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Tema: ¿Derecho de devolución entre particulares?

  1. #1
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    feb 2012
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    Predeterminado ¿Derecho de devolución entre particulares?



    Perdonad que os tome algo de vuestro tiempo, pero estoy pasando por una primera y mala experiencia.

    Fuera de este foro, a través de Facebook, he vendido una cámara junto con un objetivo y otros extras. El material fue entregado en mano por un colega, probado delante de él, sin queja alguna.

    Días después, la persona en cuestión se descuelga hablando de problemas con la cámara, que tras innumerables conversaciones se acaba constatando que no existen, por lo que al final esta persona que es neófita en reflex, se descuelga diciendo que bueno, que sencillamente no le gusta y que quiere devolverla.
    Cuando intento enviarle un conocido que vive cerca para que constate el estado de la cámara, tampoco quiere, e insiste en que simplemente quiera devolverla y que cree que le asiste el derecho. Como es natural, yo también quiero saber sí esa mi ex cámara, que funcionó perfectamente hasta el último día, también está integra o no. No vaya a ser que esta persona la haya dañado.

    En fin, que para ser mi primera venta me ha dejado muy mal sabor de boca, y no sé, sí por evitar follones recogerla sin más, o mandar a esta persona a hacer gargaras.

    Me interesa y mucho vuestra opinión por sí habéis vivido experiencias similares, y también por conocer las prácticas comunes en casos como este.

    Gracias anticipadas.

  2. #2
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    mar 2010
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    Paisano, a mí si me la devuelve como se la dí... sin problemas. No vaya a ser que la susodicha persona le alla roto algo.

  3. #3
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    mar 2010
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    4.595

    Predeterminado

    También te digo, que podía estar funcionando bien hasta que se la vendiste (Ley de Murphi), o que sea cuestión de darle unos consejos sobre el manejo.

  4. #4
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    feb 2012
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    Sevilla
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    108

    Predeterminado

    Miarma, el colega que vive cerca de esta persona estaba dispuesto a darle una clase sobre la marcha, pero se ve que no, que tampoco quiere eso... O se ha arrepentido de gastarse el dinero, que tampoco es tanto, o vete a saber. Con franqueza no me parece serio ni maduro. Yo cuando compro algo, asumo las consecuencias, salvo que sea el Corte Inglés... Entiéndeme lo que quiero decir. Que para comprarme la mía actual (por eso vendí la anterior) le dí muchas vueltas y me informé hasta la saciedad, antes de tomar una decisión precipitada.

  5. #5
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    abr 2011
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    Predeterminado

    Legalmente no tienes porque devolver nada ni el tiene derecho a reclamarte tu dinero.
    Al realizar la venta en mano lo tienes aún mas fácil, el en su momento probo todo el material y quedo satisfecho con ello, con ello asume que todo estaba correcto.....

    Que te devuelva la cámara ahora es una lotería.....

  6. #6
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    abr 2011
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    Soy de Puertollano pero vivo en Ciudad Real
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    289

    Predeterminado

    Ricardo, yo he vendido y comprado a través de un web de compra/venta varios teléfonos móviles y alguna otra cosilla que no utilizaba. La mayoría de las veces el trato ha sido en mano, y otras ha habido un envío aceptando el pago contra reembolso. Te digo esto, porque jamás se me hubiera ocurrido devolver algo que hubiese comprado y mucho menos aceptar la devolución de lo que yo he vendido.
    Tú dejastes claro el estado del equipo, él lo vió y lo probó y le cuadró. PUNTO Y FINAL. Si ahora por el motivo que sea no le cuadra, es su problema, no le des más cancha que suena a que se la ha cargado y te la quiere meter a tí.
    Piensa que ni siquiera las tiendas físicas, pasado un periodo, se hacen cargo de una devolución, es el servicio técnico el que asume la reparación o sustitución.

    Por cierto, impresionante tú galería de FLICKR.

