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  #11 (permalink)  
Antiguo 21/02/07, 16:09:44
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De nada Thor-p, con lo feos que son los "granos" ... pero aportando unos cuantos cada uno hacemos una playa y a disfrutar.

Bueno pués tengo más novedades, no porque sea algo nuevo, sino porque lo descubrimos ahora.

He realizado consulta en diversos lugares sobre el tema. De momento me han respondido del CIDEM que es el Centre d'Innovació i Desenvolupament Empresarial, organismo del Departament d'Innovació, Universitats i Empresa de la Generalitat de Catalunya (vamos un centro pa los más lanzaos).
Básicamente todo se reduce al importe del mínimo interprofesional que telefónicamente me han dicho son unos 6000€ pero en un documento que me han enviado dice que para el 2006 fué de 7562€ (habria que mirar cual es el actual). Porque dicen que según la Ley General de la Seguridad te tienes que hacer autónomo si los ingresos por la actividad puntual (la venta ocasional de fotografias podria encajar como "prestación puntual de servicio") es muy habitual o si superas esos € al año, pero como no está bien definido en la ley que se considera por habitual, en el mismo documento facilitado dicen que la jurisprudencia hasta ahora se basa en el importe, si este se supera, lo consideran actividad empresarial de la que se puede subsistir y por tanto te tienes que dar de alta en el "Régimen Especial de Trabajadores Autónomos" (que me han dicho es compatible con el trabajo por cuenta ajena pero claro, pagas dos veces la seguridad social) y crearte como empresa para ejercer la profesión dantote de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Por tanto mientras no se facture el mínimo interprofesional no hay que hacerse autónomo. Porque eso si la factura, dicen que si se tiene que hacer y grabar con el IVA pero no me dicen nada sobre como reflejar la exención de la Ley 37/1992 por ello les vuelvo a formular consulta y ya te diré. Otra cosa que me acabo de dar cuenta es que el artículo 20.uno.26 de la Ley 37/1992 dice "... y fotográficos de periódicos y revistas ...", ¿a ver si solo estaran exentas las obras fotográficas para publicaciones? también he hecho consulta de este punto. El documento (es bastante aclaratorio pero está en catalán, si alguien lo necesita se lo traduzco) aludido y otros sobre pedir permisos para fotografiar en la calle o en mercados, los teneis en mi web o desde aquí directamente:

CONSULTA SOBRE FACTURA, IVA O NO, AUTONOMO O NO Para el caso de la prestacion puntual de servicio o venta fotografica. (en Catalán)

TABLA DE DEFINICIÓN DE IMPUESTO (Catalán)

PERMISO DE FILMACIÓN O FOTOGRAFIA EN LA CALLE (de aplicación en Barcelona)

PERMISO PARA FOTOGRAFIAR EN LOS MERCADOS MUNICIPALES (de Barcelona)

También aquí os dejo el enlace de favshare donde tratamos tambien este tema por si os interesa:

DISCUSION SOBRE LA FACTURACION POR LA FOTOGRAFIA EN FAVSHARE


Salu2
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