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JULENDE
Depende de lo que vayas a fotografiar. Si vas a hacer fotografías de las imágenes, pasos, cortejos, enseres... etc., entonces no tienes problemas. Respecto a las personas, según lo especificado en el artículo 8.2.c de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, el derecho a la imagen no impedirá "La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria." Es decir, si fotografías al grupo de señoras de mantilla que van delante del paso, la imagen se considera como accesoria. Si lo que haces es un retrato en primer plano de una de ellas, ya necesitas autorización expresa para su publicación.
Y de acuerdo en lo que respecta a las fotos de menores, ya que la Ley de Protección al Menor es expresamente escrupulosa con la protección de la imagen del menor, llegando incluso a contemplar que el ministerio fiscal pueda actuar aún por encima del consentimiento del tutor, o incluso del propio menor.
Y no olvidemos que en este país la mayoría de edad se alcanza a los 18 años, que siempre que hablamos de menores pensamos en los niños, pero mucho cuidado con esa chiquita tan mona que está esperando que pase la procesión, dejada caer graciosamente en una esquina, que tiene 17 años y es una menor. Y nosotros sabemos que nuestra única intención era hacer un bonito retrato robado, pero los papás igual no piensan lo mismo.
En fin, que seamos muy prudentes a la hora de hacer robados, y, en la medida de lo posible, pidamos permiso una vez realizada la foto, aunque sea de palabra.
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