aleyte
06/10/10, 00:06:32
Hola a todos...
Os escribo esto por que es el fin de una larga experiencia con mi banco XXXXXXXXX y unas comisiones increiblemente grandes por un descubierto de 80 euros !!!!!!!!:evil: Podeis estar tranquilos que no es el que uso con canonistas.com :) Sino que es el banco donde guardo mis ahorros de verdad :evil:
Este verano estuve en Ghana haciendo fotos y ayudando y tire de VISA dado que la tarjeta de debito no funcionaba...
Al final resulta que me pase al sacar de una cuenta que no es la que se debia... Tarjeta visa va a cuenta corriente que no suele tener mucha pasta y la de debito a la de ahorro (fondos y demás es otra historia).
Pues cuando vuelvo de Ghana unas semanas más tarde me habian cobrado 45 euros a la semana por el descubierto de la VISA... Por un descubierto de 80!!!!!!
En total varios cientos de euros...
El rebote original no os lo podeis imaginar, el director de la entidad todo chulo... "Mira, las cosas son de esta forma y si no te gustan te aguantas" a todo esto que no tengo hipoteca y que debo ser un buen cliente...
Pues nada, pido hoja de reclamaciones y me dan la de la compañia... Pido la "verdadera" y que curioso no la tienen hasta que amenzo con llamar a la policia.
La cumplimento y pido arbitraje de consumo...
Pasan las semanas y me llega una resolución de consumo dandome la razón al 100%.
Con esa hoja de consumo y una plantilla muy muy modificada que me hizo un amigo abogado del estado (se nota que son de los mejores... claro para cubrir al estado) que es más o menos esta.
XXXXXXXXX a XXX de XXXXXXXXXX de XXXXXXXXXXX
Habiéndose emitido la resoluciónXXXXXXXXXXXXXXXXdeXXXXX/2010vinculada al expediente XXXXX por la Presidencia de la Junta Arbitral de Consumo de XXXXXXXXXXX, respecto a la repercusión en la cuenta de mi XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de Gastos de reclamación por múltiples comisiones vinculados a la tarjeta de crédito XXXXXXXXXXXXXXXX, al haberse producido un retraso en el pago de la cuota, sin tener en cuenta la cuantía y duración de la mora.
Dicha resolución se refiere a la solicitud de arbitraje presentada con fecha XXXXXXXXXXXXXXX en la Junta de Arbitral de Consumo de XXXXXXXXXXXXX.
Esta examina el contenido de reclamación por múltiples comisiones vinculados a la susodicha tarjeta de crédito y se comprueba que conforme a lo dispuesto en los artículos 1.2, 2 y 35 del Real Decreto 231/2008, de 15 de Febrero se refiere a un conflicto que puede ser objeto de arbitraje de consumo y analiza el marco legal que se describe a continuación.
Dicha reclamación solicita la devolución de la totalidad de las comisiones derivadas de dicha tarjeta y presenta como fundamento de ley la siguiente jurisprudencia y artículos.
“La mera existencia de la referidas comisiones es ilegal, pues no obedece ni a un servicio solicitado previamente en firme por quien esto suscribe, ni a un servicio efectivamente prestado por la entidad, ni a un gasto que haya debido asumir ésta; no habiendo requerido fehacientemente la entidad para la regularización de la demora, habiéndose limitado a repercutir en mi cuenta la referida comisión”. Sentencia núm. 496/2004 de 22 septiembre AC\2005\153
Asimismo vulnera la normativa de disciplina que regula las relaciones entre las entidades de crédito y sus clientes según lo previsto en la Norma Tercera, apdo. 3° de la Circular del Banco de España 8/1990, y el Número Quinto de la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1989, sobre Tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad.
En consecuencia la Junta Arbitral de Consumo de Navarra según la circular adjunta ha tratado de notificar dicha solicitud de arbitraje a la empresa reclamada, habiendo transcurrido quince días sin que la misma haya solicitado el arbitraje propuesto.
La Junta Arbitral de Consumo de XXXXXXXXX decidido que en virtud y amparo de lo dispuesto en el artículo 37.3.b) del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero por el que se regula el sistema de consumo, ordenar el archivo de la solicitud de arbitraje y significar la apertura de la vía judicial a instancia de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX a la que puede acudir en defensa de sus derechos.
Actuando de buena fe, yo XXXXXXXXXXXXXXXXXX propongo a la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX como sujeto de la disputa la resolución del conflicto descrito y reflejado en el expediente XXXXXXXXXXXXXXX, extinguiéndose todas las posibles repercusiones de cualquier tipo (especialmente las judiciales) vinculadas al cobro de estas comisiones.
Esta proposición consiste en el abono en un plazo menor de 24 horas de las susodichas cantidades más el interés legal del dinero establecido en un 4 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2010 e incrementado en cinco puntos según la ley del préstamo al consumo de 1995 artículo 13 sobre el cobro indebido
En el caso de que no atiendan a la petición y el dictamen de la la Junta Arbitral de Consumo de XXXXXXXXXXXXXXXX presentaré una demanda ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de XXXXXXXXXXXX.
Sin nada más que añadir, y quedando a la espera de que accedan a las peticiones expuestas en el presente escrito, reciba un cordial saludo.
En XXXXXXXXXXXXXXXX a XXX de XXXXXXXXXXXXX de XXXXXXXXXX
Pues a las 24 horas me ingresaron el doble de las comisiones y tenia al director de la sucursal llamando a casa... Decia que fue un error y que lo sentia mucho, que nunca más volvera a pasar y que para cualquier problema que tenga lo trate con el en persona.
