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Ver la Versión Completa : Legal Derechos de imagen de las personas (en España)



Pere Larrègula
21/04/09, 03:43:10
Antes de plantearnos hacer fotos a personas deberemos plantearnos algunas cuestiones que son muy importantes.

Para saber a ciencia cierta que podemos o no hacer, deberemos revisar la legislación española sobre derechos de imagen (Ley Orgánica 1/82 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad personal y familiar y a la Propia Imagen).

Pero ojo… porque debemos prestar especial atención?... porque estos derechos están recogidos en el capítulo de Derechos Fundamentales, reconocidos expresamente en la Constitución y no es algo que debamos obviar.

Intentare hacer un resumen escueto de la misma:
La ley no deja claro que es o no la propia imagen, pero deja meridianamente claro lo que es considerado una intromisión ilegitima… y no es otra cosa que: “la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona...”.

Según la ley el mero hecho de realizar la fotografía (captación de la imagen) sin consentimiento expreso (por escrito), aun no publicándola en ningún medio, es una violación de la ley. Si además la imagen es “publicada” en cualquier medio… incluso aquí o en nuestra Web, la infracción es mayor.

A todo esto hablamos de una imagen de la persona que sea reconocible lo que es ilegal (y no solo es la cara de una persona lo que la hace reconocible).

Entonces, es legitimo hacer fotos a personas sin consentimiento expreso y por escrito?
La respuesta es NO

Salvo en alguna excepción, como se menciona en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 1/82, que dice al respecto lo siguiente:

La captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
La información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

Nota: Estas excepciones no son validas para autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato, como por ejemplo los cuerpos de seguridad del estado.

Y esto son solo los derechos relativos a la imagen personal… ojo con el derecho al Honor a la Intimidad personal y familiar que son otra guerra… y es el uso que se haga de las fotografías que puede considerarse dañino para los mismos y que es muy subjetiva su interpretación...

Espero haber aclarado algo

Saludos

grillo_888
29/04/09, 13:07:34
Hola Pere, o sea que no se pueden hacer robados, queda muy claro.
Un saludo.

kartujo
21/05/09, 17:03:38
Buenas a todos, me parece un artículo muy Interesante, y me suscita la siguiente duda, que además estoy viviendo en primera persona a ver si alguien me puede ayudar:

Mi problema o cuestión es la siguiente:

En unas semanas asistiremos a un evento (Competición) Organizado Por una Federación o Sociendad Española. Nuestra intención es filmar toda la competición y competidores durante el evento, y posteriormente publicarlo en youtube y nuestro propio servidor (nuestro espacio web)... La cosa es que al pedir pases de prensa para poder filmar el evento, nos han insinuado que para hacer uso de las imagenes debemos pedirles permiso escrito ¿es eso cierto? son personas compitiendo (Publicamente) en un acto que todo el mundo hace fotos y videos... debo pedir consentimiento para el uso de las imagenes que obtengamos en esa competición??? el uso de las imagenes será informativo, ya que tratamos de dar la posibilidad de ver el evento a todos aquellos que no pueden desplazarse a pie de pista...

Muchas gracias por adelantado por vuestra ayuda

salu2

Pere Larrègula
21/05/09, 17:56:13
No es lo mismo que se considere "fin informativo"... pero para que se consideren como fin informativo deberían aparecer en algún medio de comunicación (TV y Prensa).

Acabo de contestar un privado por un tema similar... "la inclusión de fotografías en una página web, aunque haya sido creada por un particular, a título meramente personal y para la satisfacción de sus aficiones, porque las características de su difusión en Internet ya presupone una posible utilización colectiva de su contenido."

La ley es muy clara, esas personas no son las excepciones “cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.”…aunque es muy subjetivo...

Seguramente, en este caso la organización del evento deportivo tiene en exclusiva los derechos de imagen y difusión del mismo... por lo tanto necesitas su autorización para grabarlo o hacer fotografías (por escrito)… Con la F1 pasa lo mismo (pero a lo bestia), por mucho que hagas fotografías en principio no podrías dar difusión colectiva de las mismas sin autorización escrita.

Saludos

kartujo
21/05/09, 18:06:43
Muchas gracias por la información Pere Larrègula, es todo un lujo poder plantear una pregunta y que en tan breve periodo de tiempo des una respuesta tan concreta y clarificadora, un 10.

En lo que se refiere a nuestra actuación, pues tendremos que efectuar todas las fotos y filmaciones del evento, montarlo y pedir permiso en este caso concreto a la Sociedad (Federación) que gestiona el evento, confiando en el sentido común y el escaso interés que despierta este evento en la prensa nacional, para que nos de autorización a divulgar de forma positiva estos actos, ya que de forma indirecta tambien es publicidad para ellos...

Lo dicho, muchas gracias por solucionar esta Gran duda amigo!

jaime135
21/05/09, 18:23:47
Hola Pere, te agradezco especialmente este tipo de información, y queria consultarte si esto afecta a personas que son el objeto de la fotografía o también a las personas que aparecen en ella de forma accesoria o accidental, me interesa mucho por que de vez en cuando hago algún gigapan, son panorámicas con muchisima resolución en la que se puede ir ampliando para ver hasta el último detalle, puedes echarle un visatzo para hacerte una idea a esta

gigapan: Catedral de Murcia (http://geolocator.gigapan.org/viewGigapan.php?id=11211)

y esto es lo que me he encontrado haciendo una busqueda

MURCIA ÚTIL: GIGAPAN INDISCRETO (http://murciautil.blogspot.com/2009/05/gigapan-indiscreto.html)

A día de hoy la foto ha tenido 6500 visitas, pero me preocupa tener problemas por algo así, a pesar de que lo que me interesaba era la arquitectura.

Pere Larrègula
21/05/09, 18:28:54
Hola Pere, te agradezco especialmente este tipo de información, y queria consultarte si esto afecta a personas que son el objeto de la fotografía o también a las personas que aparecen en ella de forma accesoria o accidental, me interesa mucho por que de vez en cuando hago algún gigapan, son panorámicas con muchisima resolución en la que se puede ir ampliando para ver hasta el último detalle, puedes echarle un visatzo para hacerte una idea a esta

gigapan: Catedral de Murcia (http://geolocator.gigapan.org/viewGigapan.php?id=11211)

y esto es lo que me he encontrado haciendo una busqueda

MURCIA ÚTIL: GIGAPAN INDISCRETO (http://murciautil.blogspot.com/2009/05/gigapan-indiscreto.html)

A día de hoy la foto ha tenido 6500 visitas, pero me preocupa tener problemas por algo así, a pesar de que lo que me interesaba era la arquitectura.

El punto 2 es muy claro: "La información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria."

Así que no hay problema... pero ojo, el recorte que has puesto sí que lo vulnera los derechos de imagen (es un primer plano) y he visto una menor... ojo con eso!!

Saludos

jaime135
21/05/09, 18:42:28
Entonces imagino que esta es todavía más comprometida

gigapan: Elche (http://geolocator.gigapan.org/viewGigapan.php?id=11592)

voy a intentar borrar los detalles que pudieran dar problemas, gracias por la información.

