Firma en las fotos

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  1. Chalten
    Chalten
    Niños!!:

    Estoy empezando a pensar en firmar las fotos antes de publicarlas en Picasa, y les voy a pedir que me ayuden a pensar.

    La duda es al elegir el nombre a usar ya que no se si se debe respetar algún registro que haya en algún lugar que desconozca, de modo de no pisarle el palito a nadie.

    Otra duda es el largo del nombre a elegir dado que no puede ser demasiado largo. ¿cuántas letras sugieren?

    Tenía hace algún tiempo mi nombre "comercial" (no registrado en ningún lado) cuando me dedicaba a la informática: InformArte, pero me parece demasiado largo.

    ¿Ustedes cuando eligieron (los que lo hayan hecho) siguieron alguna regla escrita o no escrita, o fue a simple gusto?
  2. MarceloMac
    MarceloMac
    Te doy mi opinión.
    SI la firma es grande afea la foto y si la colocas en un lugar interesante ni te cuento .
    Si es chica es fácilmente clonable y mas si la colocas en un lugar discreto tipo puntas inferiores .
    Por lo cual tome la decisión de no firmar dentro de la foto a lo sumo le genero un marco y la firma ahí .

    Si tu interés es protegerla de piratas de imágenes 800 pix y 72 DPI es lo único que puedes hacer sin arruinar la foto .

    Saludos
  3. cygnusrick
    cygnusrick
    Si te "roban" una foto, primero será un honor ya que dice que la foto es buena!!!! despues los temas legales que desconozco.

    Yo a veces firmo cuando le pongo marco, pero siempre que no distraiga, ultimamente ni las firmo, como tengo una 50 esta mi nombre en los exiff de la camara ( nombre fotografo, autor ) igual seguro hay programas para borrarlas.....

    Es para identificarlas....algo lindo y corto " chalten esta bien y te identifica con lo autóctono.....canejo!!!!
  4. Chalten
    Chalten
    Gracias por las opiniones !!!

    Rick, el problema con "chalten" es si me vendrán a reclamar los habitantes del El Chalten... no quiero problemas con don Calefón Fernandez y sus vecinos.. jajaja
  5. LABEA60
    LABEA60
    Hola, yo también siempre dudo con respecto a la firma,como deberia ser y demás, por el momento no pongo nada,no se nada de las marcas de agua o transparencias...
    pero creo que si fuera una foto,por ejm. para obsequiar, para enmarcar,le haria una marco y firmaría allí, nunca sobre la foto.
    Si fuera por proteccion, lo que dice Marcelo.
    Saludos!
  6. MIRU
    MIRU
    Hola Chalten, te recomiendo el seudonimo Chalt, no es Chalten de modo que el señor calefon no se enojara y se asocia al suedonimo con el que te conocemos.

    Bueno... espero ver la nueva firma!!!

    Beso Canonis
  7. Chalten
    Chalten
    Buena idea Miru, gracias !!!!

    Nunca fui demasiado ingenioso a la hora de elegir seudónimos, si buscás Chalten en el Google hasta me vas a ver colgado de una tirolesa sobre el Río blanco... :-(

    Marche "Chalt" !!!!!
  8. hmuro
    hmuro
    Estimado Chalt.!!!

    No ando con mucho tiempo porque tengo que preparar unos examenes de certificacion para el viernes.!!!

    Intentare aportarte mi granito de arena, cuando me surgio el tema.

    Firmar el Exif, con el standar actual existente no sirve de nada porque los campo de autor, etc que no sean valores fijo de la toma, son totalmente modificables por cualquier programa bueno de edicio fotografica, con lo cual queda preguntarse para que lo utilizaras???

    Si es por un tema de derechos de Author, Marca de agua leve a lo largo de la foto, aunque en el foro no es muy querido este metodo. JJAAJAJAJAJ

    Si es por un tema digamos de identificacion, sobre todo si lo compartis en varios sitios de internet, te recomendaria recuadro con el seudo, un logo, lo que quieras utilizar.

    Si no es el caso de ninguno de los anteriores, te diria que ni te gastes, es preferible dedicar el tiempo al revelado.!!!! AJAJAJAJAJAJA y en todos los casos utilizar el 800x600 y 72 DPI.


