Iniciado por
canape64es
pues que el tendero de la esquina,,,,paga sus impuestos como tal,,,,,,,,o en este caso ya no vale el que hay que estar dado de alta,,,como tal,,,,cobrar precios justos y tal,,,,y bla,,,bla,,,bla,,,,,,,,amen de otras cuestiones,
1.- En cuanto al precio justo es aquel en el que oferta y demanda se encuentran. El que compra a un determinado precio es porque le interesa. Y si no, que hubiera sido más listo, porque nadie te pone una pistola en el pecho para que compres lo que no quieres. Otra cosa distinta es si hay asimetría en la información, por ejemplo, si vendo un material poco habitual en el mercado, con unas especificaciones técnicas muy concretas y que no es posible contrastar con otras posibles ofertas, pero hasta la fecha, yo no he visto que en el mercadillo nadie haya puesto a la venta una planta nuclear.
2.- En cuanto a estar dado de alta y pagar impuestos:2.1.- Si la actividad es continuada hay que darse de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social. Si la actividad es puntual, no es necesario.
2.2.- IVA:
a) Si el que vende un determinado material fotográfico es empresario o profesional y en el momento en que compró este material se dedujo el IVA pertinente, deberá repercutir el IVA correspondiente en la posterior venta.
b) Si el que vende este material lo compró para su uso particular y, en consecuencia, no se dedujo el IVA en la factura de compra, no deberá repercutir el IVA en la posterior venta.
c) Si el que vende un determinado material es empresario o profesional y, este material lo compró de segunda mano a un particular que no le repercutió el IVA en el momento de la compra y, en el momento de la venta obtiene un margen entre el coste del material (precio de compra y costes de puesta en condiciones para la venta) y el precio de venta, la compra-venta de este material estará regulada por el Régimen Especial de Bienes Usados de la Ley del IVA, debiéndose repercutir el IVA en la posterior venta, únicamente sobre la base del margen obtenido. Este último IVA devengado, en ningún caso sería deducible para el posterior adquirente.
2.3.- IRPF / IS: Hay que incorporar las rentas obtenidas por las actividades profesionales en la liquidación del IRPF o de Sociedades o, en el caso de particulares, las ganancias o pérdidas patrimoniales para determinar la Base Imponible sobre la que hay que liquidar el impuesto.
3.- En cuanto a "amen de otras cuestiones", sería bueno determinarlas.
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