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Ver la Versión Completa : Legal Los derechos de autor en fotografía (en España)



Pere Larrègula
21/04/09, 03:51:18
Según la LPI (Ley de la Propiedad Intelectual) es AUTOR cualquier persona que cree una obra, por lo que solo pueden ser considerados autores las personas naturales y no las jurídicas. Con ello todos somos autores, indistintamente de que cobremos o no por nuestras obras y nunca podrá ostentar ese derecho un tercero y por lo tanto, nadie puede reclamar la autoría de una obra que hemos creado nosotros, aun habiendo cedido los derechos de explotación y/o reproducción, los derechos de autor siempre serán nuestros. Para matizar, ni si quiera tiene los derechos de autor la empresa para la que trabajamos (si trabajásemos para una agencia fotográfica o en un estudio) y por lo tanto no ostentan ese honor cuando reciben un premio y si lo hacen es absolutamente punible, legal y moralmente hablando.

¿Qué debo hacer para que mis fotografías estén protegidas por la LPI?
Nada, absolutamente nada… la creación en si es suficiente y no requiere registro alguno, solo la demostración de la creación en si como algo y en definitiva debe cumplir los siguientes requisitos para ser considerado “obra”: ser original, literario, artístico o científico.

Si partimos de la premisa de que una fotografía es una obra artística estamos cubiertos por la LPI. La originalidad o no es muy subjetiva (nada es del todo original) con lo que lo ideal es hablar de nuestras fotografías desde el concepto de “obra fotográfica u obra artística” y evitar suspicacias sobre su originalidad o no.

Según el diccionario una obra artística es: “cualquier actividad humana cuyos resultados y proceso de desarrollo puede ser objeto de juicio estético”. Siguiendo esta definición y trasladándola al plano legal una fotografía es por lo tanto susceptible de recibir un juicio estético y por lo tanto es una “obra artística” y existe jurisprudencia que lo ratifica.

Pero si existiera alguna duda y para que nos quede más claro la LPI clasifica las obras que reciben el tratamiento de propiedad intelectual de la siguiente forma y por lo tanto son objeto de la LPI todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:

a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
b) Las composiciones musicales, con o sin letra.
c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
i) Los programas de ordenador.

El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.

¿Cuando acaban los derechos de autor?
Al fallecimiento del autor, el ejercicio de los derechos, sin límite de tiempo, pasan a la persona natural o jurídica a la que el autor se lo haya confiado expresamente por disposición de última voluntad. En su defecto el ejercicio de estos derechos corresponderá a los herederos.


Espero haber aclarado el tema, no obstante y como la LPI es muy extensa si alguien tiene alguna pregunta será un placer intentar responderle.

Saludos

jabrajam
21/04/09, 06:43:27
gracias por la aportación. siempre viene bien este tipo de información.

Pere Larrègula
21/04/09, 19:09:50
De nada, un placer

Saludos

baifa
03/07/09, 14:50:53
Hola, esto me lía un poco :-S, a ver. Mi idea es montar una exposición con unas fotos y donar estas y los derechos de explotación a una ONG. ¿Como hago para registrar la autoría de las fotos y ceder las derechos de explotación? ¿Tendría que registrar las fotos en el Registro de la Propiedad Intelectual?¿ Y después para ceder los derechos tiene que haber un notario? Me gustaría dejar constancia de que las fotos son mias por lo que pueda pasar en un futuro...
Gracias por tus sabios consejos ;)

Pere Larrègula
04/07/09, 02:49:43
Haz un acuerdo (contrato) de cesión de derechos de autor para el uso de tus obras, no es necesario un notario (puedes hacerlo limitando el tiempo de uso y el ámbito). En el acuerdo puedes incluir las imágenes que cedes reducidas a modo de hoja de contactos, por ejemplo. El registro no es necesario.

Saludos

baifa
18/07/09, 01:14:07
Perdón por no haber respondido antes, estaba de vacaciones =). Gracias por tu ayuda ha sido muy útil, ya me imaginaba papeleo y desembolso de dinero.
Muchas gracias!!

