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Ver la Versión Completa : ¿Qué crees que haces? Obras fotográficas o meras fotografías.



jslsvg
19/08/11, 10:23:32
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Al lío.

La Sentencia del Tribunal Supremo, EDJ 2011/60597 STS Sala 1ª de 5 abril 2011, es muy jugosa en toda su extensión. Aporto aquí, aparte de lo que considero destacado, unas breves explicaciones más sobre obra fotográfica y mera fotografía.

Dice el Alto Tribunal que para que exista reconocimiento de obra fotográfica se “exige una mínima altura creativa, no bastando una novedad objetiva cualquiera sino que requiere una relevancia mínima”.

Alega a continuación que “…la doctrina del Tribunal Supremo, Sentencias de 26 de octubre de 1.992, 29 de marzo de 1.996, 7 de junio de 1.995 y 22 de abril de 1.998 -, en relación con el criterio de la Sentencia recurrida que exige, para calificar las fotografías como obra fotográfica, una doble exigencia, originalidad y suficiente altura creativa. …este Tribunal considera correcta la doctrina aplicada por la resolución recurrida, de modo que, bien la falta de originalidad, o bien la de creatividad, privan a la fotografía de la condición de obra fotográfica (art. 10.1.h LPI), y consecuentemente de los derechos de autor, y la degradan a la condición de mera fotografía con la protección de propiedad intelectual limitada del art. 128 LPI.

El Tribunal exige un "esfuerzo creativo" y que "se refleje la personalidad del autor", y en el plano de la novedad objetiva a la trascendencia de la obra que, rechaza, en el caso que examina, por la forma de utilización de los motivos ornamentales -gran simplicidad y reducido tamaño-. Cierto que el examen se realiza con base en el concepto de "originalidad", pero se pondera con la extensión de comprender la creatividad y relevancia de la novedad. Y lo mismo cabe decir, o con más razón todavía, de la Sentencia de 29 de marzo de 1.996 que alude "al carácter artístico de la reproducción (en realidad representación) fotográfica, que los usos sociales y la ley sólo estiman concurrente cuando el fotógrafo incorpora a la obra el producto de su inteligencia, un hacer de carácter personalísimo que trasciende de la mera reproducción de la imagen de una persona bella...", y que incluso se refiere más adelante, en texto no transcrito en el motivo, a la "labor de creación e ideación artística en el hacer del fotógrafo".

La creatividad supone la aportación de un esfuerzo intelectual, talento, inteligencia, ingenio, invectiva, o personalidad que convierte a la fotografía en una creación artística o intelectual-. La singularidad no radica en el objeto fotográfico, ni siquiera en la mera corrección técnica, sino en la fotografía misma, en su dimensión creativa.

Dice igualmente que el grado de creatividad y de originalidad son necesarios para que sea protegida como obra artística, siendo esa la posición común de la doctrina, y, además, es especialmente relevante en materia fotográfica para distinguir las creaciones artísticas -obras fotográficas- de las meras fotografías.

Por tanto, la obra fotográfica, ex art. 10.1, h) LPI tiene la protección de "derecho de autor", que comprende los derechos de explotación -y en especial, los de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación- (art. 17, 18, 19, 20 y 21), además del de participación (art. 24 LPI) y otros derechos, y singularmente los derechos morales del art. 14 LPI, y tiene una duración de "toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento" (art. 26 LPI), en cambio las denominadas "meras fotografías" se hallan comprendidas en el Libro II de la Ley especial dentro "de los otros derechos de propiedad intelectual", a los que se denominan derechos afines porque no son "derechos de autor" en el sentido legal.

Por otro lado, nos encontraríamos con la protección de las meras fotografías, en cuanto constituyen el resultado un trabajo que puede tener un gran valor comercial o documental. El artículo 128 Ley Propiedad Intelectual, protege tanto la fotografía como la reproducción (fijación) de imagen obtenida por procedimiento análogo. La mención de procedimiento análogo hace referencia a la posibilidad de prescindir del negativo.

