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Tema: Nuevas leyes

  1. #1
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    Predeterminado Nuevas leyes



    abro este hilo para saber en que nos afecta la "ley de seguridad ciudadana" a los profesionales en ese apartado de sacar afotos a los policias trabajando. Y luego para criticar la "ley de seguridad privada" en la cual da poderes a los "seguratas" de identificar, cachear y detener a personas. Si antes teniamos problemas, ahora....
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  2. #2
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    Cita Iniciado por malporro Ver Mensaje
    abro este hilo para saber en que nos afecta la "ley de seguridad ciudadana" a los profesionales en ese apartado de sacar afotos a los policias trabajando. Y luego para criticar la "ley de seguridad privada" en la cual da poderes a los "seguratas" de identificar, cachear y detener a personas. Si antes teniamos problemas, ahora....
    Lo de las fotos a policías trabajando es algo nuevo en el artículo penal? Ha cambiado algo?

  3. #3
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    hombre, antes teniamos "ciertas libertades" dentro de la ley. Segun la nueva, es falta grave sancionada con hasta 600000 lereles... Lo que no se, si esta se aplica y/o/u puede aplicarse a los profesionales de la informacion, de ahi mi pregunta
    Última edición por malporro; 13/12/13 a las 15:44:40 Razón: añadir respuesta
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  4. #4
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    Supongo que con los recortes de la crisis y la cantidad de gente parada y afectada cada vez se preven mas manifestaciones y revueltas, de ahí que se esté blindando las acciones policiales, mientras los medios dicen que nos vamos recuperando. En fin... es lo que hay.

  5. #5
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    Yo entiendo que no va tanto por los profesionales, aunque sea una forma más de culpar al mensajero, sino que va por el uso masivo de smartphones y otros medios que usan ciertos manifestantes y que enseguida se cuelgan en la red.

    Pretenden evitar, en teoría, que no se pueda denunciar fácilmente algunos desmanes de miembros de los cuerpos de seguridad del estado y que no haya constancia de ciertas actuaciones.

  6. #6

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    Ni hacer fotos puede hacer uno ya... En breves cambiará todo y nos pondrán una lista con lo que sí podemos encuadrar.