Pere Larrègula
18/07/09, 09:06:38
Que papeleo!!... y desembolso... Precisamente es todo lo contrario

TriX
19/07/09, 13:18:22
En España lo único que se puede ceder son los derechos de explotación. Los derecho de autor en España son inalienables. Es decir que no se compran ni se venden, como el amor de una madre. El autor es siempre el autor. Otra cosa es que la explotación de la obra se ceda a la ONG.

En otros países no es así. Ahí está el caso de que Michael Jackson compró los derechos de autor de las canciones de los Beatles. En Inglaterra sí se pueden vender pero en España no, y ceder tampoco.

Pere Larrègula
19/07/09, 17:47:13
En España lo único que se puede ceder son los derechos de explotación. Los derecho de autor en España son inalienables. Es decir que no se compran ni se venden, como el amor de una madre. El autor es siempre el autor. Otra cosa es que la explotación de la obra se ceda a la ONG.

Exacto... la cesión de derechos de autor solo es sobre la explotación de sus obras.

Saludos

baifa
27/07/09, 13:46:32
Ya, entiendo. Mi preocupación era que si no daba a entender en algún lado que esas fotos son mías, en algún momento podían ponerlas en cualquier lado con otro nombre. Porque como demuestro luego que las fotos las hice yo? Recuerdo en particular la historia de una compañera de facultad, que cuando hizo el ciclo de diseño y montó una pagina web le sacaron la todo de la página y apareció en la valla publicitaria a nombre de un reconocido fotógrafo :S. Según me dijo no pudo hacer nada porque esas fotos no las tenía registradas a su nombre en ningún lado.
Está claro que algo que haces tu, es de tu autoría,lo malo es cuando otras personas no lo tienen tan claro... por eso quería buscar "algo" que impidiera en un futuro encontrar mis fotos a nombre de otra persona.

TriX
27/07/09, 13:57:23
Si conservas el RAW y tienes puesto el Copyright en la cámara (que se incluye en los exif) puedes demostrar que esa foto es tuya. Si el original no es RAW el tema ya es más complicadillo.

Almeida
27/07/09, 14:04:40
Aunque algo tarde, ya que el post es de Abril de este año, gracias por este aporte Pere, no solo va a ser alavarte por tus fotos...jeje.

baifa
27/07/09, 14:51:46
Uf! pues no es Raw... bueno, estoy buscando el modelo de contrato de cesión de derechos y voy a poner un anexo de las fotos en pequeño. Y ya no me voy a comer mucho más la cabeza. Gracias por todo!

Pere Larrègula
27/07/09, 20:46:48
Con eso hay de sobra

Saludos

JosebaZ
27/07/09, 21:59:28
Muchas gracias por el aporte y aclaración de conceptos. Esto sí que vale de verdad, es conocimiento. Un saludo Pere :birring

Pere Larrègula
28/07/09, 00:56:46
De nada, para eso estamos...

Saludos

diana.b
29/07/09, 10:16:33
Hola
Perdona que escribo mis dudas aquí pero no se en que seccion vaya mejor
Tengo una pregunta, alguien sabe que tipo de papeles ( acuerdo parental ) necesito para fotografiar un menor de edad? O si necesito algo mas?

Muchas gracias,
Diana

Pere Larrègula
29/07/09, 20:35:19
Si vas a utilizar las fotografías aunque solo sea en tu web, los tutores legales deben firmar el acuerdo de cesión de derechos de imagen indicando claramente el destino de las fotografías si el modelo es menor (y deben firmarlo en persona)... y es muy recomendable que estén presentes (al menos uno) durante la sesión... Si no utilizaras las fotografías es recomendable tener un permiso (por escrito) de los tutores legales para poder fotografiar al menor y que esté presente uno de los tutores es muy recomendable.

Saludos

diana.b
30/07/09, 15:13:25
vale entiendo, asi me pensaba yo tambien, que me firmen los padres el acuerdo y que sean presente en la sesión
muchas gracias por su respuesta!

Pere Larrègula
30/07/09, 22:55:32
De nada, un placer

Saludos

jjunne
02/08/09, 18:59:09
gracias`por la información!!

