
He intentado mirar en el buscador y ha sido infructuoso, si se ha tratado antes ruego me disculpeis y me paseis el link.
Como sabeís, ando a la gresca con el 50/1.4. Este objetivo fue comprado el 20.01.06 y en el papelin verde de la garantia dice que esta es de un año. Sin embargo, me dicen que existe una ley por la cual la garantía actualmente es de dos años.
Y me gustaría saber si tengo que volver a Canon a decirles cuatro cosas sobre esto, porque ellos me querian cobrar 180 euros por la reparación.
Alguien sabe algo???
Besos![]()
"La posibilidad de realizar un sueño es lo que hace que la vida sea interesante". Paulo Coelho.
Mis fotos en: www.pbase.com/maribel
No se mucho de estas cosas, pero también llevo mucho tiempo oyendo lo de esa ley. No sé si se limita a aparatos electrónicos, pero por ley son dos años.
También parece que hay muchos fabricantes que intentan saltarse la ley a la torera, por ejemplo he leído algún caso de Apple, que te dan un año de garantía, y si llevas el producto después de 1 año y un mes, te dicen que no entra en garantía. Si insistes, te dicen que el problema no es de fábrica sino provocado por el uso, así que poco hay donde agarrarse.
A ver que tal se porta Canon con ello, ya nos contarás. ¡SUERTE!
Hola Maribel, yo entiendo leyendo la ley que es de aplicación toatal durante los dos primeros años. Aquí te dejo el enlace a la ley.
http://civil.udg.es/NORMACIVIL/estat...act/L23-03.htm
El otro día hablando con un vendedor sobre este tema me dijo que Canon sólo da un año de garantia en sus productos aunque por ley en la CEE son dos años para productos nuevos. De manera que hay que pelearse con Canon por ese segundo año. Lo que mas me fastidia es que Canon hace una ampliación de garantia de hasta tres años.
¿Mi equipo? Por encima de mis posibilidades y por debajo de mis deseos
La ley de garantias de bienes de consumo, en su artículo 9, te indica que es obligatoria una garantia de 2 años en cualquier producto de consumo. Sin embargo muchos fabricantes anuncian solo un año.
En cualquier caso la ley es un poco puñetera y en la practica solo te garantiza seis meses, asi que el año que indica Canon ya seria una mejora. El motivo es que en los primeros seis meses se presupone que cualquier problema es por un defecto de fabricación, pero a partir de entonces, y hasta los dos años, es el consumidor el que debe demostrarlo, y eso supone contratar un perito que lo demuestre y llevarlo a jucio, con lo cual, salvo para productos muy caros, es como no tener nada.
La ley dice que la garantía son dos años. Los fabricantes y/o vendedores se agarran a un clavo ardiendo y dicen que en el segundo año tienes que demostrar que el defecto es imputable al producto. Además he leído por ahí que el fabricante da un sólo año y que el segundo año lo da el vendedor. ¿Donde has comprado el objetivo? Porque a lo mejor tienes que luchar en los dos frentes: fabricante y vendedor.
En todo caso en el 012 te informan sobre tus derechos como consumidor (tienen un departamente a tal efecto) y en caso de problemas te remiten a la Junta de distrito para que presentes la reclamación (o a una organización de consumidores). Espero que por ahí abras brecha.
Saludos
Be Canon my friend. You can.
uf...
Vaya historia...
Creo que voy a llamar al 012 y preguntar
Lo de que la garantia sea de 2 años y que en el segundo tenga yo que demostrar nada cuando el del servicio técnico me dijo que el objetivo se me habia podido romper solamente por meterlo en la bolsa![]()
... verídico!!, me parece muy heavy
Gracias por vuestros consejos. Ya os contaré
un beso![]()
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Si eso mismo te lo dicen por escrito puede que ya lo tengas demostrado, pues significaria que no puede usarse para lo que está diseñado (un objetivo tiene que poder guardarse en la bolsa y ponerse en la cámara sin que se dañe). Ahora una cosa es que esté demostrado y otra que hagan la reparación, porque si se ponen cabezones en que no, tendrias que acabar en juicio. No obstante en este caso, como lo reclamado son menos de 900 euros podrias ir a juicio sin abogado ni procurador y no supondria un desembolso inicial.
Yo tuve un problema con canon y llamé al 012. Me informaron bastante bien y me dijeron que presentara una reclamación en toda regla y con ella fuese a la Junta de Distrito. Si el vendedor o fabricante están acogidos al arbitraje de consumo (supongo que en el caso de canon será así, pero no lo sé) entonces el dictamen suele ser vinculante. La reclamación me dijeron que la presentara a ser posible en la tienda o servicio técnico(por correo electrónico es más dificil de demostrar) así que me fui a Serfoto y ante la amenaza de reclamación se bajaron de la moto.
Saludos
Be Canon my friend. You can.
La semana pasada tuve que pasar por Serfoto ...Me repararon lo que llevé porque estaba en garantía sin rechistar, pero al ir a recogerlo me ofrecieron la extensión de 3 años ... les dije que me lo pensaría, porque por un año no estaba segura de que me valiese la pena y ahí empezó la discusión ... duró poco, porque yo no estaba para historias, pero resumiendo, lo que me dijeron en el SAT es que la garantía es de 1 año y que del segundo año nada, salvo que en los primeros 6 meses de ese segundo año surgiera una avería o fallo que ya hubiera sido reparado en los primeros 6 meses de garantía (osea, del primer año) ...
... me he explicado?
Pues así me quedé yo también cuando lo escuché ...
Reclama Maribel!
Besos![]()
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Hola Maribel,
Según la ley (y así informan en el OMIC) son 2 años de garantia. Cualquier extensión como alguien dice, generalmente no es garantia, sino que se trata un seguro específico con unas clausulas también específicas y más restringidas que la garantia original.
Pero para productos importados fuera de la comunidad europea el tiempo es inferior, creo que 6 meses y para las reparaciones creo recordar que son 3 meses. Eso es lo que tiene que respetar. Si no l ohacen pide la hoja de reclamaciones y si no tienes seguro jurídico vete al OMIC a denunciarlo. Con todo esto generalmente funciona, porque no suelen dejarte que llegues a ese extremo o porque intercede el OMIC y arbitra la solución (eso si es vinculante y ya no podrias presentar demanda civil, pero sin seguro jurídico te saldria más caro el collar que el perro).
Salus y suerte
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