Búscate la ley orgánica 1/1982 y saldrás de dudas.
Hola compañer@s!
A ver, tengo una duda y es que hace un par de días me fui al centro de mi pueblo y me puse con mi copISto a hacer robados. Salieron unas fotos muy chulas, la verdad, pero una amiga me ha dicho que si publico esas fotos me pueden denunciar.
Y mi duda es, si son ilegales, ¿cómo es que hay muchas exposiciones de fotos en las cuales hay robados y demás?
Es que la verdad que estoy mirando por internet pero unos dicen que sí y otros dicen que no...
Gracias y un saludo
ciclista globero amante del buen comer y buen beber
Búscate la ley orgánica 1/1982 y saldrás de dudas.
Bueno, según leo en el artículo 8.2:
"Artículo 8
1. No se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas
o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un
interés histórico, científico o cultural relevante.
2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas
que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen
se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público."
ciclista globero amante del buen comer y buen beber
Me interesa este tema. La ley es esta:
Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
"
Artículo Séptimo.
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:
- Uno. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.
Dos. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.
Tres. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
Cuatro. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.
Cinco. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos.
Seis. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
Siete. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Ocho. La utilización del delito por el condenado en sentencia penal firme para conseguir notoriedad pública u obtener provecho económico, o la divulgación de datos falsos sobre los hechos delictivos, cuando ello suponga el menoscabo de la dignidad de las víctimas.
No sé, no entiendo mucho del tema porque el lenguaje de las leyes es rebuscado de narices pero por lo que yo entiendo mientras que no se hagan las fotos en circunstancias íntimas de la persona, no debería haber problema. Pero bueno, yo ya digo que de leyes ni papa así que igual estoy equivocado y me he perdido entre tanta letra que yo soy de ciencias xDDDD
6D+40 f2.8 STM+28-70 II+85 f1.8 USM+CZJ 135 f3.5 M42+Zuiko 28mm f2.8 OM
http://www.flickr.com/photos/jaro95/ @Jaro550D @fotolucon
Tal como yo lo veo, el párrafo quinto del artículo septimo considera "intromisiones ilegítimas" la captación de la imagen de una persona sea donde sea salvo las excepciones que desarrolla el artículo 8.2Cinco. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos.
Seis. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
No es que yo sea un experto en leyes precisamente, pero creo que queda claro que no puedes fotografiar a una persona anónima por la calle sin su consentimiento, otra cosa es que en la practica se ejerza realmente un control sobre esto, pero que sepáis que es mejor no fotografiar a un abogado por la calle, y mucho menos publicar la foto, para actuar dentro de la ley y evitar problemas, si fuéramos estrictamente legales deberíamos tener un contrato de autorización firmado con cada persona que fotografiamos, y especial cuidado hay que tener con los niños (y no te digo si es el hijo del abogado)2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas
que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen
se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público."
LOL
Si el compañero dice esto:
dado que no soy abogado y que mis consejos en materia legal tienen menos valor la deuda pública española en estos tiempos, prefiero recomendarle que se mire la ley porque es la única manera de acudir a una fuente fiable. Eso o ir a un abogado.Es que la verdad que estoy mirando por internet pero unos dicen que sí y otros dicen que no...
Última edición por Baja Voluntaria 43570; 15/07/11 a las 22:44:39
Pues creo que queda claro:
- si el robado es de un ciudadano común (aunque sea en la calle) y publicas la foto, si se entera te puede denunciar si no tienes su consentimiento por escrito.
Lo que pasa es que es mucha casualidad que le hagas un robado a alguien, lo pongas en Canonistas (por ejemplo) y esa persona te vea y encima te denuncie. Pero todo puede pasar ¿conoces la Ley de Murphy? Je, je.
Cuando sí te la juegas es si presentas un robado a un concurso o un medio público, ya que su alcance es mucho mayor y si la persona no la ve directamente, una tercera se lo puede decir.
http://www.flickr.com/photos/marc32/
7D y RX100III + 17-55 f/2.8 IS, 50 f/1.4, 70-200 f.4 IS, 100 f/2.8 L Macro IS, Ext 1.4 III.
Me parece que solamente nos ponemos del lado del fotografo, y también habría que ponerse del lado del fotografiado, por que a mi no me gustaría verme fotografiado en ningún lado y que un día aparezca algún familiar mío en alguna página de interner o medio similar.
Huyyy, ya estamos con lo de siempre.
Pues, resumiendo otras veces que se ha tocado este tema: Está prohibido hacer fotos a personas particulares si son ellas las que aparecen esplicitamente. Lo que se llama "Robado" o algunos las definen como "Sociales".
Otra cosa es que pensemos que por una foto....
Otra cosa es que a mi no me guste que me hagan fotos (que lo es), pero nunca se me pasaría por la cabeza denunciar a alguien que me la haya hecho y la haya colgado sin ánimo de lucro. Si fuera así, sería rico
Lo que sí me cabrearía, y entiendo a los que les cabrea, es que yo o esos familiares que decís esté haciendo algo ilegal, en mi caso y en mi familia es impensable.
Otra cosa que me alucina y me encanta, son las imágenes tan implicitas como encuadrar dos chicas, que están enseñando los pechos en la playa. Mucho me temo que les han pedido permiso, les han soltado la gaita y han firmado el permiso (e incluso sin soltar guita, digo gaita), el aparecer desnudas por la tele tiene cierto encanto* en ciertas personas, pero como les hagas una foto, has palmao
Una vez dejé caer que que pasaba con los roba... "Sociales" que aparecían por el Foro, pero a)no me leyeron, b)se hicieron el longuis, c)no saben no responden.
Salu2
(*he dicho "encanto" por no decir 'morbo' o algo más fuerte)
Última edición por enricvision; 16/07/11 a las 00:31:40
Flickr
70D+G5 X+G12+IXUS115HS+Tamron 17-50mm f/2.8+Canon 100mm Macro+Canon 70-300mm IS+Samyang 8mm+50mm f/1.8
Interesante pregunta. no se puede poublicar ua fotografia reconocible de alguien sin su permiso escrito.
No solo no es legal publicarlas, es que ni siquiera hacerlas lo es, salvo excepciones muy contadas.
Breve guía legal para fotógrafos | Luces y fotos
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