Lito
02/08/09, 21:32:49
Pere, gracias por tu magnífica aportación.
Precisamente estaba buscando un hilo que hablara sobre el tema, porque tengo algunas dudas que me asaltan.
Verás, estoy haciendo una página web para colgar mis fotos.
He pensado en la posibilidad de poner un botón debajo de las fotos por si alguien estuviera interesado en comprar algunas.
Ahí es donde me surgen las dudas.
Tengo algunas fotos de estudio de una expareja que me gustaría colgar (están todas en safe mode, vamos que no son eróticas ni explícitas). ¿Debería pedirle permiso para colgarlas?¿Sería un problema que, hipotéticamente, me beneficiara económicamente de algunas de ellas?
En su momento no hicimos ningún tipo de contrato de cesión de derechos, porque, como es evidente, al ser pareja no lo consideramos necesario ni oportuno.

En algún sitio leí que el hecho que la persona pose de forma explícita y consciente, es una forma tácita de aceptar su publicación o uso posterior. ¿Es cierto o estoy equivocado?

Muchas gracias por adelantado.

Mi página web: http://www.flickr.com/photos/el-fotografo/

Pere Larrègula
02/08/09, 22:47:12
De nada jjunne y Lito



Tengo algunas fotos de estudio de una expareja que me gustaría colgar (están todas en safe mode, vamos que no son eróticas ni explícitas). ¿Debería pedirle permiso para colgarlas?
Deberías y por escrito... de todas formas, lo máximo que suele pasar es que te obliguen a retirarlas, no suelen prosperar las demandas salvo que dañen al honor o la intimidad.


¿Sería un problema que, hipotéticamente, me beneficiara económicamente de algunas de ellas?
Si no tienes autorización desde luego que es un problema. Los derechos de imagen son suyos, y por lo tanto te estás apropiando de ellos al vender su imagen.


En su momento no hicimos ningún tipo de contrato de cesión de derechos, porque, como es evidente, al ser pareja no lo consideramos necesario ni oportuno.
Es peor que sea ex pareja, porque siempre puede decir que fueron tomadas en un ámbito privado y para uso personal...


En algún sitio leí que el hecho que la persona pose de forma explícita y consciente, es una forma tácita de aceptar su publicación o uso posterior. ¿Es cierto o estoy equivocado?

No es del todo cierto, se considera consentido cuando es no traspasa el ámbito privado ya que se considera para uso privado el hecho de posar sin acuerdo… algo de jurisprudencia hay sobre ese punto… pero en tu caso estas traspasando el ámbito privado si la pones en la web y mucho más si la vendes…

Espero haberte aclarado las dudas

Saludos

Lito
02/08/09, 23:18:08
Deberías y por escrito... de todas formas, lo máximo que suele pasar es que te obliguen a retirarlas, no suelen prosperar las demandas salvo que dañen al honor o la intimidad.

No dañan al honor, ya que son simplemente primeros planos de la cara. Por esa parte estoy tranquilo.

Si no tienes autorización desde luego que es un problema. Los derechos de imagen son suyos, y por lo tanto te estás apropiando de ellos al vender su imagen.

Muchas gracias, esa era la aclaración que más dudas me hacía tener.

Es peor que sea ex pareja, porque siempre puede decir que fueron tomadas en un ámbito privado y para uso personal...

Fueron tomadas en un estudio fotográfico de su propiedad, y en un principio para presentarlas a concurso. También ella me hizo a mi bastantes para ese mismo concurso. Pero bueno, mejor evitar problemas.

No es del todo cierto, se considera consentido cuando es no traspasa el ámbito privado ya que se considera para uso privado el hecho de posar sin acuerdo… algo de jurisprudencia hay sobre ese punto… pero en tu caso estas traspasando el ámbito privado si la pones en la web y mucho más si la vendes…

Como ya he comentado antes, eran para un concurso y cuando las colgué en mi página de Flickr aún éramos pareja, así que supongo que en su momento si no dijo nada, ahora no debería hacerlo.
Como decía, al ser pareja, pues no pensamos en hacer un contrato de cesión de derechos mutuo.
Pero como muy bien me aclaras, mejor evitar posibles problemas legales, así que haré caso de tus recomendaciones y no tentaré a la suerte, jejeje

Muchísimas gracias por tus aclaraciones y por tu rapidez de respuesta. No sabes lo que necesitaba una respuesta para aclarar esas dudas que me atormentaban, jeje.

