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Antiguo 01/03/07, 15:28:51
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Predeterminado Directiva Europea y autor o realizador

Hola a todos otra vez,

Esta vez no os presento ningun texto legal novedoso, todo al contrario, un antiguo, del 2001. Se trata de la directiva europea precursora de la legislación actual sobre los derechos de autor (podeis verla aquí "DERECHOS DE AUTOR Directiva 27 septiembre 2001.pdf" y el resto de legislación aquí: "Listado") en la que en el artículo

Cita:
Artículo 2. Obras de arte a que se refiere el derecho de participación.
1. A efectos de la presente Directiva, se entenderá por "obras de arte originales" las obras de arte gráficas o plásticas tales como los cuadros, collages, pinturas, dibujos, grabados, estampas, litografías, esculturas, tapicerías, cerámicas, objetos de cristal y fotografías, siempre que éstas constituyan creaciones ejecutadas por el propio artista o se trate de ejemplares considerados como obras de arte originales.
Está es la base para reconocer la fotografia como obra fotgráfica con valor de propiedad intelectual en la transposición a nuestra legislación estatal y posteriormente autonómica. En otros documentos legales se puede encontra otra definición que demuestra lo importante que es llamar a las cosa por su nombre aunque pueda parecer pedante o se nos haga grande: la ley define la "obra fotográfica" por su creación novedosa y por su originalidad e indole artística pero también porque el ejecutante de dicha obra es un "autor"; en cambio a quien hace una fotografia familiar o sin ápice de lo anterior, es decir, una "mera fotografia", la ley le llama "realizador".
Pequeños grandes detalles a tener en cuenta cuando realiceis un trabajo para alguien, pues depende como se os identifique (autor o realizador) o a vuestro trabajo (fotografia = mera fotografia o obra fotográfica) podeis perder ciertos amplios derechos.
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