
En este caso las cosas son bastante diferentes a los que existen para las personas, como ya explique en el otro artículo. Aquí hablaremos de si existen o no derechos de terceros que nos lleguen limitar hacer fotografías o el uso de las mismas, ya sea para nosotros o para vender a terceros.
Propiedad privada
Como el propietario de algo pude limitar la realización de fotografías “captación” o su posterior explotación de las mismas argumentando derechos de propiedad.
Según la legislación el mero hecho de limitar la fotografía de un objeto, equivale al hecho de controlar la propia observación con la vista del objeto, me explico… una prohibición está asociada a la otra.
Para entenderlo mejor pondré un ejemplo:
Muchos propietarios de determinados edificios pretenden limitar el uso o la realización de fotografías de sus fachadas. La verdad es que es un tema delicado, ya que puede depender de muchos factores, no obstante intentare aclarar en qué casos no es posible tal limitación.
Como principio general la propiedad privada no puede limitar o poner impedimentos a la “captación” fotográfica del exterior de un edificio y tampoco el uso de dicha fotografía, ya sea personal o comercial. Otra cosa es el interior del mismo, salvo en una excepción y es que si no existe limitación expresa el propietario para la realización de fotografías a posteriori no podrá hacer nada si utilizamos las fotografías del interior aunque sea comercialmente.
Incluso si se argumenta por parte de los propietarios que los derechos de explotación (como propiedad intelectual) del edificio ya que es una obra de interés arquitectónico, la ley es muy clara… El Artículo 35 de la Ley de Propiedad Intelectual, dice lo siguiente: “Las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales”.
Así que… si entendemos que dicho edificio es una obra (utilizando el mismo criterio del propietario), y que además el exterior del mismo está en la vía pública, podrá ser libremente fotografiado, y claro está, hacer uso comercial o no de dicha fotografía.
Ojo por eso, no todos los países incluyen este supuesto en su legislación sobre la propiedad intelectual (Francia por ejemplo) por en estos países el autor/arquitecto del edificio (o el titular de los derechos de explotación) podrán impedir la captación y por supuesto, su posterior explotación.
Ley de Marcas (añadido el 23/04/2009)
Si el diseño arquitectónico del edificio se ha registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas, en este peculiar caso, en teoría, no sería posible reproducir la fachada del edificio sin vulnerar el Derecho de Marcas, ya que al haber obtenido el registro de la marca y sólo el propietario de la marca puede utilizarlo y comercializarlo.
Por ejemplo estos:
- Museo Guggenheim (Bilbao)
- Auditorio de Tenerife
Pero... Si una ley restringe (ley de marcas) lo que otra libera (Ley de la propiedad intelectual) la ley posterior deroga a la anterior, siempre y cuando regulen el mismo supuesto. Por lo tanto la ley no impide que se hagan fotografías del edificio, sino que se utilice la imagen del mismo con fines comerciales ajenos a la marca.
Un artículo muy interesante sobre este tema: http://www.elmundo.es/navegante/2008...209454177.html
En resumen
Tanto en España como en otros países (EEUU, por ejemplo) las cosas quedan a favor de los fotógrafos. De momento esto es así, aunque argumenten como marca la fachada del edificio.
Ojo, no es aplicable en algunos edificios públicos por cuestiones de seguridad (comisarias, cuarteles, aeropuertos...)
Espero haber aclarado el tema.
Saludos
Última edición por Pere Larrègula; 23/04/09 a las 07:33:19
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Acabo de ver ahora este hilo: Pongo aquí también el problema del registro de edificios como marca:
El resultado es que a la que te ven la reflex, ya tienes el segurata encima tuyo y no hay manera de hacer ninguna foto.Solicitud de permisos
Condiciones
El uso de la imagen del Auditorio se rige por el registro de marcas que regula la legislación vigente (Ley 17/2001 de Marcas/Ley de Competencia Desleal), y no puede ser utilizada con fines publicitarios o de difusión sin previa autorización de la Sociedad Auditorio de Tenerife, S.A.U.
El producto final, ya sea spot o imagen fotográfica, deberá contar con la autorización de publicación del departamento de marketing del Auditorio de Tenerife. Esta autorización es imprescindible para que pueda ser exhibida públicamente la imagen o producto realizado en o con el Auditorio de Tenerife.
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Encuentro muy interesante la serie de artículos que estas mandando; gracias.
Ya puestos, y a raíz de lo que comenta TriX, creo que estaría bien hablar de lo que ocurre cuando nos aborda un agente de policía / vigilante de seguridad y pretende ver las fotos que hemos hecho o incluso que las borremos.
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Usa el buscador, Barcelona es la monda y no sólo por eso. Hay un post de Enricvision sobre los permisos para el uso del trípode en Barcelona. Que yo sepa no puedes plantar el trípode ni en Barcelona ni en Sitges (como en Nueva York).
Respecto a los que comentas, eduperez, eso yo lo tengo visto antes de la época digital, un compañero veló el carrete por no entregarlo, y en un parque. Pero fue porque se montó una muy gorda y el guardia cortó por la tangente.
Me da la impresión que los seguratas de Tenerife no saben por dónde les da el aire, ya que la norma que pones habla de "producto final" y de "exhibición pública", lo que no es el caso cuando estás allí a punto de disparar para uso doméstico. Si la publicas... ya sabes a qué te arriesgas. No obstante, está claro: vete tú a explicarle al menda el asunto.
Muy interesante este hilo. Se debería profundizar y tratar con más frecuencia temas como este. Un saludo.
[SIGPIC][/SIGPIC] http://bighugelabs.com/flickr/profil...567874@N04.jpg
Dos 40D, una G10 y mucha cacharrería
"Una cámara hace fotos, no milagros"
www.panoramio.com/user/1427621
No se puede en casi ningún sitio sin permiso, ya que ocupas la vía pública... Ni trípodes ni flashes de estudio autónomos
Os adjunto el documento para solicitar el permiso para realizar sesiones fotográficas con fines lucrativos o NO, en la calle (Barcelona - España). Este permiso solo es necesario en al caso de que tenga que instalarse un trípode o algún otro montaje de características especiales: http://www.googolblau.com/show/Permiso de fotografia en la calle.pdf
En Barcelona hay que pagar, por ejemplo... en otros municipios no.
Saludos
Última edición por Pere Larrègula; 21/04/09 a las 23:26:28
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Me parece un abuso total. es una especie de "la Calle es mía" pero barnizado de legalidad municipal. El Gran Hermano regulador. Un saludo.
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