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zincozinco
10/01/11, 11:27:35
Buenas, queria saber un par de cosas. La pregunta es para le gente que vive de esto. Mi gestor me dice que el ordenador y la camera tiene como 4 años para pagarlo (declararlo) en hacienda.

Por ejemplo voy a hacer un trabajo de interiores. Digamos que me pagan 2000 euros. Compro un 17mm tse para hacer el trabajo, que cuesta 2000 euros. entonces en este trabajo en particular no lo llevo nada de dinero, pero es un inversion para futuro.

Pero mi gestor me dice que el objetivo tiene un periodo de 4 años ie solo puedo declarar 500 euro al año de gastos.

Mi pregunta es para la gente que sabe si es asi?

mellamoa
10/01/11, 11:45:52
El inmovilizado de una empresa (y todo equipo de trabajo es inmovilizado, no solo las cámaras) no se declara de golpe, sino que hay que amortizarlo en varios años. En el caso de cámaras, ordenadores, teléfonos móviles, etc suele hacerse entre cuatro o cinco años.

Haz caso a tu gestor, que seguro que sabe de esto :aplausos

eskorpio
10/01/11, 13:50:45
Ojo existe un regimen de incentivos de las empresas dereducida dimensión que autoriza a las pequeñas y medianas empresas ( Menos de 8 milloines de € de facturación) ¿Supongo que es tu caso? que las faculta para ejercer la libertad de amotización, y poder acelerar las deducciones del IS.
Te dejo un enlace donde te cuentan algo.
Lo que ocurre es que los gestores son reacios porque se producen una serie de diferencias temporales que hay que recalcular todos los años.
Dile a tu getor que se lo curre un poquito, pero no le digasque te lo dije yo.
5. Régimen de incentivos a las empresas de reducida dimensión | fiscal-impuestos.com - Derecho fiscal, tributación e impuestos. (http://www.fiscal-impuestos.com/regimen-de-incentivos-a-las-empresas-de-reducida-dimension.hmtl)

Direct
10/01/11, 14:02:12
De acuerdo con mellamoa, en función del tipo de producto se aplica una amortización u otra, no puedes declarar como gasto un inmovilizado al 100%.

Lentes, cuerpos, ordenadores, etc. a 3 o 4 años mínimo.

Un saludo

zincozinco
10/01/11, 14:11:40
Muchas gracias!! Como no conosco bien los leyes españolas, siempre hay un poco inseguridad...

eskorpio
10/01/11, 17:52:47
Muchas gracias!! Como no conosco bien los leyes españolas, siempre hay un poco inseguridad...

zinzozinco, lo que te comento es para PYMES, si eres autonbomo creo que no es aplicable. solo para empresas.

javierlparada
10/01/11, 18:51:06
Pongamos un poco de orden... En principio a estos efectos rigen las normas relativas a amortización establecidas por la Ley y el reglamento del Impuesto sobre Sociedades (aunque seas persona física, los porcentajes de amortización no varían), entre otras cosas porque todo empresario (incluye a los autónomos) tiene obligación de llevar una contabilidad adaptada a las normas contables españolas, lo que incluye la amortización conforme a Ley. Ordenadores, cámaras y objetivos se integran en el inmovilizado de la empresa, pero lo hacen por su precio antes de IVA (el IVA va enterito a la declaración del trimestre) y están sujetos a límites en cuanto a sus plazos de amortización. No es que un ordenador se amortice en 5 años, sino que existe un marco de entre 3 y 5 años para su amortización (no lo aseguro, hay que ir a la norma). Cada tipo de activo tiene, por su naturaleza un plazo de amortización, y determinados tipos de activos tienen la posibilidad de amortización anticipada. Lo que no quiere decir que tengas que seguir con el mismo ordenador 5 años, sino que si cambias de ordenador y el otro lo vendes o lo tiras, la diferencia entre el valor contable (precio de adquisición menos amortización) y el valor de venta (todo sin IVA insisto) es una pérdida o beneficio atípico de la empresa y tiene su repercusión en la contabilidad y en el Impuesto.

Como verás, todo un follón en el que, teniendo como tienes un gestor, lo mejor es que le pidas que haga su trabajo, que te amortice aceleradamente todo lo que pueda amortizar aceleradamente, que manifieste las pérdidas que puedas tener por la baja de equipo obsoleto o inservible... y que tú te preocupes de sacar adelante tu negocio en un momento en que ya es bastante difícil sobrevivir como para andar preocupándote por estos rollos.

Y, si acaso, podrías consultar a tu gestor la posibilidad de añadir a tus actividades la compraventa de material fotográfico, en cuyo caso todo puede cambiar, puesto que el material podría dejar de ser inmovilizado para integrarse en las existencias comerciales y, al final, ir enterito a la cuenta de pérdidas y ganancias del año, pero eso ya puede ser otra historia.

javierlparada
10/01/11, 18:53:48
Por cierto, ¿no te ha dicho que lo mismo te pasa con el inmovilizado inmaterial, o sea, con la CS5 y demás programas de ordenador?

mellamoa
11/01/11, 00:13:50
Efectivamente, como dice javierlparada, el software también se considera inmovilizado, no solo el "hardware"