Pere Larrègula
21/05/09, 19:08:52
No, si la foto completa no es un problema... lo que no debes hacer es mostrar esos recortes de primer plano si son comprometedores...

Saludos

jaime135
21/05/09, 19:14:33
A eso me refiero, voy a eliminar esos recortes, de todas formas esta web permite que cualquiera que se registre pueda hacer recortes, pero imagino que en ese caso no tengo la responsabilidad sobre ellos, en lo que dudo ahora es si el uso que han hecho en la web de MURCIA ÚTIL: GIGAPAN INDISCRETO (http://murciautil.blogspot.com/2009/05/gigapan-indiscreto.html) poniendo detalles de mi foto es lícito y si deberia notificarles que deben retirarlos, especialmente el de Maria, por muy amiga suya que sea.

Pere Larrègula
21/05/09, 19:24:34
A eso me refiero, voy a eliminar esos recortes, de todas formas esta web permite que cualquiera que se registre pueda hacer recortes, pero imagino que en ese caso no tengo la responsabilidad sobre ellos, en lo que dudo ahora es si el uso que han hecho en la web de MURCIA ÚTIL: GIGAPAN INDISCRETO (http://murciautil.blogspot.com/2009/05/gigapan-indiscreto.html) poniendo detalles de mi foto es lícito y si deberia notificarles que deben retirarlos, especialmente el de Maria, por muy amiga suya que sea.

No suele pasar nunca nada... pero yo te digo lo que es legal...

Que los demás hagan recortes de tu fotografía no es problema tuyo... pero tú no los pongas y será mejor...

Si publican una fotografía tuya (con consentimiento se entiende) la responsabilidad ya no es tuya, es del medio que ha difundido y publicado la imagen, así que no te preocupes...

Por eso las demandas de los famosos son contra los medios y no contra el fotógrafo o el cámara.

Saludos

TriX
21/05/09, 19:28:29
Vamos a ver, te pongo un ejemplo:

Feria de Sevilla (espacio público... lugar concurrido... fiesta popular... etc...) yo hago una foto. Esta (está claro que he aislado a dos personas):

http://www.mantecadostrigo.es/paco/canonistas/feria2009/mayoral.jpg

Curiosamente coincidí con las personas que aparecen en esta imagen al día siguiente (la foto es un churro, ya lo sé, es lo que tiene el rebujito).

¿Qué he fotografiado yo?

A Fulanita y a Menganito? No. Forman parte de un reportaje de la Feria de Abril de Sevilla y las personas representan una actitud y una parte de la propia Feria. La Feria la forman ellos!. Nunca podrán pedirme derechos de imagen de ellos puesto que en ningún caso yo me refiero a las personas que aparecen. Me hubiese valido, exactamente igual, que hubiesen aparecido dos personas diferentes.

Otro gallo cantaría si este par se estuviesen dando un achuchón... (pueden ser casados haciendo un salto y pueden denunciar la pillada)

Pero si tú te vas al Rocio, fotografías a cualquiera "cruzando el río", si te vas a los tambores de Calanda, fotografías al que toca el tambor, si te vas... etc. En ningún caso estás fotografiando a la gente, fotografías a los protagonistas de la fiesta y, en resumen, la fiesta en sí. Y nadie te puede decir nada de tus fotos.

Otra historia de la que no estaría de más hablar es de los que se ven de vez en cuando aquí: el niño que le gusta hacer fotos, pijillo que se ha comprado un copito de mil euros y le hace fotos al indigente que se cruza en su camino con la intención del "mira que fotos sociales más chulas hago...". Eso es sencillamente inmoral. Y aquí se ve.

jaime135
21/05/09, 19:32:32
No suele pasar nunca nada... pero yo te digo lo que es legal...

Que los demás hagan recortes de tu fotografía no es problema tuyo... pero tú no los pongas y será mejor...

Si publican una fotografía tuya (con consentimiento se entiende) la responsabilidad ya no es tuya, es del medio que ha difundido y publicado la imagen, así que no te preocupes...

Por eso las demandas de los famosos son contra los medios y no contra el fotógrafo o el cámara.

Saludos
En cualquier caso, y por si acaso, ya he eliminado los recortes.

Pere Larrègula
21/05/09, 19:39:58
Ok...

Saludos

regalodeboda
21/05/09, 20:25:15
A Fulanita y a Menganito? No. Forman parte de un reportaje de la Feria de Abril de Sevilla y las personas representan una actitud y una parte de la propia Feria. La Feria la forman ellos!. Nunca podrán pedirme derechos de imagen de ellos puesto que en ningún caso yo me refiero a las personas que aparecen. Me hubiese valido, exactamente igual, que hubiesen aparecido dos personas diferentes.

Otro gallo cantaría si este par se estuviesen dando un achuchón... (pueden ser casados haciendo un salto y pueden denunciar la pillada)

Pero si tú te vas al Rocio, fotografías a cualquiera "cruzando el río", si te vas a los tambores de Calanda, fotografías al que toca el tambor, si te vas... etc. En ningún caso estás fotografiando a la gente, fotografías a los protagonistas de la fiesta y, en resumen, la fiesta en sí. Y nadie te puede decir nada de tus fotos.




Jeje, algo así dice la Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 14 de enero de 2005, que, aunque no suele ser habitual hacer una disertación tan concreta como se hace en ella, sí es interesante leerla.


"DERECHO AL HONOR. Intromisión ilegítima derivada de la publicación en diario de fotografías de menores vestidos de traje regional. Improcedencia de la indemnización. Dada la belleza plástica de la foto en cuestión, salir en ella constituiría un gran honor, por el que una gran mayoría de ciudadanos no sólo no pedirían una indemnización, sino que estarían dispuestos a pagar, (jajaja, esto es lo que le sucedería a TriX, supongo ;D ) dado lo que la feria representa, como uno de los grandes acontecimientos sociales, culturales y de tradición. Fotografía tomada en lugar público dentro de los usos sociales."

Si estáis interesados en la sentencia completa, avisad.

Un saludo.

Pere Larrègula
21/05/09, 20:29:05
regalodeboda, Muy buen apunte de jurisprudencia

Saludos

regalodeboda
21/05/09, 20:49:37
regalodeboda, Muy buen apunte de jurisprudencia

Saludos


jajaja, gracias, ya que de fotografía no puedo aportar mucho....


Eso sí, creo haber leído alguna sentencia en que declaran que la responsabilidad es solidaria del autor de la foto, del que la publica y del que la distribuye, (mañana la busco y si la encuentro la cito aquí) así que cuidadín....de todas formas en el caso que comentáis, como bien apuntáis, el autor estaría cubierto porque la imagen es accesoria en la foto general, y quien la hace principal es quien la recorta.

Ah! lo de "solidaria" quiere decir que son todos responsables y que el perjudicado puede reclamar contra quien le dé la gana ( o contra todos)

Supongo que como los medios son los que tienen pasta, pues a reclamarles a ellos, que es de donde puede sacarse la indemnización.


Espero que mi humilde aportación pueda ayudar en algo...