Un abrazo muy fuerte.

Mi página en Flickr: Flickr: Zalito's Photostream (http://www.flickr.com/photos/el-fotografo/)

Pere Larrègula
02/08/09, 23:26:14
Deberías y por escrito... de todas formas, lo máximo que suele pasar es que te obliguen a retirarlas, no suelen prosperar las demandas salvo que dañen al honor o la intimidad.

No dañan al honor, ya que son simplemente primeros planos de la cara. Por esa parte estoy tranquilo.

Si no tienes autorización desde luego que es un problema. Los derechos de imagen son suyos, y por lo tanto te estás apropiando de ellos al vender su imagen.

Muchas gracias, esa era la aclaración que más dudas me hacía tener.

Es peor que sea ex pareja, porque siempre puede decir que fueron tomadas en un ámbito privado y para uso personal...

Fueron tomadas en un estudio fotográfico de su propiedad, y en un principio para presentarlas a concurso. También ella me hizo a mi bastantes para ese mismo concurso. Pero bueno, mejor evitar problemas.

No es del todo cierto, se considera consentido cuando es no traspasa el ámbito privado ya que se considera para uso privado el hecho de posar sin acuerdo… algo de jurisprudencia hay sobre ese punto… pero en tu caso estas traspasando el ámbito privado si la pones en la web y mucho más si la vendes…

Como ya he comentado antes, eran para un concurso y cuando las colgué en mi página de Flickr aún éramos pareja, así que supongo que en su momento si no dijo nada, ahora no debería hacerlo.
Como decía, al ser pareja, pues no pensamos en hacer un contrato de cesión de derechos mutuo.
Pero como muy bien me aclaras, mejor evitar posibles problemas legales, así que haré caso de tus recomendaciones y no tentaré a la suerte, jejeje

Muchísimas gracias por tus aclaraciones y por tu rapidez de respuesta. No sabes lo que necesitaba una respuesta para aclarar esas dudas que me atormentaban, jeje.

Un abrazo muy fuerte.

Mi página en Flickr: Flickr: Zalito's Photostream (http://www.flickr.com/photos/el-fotografo/)

De nada... para eso estamos.

Un abrazo

bgeno
11/08/09, 21:33:42
Hola Pere,

gracias por tu aportación.

Una sola cosa. Quizás use alguna de mis fotos para fines comerciales. Yo de momento no he registrado nada, entiendo qeu tampoco hace falta, si por ejemplo el de la imprenta se pone a sacar mas copias de la foto y venderla, entiendo qeu tiene todas las de perder.

Que pasaría si por ejemplo alguien saca una foto idéntica a la mia; o por ejemplo a la mia le añade (pongamos un ejemplo tonto) un pajarito o cualquer otro elemento que las diferencie. ¿cómo esta la ley en estos casos?.
En el caso de que alguien, quiera hacerme la 'competencia', y va y toma una foto exactamente igual a la mia y la usa para los mismos fines que yo; siempre y cuando yo la hubiera registrado, ¿puedo hacer algo contra el?

gracias

Pere Larrègula
11/08/09, 22:22:09
De nada bgeno,

Intento contestarte punto por punto, no obstante te recomiendo que contactes con el gabinete jurídico de cualquier asociación fotográfica o la VEGAP. Mira este artículo:
http://www.canonistas.com/foros/general-fotografia/139602-como-defender-tus-derechos-de-autor.html


Quizás use alguna de mis fotos para fines comerciales. Yo de momento no he registrado nada, entiendo qeu tampoco hace falta, si por ejemplo el de la imprenta se pone a sacar mas copias de la foto y venderla, entiendo qeu tiene todas las de perder.
Claro, no creo que le interese, perdería clientes seguro...