  7. #7
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    Pues vistos los altercados en Burgos de los últimos días quiero pasarme un día a hacer fotos por allí,ya que está habiendo movilizaciones diarias.Referente al tema legal,en teoría no pueden cachearte sin orden expresa en mitad de la calle,si lo hacen,SIEMPRE con consentimiento del cacheado (si te niegas,pueden llevarte en calidad de detenido a dependencias y allí si que no puedes o no debes negarte) y deben hacerlo en un lugar discreto (art.18 de la Constitución Española,derecho al honor y la propia imagen);
    eso de que los vigilantes pueden detener es muy relativo,en teoría cualquier ciudadano puede DETENER a otro en comisión de flagrante delito,pero el acto de esposar y la lectura de tus derechos (salvo vigilantes jurados) debe hacerlo siempre un AGENTE DE LA AUTORIDAD,no forzosamente un policía nacional (Guardia Civil,Policía municipal,militar incluso si fueran movilizados o Policía Militar en el desempeño de sus funciones)pero de ahí a detenerte por hacer fotos....en cualquier caso si te detienen,DEBEN INFORMARTE DEL MOTIVO DE LA DETENCIÓN ASÍ COMO DE TUS DERECHOS Y ASEGURARSE DE QUE LOS HAS ENTENDIDO EN EL MISMO MOMENTO DE QUE SE PRODUZCA,NO DESPUÉS (siendo ello motivo suficiente para solicitar Habeas Corpus posteriormente),teniendo derecho el detenido si considera ilegal su detención o las condiciones de ésta a solicitar Habeas Corpus,que básicamente es avisar a un juez de guardia y exponer los motivos por los que crees que tu detención es ilegal o no se ajusta a la legalidad (cosas diferentes).Añado que la figura legal de RETENCIÓN no existe,solo pueden detenerte.Y en caso de detención,solo puedes estar detenido en dependencias policiales un máximo de 72 horas.Transcurrido ese tiempo debes pasar a disposición judicial o salir en libertad inexcusablemente.
    En el caso (Dios quiera que no) que os veáis en medio de una carga policial y os llevéis palos,si vuestro equipo fotográfico resulta dañado,despedíos de cobrarlo o reclamar nada porque las FFSS tienen un seguro para éstos casos pero creo recordar que no cubre supuestos de altercados ciudadanos o desobediencia civil (si se llega al punto de una carga,se sobreentiende que se está produciendo esa situación) a diferencia de que por ejemplo el daño al equipo se produzca en un control rutinario o no (por ejemplo,que te paren en la carretera para registrar el coche,y el agente sea un manazas y caiga al suelo tu cámara,en ese caso se hace EN ESE MOMENTO un parte,que se le solicita al agente en cuestión,a lo que NO PUEDE NEGARSE).
    No se puede fotografiar a los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones (agentes de la autoridad en general,no solo a miembros de CNP,incluyendo policías municipales,autonómicos,militares,.......) Pero en teoría,ni de frente (cara) ni de espaldas,seas o no fotógrafo profesional,otra cosa es que lleves acreditación de prensa y a veces hagan la vista gorda.
    No pueden retener objetos (la cámara no pueden,en cambio la tarjeta sí puede ser requerida como soporte informático que contenga posibles pruebas).Sobre lo de mandarte borrar las fotos no se si se podrá (creo que hay vacío legal) pero recordar que el agente tiene calidad de árbitro en su actuación,oséase,que ante una situación de vacío legal si el agente INTERPRETA que estás incumpliendo alguna ley o tu actuación es dudosa,su palabra prevalece.
    Sobre el hecho de que te identifiquen por la calle,pueden hacerlo siempre que haya sospecha fundada de algún motivo que la implique (un control rutinario lo es) así como informarte de que van a proceder a ello y el motivo que propicia tu identificación,y tu negarte,claro,pero hay que tener en cuenta que si te niegas a ello,a tu tercera negativa se incurre en DELITO DE DESOBEDIENCIA CIVIL,con las consecuencias que ello acarrea.Corre por ahí la leyenda de que si te identificas con el DNI no pueden físicamente cogerlo o tocarlo,MENTIRA.Si os ocurre,nunca os agarréis a eso,el agente puede y debe cogerlo (existe incluso una manera de hacerlo,poniéndolo a la altura de la cara del identificado)para ver que la foto del titular de ese DNI corresponde efectivamente con la cara del sujeto identificado.

    Básicamente esas son las precauciones genéricas a tomar al fotografiar una manifestación,seas profesional o no.Otra cosa es la orden de actuación recibida por parte de los agentes,que generalmente si la cosa se pone fea se ciernen en los altercados,no en si haces fotos o no.
    Espero que mi post haya sido de ayuda,y si hay en el foro alguien más que pueda aportar algo más,recopilemos más información sobre lo que se puede hacer y lo que no.
    Un saludo!!!!
    Última edición por agonza; 13/01/14 a las 14:32:33

  8. #8
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    No se puede fotografiar a los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones (agentes de la autoridad en general,no solo a miembros de CNP,incluyendo policías municipales,autonómicos,militares,.......)
    Trola. A ver en que papel pone eso.

  9. #9
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    Al decir "en el ejercicio de sus funciones" me refiero a durante una actuación concreta (carga policial o transcurso de una detención por ejemplo,no paseando de ronda).No me sé el artículo exacto pero está prohibido.Otra cosa es que le fotografíes y haga la vista gorda porque esté atento a otra cosa o en su orden de actuación no se haya dado prioridad a ese hecho.Y sé de lo que hablo,no soy fotógrafo pero puedo asegurarte que es así.Generalmente no se meten en eso porque esa reacción por parte del agente puede teóricamente encender los ánimos de la gente y mientras recrimina esa acción puede estar desatendiendo otra vigilancia u observación que le haya sido encomendada,pero está prohibido.Prohibido por ejemplo está también salir de una rotonda sin dar los intermitentes,y por norma general si lo haces aún delante de un municipal que está dirigiendo el tráfico no va a salir corriendo detrás de tí para denunciarte dejando su puesto,no se si me explico.

