Ver la Versión Completa : Pérdida de derechos de autor
Alfredo Oliva Delgado
12/02/11, 13:50:33
Tengo algunas dudas en relación con los derechos que tenemos sobre nuestras fotos.
He leído que si subes una foto a Facebook, la compañía puede hacer lo que quiera con ella, incluso comercializarla. Parece que eso es así, pero ¿y si lo que subes es un enlace a tu Flickr?. ¿Y si la tienes en un blog? No he visto ningún hilo sobre este asunto. ¿Puede alguien orientarme sobre este asunto?
Gracias anticipadas.
Almeida
12/02/11, 13:54:37
Pues me suscribo al tema ya que le veo interesante y también me gustaría ver opiniones de los mas "duchos" en el tema.
Marc EOS
12/02/11, 14:00:40
Hasta donde pude saber, sólo Facebook pone explícitamente que se adueña de todo lo que allí subas.
Los demás (flicker, imageshack) son albumes online, por decir asi... entiendo que no pierdes derechos sobre esas fotos.
De todas maneras evitar la piratería online es poco menos que imposible...
todoterreno
12/02/11, 21:57:17
En lo que respecta a la legislación española, puede cambiar si es de otro pais por lo que conviene saberlo antes de colgar fotos, no se extingue el derecho de autor hasta pasado más de 50 años.
Eso si se pueden ceder los derechos de reproducción, incluso en exclusiva, pero la propiedad de la imágen es siempre del fotógrafo.
Como ejemplo si alguna de mis fotos las quiere usar la empresa para la que trabajo en exclusiva dentro de sus medios puede hacerlo pero si las cede a otra empresa he de autorizarlo expresamente.
El motivo es que en caso de conflico legal el responsable último del contenido de la foto es el autor no el medio que reproduce la imágen.
Lo mismo que si el medio al que se vendió la foto desaparece el uso de las imágenes ha de estar aceptado por el autor ya que se modifica el marco mercantil en el que se autorizó su uso.
Es algo farragoso pero hay que tener en cuenta que hay fotografías que en un pais son legales y en otro delito.
En el caso de Facebook puede que se queden con la imágen para su uso pero, por ejemplo, si apareciera como premiada en un concurso sería, al menos en lo que se de legislación española, el autor el que recibiría el premio.
Alfredo Oliva Delgado
13/02/11, 14:23:54
Pues muchas gracias por las aclaraciones.
Un saludo
Rokemaier
15/12/11, 11:51:16
Yo refloto este tema, ya que van por aqui mis dudas. Quiero subir unas fotos que hice en un ensayo de un teatro de un amigo, y lo quiero compartir en facebook, porque así le doy un poco de bombo al musical. Pero logicamente, no voy a facebook, y subirlas, ya que entra el tema d elos famosos derechos de autor.
Por lo tanto, me queda subirlas a imageshack, y enlazarlas, pero mi problema viene aqui, ya que se ve pequeña, y con un texto, y a mi me gustaría que se viese más grande.
Alguien tiene la fórmula mágica?
Saludos
Alexcamo
15/12/11, 11:59:53
Hasta donde yo se, en el momento que haces público un trabajo y no está registrado de alguna forma es como si renunciaras a los derechos de esa imagen, pues la estás haciendo pública, por ello es muy muy importante hacer 2 cosas, primero es no publicar la imágenes a gran resolución, para la web a 72ppp vas sobrado y 2 es firmar las imágenes o poner marcas de agua, para los que tengáis páginas web, blogs o similares, desactivar el botón derecho mediante el html para imposibilitar para la mayoría de mortales descargar el archivo, no obstante siempre os podrán hacer un pantallazo, pero si combinas las 3 cosas es realmente difícil que os "roben" la foto o por lo menos que circule una copia de calidad de vuestro trabajo.
Rokemaier
15/12/11, 12:57:50
........ en el momento que haces público un trabajo y no está registrado de alguna forma es como si renunciaras a los derechos de esa imagen, pues la estás haciendo pública......
??¿¿??? ¿enserio? me has dejado a cuadros...espero que estes equivocado, y las fotos de mi Web personal, que las hice públicas en el momento en el que las compartí con el mundo, sigan siendo mías. Eso dice, si no me equivoco, las propiedad intelectual y los Exif.
El tema es subirlas(que no enlazarlas) al facebook; Ahi, les cedes los derechos(que no quiere decir que sean suyas, si no que pueden utilizarlas). y simplemente quiero encontrar la forma de evitarlo, pero sin menospreciar(al enlazar se vé pequeñito, como si fuese una noticia) la foto.
Gracias
Una puntualización respecto de algo que se ha comentado anteriormente. El derecho de autor no se extingue y sobre la obra no divulgada en vida se extiende por 70 años después del fallecimiento de éste en favor de los beneficiarios que haya designado o, en su defecto, del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones locales, etc... (artículos 15 y 16 del RDL 1/1996, de 12 de abril). En cuanto tenga tiempo, miraré de investigar sobre legislación e implicaciones jurídicas de las condiciones particulares de las webs que estáis mencionando. Eso si llego a tener tiempo.
Hasta donde yo se, en el momento que haces público un trabajo y no está registrado de alguna forma es como si renunciaras a los derechos de esa imagen, pues la estás haciendo pública...
Esto no es así:
RDL 1/1996
art. 5.1: 1. Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica.
art. 14: Contenido y características del derecho moral. Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:
1.- Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
2.- Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
3.- Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
4.- Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
5.- Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
6.- Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.
Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.
7.- Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.
Este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor, al que se indemnizará, en su caso, por los daños y perjuicios que se le irroguen.
art. 17: Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades. Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.
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