Que pasaría si por ejemplo alguien saca una foto idéntica a la mia; o por ejemplo a la mia le añade (pongamos un ejemplo tonto) un pajarito o cualquer otro elemento que las diferencie. ¿cómo esta la ley en estos casos?.
Pues si demuestras que es un plagio de una idea no hay problema, pero entonces lo mejor es registrar la fotografía como idea (y tiene un coste)


En el caso de que alguien, quiera hacerme la 'competencia', y va y toma una foto exactamente igual a la mia y la usa para los mismos fines que yo; siempre y cuando yo la hubiera registrado, ¿puedo hacer algo contra el?
En principio si... por la idea...

Saludos

bgeno
11/08/09, 22:50:21
Muchas gracias Pere,

sobre el tema de registrarlas, algun consejo sobre donde acudir y precios aproximados.

mil gracias


De nada bgeno,

Intento contestarte punto por punto, no obstante te recomiendo que contactes con el gabinete jurídico de cualquier asociación fotográfica o la VEGAP. Mira este artículo:
http://www.canonistas.com/foros/general-fotografia/139602-como-defender-tus-derechos-de-autor.html


Claro, no creo que le interese, perdería clientes seguro...


Pues si demuestras que es un plagio de una idea no hay problema, pero entonces lo mejor es registrar la fotografía como idea (y tiene un coste)


En principio si... por la idea...

Saludos

Pere Larrègula
11/08/09, 23:00:10
Lo explico en el artículo que te he pasado.

Saludos

bgeno
12/08/09, 08:55:36
Hola Pere,

cuando hablas de registrar la IDEA, a que te refieres? ¿Patentar la idea? o es algún tipo de registro especial en el registro de la propiedad intelectual?, pq el simple registro no protege ideas: La propiedad intelectual en general (http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/PropiedadIntelectual/PreguntasFrecuentes/PropiedadIntelectual.html#d)


gracias




Iniciado por bgeno http://www.canonistas.com/foros/styles/redcarbon/buttons/viewpost.gif (http://www.canonistas.com/foros/general-fotografia/139604-los-derechos-de-autor-en-fotografia-en-espana.html#post1600275)
Que pasaría si por ejemplo alguien saca una foto idéntica a la mia; o por ejemplo a la mia le añade (pongamos un ejemplo tonto) un pajarito o cualquer otro elemento que las diferencie. ¿cómo esta la ley en estos casos?.


Pues si demuestras que es un plagio de una idea no hay problema, pero entonces lo mejor es registrar la fotografía como idea (y tiene un coste)

Iniciado por bgeno http://www.canonistas.com/foros/styles/redcarbon/buttons/viewpost.gif (http://www.canonistas.com/foros/general-fotografia/139604-los-derechos-de-autor-en-fotografia-en-espana.html#post1600275)
En el caso de que alguien, quiera hacerme la 'competencia', y va y toma una foto exactamente igual a la mia y la usa para los mismos fines que yo; siempre y cuando yo la hubiera registrado, ¿puedo hacer algo contra el?


En principio si... por la idea...

Saludos

Pere Larrègula
12/08/09, 09:00:27
Me refiero a la idea, plasmada en la foto... como "original".

Saludos

bgeno
12/08/09, 09:02:15
Si, suponiendo que la foto sea 'original', ¿como registro la idea?; be basta con registrar la foto? o tengo que ir a otro tipo de registro?.

gracias


Me refiero a la idea, plasmada en la foto... como "original".

Saludos

Pere Larrègula
12/08/09, 09:39:41
En el artículo que te he pasado hay dos puntos sobre el tema:
http://www.canonistas.com/foros/general-fotografia/139602-como-defender-tus-derechos-de-autor.html

En el caso de que nuestra obra fotográfica sea una composición original y pensemos que si la cedemos a un editor o publicista para su revisión podría llegar a plagiar nuestra idea, lo ideal seria protegerla con una simple acta notarial que cuesta más o menos 70€. Con esto, si es plagiada podremos emprender fácilmente acciones legales y estar menos supeditados a quien es, jurídicamente hablando, el autor original de la idea plasmada como obra fotográfica.y


