
Aprovecho tu post para hacer un consulta muy relacionada. Ya que se ha comentado algo por aquí.
Para ser profesional estamos de acuerdo en que hay que darse de alta como autónomo. Pero para empezar estaría bien ir de ayudante con un fotógrafo. ¿Habría que darse de alta en algún lado? Sería en principio sin cobrar con la finalidad de aprender y de echar una mano a ese fotógrafo que es amiguete.
Y ya abusando de los entendidos, ¿y si fuese cobrando? ¿Habría que darse de alta o depende de la cantidad de dinero?
Había leido por ahí, que hasta cierta cantidad no es necesario, pero ya no estoy muy seguro.
5D + Canon 17-40 L + Canon 24-70 L + Canon 70-200 f2,8 IS II L + Metz 48 AF-1
http://www.flickr.com/photos/jjbenito/
Yo no soy profesional pero estoy intentando informarme. Por lo que he leído en varios sitios, si tu trabajo es puntual sólo es necesario darse de alta en IAE en Hacienda para poder emitir la factura. Te das de alta el día que emites la factura y al día siguiente te puedes dar de baja. Es totalmente gratuito y aquí no entra SS para nada. Lo que no tengo claro es el tema de la factura, porque en unos sitios dicen que debe llevar el 16% de IVA y descontar 15% de IRPF y por otro lado dicen que no debe llevar IVA por el tipo de trabajo que es. Pero entonces, si descuentas ese 15% de IRPF estás ingresando menos del precio que has acordaro y ese 15%, recuperas algo en la Renta. Meterse en temas de Hacienda es un lío padre. A ver si alguien nos da luz.
Todo el mundo repite lo que algún listo escribió en algún sitio... No se puede facturar sin estar dado de alta, también decían que se pueden facturar hasta 3.000€ sin darse de alta.
Hay diferentes tipos de alta, pero todo el mundo pasa por caja.
Hola:
Cierto... ¿O alguien piensa que Hacienda no está interesada en cada céntimo que se mueve...?
TODO debe ser declarado, presentado, registrado... absolutamente todo.
Saludetes.
Juan.
El IAE se tributa a los ayuntamientos, el IRPF o el IVA a Hacienda y la SS a la tesorería general. Son impuestos distintos que se tributan a diferentes personas.
EL IAE grava de forma directa la realización de cualquier tipo de actividad económica, tanto personas físicas como jurídicas. Es un impuesto que se devenga (es decir, se genera) por el mero hecho de realizar una actividad económica.
En cuanto a las otros impuestos, para hacer facturas hay que ser autónomo (alta en la seguridad social) y para poder realizar facturas (IRPF o IVA), hay que estar dado de alta en la seguridad social (sociedad individual).
El autónomo cargará la tasa de IVA correspondiente en factura (habitualmente el 16%) y descontar un 15% en concepto de IRPF que retendrá la empresa a la que se factura y que pagará cuando haga la declaración correspondiente.
Añado que el 15% de IRPF no se descuenta cuando se factura a particulares, esto es porque el particular no va a ir a Hacienda a pagar el IRPF correspondiente. El IVA sí, porque este es un impuesto que sólo repercute en el consumidor final.
De todas formas conviene informarse en Hacienda, porque de vez en cuando existen varios sistemas de tributación reducido según nuestra actividad o lo servicios que prestemos.
Una llamadita a Hacienda creo que no os vendría mal![]()
Última edición por einherjer; 10/06/10 a las 16:08:15
Que no decaiga el post.
Es raro encontrar en Internet, tanta información sobre el tema como la que se sintetiza en estas siete páginas de que consta a día de hoy. Esperemos que sean muchas más...a por la chincheta.
Saludos.
Oiga, y esos de la sgae, qué tajada sacan. ??
slds.
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