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Tema: Legalidad en la publicación de fotos

  1. #1
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    oct 2009
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    Predeterminado Legalidad en la publicación de fotos



    Buenas tardes:

    El domingo tuve un "rifirafe" con una persona que me increpaba por hacer fotos en un acto público (en concreto en unos encierros de toros).

    La verdad es que no se qué puede haber de ilegal o no en hacer fotos y luego su posterior publicación en un blog.

    Algún amable forero me podría dar luz en este tema.

    Gracias

    Glosario:
    rifirafe: intercambio de opiniones entre dos personas, de buen rollo y con el único ánimo de informar sobre nuestra opinión al otro.

  2. #2
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    sep 2011
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    Predeterminado

    Algo querrán que no veas y menos que te lleves pruebas…, por supuesto no es ilegal, es público.

  3. #3
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    oct 2009
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    Predeterminado

    Gracias toltec

  4. #4
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    abr 2013
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    Madrid
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    Predeterminado

    Hola

    Precisamente el libro de Jesús León "fotografía urbana" trata sobre estos temas de manera muy concisa.Te lo recomiendo.

  5. #5
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    feb 2011
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    Predeterminado

    El articulo octavo de la ley de protección de datos dice que si es legal... http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1982-11196
    copio y pego la parte en concreto y en negrita lo interesante:
    Artículo octavo
    Uno. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
    Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
    a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
    b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
    c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

    Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.

  6. #6
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    may 2007
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    Predeterminado

    Interesante información.
    Otra cosa es la ley del que lleva el garrote y además te reprima la G.C. por ser apedread@ (léase el evento del toro ese que no quiero dar publicidad a ese pueblo)

    Salu2

    P.D. G.C. Guardia Civil

    (País!)
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    70D+G5 X+G12+IXUS115HS+Tamron 17-50mm f/2.8+Canon 100mm Macro+Canon 70-300mm IS+Samyang 8mm+50mm f/1.8

  7. #7
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    mar 2010
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    Predeterminado

    Ufff...! yo he aprendido a hacer fotos y a conocer mi cámara en la calle. La cantidad de "robados" que tengo... una vez, fotografié unos policías que pararon a una gitana y la registraron. En seguida se me acercó un tipo, sin uniforme, que me enseño la placa y me obligó a borrar la imagen. Todavía desconozco quien de los dos cometió la "agresión"...

    Saludos.

  8. #8
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    oct 2008
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    No tengo los pies en el suelo
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    Predeterminado

    Cita Iniciado por salvix Ver Mensaje
    Ufff...! yo he aprendido a hacer fotos y a conocer mi cámara en la calle. La cantidad de "robados" que tengo... una vez, fotografié unos policías que pararon a una gitana y la registraron. En seguida se me acercó un tipo, sin uniforme, que me enseño la placa y me obligó a borrar la imagen. Todavía desconozco quien de los dos cometió la "agresión"...

    Saludos.
    Tu no puedes hacer fotos a los policías, pero ellos no pueden borrar las fotos, por eso te lo piden, si tu accedes... eso si, si no accedes tendrás que responder por lo que haces, pero solo un juez puede ordenar que se borren las fotos

  9. #9
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    oct 2012
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    Cuarto oscuro
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    Predeterminado Legalidad en la publicación de fotos

    En definitiva, si no quieres tener problemas... borra la foto
    Y a mi personalmente me duraría la 'mala leche' años, pero mejor no tener problemas...

    Otra cosa es lo que comenta Dealer, aunque se aplica la misma regla de sentido común, a saber: si los molestos por que hagas fotos son muchos, les interesa poco lo que diga la ley y tú estás solo...

  10. #10
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    oct 2007
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    Gipuzkoa
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    Predeterminado

    En la calle no esta prohibido hacer fotos. Lo unico te puedes recriminar si son menores y no tienes consentimiento (por eso de la imagen del menor y tal... decia un fotografo que esta decada va a pasar como la de los niños sin rostro).
    Si te lo pide un policia, y no es la foto de tu vida pues se borra (mas que nada por no perder el tiempo, que a ellos les sobra y mas si quieren joderte), pero imagina que tienes esa foto como la de las torres gemelas y la gente tirandose por las ventanas... a mi me llevan al juez, pero yo no borro ni una foto.
    Flickr
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  11. #11
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    oct 2009
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    Predeterminado

    Gracias a todos ¡¡¡¡

  12. #12
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    jul 2011
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    Sitges
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    Predeterminado

    ¿Hay algún problema con que te obliguen a borrar alguna imagen?
    Todo el mundo sabe que las imágenes borradas se pueden recuperar si se utiliza un programa adecuado, y hay muchos....
    Simplemente es cuestión de cambiar la tarjeta para no pisar el fichero borrado, y en cuanto llegas a casa la recuperas. Otra cosa es el uso que le puedas dar posteriormente....
    Powershot G1X MkII - EOS 600D + Tamron 18-270 PZD + Tokina 11-16 f/2.8 + Canon 50mm f/1.8 II + Canon EF 100-300 f5.6 L + Samyang 8mm FishEye + Micro Nikkor 55mm f/3.5 + Flash Nissin Di866 Mk II + Flash anular Sunpak GX8R + Manfrotto 190ProB/804RC2 + Rótula de punto nodal Panosaurus 2 - Leica V-Lux 1 – Lumix TZ-20 – Manfrotto 075 / Manfrotto Model 0136 - Colección cámaras analógicas
    Algunos de mis blogs : Gaudí - Sitges - Mis fotos en Panoramio - Mi libro de fotografia de modernismo (12 ediciones en diferentes idiomas)

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