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Tema: Epigrafe 9731 (facturacion)

  1. #1
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    Predeterminado Epigrafe 9731 (facturacion)



    Hola, colegas, tengo una duda, respecto a la facturación por servicios fotográficos.
    Normalmente a los particulares y a personas físicas (autónomos) facturo Subtotal + el IVA (18%)
    eso es lo que siempre me decian en mi gestoria, que no tengo que retenerles IRPF.
    que pasa con empresas grandes? y con otros autonomos que me piden indicar en la factura la retención de IRPF (15%)? que tampoco quiero que la gente a que facturo tenga lios por este tema o tenga que pagar mas de que le toca...
    de esta cantidad luego al final de año solo pagaré 5% (lo que falta a 20% de irpf normal?) o como funciona ))) en mi gestoria tampoco me lo han podido explicar

    para que el asunto sea mas claro, pongo un ejemplo

    subtotal: 1000 €
    IVA (18%): 180 €
    IRPF(15%): 150€
    Total: 1030 €

    estos 150 € de irpf retenido lo pago realmente yo de mi propio bolsillo? verdad? y que pasa con otros 20% de mi irpf? al final me retendrán solo 5% que faltan o otra vez 20?
    Última edición por NatashaTxe; 05/09/11 a las 14:03:22
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  2. #2
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    La factura hasta donde yo se es correcta. Estos 150€ los 'retiene' para la agencia tributaria la empresa que te paga la factura. También podrás descontar estos 150€ en los pagos a cuenta del irpf.

  3. #3
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    uy... cuantas visitas y solo una respuesta...

    konceptual
    La factura hasta donde yo se es correcta. Estos 150€ los 'retiene' para la agencia tributaria la empresa que te paga la factura. También podrás descontar estos 150€ en los pagos a cuenta del irpf.
    o sea, resulta que yo solo pago 3% que quedan del iva tras retencion de 15% y luego 20% de irpf mio?

    la pregunta sigue abierta.. los de epigrafe 9731 estamos exentos de retener 15% de irpf a nuestros clientes o lo tenemos que retener?
    no entiendo pq a algunos no los tengo que retener y a otros si...

    la respuesta de mi gestoria es "si te lo piden, lo haces..." me convence poco )))
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  4. #4
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    subo el tema =)
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  5. #5
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    Hola Natasha, para empezar cambia de gestoría ya!
    Brevemente, la retención del IRPF la tiene que ingresar la empresa a quién tú has facturado y tú sólo ingresar la diferencia, si te sale a pagar, o pedir la devolución si es que has pagado de más.
    Lo que no te puedes olvidar es de hacer las liquidaciones del IVA a Hacienda por esos 180 euros que tú has recaudado en su nombre.
    Pero, por favor, cambia de gestoría que no sólo no tienen idea, sinó que tampoco les hubiese costado tanto informarse.
    Saludos

  6. #6
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    En primer lugar NatashaTxe te recomendaría que fueras miranto otra asesoria porque esa respuesta de "si te lo pinden, lo haces" a mi no me convence nada.

    Ahora entrando el en tema que nos ocupa intento ayudarte, un automono tiene obligación de retener el 15% de la facturación si realiza una actividad profesional, en cambio si es una actividad mercantil no hace falta, esto siempre que factures a empresas y autonomos. Que pasa aquí tú como fotografa realizarás una actividad profesional (prestas tus servicios a un tercero), trimestralmente la empresa o autonomo al realizar las liquidaciones trimestrales PAGARÁ en tu nombre esta retención (imagino que tu en tus declaraciones tambien deberás poner que se ha realizado esta retención) y al final de año en la declaración de la renta tambien aparecerá disminuyendote el importe a pagar (si fuera el caso).

    Si facturas a particulares imagino que ya no tienes obligación de realizar la retención. Una sugerencia para diferenciar ambos tipos de facturación es crear series en la numeración de las facturas, por ejemplo que las facturas sean del tipo E-00001 para empresas y autonomos, y P-00001 para particulares.

    Espero haberte echado una mano y que no haya sido al cuello

  7. #7
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    Predeterminado

    gracias, chicos, por contestar... el tema estuvo más que muerto durante mucho rato.. con tantos fotografos profesionales que hay por aqui y que supuestamente facturan )))

    al final conseguí resolver la duda... por si ayuda a alguien que se encuentre en la misma situación q yo ))

    para empezar hay que saber diferenciar dos cosas, como bien lo ha dicho ximo820, actividad profesional y actividad empresarial. de cobrar el iva no se libra nadie pero las actividades empresariles estan exentas de retener el irpf

    mi epigrafe es actividad empresarial (servicio fotografico)... ya que tengo estudio propio... mi gestoria cuando me dió el alta, me puso este epigrafe para que sea más fácil para mí. Aparte del iva, pago 20% de irpf trimestralmente... o sea, no lo retengo a nadie sino lo pago yo..
    Última edición por NatashaTxe; 01/11/11 a las 09:10:23
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  8. #8
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    Predeterminado

    Debes incluir el IRPF en negativo cuando factures a empresas y el iva en positivo como al resto de clientes.

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