El pie de abajo está cortado, quizá sobra aire por arriba, la chica de la izquierda no está nada enfocada, el tratamiento un poco agresivo, aunque este tipo de color me gusta.
Por lo demás, el momento me encanta, las miradas y las piernas cruzadas a la par, en resumen, yo trataría de procesar de otra manera la foto porque me parece que has captado un momento muy bueno. Hay fotos hechas con una técnica a la perfección que las miras medio segundo, ésta, aunque tiene pequeños fallos, sí que llama la atención. Buena foto.
Última edición por Lupin; 17/11/10 a las 09:33:43
Me parece muy acertado el consejo de Lupin...
Saludos.
1Ds2, 1D4, G-12, 16-35 2.8L ll, 24-105L, 200 2.8L, CZ Planar 50 1.7, CZ Distagon 21 2.8
¿Lo tenías apalabrado?... lo normal es que un robado como ese supusiese, como continuación en imágenes, que el fotógrafo sale a la carrera mientras tratan de sacudirle... por esa zona no son muy dadas a permitir fotos...
Aparte de lo dicho, mucha distorsión.
¿Su profesión es relevante en la foto? Porque si llega a ojos de algún conocido te puedes ver en un lío muy gordo salvo que tuvieras permiso, que lo dudo.
Ninguna foto sin exif por favor.
Ni tu peor enemigo puede hacerte tanto daño como tus propios pensamientos
http://losdiasdelalluvia.blogspot.com
Si queréis acompañar a Guzmán en su lucha http://unoentrecienmil.blogspot.com/
Sí, yo también quería preguntar eso, cuéntanos un poco cómo hiciste la foto, por favor, y si te dieron permiso.
Saludos
Lo del lio supongo que lo dices por haber nombrado la profesión ¿No?
Porque tirar una foto en la calle esta permitido salga quien salga? Hay que pedir permiso si se publica? si no? Solo si son menores? Bueno, creo que esto es otro tema.
La foto tiene las pegas que ya te han dicho.
la verdad es que no está permitido, pero si yo veo una foto mía esperando el autobús y titulada "a la sombra" por ejemplo, pues me da igual, si la veo titulada "el ladrón de carteras" a lo mejor hasta me mosqueo.
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Tirar una foto a alguien en la via publica es legal siempre que no se veje su imagen.
5Dmk2 + 7D + 24-105L
http://www.flickr.com/photos/ergophotos
Pues esperemos que no sean dos comerciales de Canon pasando frío esperando a un compañero entonces porque si no...
Antes de hacer esas aseveraciones es mejor informarse:
__Antes de plantearnos hacer fotos a personas deberemos plantearnos algunas cuestiones que son muy importantes.
Para saber a ciencia cierta que podemos o no hacer, deberemos revisar la legislación española sobre derechos de imagen (Ley Orgánica 1/82 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad personal y familiar y a la Propia Imagen).
Pero ojo… porque debemos prestar especial atención?... porque estos derechos están recogidos en el capítulo de Derechos Fundamentales, reconocidos expresamente en la Constitución y no es algo que debamos obviar.
Intentare hacer un resumen escueto de la misma:
La ley no deja claro que es o no la propia imagen, pero deja meridianamente claro lo que es considerado una intromisión ilegitima… y no es otra cosa que: “la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona...”.
Según la ley el mero hecho de realizar la fotografía (captación de la imagen) sin consentimiento expreso (por escrito), aun no publicándola en ningún medio, es una violación de la ley. Si además la imagen es “publicada” en cualquier medio… incluso aquí o en nuestra Web, la infracción es mayor.
A todo esto hablamos de una imagen de la persona que sea reconocible lo que es ilegal (y no solo es la cara de una persona lo que la hace reconocible).
Entonces, es legitimo hacer fotos a personas sin consentimiento expreso y por escrito?
La respuesta es NO
Salvo en alguna excepción, como se menciona en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 1/82, que dice al respecto lo siguiente:
La captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
La información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Nota: Estas excepciones no son validas para autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato, como por ejemplo los cuerpos de seguridad del estado.
Y esto son solo los derechos relativos a la imagen personal… ojo con el derecho al Honor a la Intimidad personal y familiar que son otra guerra… y es el uso que se haga de las fotografías que puede considerarse dañino para los mismos y que es muy subjetiva su interpretación...
Espero haber aclarado algo
Saludos
________________
Fuente ; Pere Larregula.
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