Sin duda aveces puede funcionar. Pero existe gente muy burda y desagradable que no se deja afotar no por lo más remoto
Con el nuevo debate sobre la fotografía social abierto a raíz de una foto de una mendiga colgada por Trank en la Pulidora, y por el comentario de Sarape, he recordado que David Duchemin en su libro "FOTOGRAFIAR EL MUNDO: EL PERFECTO ENCUADRE" daba algunas sugerencias sobre cómo hacer fotos de tipo social. Si no recuerdo mal suele llevar una impresora de bolsillo y regalar una copia a la gente que fotografía por la calle. Yo no tengo la ampliadora, pero al menos le suelo enseñar la foto tomada en la pantalla de la cámara. O me hago una foto con ellos, o incluso echo un cigarrito...Y suele funcionar. Conviene dejar a un lado la timidez.
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Canon 5D MarkII + Canon 17-40 f/4 L + Canon 24-70 L f2.8 + Canon 70-200 L f/4 + Canon 50 f/1.8
Sin duda aveces puede funcionar. Pero existe gente muy burda y desagradable que no se deja afotar no por lo más remoto
La fotografía es un magnifico pretexto para romper con la timidez, conocer lugares y gente (de tú a tú), sobre todo si te gusta la fotografía.
Un saludo Oliva
comparto tu opinion sobre tomar fotos a desconocidos, personalmente me funciona cuando lo pido a transeuntes desconocidos, solo hay que ser amables y sinceros. cierto que mucho no desean ser fotografiados por extraños, estan en su derecho, otros lo permiten poniendo cierta condicion, no subirlos a facebook.
saludos
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Totalmente, pero estar en un evento deportivo ir a sacar a un corredor y de fondo salga una "persona" y monte una bronca por ello aunque la foto no se saques a él ESO PASA. Y no ami pero a un conocido le paso. Y también me a pasado esto ami siendo fiestas de Gasteiz y tener yo en aquella época unos 15 años sacarle con una compacta de la época una foto a un mimo y decirme él mimo que le tenía que dar 500 euros por hacerle una foto. Me insistía hasta que llegaron dos jóvenes de paisano y resultaron ser policías secretas y se lo llevaron. Así que cómo digo hay gente para todo...
Pedir dinero durante cinco minutos en aquella época a un niño en silla de ruedas
En absoluto es un delito eso, pero haber si me entiendes, estar en un lugar que un tio te pida dinero NADA MAS Y NADA MENOS QUE 500€. Intentar irte del lugar y que no te deje diciendo que le tienes que dar dinero encima a un MENOR DE EDAD exismiendo si tiene discapacidad o no que eso no tendria nada que ver. Pero si pides en la calle las autoridades si te puede llamar la atencion, y en aquel momento intervinieron porque por lo que se ve le llevan observando un rato y habia unos señores que se dieron cuenta que estaba incomodo y iban a por el Y NO EN PLAN AMIGOS. Por eso entro la policia y se lo llevo.
Pero nos estamos llendo del tema de lo que trata el foro: Pero ya veis que hay gente que aunque le enseñes la foto o te hagas una con ellos siguen con su cabezoneria, que tambien es decir que no deben hacer de modelos pero un MIMO se esta exibiendo en la via publica por tanto sabe que se expone a que le fotografien.
No está de más que, de vez en cuando, recordemos el artículo 8 de la Ley 1/82. De acuerdo a ello, si fotografías un evento deportivo y aparece una persona como elemento accesorio, ésta no tiene derecho, según la ley, a reclamar nada, que es el caso que comentas de la fotografía al corredor y el señor que está en el fondo.
En el caso del mimo, tampoco éste tiene derecho alguno a exigirte dinero a cambio de la foto, ya que está también contemplado en la ley. Te las remarco en rojo.
De todas formas, es consejable pedir permiso cuando se vaya a fotografiar a una persona, tal como hace Alfredo, aunque también es cierto que en fotografías de viajes habría que informarse acerca de la legislación al respecto que exista en el país que se visita, más que nada, por las sorpresas que puedas encontrarte. Aunque sí hay un hecho significativo: en general, se tiende a ser más permisivo cuuando entiendes que el que te realiza la foto es extranjero.
Artículo Octavo.
Uno. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la Ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.
- Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
- La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
- La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
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