LA MERA FOTOGRAFÍA, por tanto, puede definirse como cualquier fijación o reproducción de imagen mediante el procedimiento fotográfico u otro análogo, con independencia de la naturaleza o del soporte material de dichas fijaciones, comprendiendo por tanto también a los fotogramas, fotocopias y cualquier fijación instantánea de imagen perceptible, directa o indirectamente de algún modo o mediante algún sistema, que no pueda ser calificada de obra protegida en el libro I de la LPI por carecer de originalidad.
Serán por tanto aquellas fotografías que se limiten a recoger de forma ordinaria o común escenas, figuras o acontecimientos de la realidad aunque sea con gran precisión técnica y perfección de imagen, escenas de la vida, sucesos de actualidad, figuras de minerales, paisajes, objetos cotidianos, plantas o animales, sin incorporar elementos estéticos o artísticos propios.

La protección otorgada por la LPI a las meras fotografías es más reducida que la reconocida a las obras fotográficas. El titular del derecho (el fotógrafo) tendrá las facultades de reproducción, distribución y comunicación pública, en los términos del libro I (artículos 18, 19 y 20, respectivamente) por el mero hecho de la realización.

El derecho de reproducción no protege frente a la realización de fotografías iguales, sino sólo frente a las copias de la propia fotografía.
El derecho de distribución comprende todas las modalidades contempladas en el artículo 19, si bien carece normalmente de importancia el alquiler o el préstamo de las fotografías.
Son actos de comunicación pública, adecuados a la naturaleza de la mera fotografía, todos los apartados del artículo 20.2, excepto el de su letra b).
Aunque el fotógrafo carece de derecho moral, parece necesario reconocer al mismo el derecho de paternidad. La protección de la fotografía de personas deberá respetar, tanto en su realización como en su explotación, el derecho al honor, intimidad y propia imagen (LO 1/1982, de 5 de mayo).

Este derecho tendrá una duración de 25 años computados a partir del uno de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducción de la realidad obtenida por procedimiento análogo a la fotografía.

De todo lo anterior, resumiría, que para poder considerar una fotografía como obra fotográfica es necesario:

Doble exigencia de originalidad y altura creativa.
Esfuerzo creativo.
Reflejo de la personalidad del autor.
Incorporación a la obra la inteligencia del autor, hacer algo personalísimo.
Esfuerzo intelectual.
Dimensión creativa.
Se observa que todos son elementos subjetivos y que por lo tanto estarán al criterio del Juez o Tribunal que valore si es obra fotográfica o mera fotografía, salvo contadas excepciones, como siempre.
Saludos
José L.

kainita
19/08/11, 10:54:33
Simples fotos, por mucho que quiera creer que alguna de las que hago, están bien :P

yatoy
19/08/11, 11:33:10
Me parece que esa ley o decreto o lo que sea lo ha hecho alguien al que no le gusta la fotografía, por mucho que la toma sea de un paisaje o un animal o lo que sea, el fotografo debe estar ahí en el momento adecuado y saber ver la foto antes de tomarla. No creo que nadie de los que han escrito eso hayan estado nunca intentando sacar una foto de un ave metidos en un hide en el agua durante horas, ni hayan ido durante varios dias en las distintas estaciones del año a un punto concreto hasta encontrar la luz que a ellos les gusta para hacer su toma. Esta gente siempre verá un paisaje, un ave en el agua o lo que sea; nunca va a reconocer el esfuerzo del fotografo por captar algo que se escapa de la vista de la vida cotidiana del ser humano.

Conozco un caso en el que el fotografo madruga mas que los ciervos de la zona en otoño, para poder captar los caminos llenos de hojas con sus colores rojizos, a veces tiene que repetir la excursión durante varios días hasta conseguir su objetivo.

Ese esfuerzo, esa sentencia, no lo reconoce.

Por lo tanto, y con esta reflexión, creo que todos, o la gran mayoría, solo hacemos meras fotografias.

jslsvg
19/08/11, 11:40:02
Ya bueno, pero los que han hecho esa reflexión son los jueces del Tribunal Supremo que tenemos en España y son los que sientan jurisprudencia y la ley es la que hay y la que está en vigor en estos momentos.
Por ponerte un simil, ¿a quien le gusta ir a 120 Km/h por la recta de una autopista con un coche de 240 cv? Pues la ley está ahí, y es lo que dice, aunque no nos guste.
saludos.

yatoy
19/08/11, 13:26:56
Es que hay leyes y "leyes", unas van en venefico de todos y otras se las sacan de la manga; que por muy jueces que sean no por ello siempre tienen razón y menos en este caso en el que supongo esa sentencia ha salido a la luz en el momento en el que un "pobre fotografo" ha intentado hacer valer su condición ante una "gran empresa", "usurera", que ha "robado" su foto con animo de lucro y sin intención de soltar un chavo.