Espero que os valga de algo.
Antonio
Os escribo esto por que es el fin de una larga experiencia con mi banco XXXXXXXXX y unas comisiones increiblemente grandes por un descubierto de 80 euros !!!!!!!!:evil: Podeis estar tranquilos que no es el que uso con canonistas.com :) Sino que es el banco donde guardo mis ahorros de verdad :evil:
Este verano estuve en Ghana haciendo fotos y ayudando y tire de VISA dado que la tarjeta de debito no funcionaba...
Al final resulta que me pase al sacar de una cuenta que no es la que se debia... Tarjeta visa va a cuenta corriente que no suele tener mucha pasta y la de debito a la de ahorro (fondos y demás es otra historia).
Pues cuando vuelvo de Ghana unas semanas más tarde me habian cobrado 45 euros a la semana por el descubierto de la VISA... Por un descubierto de 80!!!!!!
En total varios cientos de euros...
El rebote original no os lo podeis imaginar, el director de la entidad todo chulo... "Mira, las cosas son de esta forma y si no te gustan te aguantas" a todo esto que no tengo hipoteca y que debo ser un buen cliente...
Pues nada, pido hoja de reclamaciones y me dan la de la compañia... Pido la "verdadera" y que curioso no la tienen hasta que amenzo con llamar a la policia.
La cumplimento y pido arbitraje de consumo...
Pasan las semanas y me llega una resolución de consumo dandome la razón al 100%.
Con esa hoja de consumo y una plantilla muy muy modificada que me hizo un amigo abogado del estado (se nota que son de los mejores... claro para cubrir al estado) que es más o menos esta.
XXXXXXXXX a XXX de XXXXXXXXXX de XXXXXXXXXXX
Habiéndose emitido la resoluciónXXXXXXXXXXXXXXXXdeXXXXX/2010vinculada al expediente XXXXX por la Presidencia de la Junta Arbitral de Consumo de XXXXXXXXXXX, respecto a la repercusión en la cuenta de mi XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de Gastos de reclamación por múltiples comisiones vinculados a la tarjeta de crédito XXXXXXXXXXXXXXXX, al haberse producido un retraso en el pago de la cuota, sin tener en cuenta la cuantía y duración de la mora.
Dicha resolución se refiere a la solicitud de arbitraje presentada con fecha XXXXXXXXXXXXXXX en la Junta de Arbitral de Consumo de XXXXXXXXXXXXX.
Esta examina el contenido de reclamación por múltiples comisiones vinculados a la susodicha tarjeta de crédito y se comprueba que conforme a lo dispuesto en los artículos 1.2, 2 y 35 del Real Decreto 231/2008, de 15 de Febrero se refiere a un conflicto que puede ser objeto de arbitraje de consumo y analiza el marco legal que se describe a continuación.
Dicha reclamación solicita la devolución de la totalidad de las comisiones derivadas de dicha tarjeta y presenta como fundamento de ley la siguiente jurisprudencia y artículos.
“La mera existencia de la referidas comisiones es ilegal, pues no obedece ni a un servicio solicitado previamente en firme por quien esto suscribe, ni a un servicio efectivamente prestado por la entidad, ni a un gasto que haya debido asumir ésta; no habiendo requerido fehacientemente la entidad para la regularización de la demora, habiéndose limitado a repercutir en mi cuenta la referida comisión”. Sentencia núm. 496/2004 de 22 septiembre AC\2005\153
Asimismo vulnera la normativa de disciplina que regula las relaciones entre las entidades de crédito y sus clientes según lo previsto en la Norma Tercera, apdo. 3° de la Circular del Banco de España 8/1990, y el Número Quinto de la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1989, sobre Tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad.
En consecuencia la Junta Arbitral de Consumo de Navarra según la circular adjunta ha tratado de notificar dicha solicitud de arbitraje a la empresa reclamada, habiendo transcurrido quince días sin que la misma haya solicitado el arbitraje propuesto.
La Junta Arbitral de Consumo de XXXXXXXXX decidido que en virtud y amparo de lo dispuesto en el artículo 37.3.b) del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero por el que se regula el sistema de consumo, ordenar el archivo de la solicitud de arbitraje y significar la apertura de la vía judicial a instancia de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX a la que puede acudir en defensa de sus derechos.
Actuando de buena fe, yo XXXXXXXXXXXXXXXXXX propongo a la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX como sujeto de la disputa la resolución del conflicto descrito y reflejado en el expediente XXXXXXXXXXXXXXX, extinguiéndose todas las posibles repercusiones de cualquier tipo (especialmente las judiciales) vinculadas al cobro de estas comisiones.
Esta proposición consiste en el abono en un plazo menor de 24 horas de las susodichas cantidades más el interés legal del dinero establecido en un 4 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2010 e incrementado en cinco puntos según la ley del préstamo al consumo de 1995 artículo 13 sobre el cobro indebido
En el caso de que no atiendan a la petición y el dictamen de la la Junta Arbitral de Consumo de XXXXXXXXXXXXXXXX presentaré una demanda ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de XXXXXXXXXXXX.
Sin nada más que añadir, y quedando a la espera de que accedan a las peticiones expuestas en el presente escrito, reciba un cordial saludo.
En XXXXXXXXXXXXXXXX a XXX de XXXXXXXXXXXXX de XXXXXXXXXX
Pues a las 24 horas me ingresaron el doble de las comisiones y tenia al director de la sucursal llamando a casa... Decia que fue un error y que lo sentia mucho, que nunca más volvera a pasar y que para cualquier problema que tenga lo trate con el en persona.
Espero que os valga de algo.
Antonio