
Hola muy buenas, quería solucionar una duda; a mi las fotos que mas me gustan son esas que se denominan robad@s, las suelo hacer con tele-objetivo, 70/300, bién, mi pregunta es la siguiente: Si alguna vez me pillase el , digamos, modelo y me exijiese borrar la foto, no pregunto por lo mas razonable que sería borrarla, pregunto por lo legal, he oido que me protegería la ley de derechos de autor o algo así y que se puede alegar que el salió accidentalmente en dicha instantanea, pero que de cualquier modo no estoy obligado legalmente a borrarla. Verdadero o falso. De cualquier modo las seguré haciendo ya que como e dicho son mi pasón pero es para tener argumentos. Gracias de antemano por las aclaraciones que se me harán los que entiendan.
Pues si has hecho la foto a esa persona con tu tele y aparece aisladamente y como centro del interés de la foto, la ley le permite impedirte que captes su imagen, con independencia de si es para tu uso personal o para colgarla en la web. Así que, legalmente, estás obligado a borrarla.
En cualquier caso, yo creo que es más sencillo y tampoco se trata de si es más razonable borrarla para evitar altercados: es una cuestión de RESPETO hacia los demás. Si el sujeto en cuestión te pide que la borres, creo que es de puro sentido común respetar su intimidad y su derecho a no querer que conservemos una imagen que no quiere "entregarnos".
Muchas gracias por tu aclaración Teo Barker
pasionII
Te cuento lo que he averiguado, porque es de las fotografías que más me gustan hacer y hasta ahora nunca he tenido problemas, pero he tratado de curarme en salud, por si las moscas. Para poder exponer por cualquier medio la imagen de una tercera persona, siempre es necesario su consentimiento expreso (papel, texto y firma) porque se entiende que, de no contar con este consentimiento, cometes una violación a la privacidad y esa conducta es reprochable judicialmente. Ni hablemos si se trata de hacer una exposición de la imagen mediante la cual vas a obtener un provecho. Por otra parte, nadie te puede obligar a borrar una fotografía que has tomado, salvo un juez (y un posible puñetazo en el morro). Si una persona aparece como parte de un paisaje en una fotografía y no es el motivo principal, no deberías preocuparte demasiado, pero debes tener en cuenta que si alguien te monta bronca por creerse afectado en su privacidad, es un tercero (juez) el que determina la existencia o no de delito y en ese caso puede haber una infinidad de elementos a tener en cuenta, que son muy difíciles de evaluar y predecir su resultado, antes de la finalización del proceso judicial. En el caso de las personas de imagen pública, gilipollas de la tele, por ejemplo, la cosa ya es distinta, porque son ellos los que han hecho pública su imagen y no tu. De cualquier forma, si haces de paparazzi y te montan pollo, más vale que te asegures que con la foto vas a ganar más que el costo de la demanda. Un consejo, utiliza focales largas, no exageres la cantidad de fotos, trata de pasar desapercibido y mantente en forma por si tienes que salir escopetao
Espero haya sido útil. Saludos.
Otro tema muy aparte es fotografiar niños. ahí si a como están las cosas ni intentar un robado. Primero permiso escrito de los padres.
El equipo ayuda, pero ayuda más presionar el disparador mas seguido.
...Me parece un tema muy interesante el de este hilo y al margen del sentido común de cada uno si creo que deberiamos conocer los entresijos legales (tb para hacer fotografías en sitios públicos, en el metro, etc)...y saber cuales son nuestros derechos así como los del guarda de seguridad que nos quiere quitar la cámara...jeje![]()
CANON EOS 7D + TAMRON SP AF 17-50 f/2.8 XR LD + CANON EF 70-300 f/4-5.6 IS USM
Bueno, tened en cuenta que la Ley es diferente en cada país; incluso dentro de un marco legal común como el comunitario varía de un país a otro.
Así que no hay respuestas legales universales, la mía anterior se refería a España únicamente.
Y en tu cuestión ya entran en escena otros aspectos legales, como el de la propiedad intelectual y/o industrial, o la seguridad. Pero en cualquier caso, un guardia de seguridad no puede quitarte una cámara, ni la tarjeta.
Saludos.
que yo sepa si te niegas a borrarla,aparte de la bronca,si te lleva a juicio la tienes que borrar y cargar con todos los gastos del mismo...ya sea como motivo principal o como si no...ahora,si el sale posando para tu camara,se entiende que el esta dando el consentimiento para hacer la foto y si te lleva a juicio lo ganarias tu...asi que mucho cuidado con las fotos robadas y mas si salen niños...no vaya a ser que encima te lleven a juicio por pedrastia...que la cosa esta mu chunga...
por sentido común , lo mejor es borrarla.
no hay foto que valga una bronca y mucho menos un pleito.
yo hago mucha foto callejera, cuando soy increpado, pues muestro la foto y pregunto si la puedo guardar o desea que la borre. en el caso de decir que la borre, siempre lo hago delante de la persona.
en muchos casos lo que me piden, es que les envíe una copia.
Muchas gracias por todas las aclaraciones, han servido un poco para orientarme, tendré mas cuidado, pero eincluso así es mejor da mas morbillo el saber que te puedes meter en un lio.
Por si os interesa, extracto de la SEntencia del Tribunal Supremo Español de 28 de abril de 2010:
TERCERO: Sobre el derecho a la intimidad se ha dicho, de forma reiterada, que su concepto no puede enmarcarse en una definición que precise detalladamente su alcance, como ha advertido esta Sala, pero necesariamente ha de tenerse en cuenta que conforma patrimonio personal que abarca lo que entra en el propio ámbito y hace necesario relacionar la cuestión con lo que constituye el espacio vital de cada uno, sometido a su exclusivo poder y que se proyecta sobre el concepto impreciso de lo que integra su círculo reservado e íntimo, compuesto por datos y actividades que conforman la particular vida existencial de cada persona y autoriza a preservarla de las ingerencias extrañas, salvo que medie autorización libremente practicada, en cuyo supuesto el círculo se abre y la intimidad se comunica. Y como resulta lógico, no es la misma para todos, ya que cada persona tiene su propia intimidad, que actúa como privacidad en exclusiva, a la que acompaña la condición de ser excluyente por mandato constitucional. Y así se ha afirmado que " no garantiza una intimidad determinada sino el derecho a poseerla, disponiendo a este fin de un poder jurídico sobre la publicidad de la información relativa al círculo reservado de su persona y su familia, con independencia del contenido de aquello que se desea mantener al abrigo del conocimiento público. Lo que el Art. 18.1 CE garantiza es, pues, el secreto sobre nuestra propia esfera de vida personal y, por tanto, veda que sean los terceros particulares o poderes públicos, quienes decidan cuáles son los contornos de nuestra vida privada» (Sentencia de 6 de noviembre de 2003, con cita de la de 22 de abril de 2.002 y también de las Sentencias del Tribunal Constitucional 231/1988, de 2 de diciembre, 197/1991, de 17 de octubre y 115/2.000, de 10 de mayo ). En esta misma línea, la reciente Sentencia de 26 de septiembre de 2008 recuerda que el derecho a la intimidad " implica la existencia de un ámbito propio y reservado de la vida frente a la acción y el conocimiento de los demás referido preferentemente a la esfera estrictamente personal de la vida o de lo íntimo , imponiendo a los terceros el deber de abstenerse de toda intromisión en esa esfera y la prohibición de hacer uso de lo conocido, salvo justificación legal o consentimiento del afectado".
Saludos.
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