
hola, expongo aqui un problema que tengo con una camara fotografica y su garantia.
La camara dejo de funcionar y tras no llegar a un acuerdo con el vendedor me he puesto en contacto con Canon España. Tras varias llamadas de teléfono que no me han servido para nada y 3 o 4 mails al final me han respondido:
Mail enviado:
Hola, el día 12/01/2007 adquiri una cámara fotográfica CANON modelo PowerShot A530 con el número de serie xxxxxxxxxx en la siguiente tienda: PC City Computer Superstore C/Palma esquina C/Caldera 11011 Puerto de Santa María (Cádiz).
A fecha de 30/12/2008 la cámara ha dejado de funcionar tras haber estado un par de meses sin uso correctamente almacenada (en su caja, dentro de un armario y sin pilas ni baterias puestas) y es por ello, que, estaría interesado en hacer uso de la garantía Europea de 2 años tal como establece la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo.
Los síntomas que presenta la cámara son que "no enciende" ni hace nada, he probado con baterías nuevas y demás, así que se debe a un defecto de funcionamiento.
¿Podríais indicarme que procedimiento debo seguir para su reparación/sustitución?.
Saludos y gracias por su atención....
3 de Enero de 2009.
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Respuesta recibida:
Estimado cliente:
En primer lugar gracias por ponerse en contacto con nosotros. Referente al email que nos envia le informamos de lo siguiente:
El teléfono de nuestro servicio técnico es 901.020.060 donde le informarán.
- La garantía comercial que Canon España, S.A. ofrece de sus productos es de un año. Durante el cual, cualquier anomalía que presente el equipo, es reparada sin cargo para el cliente, según las condiciones que se señalan en la Tarjeta de Garantía que acompaña al equipo.
La ley 23/2003 de 10 de Julio de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo establece una garantía de dos años, que debe ofrecer el vendedor, para cualquier falta de conformidad del producto en el momento de la venta. En este periodo y durante los seis primeros meses desde el momento de la venta, cualquier falta de conformidad se asume que estaba presenta en el momento de la venta. Transcurrido este tiempo y en el plazo de los dos años, el cliente debe probar que esta falta de conformidad ya existía desde el momento de la venta.
Quedamos a su disposición para aclararle cualquier duda o comentario que quiera realizarnos.
Sin otro particular le saluda atentamente,
12 de Enero 2009.
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Habeis tenido alguna experiencia similar?.
He estado mirando dicha Ley pero no he visto por ningun lado lo de "en el plazo de los dos años, el cliente debe probar que esta falta de conformidad ya existía desde el momento de la venta".
Tengo que arrepentirme por haber adquirido recientemente en España otra Canon SX10 por evitar problemas con la garantia?
Saludos...
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