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  #13 (permalink)  
Antiguo 05/03/07, 16:07:13
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Predeterminado Más Sobre Iva: Si, Un 7%

Bueno, enlazando con el post anterior sobre este punto, tengo que daros la mala notícia de que finalmente, si se trata de "obras fotográficas", es decir por ser obras, eres autor, estan sujetas a un 7% de IVA. Otro punto a tener en cuenta para cumplir con la legalidad de la fotografia. Esto lo he sabido por una nueva consulta que hice al mismo organismo comentado en el post anterior y cuya respuesta, aunque en catalán (a petición puedo traducirlo) creo que se entiende y es aclaradora (no creo que haya diferencias con otras autonomias, si alguien las conoce las podria comentar).

Salu2
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  #14 (permalink)  
Antiguo 05/03/07, 16:58:51
Avatar de Moisés
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Predeterminado

muy interesante todo; gracias
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  #15 (permalink)  
Antiguo 06/03/07, 01:02:23
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Yo tengo una duda, el otro dia fui ha realizar un reportaje, sobre un pescado de 3m que aparecio en una plaja de mi pueblo.
Un escabadora tenia que sacarlo, y yo le pregunte al medio "encargaillo", no te importa que heches fotos no? Y me dice, NO PUEDES HACER FOTOS, y le dije que por que no podia? Y me dice, pq el no sabe para que voy a usar las fotos, despues de intentar dialogar un poco, i que a las buenas no funcionaba, Le dije que estaba en la via publica y que hacia las fotos que me diera la gana, hice las fotos, me quedaron bastante bien, y el pasado sabado las publicaron en el periodico de girona.
Me gustaria saber donde puedo descargarme algun documento, el cual diga, que como fotografo o ciudadano puedo hacer fotos en la via publica, siempre y cuando no sea vulnerar la intimidad, espacios protegidos, fuerzas de seguridad ...

Un saludo! Y gracias por resolverme esta duda!
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  #16 (permalink)  
Antiguo 06/03/07, 02:49:01
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Hola Jordi,
El documento que pides no existe y ese "encargaillo" tenia razón. Por un lado que estes en la via pública no te otorga derchos sobre los del ocasional modelo porque tiene derecho a su propia imagen y si no quiere no le puedes retratar. Pero si no se le puede reconocer a él o a la empresa (por la marca en la maquinaria, matrícula, etc.) no estarias violando ese derecho básico. Pero es que aunque te hubiera dicho que si, sin su firma podrias tener problemas si posteriormente niega su autorización verbal, a no ser que tengas testigos, que corroboren ese "contrato verbal".
Luego está el uso de la foto. Si es como recuerdo, la ley la considera mera fotografia y mientras esa persona no sea objeto principal de la foto no pasa nada, pero aún así has de respetar su derecho. Si la foto va a ser objeto de exposición, divulgación o publicación por su creatividad, se trataria de obra fotográfica y necesitas nuevamente su autorización si es reconocible a él o su empresa. Solo te puedes saltar todo eso si el motivo de la foto es comunicar o apoyar gráficamente una notícia. Pero si aparece en la prensa sin ser noticia, no se como ganador de un concurso por ejemplo, y se le reconoce a el o su empresa, te puede denunciar, pues además de no respetar su derecho te has lucrado con ello. Piensa que si te lucras te puede reclamar su parte.
Mira, en este mundo de la fotografia hay dos clases de afotadores, los que respetan a los demás (conocer la ley, respetarla y respeto moral), los que no (vemos muchos ejemplos en la TV y en esos grandes premios a fotografos que unen mucha técnica y rostros de gente que necesita ayuda y solo se lucran a costa de ellos) y los que tienen un pie dentro y otro fuera (los que hacen robados inocentes, o sea sin mala intención, solo por arte). Yo me considero de los primeros (que me hablen mal o no quieran dejarse convencer, no me da más derecho del que ya tenia), primero porque conozco lo suficiente la ley como para saber que mejor así y lo segundo porque hay mucho mundo para fotografiar sin tenerme que enemistar o discutir con nadie. Se que así no ganaré ningun gran premio, pero tampoco tengo gran vanidad. Te aconsejo que te leas de principio a final este hilo y las leyes aconsejadas, si ya se que resulta muy pesado, pero luego entenderas el porque de algo que apriori parece tan injusto, que es no deber (puedes pero no debes) fotografiar lo que te de la gana. Luego supon que te hacen la foto a ti en alguna circunstancia poco agraciada, pues tienes el mismo derecho a decir no. Es complejo pero, si te pones no lo es, hay mucha discusión sobre lo que sep puede y lo que no, pero delante de un juez lo que vale es lo que dice la ley.