  10. #10
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    Cita Iniciado por agonza Ver Mensaje
    Al decir "en el ejercicio de sus funciones" me refiero a durante una actuación concreta (carga policial o transcurso de una detención por ejemplo,no paseando de ronda).No me sé el artículo exacto pero está prohibido.Otra cosa es que le fotografíes y haga la vista gorda porque esté atento a otra cosa o en su orden de actuación no se haya dado prioridad a ese hecho.Y sé de lo que hablo,no soy fotógrafo pero puedo asegurarte que es así.Generalmente no se meten en eso porque esa reacción por parte del agente puede teóricamente encender los ánimos de la gente y mientras recrimina esa acción puede estar desatendiendo otra vigilancia u observación que le haya sido encomendada,pero está prohibido.Prohibido por ejemplo está también salir de una rotonda sin dar los intermitentes,y por norma general si lo haces aún delante de un municipal que está dirigiendo el tráfico no va a salir corriendo detrás de tí para denunciarte dejando su puesto,no se si me explico.
    Lo único que he encontrado, en el anteproyecto de la Ley de Seguridad Ciudadana es esto:

    Las amenazas, coacciones, injurias o vejaciones que se realicen en una reunión o concentración cuando el destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como el uso de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que atente contra su derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen, pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de instalaciones protegidas o en riesgo
    el éxito de la operación, sin menoscabo, en todo caso, del derecho constitucional a la información, cuando estas conductas no sean constitutivas de delito.


    Como puedes ver, se habla del "uso de imágenes", no se habla del acto de tomar dichas imágenes.

  11. #11
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    Predeterminado

    Y a mi respuesta,añado y corrijo acerca de que te intervengan la cámara,que pueden:


    La Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
    Artículo 7
    Constituye una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen:
    La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2.
    Artículo 8
    1. No se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
    2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
    a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público (POLICÍA) o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
    b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
    c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
    Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) NO serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.


    Podemos distinguir tres situaciones:
    a) Fotografías captadas por medios de comunicación: debido al derecho a la información veraz y a la condición de funcionarios públicos (policía) de los fotografiados en el ejercicio de sus funciones, en principio pueden tomar imágenes, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
    - Que la imagen sea captada en un lugar público, con ocasión de un acto público y en el ejercicio de las funciones propias del cargo.
    - Que la imagen tenga relación con la información veraz ofrecida por el medio de comunicación.
    - Que la imagen no vulnere el derecho al honor o a la propia imagen del funcionario.
    b) Fotografías captadas por particulares, existiendo indicios de que pueden ser utilizadas para la comisión de actos delictivos o que pongan en peligro la seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones. En este caso, la Policía puede llegar a intervenir la cámara. Pero para ello debe levantar un acta, dar cuenta al Juzgado de Instrucción correspondiente y poner a su disposición los efectos intervenidos. Es de aplicación de la L.O. 1/92, artículo 19, aptdo. 1, segundo párrafo: “Asimismo, podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda”.
    c) Fotografías captadas por particulares, no existiendo indicios de que puedan ser utilizadas para la comisión de actos delictivos o que pongan en peligro la seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones: a juicio del agente actuante, si se considera que no existe justificación para la toma de esas imágenes, se tomará la filiación completa de la persona y se le informará de que si las imágenes tomadas llegan a vulnerar los derechos arriba expuestos de los funcionarios policiales (ejemplo: publicar dichas fotografías en internet con ánimo denigratorio) se pondrá en conocimiento del Juzgado correspondiente.
    Y he recalcado en rojo y grande la porción de "a juicio del agente actuante" porque repito,su palabra prevalece por tener presunción de veracidad por el hecho de ser agente de la autoridad.Así que si te pones farruco por el hecho de que no te haya permitido fotografiarlo en medio de una situación delicada,ya sabes a todo a lo que se va a agarrar él,con la consiguiente probabilidad de que llevas las de perder,él es agente y tú no.¿Poderse fotografiar????
    Poderse,bueno,se puede.
    ¿Deberse fotografiar??? Mi consejo,bajo cuenta y riesgo del fotógrafo (obviamente con un profesional del medio no se van a meter tanto por la presión que puede conllevar ese hecho en forma de publicación del hecho,que el fotógrafo se agarre a la libertad de expresión....).
    Eso es lo que hay escrito (a voz de pronto) pero seguro que el agente sabe más de leyes que nosotros y sobra decir que salvo una actuación por su parte desproporcionada ante mil cámaras,llevaremos siempre las de perder.

  12. #12
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    Predeterminado

    edito porque he respondido mientras respondia tu. Voy a leer tu respuesta.

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