    Saludos.!!!!
  9. PabloNunez
    PabloNunez
    Espero no les moleste que me extienda un poco sobre el tema de la firma.

    Lamentablemente para lo unico que sirve poner una firma es para que quien quiera publicar dicha foto como suya se le complique un poco mas la vida. a efectos legales estamos al horno.


    Para echar un poco mas de luz al tema.

    En Argentina, el Derecho de autor está enmarcado, en principio, por el artículo 17 de la Constitución que expresa que Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La Ley 11723 regula el régimen Legal de la Propiedad Intelectual. El artículo 5 de la Ley de Propiedad Intelectual (Argentina) dice que "La propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta años contados a partir del 1 de Enero del año siguiente al de la muerte del autor".
    En el caso de obras realizadas en colaboración, el plazo se cuenta desde el 1 de enero del año siguiente a la muerte del último de los autores. Si el autor no dejara herederos, los derechos pasan directamente al Estado Argentino por el mismo plazo que estipula la ley.
    transcribo algunos de los articulos que me parecen importantes de destacar de la mencionada ley (Prestar atencion a los articulos 57 y 63)


    LEY 11.723 (235).- Propiedad intelectual

    Art. 1º - A los efectos de la presente ley, las obras científicas, literarias y artísticas, comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas y pantomímicas; las obras de dibujos, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y discos fonográficos, en fin: toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción.

    Art. 4º - Son titulares del derecho de propiedad intelectual:

    a) El autor de la obra;

    b) Sus herederos o derechohabientes;

    c) Los que con permiso del autor la traducen, refunden, adaptan, modifican o transportan sobre la nueva obra intelectual resultante.

    Art. 8º - Nadie tiene derecho a publicar, sin permiso de los autores o de sus derechohabientes, una producción científica, literaria, artística o musical que se haya anotado o copiado durante su lectura, ejecución o exposición públicas o privadas.

    Art. 31. - El retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma, y muerta ésta, de su cónyuge e hijos o descendientes directos de éstos, o en su defecto del padre o de la madre. Faltando el cónyuge, los hijos, el padre o la madre, o los descendientes directos de los hijos, la publicación es libre.

    La persona que haya dado su consentimiento puede revocarlo resarciendo daños y perjuicios.

    Es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y en general culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieren desarrollado en público.

    Art. 33. - Cuando las personas cuyo consentimiento sea necesario para la publicación del retrato fotográfico o de las cartas, sean varias, y haya desacuerdo entre ellas, resolverá la autoridad judicial.

    Art. 34. - Para las obras fotográficas la duración del derecho de propiedad es de 20 años desde la primera publicación.

    Sin perjuicio de las condiciones y protección de las obras originales reproducidas o adaptadas a películas, para las obras cinematográficas la duración del derecho de propiedad es de 30 años desde la fecha de la primera publicación.

    La fecha y el lugar de la publicación y el nombre o la marca del autor o del editor debe estar inscripta sobre la obra fotográfica o sobre la película, de lo contrario la reproducción de la obra fotográfica o cinematográfica no podrá ser motivo de la acción penal establecida en esta ley.

    Art. 54. - La enajenación o cesión de una obra pictórica, escultórica, fotográfica o de artes análogas, salvo pacto en contrario, no lleva implícito el derecho de reproducción que permanece reservado al autor o sus derechohabientes.

    Art. 57. -En el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual deberá depositar el editor de las obras comprendidas en el art. 1º, tres ejemplares completos de toda obra publicada, dentro de los tres meses siguientes a su aparición. Si la edición fuera de lujo o no excediera de 100 ejemplares, bastará con depositar un ejemplar. ....

    Art. 63. - La falta de inscripción trae como consecuencia la suspensión del derecho del autor hasta el momento en que la efectúe, recuperándose dichos derechos en el acto mismo de la inscripción, por el término y condiciones que corresponda, sin perjuicio de la validez de las reproducciones, ediciones, ejecuciones y toda otra publicación hechas durante el tiempo en que la obra no estuvo inscripta.


    Esto es lo mas gracioso.

    Sanción: 26 de setiembre de 1933.
    Promulgación: 28 de setiembre de 1933.

    referencias.
  10. MarceloMac
    MarceloMac
    Un desastre de ley !!!!!! .
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