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Ver la Versión Completa : Legal Sentencia Audiencia Provincial de Burgos: Ciudadano sacando fotos a la Policía



XR-Scully
08/11/10, 13:06:39
Hola a todos:

Os pongo aquí una sentencia que emitió la Audiencia Provincial de Burgos en 2009. Es un tema ya tratado en este y en otros foros sobre la legalidad de realizar fotografías a los Agentes de los Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional, Guardía Civil, Ertzaintza, Mossos de Esquadra, Policías Municipales...).


SENTENCIA DE LA SECCIÓN 1ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS en la que se absuelve a un policía por quitar la cámara a un particular que estaba haciendo fotos de los agentes que desempeñaban sus funciones.

Los hechos suceden en el transcurso de los incidentes que estaban sucediendo en una plaza pública con motivo de la decisión del Ayuntamiento de construir un parking y los agentes d e policía se encontraban de servicio vigilando dicha concentración en la citada plaza.

Uno de los agentes se percata de que un cuidadazo está haciendo fotografías de los policías que trataban de restablecer el orden público.

Comprobado que dicho ciudadano no pertenece a ningún medio informativo, uno de los policías le requirió la entrega de la cámara a lo que el ciudadano se negó, y debido a esta negativa, el agente se la quitó por la fuerza con ayuda de otros agentes, a fin de impedirle que hiciera más fotografías.

El agente que retiró la cámara, procedió a su devolución al día siguiente tras haberla guardado en su propio domicilio. No se acreditó que la cámara tuviera daño material alguno.

La primera sentencia CONDENA AL AGENTE como autor de FALTA DE COACCIONES.

Dicho agente recurrió la sentencia.

La Audiencia alega que "la obtención de fotografías de los agentes para un uso posterior ignorado NO ES UN ACTO LEGÍTIMO AL NO MEDIAR CONSENTIMIENTO de los afectados.." Es más, el art. 197 del Código Penal califica como delictiva la conducta de quién para vulnerar la intimidad de otro utilice grabación de imágenes.

En este mismo sentido, en muchas Tribunal Supremo en casos similares 11-7-01, 18-7-2002) afirman que NO de captar imágenes de personas, consentimiento.

Ello está avalado también por el art. 18.1 de la Constitución que garantiza el derecho a la intimidad personal así como por el Tribunal Constitucional, que en su doctrina también sigue esta línea.

La actuación del ciudadano de fotografiar a los agentes que por razón de su cargo trataban de reprimir los disturbios NO ESTABA AMPARADA LEGALMENTE.

La orden dada de que entregase la cámara de fotos era legítima, toda vez que se desconoce el uso que de esas imágenes de los agentes pudiera hacer el ciudadano y el obvio, que por elementales medidas de seguridad trataran de preservar su imagen, por lo que EL REQUERIMIENTO PARA LA ENTREGA DE LA CÁMARA ES AJUSTADO A DERECHO .

Ante la negativa del ciudadano a hacer entrega de la cámara y el que el agente se la quitara a la fuerza, TAMPOCO ES constitutiva de INFRACCION PENAL, ya que siguiendo doctrina consolidada del Tribunal Supremo:
- los agentes actuaban desempeñando las labores propias de su cargo
- la fuerza fue racionalmente necesaria y proporcionada
- había resistencia por parte del ciudadano

La única IRREGULARIDAD cometida por el agente fue el llevarse la cámara de fotos a su casa en lugar de depositarla en las dependencias de la Policía.

Por lo anteriormente dicho, la Audiencia Provincial REVOCA LA SENTENCIA dictada y ABSUELVE AL POLICIA DE LA FALTA DE COACCIONES .

rleonmx
09/11/10, 04:38:51
más, el art. 197 del Código Penal califica como delictiva la conducta de quién para vulnerar la intimidad de otro utilice grabación de imágenes.
intimidad en la calle :descompuesto

Baja Voluntaria 43570
10/11/10, 11:34:28
intimidad en la calle :descompuesto
Si haces un esfuerzo seguro que hasta lo entiendes.:wink:

carras40D
10/11/10, 11:43:45
Yo lo entiendo perfectamente. Y si resultara ser un terrorista?, la retirada de la cámara está justificada, no se sabe para qué va a utilizar esas fotos esta persona.

Saludos

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kasper98
10/11/10, 14:48:50
Ley 1/82 CAPÍTULO II.
DE LA PROTECCIÓN CIVIL DEL HONOR, DE LA INTIMIDAD Y DE LA PROPIA IMAGEN
Artículo Octavo.



Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
creo que esto lo deja bien claro.

http://www.copslocales.com/viewtopic.php?f=7&t=975

Chalaneru
11/11/10, 04:44:58
Ley 1/82 CAPÍTULO II.
DE LA PROTECCIÓN CIVIL DEL HONOR, DE LA INTIMIDAD Y DE LA PROPIA IMAGEN
Artículo Octavo.



Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

creo que esto lo deja bien claro.

LEGISLACION Y SENTENCIAS :: Policía grabado y fotografiado (http://www.copslocales.com/viewtopic.php?f=7&t=975)

Lo deja bien claro si tenemos en cuenta que el mismo artículo finaliza de la siguiente forma: "Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza."

Rnbow
11/11/10, 17:37:38
Un funcionario trabajando en un espacio público no está sujeto a la ley de protección de la intimidad, lo que pasa, es que acostumbra a incomodar a los vigilantes que se les vigile, y si no que se lo digan a los fotoperiodistas que encarcelan y rompen sus equipos por intentar hacer su trabajo.
Casos así han pasado no hace tanto en Madrid.

Un saludo

malporro
11/11/10, 18:06:32
Lo deja bien claro si tenemos en cuenta que el mismo artículo finaliza de la siguiente forma: "Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza."

Pues vistiendo de uniforme, digamos que el anonimato como que ya no se aplica, ¿no? otra cosa es lo de la judicial y/o/u agentes de paisano, que si por cualquier cosa, lo que estan haciendo es de valor informativo, coño, que se pongan un pasamontañas y asi no se les reconoce.

Chalaneru
17/11/10, 19:38:25
Es rizar mucho el rizo tu razonamiento, no creo que sea de recibo que los policías tengan que ir de pasamontañas a cada intervención que tengan por las posibles fotos que se le saquen. Es sentido común, piensa que muchos viven en la misma ciudad en la que trabajan, y que nos guste o no, tienen derecho a una intimidad y a su seguridad, y la de sus familias. Tú puedes hacer una foto con la mejor de las intenciones, y al colgarla en la red pierdes completamente el control sobre la misma. Fotos de policías hay miles en la red, incluso hay fotógrafos que colaboran estrechamente con las FCS, simplemente cuidando un poco el encuandre evitas sacar de pleno la cara de los agentes, y eso ya soluciona el problema. No sé, supongo que en cierto modo es ponerse un poco en su piel, piensa que realizan un trabajo delicado en muchas ocasiones, es normal que alguien con una cámara a quien no conocen les infunda sospechas, recelo, etc, y piensa, que si actuan correctamente, quienes llevamos las de perder somos nosotros, quedándonos al menos de forma temporal, sin nuestros equipos.