Si ponemos el simil de la música, y los derechos de autor, podiamos aplicar lo mismo, ¿cuando una composición musical es una obra de arte y cuándo una mera canción para pasar el rato???

jslsvg
19/08/11, 13:57:54
...en el que supongo ...

Pues supones mal, lo que se habría solucionado leyendo la sentencia.

De todas formas no era mi intención abrir un debate político/jurídico sobre si las leyes son justas o injustas o las sentencias de los jueces tienen o no razón, que por cierto, aunque no la tengan, no nos queda más remedio que acatarlas.
Lo único que pretendo es aportar la versión jurídica, que en caso de controversia es la que vale, que hay en la jurisprudencia, para discernir si es obra fotográfica o mera fotografía cuando alguien de este foro tenga que reclamarlo ante los tribunales españoles.

saludos

yatoy
19/08/11, 14:08:30
Disculpa, he leido lo que has escrito, y no he llegado a saber el por qué de esta sentencia.

Supongo que mi subsconciente ha unido tu encuesta a una sentencia que publicaron en este foro en la que un tribunal sentencia a favor de una empresa que, decide que tras concluir el periodo contratado por el uso de una foto para su publicidad puede seguir usandola sin pagar nada mas; ante la demanda en el juzgado del fotografo autor por el uso de su foto sin permiso, el juez determino que dicha foto era sólo una "mera fotografía" y no una "obra fotografica" por lo que su autor ya no tenía más derechos sobre ella.

O al menos es lo que yo entedí en la lectura de aquel post.


Te pido disculpas si en algo te he ofendido.

jslsvg
19/08/11, 14:17:19
No me has ofendido, en absoluto.
Solo pretendía ayudar.

saludos que me voy a comer.

CARLOS CONJOTA
24/08/11, 03:07:08
Yo hago obras fotograficas digan lo que digan unos cuantos jueces o todos los del mundo y muchos de vosotros o la gran mayoria tambien. Y las que no lo son se quedan en el ordenador van a la papelera o se quedan despues de una simple mirada en los contactos. Ves la foto y sabes que es buena, la has encontrado entre muchas, captastes ese momento o simplemente fue por casualidad... Al cabo de un tiempo la ves y sigue siendo buena o ves que es mejor todavia, o la cambias a blanco y negro o le das mas contraste... va evolucionando contigo con tu personalidad. A unos les puede gustar y a otros no tanto pero es buena. Si para ti es una obra de arte, que digan lo que quieran, si la expones y te la compran como arte, que digan lo que quieran, si tu amigos familia dicen vaya caca y tu dabes que es una obra de arte que digan lo que quieran.:foto:

jslsvg
24/08/11, 07:55:24
Yo hago obras fotograficas digan lo que digan unos cuantos jueces o todos los del mundo y muchos de vosotros o la gran mayoria tambien. Y las que no lo son se quedan en el ordenador van a la papelera o se quedan despues de una simple mirada en los contactos. Ves la foto y sabes que es buena, la has encontrado entre muchas, captastes ese momento o simplemente fue por casualidad... Al cabo de un tiempo la ves y sigue siendo buena o ves que es mejor todavia, o la cambias a blanco y negro o le das mas contraste... va evolucionando contigo con tu personalidad. A unos les puede gustar y a otros no tanto pero es buena. Si para ti es una obra de arte, que digan lo que quieran, si la expones y te la compran como arte, que digan lo que quieran, si tu amigos familia dicen vaya caca y tu dabes que es una obra de arte que digan lo que quieran.:foto:

Yo estoy de acuerdo contigo, pero el problema no es lo que pensamos los que hacemos las fotos.
El problema es cuando tienes un problema con alguien, sea particular, empresa, te la roban, etc. y tienes que recurrir a los tribunales. Seguro que los profesionales que hay en este foro se han encontrado más de una vez con ese problema (seguro no, segurísimo, que más de un mensaje de robado de fotos he leído). Yo no creo que los tenga, porque mis fotos son tan malas que no las va a coger nadie, jajajaja
saludos