  7. #7
    Fecha de Ingreso
    mar 2007
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    Ishbiliya
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    7.625

    Predeterminado

    Pues yo lo tengo claro, si tú no le has engañado no informándole de algún problema o mal funcionamiento de la cámara... pues si se lo ha pensado mejor o resulta que ahora no viene bien económicamente o lo que sea... oye, que se aguante. Tú no eres el corte inglés y lo que no puede pretender es que al tiempo te la quiera devolver y ya está. Además, es tan simple como que le digas que por el tiempo que la ha tenido le cobrarás un alquiler por el uso que ha dado. Digamos a 25 €/día (una ganga, la verdad), verás cómo te dice que nones.

    En fin, paisano, no le des más vueltas y que lo hubiera pensado bien antes de comprar. Tú has cumplido con tu parte.

    Un saludo

  8. #8
    Fecha de Ingreso
    mar 2010
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    4.595

    Predeterminado

    Las cosas no son tan claras.


    Entre particulares, rigen estos artículos del Código Civil:

    Artículo 1484

    El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa
    vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.

    Artículo 1485

    El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.

    Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.



    Artículo 1486

    En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.

    Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.


    Artículo 1487

    Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos el vendedor, sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios. Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador.


    Artículo 1488

    Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá éste reclamar del vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse.

    Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al comprador los daños e intereses.

    Artículo 1489
    En las ventas judiciales nunca habrá lugar a la responsabilidad por daños y perjuicios; pero sí a todo lo demás dispuesto en los artículos anteriores.


    Artículo 1490

    Las acciones que emanen de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida.

  9. #9
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    abr 2011
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    Predeterminado

    En todos los artículos anteriores se esta hablando de vicios ocultos y defectos ocultos a el vendedor.

    En este caso el comprador no los detecto en la prueba antes de la compra si es que los hay....

  10. #10
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    feb 2012
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    Predeterminado

    Gracias Candeann por tu opinión, así es, la cámara funcionaba perfectamente y hasta el último día. Es más, mis colegas que se la llevaron le estuvieron enseñando como funcionaba, e incluso esa persona subió fotos a Facebook del mismo día de la entrega. realizada con mi cámara...

    Jlvice, Redragon, esa es mi impresión, y mi visión del asunto, que además pueden confirmar los colegas que le llevaron la cámara. Simplemente tengo la impresión que se ha arrepentido de la compra por la razón que sea. Gracias por tu comentario sobre mi galería en Flicrk, se hace lo que se puede

    Y efectivamente Miarma, la cámara no tenía vicio oculto alguno.

    En fin, gracias por vuestras opiniones, pero lo dicho, me gusta ser legal en la vida y naturalmente que lo sean conmigo, y este tipo de situaciones me dejan muy mal cuerpo.

  11. #11
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    Predeterminado

    De lo que conocemos del caso, vicios ocultos no parece que se hayan detectado, por lo que no sería de aplicación ninguno de los artículos del Código Civil expuestos anteriormente.

    Eso no quiere decir que no los haya y, aunque no se hubieran detectado en la prueba, el comprador tendría hasta 6 meses para, si los detecta, hacer valer sus derechos. Pero, insisto, tal y como se está exponiendo el caso, no parece que el comprador quiera devolver la cámara porque haya detectado vicios ocultos, sino porque, sencillamente, se lo ha pensado mejor.

    Si no hay vicios ocultos, desde mi punto de vista, el contrato de compraventa de esta cámara se ha perfeccionado y no ha lugar reclamación alguna por parte del comprador.

  12. #12
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    Predeterminado

    Yo voto por lo de mandarlo a hacer gargaras.

    Mucho artículo, pero creo que este caso de lo que se trata es de una persona que le da a otro una cosa y el recibe otra (dinero), ni papeles, ni IVA, ni contratos, y casi seguro que ni garantía ni de palabra, ni na de na!. Ha visto que el mundo Reflex no le convence y se ha vuelto atrás.

    Tb es cierto que cuando vendí mi cam en mano y probada, puse la pasta en un sobre durante 15 días hasta que el comprador me confirmó que ya podía ingresarlo, pero como ya sabéis soy una "rara avis". La vendí en el Foro en 12 min con esa condición.

    Salu2

    P.D. Clases de Fotografía?, ni en sueños!
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