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Tema: Derechos de Imagen en Semana Santa.

  1. #1
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    nov 2008
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    Predeterminado Derechos de Imagen en Semana Santa.



    Hola: No sé si se habrá tratado anteriormente, pero lo planteo por si alguien puede arrojar un poco de luz al respecto. Esta Semana Santa espero poder darle un buen juego a mi nueva cámara. Me gustaría saber hasta qué punto tenemos derecho a sacar una foto y publicarla, por ejemplo en flickr, sin correr ningún riesgo.

    Al ser personas que van en un desfile público, existe algún tipo de riesgo?? (no me refiero a los nazarenos que van con la cara tapada, sino a costaleros y capataces y demás).

    Un abrazo

  2. #2
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    may 2007
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    Predeterminado

    Una pregunta interesante. Mucho me temo, y a mi pesar, que nope. Que si se reconoce a las personas regirá la ley esa del 'derecho a la propia imagen' y ese tipo de gili***eces. Lo digo por la experiencia de lo que he ido leyendo en estos foros. Pero a ver que te dicen los doctos en la materia (cuando regresen al trabajo). Lápiz y papel para apuntar (otra cosa son las intenciones y la cara que ponga el costalero).

    Salu2

    P.D.1 Ya sería casualidad que alguien se mosquera por hacerle fotos en una procesión.... Bien pensado y viendo la "temática" creo que es donde más "susceptibilidad" aflora

    P.D.2. Un excelente truqui es ponerse un cartel de TVE1, verás que la gente se vuelve más simpática, agradable, te invitarán a unas torrijas de Santa Teresa, te posarán, etc. Carta blanca para cualquier cosa y saldrás en hombros, fijo. Aún estoy estudiando ese fenómeno sicológico (mental)
    Última edición por enricvision; 24/03/12 a las 20:06:08
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  3. #3
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    jun 2010
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    Predeterminado

    Hombre es como todo en la vida, yo hago fotos (por afición), soy fallero y he sido cofrade durante muchos años, el problema lo puedes tener con los menores de edad, me explico, a mi no me importa salir en las fotos, de hecho he posado infinidad de veces estas fallas con chino/as sin problemas, entiendo que los trajes regionales valencianos son muy llamativos para otras culturas y no les voy a negar simpatia y que se pongan a mi lado y se hagan fotos.
    Pero mis nanos no los fotografio más que yo, la imagen de mis hijos es otro tema, y desde luego si encuentro sus caritas colgadas en un face, flirck o lo que sea, me enfadaré.
    Así que yo esta semana santa (que tambbién iré a tirar fotos) tendré cuidado de no sacar a los niños y por supuesto no publicaré fotos de menores.
    No sé como está la ley en este apartado, sólo te estoy dando mi opinión.
    Un saludo.
    No sabían que era imposible, y lo hicieron.

  4. #4
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    may 2010
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    Predeterminado

    No podemos olvidar que estamos en la via publica, lo que en teoria me da la libertad de fotografia lo que quiera. Otra cosa tambien y muy importante, es el respeto, prudencia y discrecion, cosa claramente obligada por todos, fotografos o no. Una cosilla mas, no es lo mismo publicar en tu pagina privada que hacerla publica en periodicos, concursos etc.. Donde considero que la cosa cambia bastante ...

  5. #5
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    may 2007
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    21.738

    Predeterminado

    (Pues no sé si los padres pueden hacer fotos de sus menores y colgarlas/exponerlas, que tal como está la cosa...., pero es otro tema.)

    En una vía, por muy "pública" que sea, está prohibido hacer fotos especificamente a personas normales(niños/as, adolescentes/tas, grandes/das y ni abuelos/as!) reconocibles sin su permiso y ni a menores ni con el permiso de los padres. NO sirve el permiso de los padres.

    Tema Semana Santa, costaleros, esperando a ver que nos dicen. También habría que diferenciar lo que es una foto a un paso, o a un par de costaleros.

    Yo estoy huyendo de esos eventos y museos donde está prohibido hacer fotos

    Salu2

    (personalmente no encuentro ni el mínimo interés en hacer fotos a un mocoso que no sea hijo mío)

    P.D. Gracias por confirmar jslsvg. Estos temas lo debéis tocar los que entendéis. A mi siempre se me escapa, jejeje.
    Última edición por enricvision; 24/03/12 a las 22:25:59
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  6. #6
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    ago 2011
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    Predeterminado

    Ya os lo ha explicado enric perfectamente. El derecho fundamental al honor, intimidad y propia imagen afecta de lleno, estemos donde estemos y seamos de la edad que seamos y en el caso de los menores aún están más protegidos.
    Para adelantarme a las respuestas, la ley está como está, y otra cosa es si nos gusta o no o si es adecuada o no, ahí no entro.

    Respecto a la Semana Santa y una procesión y la persona pertenece a la misma y tiene interés social. Pues si eres un profesional de la información prima el derecho fundamental a la información, si eres un particular, prima el derecho del que procesiona a su honor, intimidad y propia imagen.

    Si queréis ampliar información en mis blog de canonistas tenéis algunos artículos jurídicos sobre el tema.
    saludos

  7. #7
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    ago 2005
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    Cita Iniciado por javierjgg Ver Mensaje
    No podemos olvidar que estamos en la via publica, lo que en teoria me da la libertad de fotografia lo que quiera. Otra cosa tambien y muy importante, es el respeto, prudencia y discrecion, cosa claramente obligada por todos, fotografos o no.
    Creo que no es correcto lo que dices, La toma de una fotografía y/o la publicación de la imagen captada, sin su consentimiento, cuando se trate de personas no públicas, supone la vulneración de su derecho a la intimidad, salvo que la imagen no constituya el motivo de la fotografía. Me explico:

    NO es legal: un robado, una toma de una pareja anónima que se hacen arrumacos en un banco de un parque, etc.