El mejor canal de defensa de nuestros derechos son las asociaciones profesionales y amateurs de fotógrafos, o la VEGAP (Visual, Entidad de Gestión de Artistas Plásticos) gestiona los derechos de los fotógrafos por una cuota anual. Tanto las asociaciones como la VEGAP dan soporte en este tipo de actuaciones, ya que la ley es susceptible de interpretaciones y no siempre es fácil hacer que jueguen a nuestro favor. Con eso no quiero decir que perdamos unos derechos, que como autores, son irrenunciables, solo que no siempre es tan fácil como pueda parecer a priori obtener el resarcimiento merecido.Saludos

bgeno
12/08/09, 09:56:31
gracias Pere.

Pere Larrègula
12/08/09, 10:08:36
De nada bgeno

Saludos

painter
31/08/09, 13:19:50
¿Cuando acaban los derechos de autor?
Al fallecimiento del autor, el ejercicio de los derechos, sin límite de tiempo, pasan a la persona natural o jurídica a la que el autor se lo haya confiado expresamente por disposición de última voluntad. En su defecto el ejercicio de estos derechos corresponderá a los herederos.


Ante todo Pere, muchas gracias por toda esta serie de artículos en particular, y por tu aportación en el foro en general. Creo que hasta hoy no te lo había agradecido, y es más que justo.

Una consulta, un pequeño detalle:
De tus comentarios entiendo que los derechos de autor se heredan (ya sean de manera expresa electa o a los herederos legales), pero me surge una pregunta concreta: este derecho de autor, una vez que es heredado, puede volver a heredarse? o sólo se mantiene en la primera transmisión?

Pere Larrègula
31/08/09, 13:31:51
De nada painter...


De tus comentarios entiendo que los derechos de autor se heredan (ya sean de manera expresa electa o a los herederos legales), pero me surge una pregunta concreta: este derecho de autor, una vez que es heredado, puede volver a heredarse? o sólo se mantiene en la primera transmisión?

A tu pregunta... todo depende de si se considera obra o mera fotografía... no obstante creo que hay un límite de tiempo que si no recuerdo mal son 80 años, siempre y cuando la imagen en cuestión no esté registrada y se vaya renovando dicho registro (pero ese es otro tema más complejo).

Lo mirare y si no es correcto o hay algún matiz más te lo comento.

Saludos

martinm
26/09/09, 12:10:54
Hola Pere, gracias por tu art. de Derechos de Autor, ¡clarísimo!
Pero quiero consultarte: Hace algunos años hice la creatividad y fotos (pre-producción y post-producción) para varios libros de una editorial. El uso de las mismas era para España. Cada libro lleva mi nombre como autor de las fotos, facturación en regla, pero no se suscribió ningún contrato. Un monopolio editorial con sede en el extranjero compró la editorial para la que trabajé.
Ahora veo que en otro país de la Comunidad Europea se están usando mis imágenes por internet en la página de dicho monopolio, ¡y que se publicaron los mismos libros traducidos en otro idioma!
Obviamente pienso ir a juicio, ya que entiendo que debía mediar una autorización por escrito para su uso y una compensación económica adicional.
¿Puedes darme alguna información legal al respecto y una sugerencia con quién hacer el juicio?
Muchas gracias y un abrazo.
Martinm.

Pere Larrègula
26/09/09, 12:30:16
De entrada deberías cobrar por cada ejemplar del libro que se imprima (hay varemos sobre el precio de cada fotografía… incrementos por número de ejemplares y por difusión en diferentes países, cualquier asociación de fotógrafos te pude pasar esas tablas orientativas)… Pero deberías denunciar e ir a la SGAE, la VEGAP, porque si usan tus imágenes como autor tienes derecho a percibir una compensación siempre... porque los derechos de autor son tuyos y si no suscribiste ningún contrato, aunque es más difícil litigar, debes saber que el anterior uso ya era un uso indebido de tus derechos porque no firmaste una autorización para su publicación (léase contrato) y siempre puedes decir que hubo una apropiación indebida de tus obras en su día.