Pere Larrègula
21/05/09, 21:04:10
Eso sí, creo haber leído alguna sentencia en que declaran que la responsabilidad es solidaria del autor de la foto, del que la publica y del que la distribuye, (mañana la busco y si la encuentro la cito aquí) así que cuidadín....de todas formas en el caso que comentáis, como bien apuntáis, el autor estaría cubierto porque la imagen es accesoria en la foto general, y quien la hace principal es quien la recorta.

Claro que ayuda...

Si, hay varias sentencias que condenan a todos solidariamente... pero son por derecho al Honor a la Intimidad personal y familiar (no por derechos de imagen), por ejemplo una imagen de un personaje público, en lugar público y que atente a su honor...

Saludos

TriX
21/05/09, 22:36:47
J(...)

"DERECHO AL HONOR. Intromisión ilegítima derivada de la publicación en diario de fotografías de menores vestidos de traje regional. Improcedencia de la indemnización. (...)


Hombre, yo no hablaba de menores. Pero está bien el apunte.

De todos modos reitero lo de andar por ahí fotografiando "pobres" que parece que no tiene importancia y a mí me da retortijones ver la pulidora de vez en cuando.

regalodeboda
22/05/09, 12:30:54
Claro que ayuda...

Si, hay varias sentencias que condenan a todos solidariamente... pero son por derecho al Honor a la Intimidad personal y familiar (no por derechos de imagen), por ejemplo una imagen de un personaje público, en lugar público y que atente a su honor...

Saludos


Como en derecho todo es discutible e interpretable, si tienes tiempo y paciencia lee ésta :

http://www.poderjudicial.es/jurisprudencia/pdf/28079110012004100995.pdf?formato=pdf&K2DocKey=E:\SENTENCIAS\20041125\280791100120041009 95.xml@sent_TS&query=%28%3CYESNO%3E%28fecha_resolucion+%3E%3D+200 41111%29%29%3CAND%3E%28%3CYESNO%3E%28fecha_resoluc ion+%3C%3D+20041111%29%29

:wink:, porque parece que te interesa el tema, que entiendo que leer sentencias es un tocho del cop`n....



Ah, y el TC sienta cátedra, otro tocho que resumo en lo más interesante:

"En nuestros anteriores pronunciamientos hemos puesto de manifiesto la vinculación del derecho a la propia imagen con el derecho al honor y con el derecho a la intimidad, pero también hemos señalado que "se trata de un derecho constitucional autónomo que dispone de un ámbito específico de protección frente a reproducciones de la imagen que, afectando a la esfera personal de su titular, no lesionan su buen nombre ni dan a conocer su vida íntima, pretendiendo la salvaguarda de un ámbito propio y reservado, aunque no íntimo, frente a la acción y conocimiento de los demás. Por ello atribuye a su titular la facultad para evitar la difusión incondicionada de su aspecto físico, ya que constituye el primer elemento configurador de la esfera personal de todo individuo, en cuanto instrumento básico de identificación y proyección exterior y factor imprescindible para su propio reconocimiento como sujeto individual (SSTC 231/1988, FJ 3; 99/1994, de 11 de abril, FJ 5)" (STC 81/2001, FJ 2).
Como los demás derechos constitucionales, el derecho a la propia imagen se encuentra limitado por otros derechos y bienes constitucionales, en particular, por el derecho a la comunicación de información y a las libertades de expresión y creación artística. Por ello, en los casos de colisión entre el derecho en cuestión y otro derecho fundamental, el órgano judicial debe realizar un juicio ponderativo, que en todo caso ha de respetar la definición constitucional y los límites de los derechos en conflicto, y cuya efectiva observancia corresponde verificar a este Tribunal, el cual no está vinculado al efectuar este control por la valoración hecha por los órganos judiciales (SSTC 134/1999, de 15 de julio, FJ 2; 180/1999, de 11 de octubre, FJ 3; 21/2000, de 31 de enero, FJ 2; 115/2000, de 7 de junio, FJ 2; 282/2000, de 27 de noviembre, FJ 2; 297/2000, de 11 de diciembre, FJ 3). Nuestro enjuiciamiento consiste pues en determinar si se han vulnerado los derechos en juego atendiendo al contenido que constitucionalmente corresponda a cada uno de ellos, aunque para este fin sea preciso utilizar criterios distintos de los aplicados en la instancia, ya que las razones argumentadas en ella no vinculan a este Tribunal ni reducen su jurisdicción a la simple revisión de la motivación de las resoluciones judiciales (SSTC 180/1999, de 11 de octubre, FJ 3; 49/2001, de 26 de febrero, FJ 4).

(...) Ciertamente, no puede deducirse del art. 18 CE que el derecho a la propia imagen, en cuanto límite del obrar ajeno, comprenda el derecho incondicionado y sin reservas a permanecer en el anonimato. Pero tampoco el anonimato, como expresión de un ámbito de reserva especialmente amplio, es un valor absolutamente irrelevante, de modo que quede desprotegido el interés de una persona a salvaguardarlo impidiendo que su imagen se capte y se difunda (STC 99/1994, FJ 5). Y ello porque "con la protección constitucional de la imagen se preserva no sólo el poder de decisión sobre los fines a los que hayan de aplicarse las manifestaciones de la persona a través de su imagen (STC 117/1994, de 25 de abril, FJ 3), sino también una esfera personal y, en este sentido, privada, de libre determinación y, en suma, se preserva el valor fundamental de la dignidad humana. Así pues, lo que se pretende con este derecho, en su dimensión constitucional, es que los individuos puedan decidir qué aspectos de su persona desean preservar de la difusión pública, a fin de garantizar un ámbito privativo para el desarrollo de la propia personalidad ajeno a injerencias externas" (STC 81/2001, FJ 2)."

:pena: Comprendería perfectamente que no leyeráis este post.....




De todas formas, lo que sí es cierto es que no he encontrado todavía un caso en el que se haya demandado únicamente por hacer la fotografía, algo que también está previsto en la norma....


Si sabéis de alguno avisad, ok?

Saludos y perdón por lo extenso del post!

Pere Larrègula
22/05/09, 14:01:22
Muchas gracias por el aporte... muy interesante


...De todas formas, lo que sí es cierto es que no he encontrado todavía un caso en el que se haya demandado únicamente por hacer la fotografía, algo que también está previsto en la norma....

La verdad es que se suele llegar a acuerdo previo (retirada de imagen o el pago de derechos de imagen) y sobretodo es así porque el fotógrafo no suele hacer uso comercial de las imágenes.. El único caso sería que el fotógrafo utilizase un robado para su publicidad personal en medios, por ejemplo una valla publicitaria en lugar público que además atentase contra el honor y la intimidad de la persona en cuestión… cosa que no haría un fotógrafo profesional nunca… en primer lugar por el precio de esa publicidad…

Saludos

bgeno
27/05/09, 21:39:09
HOla Pere,

una pregunta. Como es entonces que por la tele nos cansamos de ver durante un partido de futbol, tenis, basket, etc, como enfocan a personas del público, unos durmiendo, otros animando y otro sacándose los mocos?

gracias

Pere Larrègula
27/05/09, 22:43:31
HOla Pere,

una pregunta. Como es entonces que por la tele nos cansamos de ver durante un partido de futbol, tenis, basket, etc, como enfocan a personas del público, unos durmiendo, otros animando y otro sacándose los mocos?

gracias

Es un acto público y las personas son meramente accesorias al evento…


La información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.