    Imaginaos que hacéis una fotografía de los exteriores de un sex shop y en la imagen aparece casualmente una señora que no quiere que publiquemos la foto. ¿Qué ocurre en este caso? El fotógrafo es libre de publicarla porque la imagen de la señora es algo accesorio de la fotografía. Es decir, hemos fotografiado un local en el que aparece una señora y no a una señora cuyo fondo es ese local.

    Cita Iniciado por javierjgg Ver Mensaje
    Una cosilla mas, no es lo mismo publicar en tu pagina privada que hacerla publica en periodicos, concursos etc.. Donde considero que la cosa cambia bastante ...
    Estimado javierjgg, vuelvo a estar en desacuerdo. ¡Cuidado que estas cosas son importantes aclararlas para evitar problemas!

  8. #8
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    nov 2008
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    Predeterminado

    Gracias por los comentarios. Mi intención evidentemente no pasa por fotografiar niños ni personas ajenas a la procesión. Mi intención es captar "momentos" típicos de la Semana Santa tales como un costalero ajustándose el costal, un acólito con su incensario, el capataz dirigiendo el paso,... en fin, escenas típicas.

    Entiendo que no sea legal, pero si se suben a flickr o las cuelgo en mi web, vale de algo decir que si alguien se siente ofendido que avise y se retiran las fotos??

    No sé, puedo entender los derechos de imagen hasta cierto punto, pero en el caso de personas desfilando....uff, me cuesta!!

  9. #9
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    jul 2009
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    Predeterminado

    Depende de lo que vayas a fotografiar. Si vas a hacer fotografías de las imágenes, pasos, cortejos, enseres... etc., entonces no tienes problemas. Respecto a las personas, según lo especificado en el artículo 8.2.c de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, el derecho a la imagen no impedirá "La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria." Es decir, si fotografías al grupo de señoras de mantilla que van delante del paso, la imagen se considera como accesoria. Si lo que haces es un retrato en primer plano de una de ellas, ya necesitas autorización expresa para su publicación.
    Y de acuerdo en lo que respecta a las fotos de menores, ya que la Ley de Protección al Menor es expresamente escrupulosa con la protección de la imagen del menor, llegando incluso a contemplar que el ministerio fiscal pueda actuar aún por encima del consentimiento del tutor, o incluso del propio menor.
    Y no olvidemos que en este país la mayoría de edad se alcanza a los 18 años, que siempre que hablamos de menores pensamos en los niños, pero mucho cuidado con esa chiquita tan mona que está esperando que pase la procesión, dejada caer graciosamente en una esquina, que tiene 17 años y es una menor. Y nosotros sabemos que nuestra única intención era hacer un bonito retrato robado, pero los papás igual no piensan lo mismo.
    En fin, que seamos muy prudentes a la hora de hacer robados, y, en la medida de lo posible, pidamos permiso una vez realizada la foto, aunque sea de palabra.
    Última edición por JULENDE; 25/03/12 a las 02:48:56

  10. #10
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    Cita Iniciado por JULENDE Ver Mensaje
    Depende de lo que vayas a fotografiar. Si vas a hacer fotografías de las imágenes, pasos, cortejos, enseres... etc., entonces no tienes problemas. Respecto a las personas, según lo especificado en el artículo 8.2.c de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, el derecho a la imagen no impedirá "La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria." Es decir, si fotografías al grupo de señoras de mantilla que van delante del paso, la imagen se considera como accesoria. Si lo que haces es un retrato en primer plano de una de ellas, ya necesitas autorización expresa para su publicación.
    Y de acuerdo en lo que respecta a las fotos de menores, ya que la Ley de Protección al Menor es expresamente escrupulosa con la protección de la imagen del menor, llegando incluso a contemplar que el ministerio fiscal pueda actuar aún por encima del consentimiento del tutor, o incluso del propio menor.
    Y no olvidemos que en este país la mayoría de edad se alcanza a los 18 años, que siempre que hablamos de menores pensamos en los niños, pero mucho cuidado con esa chiquita tan mona que está esperando que pase la procesión, dejada caer graciosamente en una esquina, que tiene 17 años y es una menor. Y nosotros sabemos que nuestra única intención era hacer un bonito retrato robado, pero los papás igual no piensan lo mismo.
    En fin, que seamos muy prudentes a la hora de hacer robados, y, en la medida de lo posible, pidamos permiso una vez realizada la foto, aunque sea de palabra.
    Paisano, estoy de acuerdo contigo, pero me gustaría matizar la frase que he recalcado en color rojo.
    Teniendo el consentimiento de los padres la fiscalía no actuará de oficio por la toma de una fotografía en los contextos en los que habitualmente nos vamos a encontrar (comuniones, bautizos, robados autorizados por los padres...), ya que no se habrá vulnerado ningún derecho. Tampoco va a actuar a instancia de parte cuando precisamente la parte que tiene la tutela da su consentimiento, en las situaciones habituales en los que nos vamos a desenvolver, insisto. La fiscalía de menores podrá actuar cuando tenga conocimiento de que se han vulnerado los derechos del menor y, normalmente, esto no ocurrirá, en los ya reiterados contextos.

    Por otro lado, los robados no se deben hacer ni a los niños de 5 años, ni a los de 17, ni a los adultos de 40, sin el oportuno consentimiento, claro está.

  11. #11
    Fecha de Ingreso
    nov 2008
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    1.722

    Predeterminado

    O sea que la fotografía social callejera es una utopía, porque no voy a estar yo pidiendo permiso a todos los costaleros jejeje

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