Salu2

Última edición por Invitado; 06/03/07 a las 02:57:27. Razón: olvido texto
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  #17 (permalink)  
Antiguo 06/03/07, 10:03:34
Colaborador
 
Fecha de Ingreso: nov 2006
Ubicación: Roses
Mensajes: 84
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Muchas gracias angel!
Aqui te pongo las fotos, en ningun momento sale el, ni la empresa.
La 1º es la que publicaron





Las fotos estan hechas a 6m de altura, con un Zeppelin cautivo, para tener otro tipo de vista!

Un saludo y muchas gracias!
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  #18 (permalink)  
Antiguo 06/03/07, 15:46:37
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Jordi350D, como te explicaba, no tienes nada de que preocuparte, puedes usar esas fotos para lo que quieras, no vulneran los derechos de nadie y además parecen motivo de notícia.

Salu2
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  #19 (permalink)  
Antiguo 26/09/07, 03:56:12
Avatar de Viltor
Asiduo
 
Fecha de Ingreso: jun 2007
Ubicación: Valencia
Mensajes: 75
Predeterminado

Hola angelfab, me ha ocurrido un caso similar hoy mismo.
Haciendo fotos para la ginkana, he fotografiado el edificion de una empresa desde la calle. No habia ningun logotipo que la identificara, tampoco he fotografiado a ninguna persona.
Pues bien, ha salido de dentro el vigilante jurado y con bastantes pocos modales me ha venido a decir que no tenia derecho a fotografiar aquello.

He leido todos los documentos que enlazas, pero sigue sin quedarme claro en este caso concreto si es legal o ilegal hacer fotos desde la via publica a a un inmueble privado.

La foto es de este estilo (aunque no es exactamente esta)
http://www.canonistas.com/galerias/s...hp?photo=44068

Gracias


Saludos
Viltor
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  #20 (permalink)  
Antiguo 26/09/07, 11:08:54
Avatar de MrTeck
Ab uno discent omnes
 
Fecha de Ingreso: jul 2006
Ubicación: /home/mrteck
Mensajes: 211
Enviar un mensaje por MSN a MrTeck
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No entiendo que puede impedir que fotografies algo asi.
Por otra parte, un guardia jurado no tiene la potestad para pedirte que pares de hacer fotos /y mucho menos borrar alguna) si estas en la via publica. Como mucho, el (o tu) debe avisar a las autoridades.
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  #21 (permalink)  
Antiguo 26/09/07, 12:18:43
Avatar de JoseRa
Si vis scire doce
 
Fecha de Ingreso: ago 2005
Ubicación: Zaragoza
Mensajes: 454
Predeterminado

Pues yo tampoco lo entiendo. ¿Se aburría mucho el vigilante? Yo creo que es bueno que todos conozcamos la ley pero lo que es imperdonable es que alguien con un trabajo relacionado con la seguridad la desconozca.

En cualquier caso me gustaría conocer la opinión de nuestro experto angelfab

Saludos
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  #22 (permalink)  
Antiguo 26/09/07, 12:20:51
Canonista Cuarto Dan
 
Fecha de Ingreso: sep 2006
Mensajes: 8.000
Predeterminado

Esperemos que los colegas Marky, mapaca, Koro, TriX y Rainworld lean este post por su propio bien, que andan algo despistadillos con el tema de los robados
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  #23 (permalink)  
Antiguo 27/09/07, 02:06:21
Invitado
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Predeterminado

Hola Viltor,
Cita:
... ha salido de dentro el vigilante jurado y con bastantes pocos modales me ha venido a decir que no tenia derecho a fotografiar aquello.
He leido todos los documentos que enlazas, pero sigue sin quedarme claro en este caso concreto si es legal o ilegal hacer fotos desde la via publica a a un inmueble privado.
Que este en un lugar público no le quita los derechos de imagen que sobre la propiedad ostentan sus dueños. Cosa diferente seria que fuese una foto de la via pública y apareciese de rasqui el edificio, porque se veria que no hay intencionalidad en fijar como objetivo ese edificio. Si, pueden prohibirte fotografiarlo. Cosa diferente seria que ya hubieses hecho la foto y alguien quisiera denunciar que el edificio que aparece en ella es de su propiedad, porque he visto la fotografia y hay edificaciones similares en otros lugares. Resumiendo: los propietarios han de dar su permiso para fotografiarlo, lo mismo si aparece una marca o nombre de alguien de algo o de empresa y si obtines la foto pero no se produce ninguna de esas dos circunstancias la puedes usar libremente. Peeeero habria que ver las ordenanzas municipales u otras normativas autonómicas del lugar donde se haya el edificio, porque podrian dar carta verde a las fachadas que den a la via pública o al revés.

