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Tema: Los derechos de autor en fotografía (en España)

  1. #1
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    Predeterminado Los derechos de autor en fotografía (en España)



    Según la LPI (Ley de la Propiedad Intelectual) es AUTOR cualquier persona que cree una obra, por lo que solo pueden ser considerados autores las personas naturales y no las jurídicas. Con ello todos somos autores, indistintamente de que cobremos o no por nuestras obras y nunca podrá ostentar ese derecho un tercero y por lo tanto, nadie puede reclamar la autoría de una obra que hemos creado nosotros, aun habiendo cedido los derechos de explotación y/o reproducción, los derechos de autor siempre serán nuestros. Para matizar, ni si quiera tiene los derechos de autor la empresa para la que trabajamos (si trabajásemos para una agencia fotográfica o en un estudio) y por lo tanto no ostentan ese honor cuando reciben un premio y si lo hacen es absolutamente punible, legal y moralmente hablando.

    ¿Qué debo hacer para que mis fotografías estén protegidas por la LPI?
    Nada, absolutamente nada… la creación en si es suficiente y no requiere registro alguno, solo la demostración de la creación en si como algo y en definitiva debe cumplir los siguientes requisitos para ser considerado “obra”: ser original, literario, artístico o científico.

    Si partimos de la premisa de que una fotografía es una obra artística estamos cubiertos por la LPI. La originalidad o no es muy subjetiva (nada es del todo original) con lo que lo ideal es hablar de nuestras fotografías desde el concepto de “obra fotográfica u obra artística” y evitar suspicacias sobre su originalidad o no.

    Según el diccionario una obra artística es: “cualquier actividad humana cuyos resultados y proceso de desarrollo puede ser objeto de juicio estético”. Siguiendo esta definición y trasladándola al plano legal una fotografía es por lo tanto susceptible de recibir un juicio estético y por lo tanto es una “obra artística” y existe jurisprudencia que lo ratifica.

    Pero si existiera alguna duda y para que nos quede más claro la LPI clasifica las obras que reciben el tratamiento de propiedad intelectual de la siguiente forma y por lo tanto son objeto de la LPI todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
    • a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
    • b) Las composiciones musicales, con o sin letra.
    • c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
    • d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
    • e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
    • f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
    • g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
    • h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
    • i) Los programas de ordenador.

    El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.

    ¿Cuando acaban los derechos de autor?
    Al fallecimiento del autor, el ejercicio de los derechos, sin límite de tiempo, pasan a la persona natural o jurídica a la que el autor se lo haya confiado expresamente por disposición de última voluntad. En su defecto el ejercicio de estos derechos corresponderá a los herederos.


    Espero haber aclarado el tema, no obstante y como la LPI es muy extensa si alguien tiene alguna pregunta será un placer intentar responderle.

    Saludos
    Última edición por vigape; 22/04/09 a las 08:49:11 Razón: prefijo
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  2. #2
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    Predeterminado

    gracias por la aportación. siempre viene bien este tipo de información.

  3. #3
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    De nada, un placer

    Saludos
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  4. #4

    Predeterminado

    Hola, esto me lía un poco :-S, a ver. Mi idea es montar una exposición con unas fotos y donar estas y los derechos de explotación a una ONG. ¿Como hago para registrar la autoría de las fotos y ceder las derechos de explotación? ¿Tendría que registrar las fotos en el Registro de la Propiedad Intelectual?¿ Y después para ceder los derechos tiene que haber un notario? Me gustaría dejar constancia de que las fotos son mias por lo que pueda pasar en un futuro...
    Gracias por tus sabios consejos

  5. #5
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    Haz un acuerdo (contrato) de cesión de derechos de autor para el uso de tus obras, no es necesario un notario (puedes hacerlo limitando el tiempo de uso y el ámbito). En el acuerdo puedes incluir las imágenes que cedes reducidas a modo de hoja de contactos, por ejemplo. El registro no es necesario.

    Saludos
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  6. #6

    Predeterminado

    Perdón por no haber respondido antes, estaba de vacaciones =). Gracias por tu ayuda ha sido muy útil, ya me imaginaba papeleo y desembolso de dinero.
    Muchas gracias!!

  7. #7
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    Que papeleo!!... y desembolso... Precisamente es todo lo contrario
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  8. #8
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    En España lo único que se puede ceder son los derechos de explotación. Los derecho de autor en España son inalienables. Es decir que no se compran ni se venden, como el amor de una madre. El autor es siempre el autor. Otra cosa es que la explotación de la obra se ceda a la ONG.

    En otros países no es así. Ahí está el caso de que Michael Jackson compró los derechos de autor de las canciones de los Beatles. En Inglaterra sí se pueden vender pero en España no, y ceder tampoco.

  9. #9
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    Cita Iniciado por TriX Ver Mensaje
    En España lo único que se puede ceder son los derechos de explotación. Los derecho de autor en España son inalienables. Es decir que no se compran ni se venden, como el amor de una madre. El autor es siempre el autor. Otra cosa es que la explotación de la obra se ceda a la ONG.
    Exacto... la cesión de derechos de autor solo es sobre la explotación de sus obras.

    Saludos
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  10. #10

    Predeterminado

    Ya, entiendo. Mi preocupación era que si no daba a entender en algún lado que esas fotos son mías, en algún momento podían ponerlas en cualquier lado con otro nombre. Porque como demuestro luego que las fotos las hice yo? Recuerdo en particular la historia de una compañera de facultad, que cuando hizo el ciclo de diseño y montó una pagina web le sacaron la todo de la página y apareció en la valla publicitaria a nombre de un reconocido fotógrafo :S. Según me dijo no pudo hacer nada porque esas fotos no las tenía registradas a su nombre en ningún lado.
    Está claro que algo que haces tu, es de tu autoría,lo malo es cuando otras personas no lo tienen tan claro... por eso quería buscar "algo" que impidiera en un futuro encontrar mis fotos a nombre de otra persona.

  11. #11
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    Predeterminado

    Si conservas el RAW y tienes puesto el Copyright en la cámara (que se incluye en los exif) puedes demostrar que esa foto es tuya. Si el original no es RAW el tema ya es más complicadillo.

  12. #12
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    Predeterminado

    Aunque algo tarde, ya que el post es de Abril de este año, gracias por este aporte Pere, no solo va a ser alavarte por tus fotos...jeje.

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