Saludos

bgeno
27/05/09, 23:59:28
Según eso entiendo que si por ejemplo sacán una imagen de un jugador celebrando un gol con la grada se puede entender eso, pero yo me refiero a cuando sacan un primer plano de un espectador que está sacándose los mocos o rascándose el culo.




Es un acto público y las personas son meramente accesorias al evento…


Saludos

Pere Larrègula
28/05/09, 00:12:20
Según eso entiendo que si por ejemplo sacán una imagen de un jugador celebrando un gol con la grada se puede entender eso, pero yo me refiero a cuando sacan un primer plano de un espectador que está sacándose los mocos o rascándose el culo.

Ya te he contestado (y entendido)... es un evento público... las personas son meramente accesorias, como si se ponen en pelotas... por mucho que sea un primer plano, es accesorio al evento (con una fotografía es diferente, un primer plano no es parte de nada, solo es un fotograma y no es accesoria la imagen del evento... si es una foto general y hay alguien en pelotas, si seria meramente accesoria...).

Saludos

bgeno
28/05/09, 00:20:00
Gracias Pere,

ahora lo entiendo un poco mas, aunque la ley es un poco absurda en ese sentido, pero bueno.

Otro tema supongo que serán los zappings donde no muestran nada del partido y solo los fotogramas donde aparece pepito sacándonse el moco, no?

gràcies


Ya te he contestado (y entendido)... es un evento público... las personas son meramente accesorias, como si se ponen en pelotas... por mucho que sea un primer plano, es accesorio al evento (con una fotografía es diferente, un primer plano no es parte de nada, solo es un fotograma y no es accesoria la imagen del evento... si es una foto general y hay alguien en pelotas, si seria meramente accesoria...).

Saludos

Pere Larrègula
28/05/09, 00:31:58
Otro tema supongo que serán los zappings donde no muestran nada del partido y solo los fotogramas donde aparece pepito sacándonse el moco, no?

Tampoco porque también esta extraído del mismo evento... La televisión se ampara en la libertad de prensa... Y si haces una foto de alguien sacándose los mocos y sale en un periódico también seria libertad de prensa si la imagen ilustra una noticia, por ejemplo: “el 85% de los hombres se sacan los mocos con la mano derecha” (ojo, cualquier medio no es prensa)… ahora tu como fotógrafo, publicas la misma foto que has hecho en tu web pueden denunciarte (no lo hace nadie, pero es así).

Saludos

Morrique
28/05/09, 07:20:35
Me suscribo, que este asunto suele crear polémica y de ella siempre se aprende. Un saludo.

bgeno
28/05/09, 09:26:55
Gracias pere,

Vamos, que en este pais, no ofende quien quiere sino quien puede... la prensa.

salu2

Pere Larrègula
28/05/09, 13:31:32
De nada... Yo no lo veo así pero bueno...

Saludos

cbeecp
28/05/09, 13:56:32
A mi lo que me parece un abuso es lo que ocurre con la prensa rosa: que un colectivo se ampare en la libertad de prensa para exprimir y asaltar la vida pública e íntima de personas normales, por mucho que sean famosas o no, o que en algún momento de su vida hayan vendido alguna exclusiva, no lo veo...
Y luego, yo no puedo tener un recuerdo del primer día que mi peque fue a natación... menos mal que lo sacó mi mujer fue la compacta, sino creo que la enchironan directamente...
Creo que en general hace falta más sentido común y menos ampararse y abusar de las leyes.

clarinetebajo
28/05/09, 18:44:15
yo nunca suelo hacer fotos a personas no valgo para eso,es mas en semana santa y feria que es la unica vez que fotografio personas,por ejemplo una mujer de mantilla,o un grupo vailando sevillanas,intento suvir la minima cantidad de fotos donde salgan personas,que al dia siguente me puedan pedir quitar una foto de fliker,o de una revista donde de vez en cuando pongo alguna foto

Daichi
02/06/09, 09:45:32
Otra historia de la que no estaría de más hablar es de los que se ven de vez en cuando aquí: el niño que le gusta hacer fotos, pijillo que se ha comprado un copito de mil euros y le hace fotos al indigente que se cruza en su camino con la intención del "mira que fotos sociales más chulas hago...". Eso es sencillamente inmoral. Y aquí se ve.

Interesante asunto, que ha pasado un poco desapercibido y aobre el que me gustaría comentar un par de cosas, dejando a un lado, de entrada, la herramienta que utilice el que hace la foto y si es un pijo o no, porque lo importante es otra cosa.

La persona sin techo, indigente o como se quiera llamar, tiene los mismos derechos que cualquier otro ciudadano. Pero la probabilidad de que acceda a los medios donde se difunda su foto es mínima, está claro. Y si él no puede "defender" su imagen, intento defenderla yo mismo cuando, a la hora de hacer la foto valoro si lo que quiero es denunciar una cruda realidad o mostrar un lado "amable" de la persona, partiendo de que pocas situaciones "amables" hay en el día a día de este colectivo. Y lo que intento evitar, para ser más conciso, es regodearme deliberada e innecesariamente en la situación del sin techo. Pero por pura empatía, no por ganar o perder prestigio o aplausos.

Cuando he ido a exposiciones donde había fotografías de estas y otras personas con circunstancias personales definibles, como mínimo, de desgraciadas y lamentables, donde su intimidad más cruda quedaba al descubierto, me ha llamado la atención el respeto con el que se les trataba y cómo la intención era echar a la cara de la sociedad aquello que no puede o no quiere ver, mira para otro lado y se inhibe porque "no me está pasando a mí" o "está ocurriendo en.... ¿en qué país me has dicho?". No hay similitud, en absoluto, con reportajes de paparazzis, prensa rosa, etc, donde aparecen personas con techo y bien forradas y son bastante más lamentables. Y, encima, hay mucha gente que paga para perpetuar ese género.

Resumiendo, en ésto, como en casi todo en la vida, una sana reflexión y autocontención son válidas y deseables. Y el respeto al prójimo ante todo.

Saludos

Cogorzon
02/06/09, 10:14:25
Hola... por poner una puntilla al asunto.
La cantidad de fotógrafos que han ganado premios con fotografias "solidarias" o foto denuncias, o "robados" con el claro pretexto de denunciar una situación... de niños pasando hambre, de personas víctimas de la guerra, hambre, enfermedades,... de mendigos en la miseria más absoluta... de dolor...
He aquí que yo no veo un componente de denuncia, de información (siempre habrá excepciones, claro...), sino el saber que una fotografia de ese estilo tiene casi premio, o, te hacen una exposición de la cual sacas rendimiento... y aprovechando, que esa misma gente fotografiada nunca sabrá de que una foto suya, ganó más dinero del que verá en toda su vida...
y siempre con excepciones... que de toda hay en al vida.