Aquí tienes otro artículo que hice:
http://www.canonistas.com/foros/general-fotografia/139602-como-defender-tus-derechos-de-autor.html

Los derechos de autor no se pueden vender, solo se pueden ceder... y tu no lo hicieste en ningún momento... En la VEGAP o la SGAE tienen abogados especializados en derechos de autor...

Saludos

martinm
29/09/09, 22:07:49
Muchísimas gracias, Pere, por tu respuesta. Me resulta muy útil.
Un abrazo!

Pere Larrègula
29/09/09, 22:21:03
Me alegro y si tienes alguna otra cuestión adelante, si está en mi mano, claro

Saludos

Yosvanyguerra
12/11/12, 03:49:09
Hola a todos,

Necesito información sobre el proceso para que una empresa española pueda tener fotografías tomadas por un fotógrafo cubano con los derechos de explotación y reproducción.

Sea tanto las fotos de lugares de Cuba, como en el caso que salgan modelos.

En ambos casos que información debe de tener el contrato para poder emplear las fotos.

Por favor cualquier sugerencia, me pueden escribir a mi correo personal.

yosvanyg@gmail.com.

saludos,

Yosvany

hacker
12/11/12, 06:49:27
Gracias Pere. Has arrojado luz sobre uno de mis mares de dudas. Tal y como sueles hacer.

GRACIAS

cosasdetrenes
27/11/12, 21:36:53
A ver si alguien puede responderme una duda.

Llevo un tiempo comprando a través de internet (ebay) negativos y diapositivas originales de tema ferroviario español y portugués (años 60 y 70 del siglo XX). Los autores generalmente son ingleses o alemanes. En unos casos, el vendedor indica quién es el autor de la foto y que se vende junto con el copyright. En otros casos, se dice que el autor es el hermano fallecido del que los vende y que "there are no Copyright issues". En otros, no se sabe quién es el autor y, por eso, dice que no puede trasmitir el copyright. En otros, se dice quién es el autor y que se vende sin copyright. En fin, que hay bastante variedad de indicaciones.

Asumiendo que estoy comprando negativos y diapositivas originales (no copias) y dado que soy el actual propietario de los mismos (adquiridos de buena fe en pública subasta), ¿puedo cederlos para que sean reproducidos, por ejemplo, en un libro sobre el ferrocarril en España o Portugal? y, si puedo hacerlo ¿podría cobrar por esa cesión?

En la pregunta no hago distinción entre los negativos o diapos que compro con el copyrigt o sin él, porque, a lo mejor, nada tiene que ver. Si tiene que ver, el que responda, por favor, que lo explique bien.

La solución a mis dudas acaso esté en la distinción entre derechos de autor de la foto (que, lógicamente, siempre serán del que la hizo y como tal habrá que citarlo) y derecho a reproducirla (que, a lo mejor, es mío por ser el actual propietario del negativo). No sé... En algunos libros con fotos de trenes no se indica el autor de muchas de ellas (suponemos que hoy en día no se sabe quién fue) y en cambio se indica: "Colección de Fulano de Tal".

Supongo que será algo parecido a cuando alguien compra un cuadro: el autor del mismo siempre será el que lo pintó, pero el que sea su legítimo propietario, a lo mejor es el que tiene derecho a decidir si el cuadro aparece o no reproducido en un libro.

Muchas gracias de antemano al que pueda aclarar alguna de estas cuestiones.

Alfonso
cosasdetrenes

csrtopo
22/12/12, 22:27:33
se agradece la información.

favnhbdah
13/07/14, 06:12:52
Saludos.

Alguien podría pasarme un modelo de contrato de cesion de derechos de explotación?.

Elipat
03/03/16, 12:03:55
Hola Pere, queda claro lo de los derechos de autor, sin duda. Ahora te planeo el siguiente caso ético: una fotografía (no una obra fotográfica), yo elijo la localización, decido el vestuario, el maquillaje, el lugar exacto donde se hará la imagen, hasta la pose misma, en definitiva el concepto-imagen, pero otra persona hace click. De quién es la imagen?