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Tema: Publicar en internet

  1. #1
    Fecha de Ingreso
    dic 2007
    Ubicación
    Mayorga (Valladolid)
    Mensajes
    63

    Predeterminado Publicar en internet



    Hola! el tema es sobre un video, por lo que no se si esta bien puesto aqui,si no es asi, que lo muevan!
    Llegada esta fecha tenia pensado hacer una broma el dia de los Santos Inocentes, una broma de camara oculta en la calle, pero quiero saber una cosa, puedo ese video subirlo a internet? el año pasado lo hice, y muy bien, todo el mundo se reia mucho, pero una señora mayor que salia en el video se me enfadó un poco... supongo que no pueda subirlo asi como así,por las leyes que hay ahora....o que tendria que pedir permiso a todo el mundo que "pica" en la broma, que tendria que hacer?
    podria subirlo pixelando o tapando la cara de la gente que sale? como va esto?
    un saludo y muchas gracias!
    Mi pequeña galeria flickr: http://www.flickr.com/rubensc

  2. #2
    Fecha de Ingreso
    ago 2006
    Ubicación
    Pinto (Madrid)
    Mensajes
    5.345

    Predeterminado

    Las leyes que regulan eso no son precisamente "de ahora". En concreto deberías leerte la Ley Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen que es ¡¡de 1982!! (concretamente es la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo)

    En ella verás que no es que no puedas colgar el vídeo, es que de hecho ni siquiera podrías grabarlo, ya que prohíbe
    "La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos."
    Y el artículo octavo dos hace estas excepciones:

    "En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

    Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

    La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.

    La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

    Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza."

    Es decir que salvo que grabes a personas que ejerzan un cargo público, más vale que te olvides. Y mucho más si se trata de una broma donde alguien puede sentirse ridiculizado.

    Tienes más info aquí: BREVE GUÍA LEGAL PARA FOTÓGRAFOS

  3. #3
    Fecha de Ingreso
    jul 2009
    Ubicación
    Barcelona
    Mensajes
    5.953
    Entradas de Blog
    1

    Predeterminado

    Tras cada bromilla, pide permiso a las victimas y que te lo firmen. La que no quiera salir, borras escena y no la incluyes. Es lo que hacen las productoras de camaras ocultas, solo sale quien lo acepta.

    Es facil y te quitas de lios.



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