Un saludete

Daichi
02/06/09, 10:32:58
Efectivamente, siempre hay excepciones. Por ejemplo:
Pep Bonet Fotógrafo (http://www.pepbonet.com/index_esp.html) , me parece una excepción.

Achuchones

andresco_77
02/06/09, 12:11:55
Me he leido todo el post desde el principio, ya que me parece un tema muy interesante, a parte de saber hasta donde podemos llegar a vernos vulnerar las leyes por desconocimiento de las mismas....
Habran de todo tipo de opiniones, respetables porsupuesto, y quienes entren en temas eticos, morales y demás... yo no digo que esté bien o que este mal, me limito a verlo desde mi punto de vista como "Fotografo" o simple aficionado que soy... al ver una foto, la verdad es que no voy por el trasfondo moral, etico, que si es menor o si es una denuncia, etc... lo veo desde el punto de: que me trasmite la foto... voy a la parte artistica como tal... (Ya se que esto en la actualidad practicamente es imposible)....
Me veo limitado, coactado, frustrado... como si fuera un delincuente... entonces voy y veo cosas como esta:
YouTube - WNYC Street Shots: Bruce Gilden (http://www.youtube.com/watch?v=kkIWW6vwrvM&eurl=http%3A%2F%2Fwww%2Exatakafoto%2Ecom%2Ftrucos% 2Dy%2Dconsejos%2Ffotografia%2Dcallejera%2Dii%2Dalg unos%2Dconsejos%2Dtecnicos&feature=player_embedded) (Visto en un articulo de xatakafoto, Fotografía callejera)
No sé si es que el derecho a la imagen, honor y estas leyes, es solo aqui en España...? en los demás paises no passa esto...?
Un saludo....

Pere Larrègula
02/06/09, 12:58:27
Pasa en todas partes y la legislación es muy similar... ahora haz eso en España y veras lo que te pasa... e juegas un guantazo o una bronca como mínimo... (es un tema de mentalidades). De todas formas para uno que denuncie hay 1000 que pasaran de todo... Simplemente creo que en este caso la mayoría de gente no se cree que la foto exista de verdad (tiene una pinta el tío y creo que juega con eso para conseguir esas fotos de impacto)... y eso que es de Magnum.

Una cosa es la legislación y otra la practica (pero el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento).

Saludos

Baja Voluntaria
04/08/09, 21:59:20
El punto 2 es muy claro: "La información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria."

Así que no hay problema... pero ojo, el recorte que has puesto sí que lo vulnera los derechos de imagen (es un primer plano) y he visto una menor... ojo con eso!!

Saludos


Sí, el tema de fotografiar robados de menores es importante, ya lo hemos comentado alguna vez, a mí es algo ya que ni se me ocurre, tal y como está de "paranoica" la sociedad.

Pere Larrègula
04/08/09, 22:17:13
Sí, el tema de fotografiar robados de menores es importante, ya lo hemos comentado alguna vez, a mí es algo ya que ni se me ocurre, tal y como está de "paranoica" la sociedad.
Cierto, es una paranoia... pero es lo que hay.

Saludos

raulesazul
23/10/09, 09:31:46
No sé si encaja o no aquí, pero...

http://www.canonistas.com/foros/general-fotografia/173255-vueltas-con-los-retratos-en-la-calle.html

Me gustaría que le echases un vistazo.

Pere Larrègula
23/10/09, 10:20:40
Contestado...

Saludos

Sarmale
23/10/09, 17:48:50
Que yo digo... Creo que Pere (¡hola!) ha comentado algo sobre: o quitas la foto, o pagas los derechos de imagen (si alguien denuncia, etc. etc.). Me estaba preguntando, una que es así, si existe algún baremo de "derechos de imagen": ¿cuánto cuesta una imagen? Una imagen de alguien de la calle, por supuesto, anónimo completamente. Que no sea famoso, ni famosillo ni famosete, ni del Gobierno (de cualesquiera) ni de la familia real.

Supongo que la cantidad será irrisoria...

Pere Larrègula
23/10/09, 19:02:06
Para esas cosas no hay baremo... seas famoso o no, tu imagen es tuya y podrás llegar a cobrar lo que estén dispuestos a pagarte... Así que cada uno decide.

Saludos

Sarmale
23/10/09, 21:03:44
Gracias, Pere.

Más de uno me va a tener que pagar las bebidas por los retratos que me perpetra...

Adolfo Garcia
24/10/09, 00:19:47
Habeis visto en la tv cuando en las noticias hablan sobre obesidad,fumadores,parados...graban a obesos,a gente fumando...a la gente en la cola del Inem...piden permiso ?? reflexion: si estas gordo algun dia puedes salir en el telediario.
Es por poner un poco de Humor a mi el tema de los derechos de Imagen etc me parece muy interesante y para tratarlo con detenimiento porque creo que hay grandes lagunas y desconocimiento al respecto

Sarmale
24/10/09, 00:31:48
Para grabar en la cola del Inem generalmente se pide permiso.

Para grabar a gente fumando, generalmente se coge a los colegas o se pide permiso también.

Más que nada porque esas imágenes se graban con trípode y de cerca. Y te aseguro que una cámara de televisión se ve.

Lo de los obesos (iba a escribir "obsesos") nunca me ha pasado.

Te lo digo como periodista: te asombraría saber de qué manera se recogen recursos para las informaciones.

Recurso = Imágenes para ilustrar una noticia que no son declaraciones a cámara de ninguna fuente.

Fuente = persona que te cuenta la noticia o que hace declaraciones.

Total = Declaraciones. En radio se llaman cortes.

borjugon
24/10/09, 10:29:51
Me voy a apuntar el post, me parece muy interesante

Adolfo Garcia
26/10/09, 02:13:34
Sarmale,como tu bien dices generalmente se pedira permiso,me alegro que en el medio informativo donde tu trabajas tengan la etica de pedir permiso,yo no soy periodista pero trabaje varios años en prensa como fotografo y he estado presente con redactores y equipos de tv grabando recursos en la calle y las veces que se pedia permiso eran mas bien pocas o ninguna asi que respeto tu opinion pero discrepo y no era una tv local ademas como curiosidad de si era cosa de mi medio he preguntado a otros compañeros de Tv y me han confirmado que para informativos no piden permiso por tema de timing prisas etc (no digo que este bien, te digo lo que hay)te hablo de recursos como la cola del Inem que ahora con la crisis sale mucho,te hablo de cuando es primavera y hay alergias,te digo mil cosas que no se pide permiso...lo de los obesos lo he dicho como algo curioso porque es una putada el que salga luego es verdad que hay tvs que cuando editan sacan de espaldas etc..
Yo ahora hago fotos en revistas y los reportajes pido permiso para hacer la foto siempre cuando es primer plano y le explico a la persona para que medio es etc cuando son planos generales la verdad es que no...y cuando son menores simpre se pide una autorizacion de los padres pero eso son cosas mas tranquilas y en editorial,en prensa te digo que 0.

Pere Larrègula
26/10/09, 09:07:29
Bueno, luego está la libertad de prensa...

"La información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.". Y la persona no puede ser parte de la noticia, como pasaria con la cola del INEM...

