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Tema: Aspectos legales de fotografía urbana

  1. #1
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    Predeterminado Aspectos legales de fotografía urbana



    Buenas a todos, estoy pensando en salir un día a hacer fotografía urbana, rincones, gente, situaciones, ..., y la duda me viene a la hora de los aspectos legales cuando sale gente en la foto.
    Si quiero fotografiar a alguien concreto, sé que tengo que pedirle permiso, y a poder ser que me firme una autorización de uso de imagen, pero ¿qué pasa con los robados?
    Me siento en un banco con el tele, y me pongo a fotografiar situaciones con gente, retratos, discusiones, lo que sea, pero gente, en primer plano, o planos en los que el sujeto principal son personas.

    ¿Tengo que perseguirles después y pedirles permiso, enseñarles las fotos y borrarlas si se pide?

    La verdad tengo bastantes dudas al respecto, con este tema concreto de fotografía urbana y robados. ¿Alguien puede orientarme o indicarme algún enlace que se hable del tema y donde se puedan consultar contratos modelo si fuera el caso?

    Gracias a todos.

    Saludos.
    Canon EOS 1100D | Objetivos: EF-S 18-55 f/4-5.6 IS II | EF 70-300 f/4-5.6 III
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  2. #2
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    Predeterminado

    En españa este tema desfavorece bastante a los fotógrafos, creo recordar que hay un hilo abierto y te ponía el código penal lo que decía, pero te adelanto que sacar a una persona es ilegal, aunque por algo se llaman robados, no se suele pedir la autorización a nadie. Lo más posible es que nunca llegue a ver su foto seguramente. Y creo recordar que si sacas a una persona específica no es muy legal pero una situación en la que no hay "protagonista" es otra cosa ya. En países como Francia este tema favorece bastante más al fotógrafo. Saludos
    1100D+28-105 USM+50mm f1.4 USM y el pequeño pisapapeles
    El segundo es el primero de los perdedores.

  3. #3
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    ene 2014
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    Predeterminado

    Muchas gracias por la aclaración, tendré que andar con ojo entonces.

    Saludos.
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  4. #4
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    Predeterminado

    Yo te aconsejo cuando hagas un robado, que después pidas permiso para publicar la foto al interesado, enseñándosela. No suele haber problema. Pero si publicas un robado sin autorización, y el interesado, por casualidad la ve publicada en internet, te puedes buscar un problema, y gordo. La ley está en contra tuya. Y si se trata de niños, con ojo, no, con los dos ojos, los dos riñones y el hígado. Para que te hagas una idea de hasta dónde llega el tema, el fiscal puede actuar de oficio si estima que una foto es indecorosa o atenta contra el derecho a la imagen del niño, aunque la foto esté hecha por el propio padre.

  5. #5
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    ene 2014
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    Predeterminado

    Ok, entonces tocará perseguir a los "robados" para informarles, pero pienso que incluso si te dan su permiso, ¿no tendría que haber un contrato al respecto? por si acaso.

    Me tiene un poco preocupado el tema, ya que quiero probar la fotografia urbana, y como no se las que quiero poner en algún blog, pues no se muy bien como actuar.
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  6. #6
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    Predeterminado

    Me siento en un banco con el tele, y me pongo a fotografiar situaciones con gente


    Qué genial!!!



    ¿Tengo que perseguirles después y pedirles permiso, enseñarles las fotos y borrarlas si se pide?


    No, todo esto desvirtúa lo que es la street photo.



    Mi consejo es: apunta y si en décimas de segundo no viene hacia tí haciendo la grulla, puedes fotografiar jajjaja
    Última edición por josep violant; 11/10/15 a las 17:43:41
    érase una vez El Hombre

  7. #7
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    ene 2014
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    Predeterminado

    Jajajaja, lo tendré en cuenta. y ¿qué tal, en caso de publicarlas por internet, en foros, o lo que sea, poner un pie de foto dónde indique "aludidos", por ejemplo, para peticiones de quitarlas, o información o lo que sea?
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  8. #8
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    sep 2014
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    Predeterminado

    qué tal, en caso de publicarlas por internet, en foros, o lo que sea, poner un pie de foto dónde indique "aludidos", por ejemplo, para peticiones de quitarlas, o información o lo que sea?

    Qué va. Fotografía bonito, comparte, no dejes a nadie en internet por los siglos de los siglos, y no creo que tengas problemas. Saludos ;)
    érase una vez El Hombre

  9. #9
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    ene 2014
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    Predeterminado

    Ok, gracias, me quedo un poco más tranquilo.

    Saludos.
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  10. #10
    Baja Voluntaria 43570 Guest

    Predeterminado

    Un abogado te informará mejor, pero entre otras normas te afecta la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

  11. #11
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    ene 2014
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    Predeterminado

    Gracias Manuel por la precisión, me he hecho un enlace a la ley para mirarla con detenimiento.

    saludos
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  12. #12
    Baja Voluntaria 43570 Guest

    Predeterminado

    no hay de qué.

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