MrTeck,
Cita:
No entiendo que puede impedir que fotografies algo asi.
Ya está respondido antes y en tooooodos los posts anteriores.

Cita:
Por otra parte, un guardia jurado no tiene la potestad para pedirte que pares de hacer fotos
Te equivocas, la Ley de la Seguridad Privada (¿la has leido? yo por motivos profesionales, si) otorga esa y muchas otras funciones de protección de los objetos o servicios por los que se les contrata. Incluso pueden y deben ejercer los derechos de los propietarios que les contratan sobre los bienes a proteger. A veces los contratan únicamente con esa función.

Cita:
/y mucho menos borrar alguna) si estas en la via publica. Como mucho, el (o tu) debe avisar a las autoridades.
Aquí entra en conflicto la parte de la ley que protege los derechos de los propietarios sobre sus propiedades, contra la la parte de a misma le ley de la propiedad intelectual que protege las obras del artista, peeeero como estas obras se producen vulnerando los derechos del propietario, un juez le obligará a borrar las fotos, si los agentes de policia conocen la ley, también lo harán, pero lo normal seria que preguntasen al propietario si piensa denunciar y si es afirmativo, entonces requisan la cámara hasta que el juez dicte sentencia.

Hola JoseRa,
Cita:
Pues yo tampoco lo entiendo. ¿Se aburría mucho el vigilante?
Como he dicho antes, hacia su trabajo (aunque en realidad su trabajo deberia ser otro nivel de seguridad, la falta de respeto de unos y el desconocimiento de otros hace que tengan que realizar funciones casi de educación básica)

Cita:
Yo creo que es bueno que todos conozcamos la ley
No es que sea bueno, es que es nuestra obligación, bien que la buscamos para defender nuestros intereses, pero cuando lo hacen otros contra nosotros entonces no gusta ¿no?

Cita:
pero lo que es imperdonable es que alguien con un trabajo relacionado con la seguridad la desconozca.
Como habrás deducido de lo contestado hasta aquí, en lo único que se pudo equivocar el vigilante fue seguramente en los modos, aunque (y sin dudar del testimonio dado) he visto situciones similares y el que lleva la cámara tampoco responde rebosante de amabilidad, parece que ver acercarse un uniforme hacia uno mismo, pone en marcha ciertos mecanismos en algunas personas, que ya las predisponen a la antipatia y a pensar ¿que coño querré este chulopiscina ahora? Tanto es así que ya ni se les saluda aunque te lo encuentres abriendote la puerta y también son personas.

Cita:
En cualquier caso me gustaría conocer la opinión de nuestro experto angelfab
Gracias por el alago pero tan solo me he leido las citadas leyes, las he puesto en práctica en más de una ocasión y con motivo de posts de consultas para contestar con conocimiento de causa, las he tenido que releer ... ah si, y para intentar comprimir en poco espacio en los artículos de la revista de Canonistas. Creo que para conducir hay que conocer las normas de circulación y para fotografiar pues .... adivinas ¿no?. Antes de contestaciones locuaces: claro si conduces por una parcela de tu propiedad no hace falta saber las normas, pues lo mismo para fotografiar a tus familiares en tu casa, per osi sacas la cámara a la calle para algo más que fotos vacacionales, pues lo mismo que si sacas el coche para algo más que estar aparcado.

Salu2
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  #24 (permalink)  
Antiguo 27/09/07, 16:01:26
Avatar de Moisés
Idoneus homo
 
Fecha de Ingreso: may 2006
Ubicación: Vitoria-Gasteiz
Mensajes: 937
Predeterminado

Gracias Angel, una respuesta muy elocuente e instructiva.
Creo que ya lo has hecho pero no lo encuentro, podrías dejarnos enlaces a esas leyes que mencionas???
Gracias.
Responder Citando
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