En muchos casos se roza la ilegalidad o directamente son ilegales dichas tomas… no solo por no contar con autorización escrita para la captación (y posterior emisión), sino porque además vulneran el derecho a la intimidad relevando datos sobre la situación personal y eso está claramente definido en la LOPD como información de carácter personal (situación laboral).

Saludos

Grafialuz
26/10/09, 11:37:38
Pere Larrègula nos informa muy correctamente de la Ley: hacer (ya no hablemos de difusión pública) fotos a personas en la calle sin su consentimiento está prohibido a no ser que cumplan las excepciones del artículo 8.2. De todas maneras hay que probar que estás realmente haciendo un robado y no una foto de una escena pública (totalmente legal) en el que aparece la persona. Por tanto ha de quedar bien claro que el motivo principal es la persona. Además, la ley es un texto interpretable y todo depende de lo que el juez interprete y sobre todo de las circunstancias de cada caso. En todo caso, es importante conocer la Ley y a partir de ahí aplicar siempre el sentido común

Dr. Hobbo
26/10/09, 12:09:53
Bueno, luego está la libertad de prensa...

"La información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.". Y la persona no puede ser parte de la noticia, como pasaria con la cola del INEM...

En muchos casos se roza la ilegalidad o directamente son ilegales dichas tomas… no solo por no contar con autorización escrita para la captación (y posterior emisión), sino porque además vulneran el derecho a la intimidad relevando datos sobre la situación personal y eso está claramente definido en la LOPD como información de carácter personal (situación laboral).

Saludos

Hola Pere.

Es citar la LOPD y aparezco yo (me dedico a ella :))

Ten en cuenta que la LOPD está un paso por encima del honor, intimidad y propia imagen, ya que diferentes sentencias del Tribunal Constitucional (entre ellas la 292/2000), configuran la protección de datos como el derecho a la autodeterminación informativa que tenemos nosotros, los ciudadanos a saber, conocer y ser informados respecto de lo que hacen autónomos, empresas y profesionales de nuestros datos.

En otro orden de cosas, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprubea el Reglamento de Desarrollo de la LOPD, dice en su artículo 4 que quedan excluidos del ámbito de aplicación los tratamientos que hagan las personas particulares en su ámbito doméstico o particular.


Artículo 4. Ficheros o tratamientos excluidos.
El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en el presente reglamento no será de aplicación a los siguientes ficheros y tratamientos:
a.- A los realizados o mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.

Para el resto de profesionales del sector. Si, tienen que cumplir con la LOPD y con todo lo que ello deriva. Inscripción de ficheros, deber de información y consentimiento del afectado, contratos de acceso a datos por terceros, documento de seguridad y formación de los usuarios.

Respecto al tema de la intimidad y propia imagen, lo estuve comentando con abablat y jaime135 el pasado viernes, es un tema delicado y que según a que profesional del derecho le preguntes te dará una respuesta u otra.

Pero en cualquier caso, si quieres captar la imagen de alguien, pide su consentimiento y autorización. Cuestión diferente es hablar de fotoperiodismo. Y otra cuestión completamente diferente es fotografiar a famosos, donde varias sentencias dicen que aunque tienen derecho a la intimidad, al vender su vida privada y por su condición de personajes públicos, los "niveles de protección de intimidad" bajan con respecto a otro tipo de personas.

En cualquier caso, a mi estos temas me gustan y es a lo que nos dedicamos en mi despacho. Cualquier duda que tengáis, estaré encantado de ayudaros ;)

Gabri1982
26/10/09, 12:42:46
Dios santo, el hilo me parece super interesante pero acostumbrado a trabajar con leyes esta me parece super-restrictiva, es decir, estoy de acuerdo que el derecho a la propia imagen se trata de un derecho fundamental, pero: yo independiente de esto a lo maximo que llegare será sacar una foto social presentarla a un concurso con la mala suerte de ganar, mi animo no es lucrarme, se que no voy a vivir de esto u que es un hobby o pasión, mi ánimo real es expresarme (Derecho a la libertad de expresión e información. Art 20).
Creo que para proteger un derecho se esta vulnerando otro de todas formas buscare la ley organica oportuna y me la leeré completamente para entenderlo un poco mejor. Pero a simplevista es lo que me ha parecido.
CONCLUSION: de momento solo me voy a dedicar a paisajes y naturaleza.

Sarmale
26/10/09, 12:44:22
Y a fotografiar a los amigos. Que también se les pueden robar muchas imágenes...

Pere Larrègula
26/10/09, 12:51:56
Respecto al tema de la intimidad y propia imagen, lo estuve comentando con abablat y jaime135 el pasado viernes, es un tema delicado y que según a que profesional del derecho le preguntes te dará una respuesta u otra.


Pero para eso está la jurisprudencia... y cada caso es diferente (porque el honor es un tema muy subjetivo).

Ya me he peleado con la LOPD más de una vez... como Consultor... y como ya sabes la imagen de la persona está incluida como "dato identificativo" en la LOPD... por eso la he mencionado.

En la LOPD no se diferencia sobre si son o no personajes públicos, como si se hace en (Ley Orgánica 1/82 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad personal y familiar y a la Propia Imagen), en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley (como excepción).

Este hilo está centrado en esta Ley Orgánica 1/82 y no en la LOPD como has visto y es porque nos afecta más como fotógrafos y se centra en la imagen, cosa que la LOPD la menciona como un dato más.

Gracias por tu apunte.

Saludos

Grafialuz
26/10/09, 13:59:32
Os copio el texto original de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

En concreto, artículo 7.5
"Cinco. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos."


Y las excepciones en el artículo 8.2:
"Uno. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la Ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
1.Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
2.La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
3.La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza."

Pere Larrègula
26/10/09, 15:29:02
Yo he hecho un resumen... Pero recomiendo leerse la Ley Orgánica 1/82 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad personal y familiar y a la Propia Imagen.

Saludos

Adolfo Garcia
26/10/09, 15:54:17
Yo creo que es un tema complejo y me encanta que lo hablemos,la ley esta ahi pero la realidad es otra,tambien es cierto que cada periodista,camara,fotografo deberia tener una etica a la hora de trabajar...tambien es cierto que si todo se hiciese correctamente con permisos etc no se llevaria a cabo un 70% de las veces...
Hay revistas que cuando tomas imagenes de un personaje famoso pactado te piden una cesion de imagenes temporal ( eso se hace mucho ahora)

Dr. Hobbo
26/10/09, 16:28:52
Ya me he peleado con la LOPD más de una vez... como Consultor... y como ya sabes la imagen de la persona está incluida como "dato identificativo" en la LOPD... por eso la he mencionado.

En la LOPD no se diferencia sobre si son o no personajes públicos, como si se hace en (Ley Orgánica 1/82 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad personal y familiar y a la Propia Imagen), en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley (como excepción).

Este hilo está centrado en esta Ley Orgánica 1/82 y no en la LOPD como has visto y es porque nos afecta más como fotógrafos y se centra en la imagen, cosa que la LOPD la menciona como un dato más.

Gracias por tu apunte.

