
Como he comentado en el artículo sobre la propiedad privada en edificios la legislación es clara y deja poco margen de dudas, pero las cosas no son tan sencillas sobre las “cosas” que están sujetas a la ley de la propiedad intelectual, los derechos de autor y las llamadas patentes y marcas.
Ya sabemos que si está en la vía pública como parte del mobiliario urbano no existe limitación al respecto de las fotografías, pero ojo, generalizar cuando hay marcas o propiedad intelectual por medio no es buena idea.
Marcas comerciales
En principio el titular de la marca o de un producto que la lleve, no puede impedir que realicemos fotografías (ya que el propietario solo utiliza la marca para diferenciar el producto de otros y para eso solamente sirve el registro de patentes y marcas), por lo tanto podemos mencionar y/o fotografiar cualquier marca comercial y sus productos. Por ejemplo, si queremos fotografiar nuestra cámara (claramente aparece la marca) lo podemos hacer sin problemas y no necesitaremos consentimiento (ni si quiera para la todopoderosa Coca-Cola).
El problema puede existir si se utiliza dicha fotografía para fines publicitarios y que pueda considerarse “competencia desleal” o el uso de la misma para fines comerciales aprovechando el prestigio de la marca… pero bueno, eso no nos afecta como fotógrafos, ya que el hecho de la realización de la misma incluso la venta de la imagen a terceros no es por sí solo un problema, con lo que el responsable seria nuestro cliente si utiliza mal nuestra fotografía.
Propiedad intelectual (obras)
Otra cosa es fotografiar cosas sujetas a la ley de la propiedad intelectual, como por ejemplo un cuadro, una escultura, un diseño, un libro o incluso otra fotografía. En ese caso cualquier reproducción de las mismas estaría considerado delito (por lo que tampoco se puede fotografiar, aunque no usemos la fotografía para fines comerciales)
Si por el contrario la obra es de dominio público… por el solo hecho de serlo, carece de derechos sobre la propiedad intelectual y es posible fotografiar y hacer lo que queramos con la imagen captada (incluido el retoque), aunque para evitar problemas, es aconsejable informarse bien y mencionar al autor de la misma en el uso posterior de la fotografía.
Espero haber aclarado algo este tema
Saludos
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Cuidado con eso, Pere. Últimamente hay una cierta moda en edificios que les llaman "emblemáticos" de registrarlos como marca. De ese modo te impiden la utilización de la imagen del edificio protegidos por la ley de marcas.
Ese es el caso, por ejemplo, del Auditorio de Tenerife:
Lo real, es que amparados por esto, si no tienes autorización, no te van a dejar hacer ninguna foto, sea cual fuere la utilización que pretendas hacer de ella que no te la van a preguntar.Solicitud de permisos
Condiciones
El uso de la imagen del Auditorio se rige por el registro de marcas que regula la legislación vigente (Ley 17/2001 de Marcas/Ley de Competencia Desleal), y no puede ser utilizada con fines publicitarios o de difusión sin previa autorización de la Sociedad Auditorio de Tenerife, S.A.U.
El producto final, ya sea spot o imagen fotográfica, deberá contar con la autorización de publicación del departamento de marketing del Auditorio de Tenerife. Esta autorización es imprescindible para que pueda ser exhibida públicamente la imagen o producto realizado en o con el Auditorio de Tenerife.
Y eso está pasando en infinidad de sitios.
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