Saludos

Obviamente, la LOPD establece como dato de carácter personal cualquier dato que haga a una persona física identificada o identificable. Y toda la razón del mundo en que no se diferencia en personajes públicos o privados. Yo hacía referencia a este aspecto en el caso de algunos famosos que han vendido todo lo vendible de su vida privada y luego han pedido protección cuando les ha interesado. Hay varias sentencias interesantes a este respecto, que ahora no recuerdo pero resultan curiosas ;).

El apunte que he hecho ha sido simplemente porque lo has mencionado, en ningún caso he venido a corregir o redirigir el tema hacia protección de datos. De cualquier manera, ambas son leyes orgánicas, que como sabes regulan aspectos fundamentales en la constitución. Y como ley, está sujeta a interpretaciones.

Saludos.

Pere Larrègula
26/10/09, 16:32:06
Ya lo sé, y te agradezco el aporte, ya lo sabes... he matizado más para el resto que lo lean y no se líen.

Saludos

Difracto
29/11/09, 16:06:11
Muy interesante el hilo...

La verdad es que cada día resulta más complicado "llevarte la cámara a la cara".

Afortunadamente, para que todas estas leyes se cumplan, hacen falta 3 cosas:
-Llevar razón.
-Poder demostrarlo (la parte más sencilla en estos casos).
-Que un juez te dé la razón.

Y gracias a la tercera condición podemos seguir haciendo fotos, al menos en España ¿No?.

En todo caso muchísimas gracias por todas las explicaciones de los que sabeis de leyes, ahora ya sabemos a qué nos exponemos cada vez que apretamos el disparador cuando frente al objetivo tenemos personas.

andres4ndr3s
06/01/10, 18:51:38
Pues parece que la ley lo deja bastante claro, pero de todas formas, también existe algo asi como el derecho a la expresión artística, y no creo que haga falta decir que una fotografía a una persona en la calle puede ser artística (o no claro). Evidentemente con sentido común. Un ejemplo bueno era el de fotografiar vagabundos, hay una diferencia entre el respeto y el morbo bastante clara...

A parte y en cuanto a lo de fotografiar gente (mayores de edad) que, a pesar de poder reconocerse forma parte de una tradición, fiesta, etc... ¿Retratar a alguien paseando, por ejemplo, por Madrid, para mostrar el estilo de vida de ese lugar no se consideraría dentro de esa clasificación en la que la persona en si no es lo importante sino el hecho que está llevando a cabo?

Como siempre que salen estos temas, y al margen de la ley, cuantas grandes fotos nos habriamos perdido...

evaireneb
03/04/10, 17:36:45
Hola, buscando un tema que me preocupa bastante he llegado hasta aquí. Se que no es el lugar, pero tal vez podríais ayudarme.
Hace alguno días me llevaron de mi despedida de soltera a un restaurante construido para ello, cual es mi sorpresa cuando en una revista aparecemos mis amigas y yo anunciando el restaurante con un precio, para colmo, mucho inferior al que nos cobraron a nosotras. Nadie nos pidió autorización, no vimos a nadie que nos hicieran fotos, y por supuesto no dimos autorización ya que es una fiesta en un local contratada por nosotras y otro gurpo más, de forma privada. quiero saber que medidas legales puedo emprender contra ese personaje que ha utilizado nuestras caras sin permiso y bien grandes. Yo soy madre, otra chica también, otra está embarazada y regenta un negocio cara al público y la otra es profesora. Qué podemos hacer. Gracias de antemano.

Pere Larrègula
27/05/10, 00:17:09
Perdona el retraso... se me paso esta hilo, lo siento

Puedes emprender acciones legales, están usando tu imagen sin autorización escrita y eso no es legal (son tus derechos de imagen)...

Saludos

Dr. Hobbo
27/05/10, 10:13:47
Como bien dice Pere, acudid a un abogado. Tened en cuenta que aunque sea un local público, vosotras lo contratasteis para una celebración privada y completamente particular, por lo que la toma de imágenes videográficas, aún siendo realizados por el dueño del local, no se deberían realizar, salvo que, como bien dice Pere, os solicitasen vuestro consentimiento para poder utilizar vuestra imagen en este tipo de casos.

Consejo ;). Hablad con los dueños del bar y decidle que retire las fotografías. Aunque si es una publicación escrita poco se va a poder hacer ya, al menos que no las vuelva a utilizar. Si se pone tonto y no atiende a razones, acudid a un abogado y que os facilite consejo y os explique las posibles vías a las que acudir (yo creo que es principalmente por vía civil).

Eso si, los juicios son lentos, pesados y tardan en salir. Así que tienes que valorar lo que más interesa. Si ya quieres tocarles la moral y hacer daño, tienes otra vía, que es una posible denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos, por un tratamiento indebido de datos de carácter personal (vuestra imagen), y además no recabar vuestro consentimiento para poder utilizar dicha imagen.

Si necesitas algo más, espero poder ayudarte.

Un saludete!

Pere Larrègula
27/05/10, 12:18:05
Muy buen aporte Dr. Hobbo

Saludos

Dr. Hobbo
27/05/10, 16:30:56
Muy buen aporte Dr. Hobbo

Saludos

Me gano la vida con esto :oops:, al menos si se puede ayudar a la gente :lengua .

Pere Larrègula
27/05/10, 18:16:20
Perfecto... te lo agradecemos todos...

Saludos y gracias

Ajierro
08/06/10, 18:00:22
Esta misma tarde, no hace ni una hora, he presenciado en la calle un altercado que ha producido una persona y he tomado fotografías. En concreto, una persona con un cuchillo, en paños menores, ha salido de la ventana de su casa y se ha encaramado en un aparato de aire acondicionado en un tercer piso. En la calle estaban los bomberos, policia municipal, policia nacional, personal sanitario etc. Esta persona amezaba con tirarse y ademas amagaba con cortarse y clavarse el cuchillo.

Había más personas haciendo videos y fotos con los móviles aunque yo era el único que tenía una cámara reflex.

¿Me pueden denunciar por haber tomado estas fotografías? ¿Se podrían encuadrar estas fotografias como de interés periodístico si las publicasen en un diario?

En fin, a ver que me decís, no se si borrar las fotos. La verdad es que impactan.

Saludos y gracias.

Pere Larrègula
08/06/10, 18:08:45
Si podrían ser de interés periodístico como hecho de relevancia... Envíalas a los medios, si quieres que las publiquen...

Saludos

lentejuelao
08/06/10, 19:08:29
Esta misma tarde, no hace ni una hora, he presenciado en la calle un altercado que ha producido una persona y he tomado fotografías. En concreto, una persona con un cuchillo, en paños menores, ha salido de la ventana de su casa y se ha encaramado en un aparato de aire acondicionado en un tercer piso. En la calle estaban los bomberos, policia municipal, policia nacional, personal sanitario etc. Esta persona amezaba con tirarse y ademas amagaba con cortarse y clavarse el cuchillo.

Había más personas haciendo videos y fotos con los móviles aunque yo era el único que tenía una cámara reflex.

¿Me pueden denunciar por haber tomado estas fotografías? ¿Se podrían encuadrar estas fotografias como de interés periodístico si las publicasen en un diario?

En fin, a ver que me decís, no se si borrar las fotos. La verdad es que impactan.

Saludos y gracias.


Jo*er Ajierro, lo que a ti no te pase no le pasa a nadie.
Hazle caso a Pere y mándalo a algún diario que seguro que mañana sale en algún periódico.
Las fotos las has hecho en la calle y como bien dices había mucha más gente así que no creo que tengas problemas, además son de interés público ¿no?.

Ajierro
08/06/10, 22:16:51
Verás Lente, el caso es que yo no tenía intención de publicarlas, yo (como casi todos nosotros) llevaba la cámara encima y me he puesto a hacer fotos.. Mi duda en concreto es si me podrían denunciar por haber tomado estas fotos tras el espectáculo que se ha liado en la calle, o yo puedo aludir al interés periodístico de las mismas.

Es que además se ha producido un pequeño incidente conmigo. Por eso lo pregunto, por si me tengo que defender de alguna forma.

Saludos.

lentejuelao
08/06/10, 23:09:59
Perdona Ajierro, no te había entendido. Si dices que has tenido un altercado, en mi opinión, como esas otos no te merecerán la pena (casi seguro) lo mejor es borrarlas y que le dén, así te curas en salud.
Puede parecer una actitud un poco cobarde pero ante la duda.......curate en salud.

Pere Larrègula
09/06/10, 00:21:01
Si tienes dudas lo mejor coméntalo con un abogado y le explicas bien la situación.

De todas formas si se publican la responsabilidad pasa a ser del medio.

Saludos

cesarjim
02/07/10, 01:15:03
Hola, tengo una duda, si durante la celebración de un evento público en una playa o así, con numeroso público viendo una exhibición, o acontecimiento deportivo o social, se hace una Gigapan de la playa, aunque no se vea el motivo que atrajo al público o sólo se adivine. Si esa imagen es empleada con posterioridad con motivos promocionales, publicitarios, etc en una web comercial o de la empresa que patrocine, organice. ¿Se podría publicar? Por ejemplo si se invita a los presentes a reconocerse? ¿Se debería repasar la foto y borrar menores, fuerzas de seguridad del estado?
Un saludo y gracias.

Pere Larrègula
02/07/10, 01:51:27
Siendo un caso tan concreto y para publicidad creo que lo ideal es que lo hables con un abogado.

Te digo como yo lo veo… Es un evento público y la imagen de una persona es meramente accesoria y parte de la noticia (el evento, pero no eres prensa, es publicidad, ahí es donde veo el posible problema), en ese caso los menores no son un problema (pero no estaría de más desenfocar sus caras), eso sí, las fuerzas de seguridad del está mejor que no sean reconocibles.

Saludos

cesarjim
02/07/10, 10:10:09
Gracias mil por la rapidez de respuesta, la verdad es que es un poco lio, habrá que ver si lo hacemos, pero hay ejemplos en el extranjero y quería saber si se podría extrapolar. Por cierto, estas imágenes de Gigapan, desde un barco, supongo que imposible no?

Pere Larrègula
02/07/10, 11:18:52
Lo del barco... si todas las cámaras disparan en el mismo instante no hay problema... Si es una panorámica con trípode a motor lo veo complicado si hay movimiento, tanto del barco como de la gente.

La legislación no es la misma en todos los países, aunque más o menos en derechos de imagen son muy parecidas.

Saludos

iso100
02/07/10, 12:14:25
Hola a todos.

Tengo una duda a ver si me podeis ayudar. Recientemente mi cuñada y una amiga de esta me han pedido que les haga una sesión de fotos juntas. Mi duda es que aun les faltan un par de meses para cumplir 18, y no sé si debo tener permiso por escrito de los padres para poder realidar la sesión, o si este no sería necesario.

Soy aficionado y solo lo haría con la intención de practicar el retrato (no es común que alguien se me ofrezca voluntario para hacer de modelo), es decir, no voy a ganar dinero con ello. Tampoco tengo intención de colgar las fotos en ningún medio, de hecho se las daría a ellas y supongo que ellas las colgarían en las redes sociales en las que estén registradas.

Según me han comentado ellas, a los padres les gusta la idea de las fotos, pero no he podido hablar con ellos, así que no puedo asegurarlo.

Mi duda es que si al no haber cumplido los 18, ¿los padres podrían pedirme algún tipo de responsabilidad o algo, por los derechos de imagen de sus hijas? Ya que si existe algún riesgo, podría intentar hablar con los padres, o no hacer la sesión por ahora y esperar a otro momento, o directamente no hacer la sesión.

La verdad es que no tengo mucha idea sobre el tema, y esperaría que alguien pudiese resolverme mis dudas. Muchas gracias a todos.

Pere Larrègula
02/07/10, 13:22:29
Siempre con acuerdo de cesión de derechos de imagen y/o una autorización para realización de las fotografías (por escrito siempre).

La ley dice: "los menores con suficiente madurez deberán firmar por sí mismos, sin perjuicio de que también lo hagan sus tutores o representantes legales".

Es así, si tienes edad para trabajar, tienes edad para posar con lo que no hay problema (pero evita posturas explicitas o eróticas, semidesnudos o desnudos, porque ese si es un tema delicado).

Saludos

iso100
02/07/10, 16:52:13
Muchas gracias por la respuesta Pere.

Evidentemente lo de las posturas explicitas está claro que ni se me pasa por la cabeza, solo se trata de hacer algunos retratos en algún parque, practicar algo de retrato con flash (Aunque ya he leido tus explicaciones sobre bloqueo FE y relleno a alta velocidad, ahora solo queda ponerlas en práctica, gracias por las lecciones tambien), y entregarles las fotos para que ellas hagan lo que crean conveniente con ellas (colgarlas en alguna red social o revelarlas o lo que ellas vean).

De nuevo gracias y un saludo.

Pere Larrègula
02/07/10, 17:03:36
De nada, para eso estamos

Saludos

sorayah
19/11/13, 13:08:27
Yo tengo una duda que no veo respuesta por aqui, soy nueva en este foro y no sé muy bien como va.
Mi pregunta es, si puedo subir a mi web fotos de boda por ejemplo, en las que simplemente aparezca un detalle del la boda. es decir que no se les vea la cara a los novios ni mucho menos. Podría tener problemas???

Ferran_M
22/11/13, 21:59:39
Sorayah

En cuanto a los derechos de imagen personal, mientras no muestres elementos por los cuales cualquier persona pueda ser identificada no pasa nada.
Otra cosa es que tu hayas tomado las fotos en un evento privado y has estado contratada para eso. Has e mirar el contrato que dice, pero si solo son detalles y no se reconoce la boda concreta es complicado, que no imposible, que te digan nada.

giljavier
17/07/14, 12:34:50
Hola, me gustaria saber si en establecimientos de ocio como un parque de atracciones o un karting se pueden hacer fotos a un cliente y vendersela sin violar los derechos de imagen y que ley o legislatura me informa de ello si es alguna ley de derechos de imagen o me informa algna ley de establecimientos publicos, gracias.