Ver la Versión Completa : Autoría sobre las fotografías
cherockee
30/09/11, 10:43:03
Creo que esa es la mejor manera de titular este tema.
Me refiero a todas esas fotografías que realizamos para alguna empresa DE FOTOGRAFÍA a las que se supone que luego no podemos utilizarlas para colgar en nuestra web, blog, etc...
Yo lo tengo claro, pero aún así es un tema largo y extenso y me gustaría tener mas información sobre ello.
Adelante!
Eso lo tienes en la LPI:
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Artículo 14. Contenido y características del derecho moral.
Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:
Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.
Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.
Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.
Este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor, al que se indemnizará, en su caso, por los daños y perjuicios que se le irroguen.
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Fíjate en la palabra "inalienable". Los derechos de autor en España (en otros países no es así) son inalienables, es decir, son como el cariño de una madre: ni se compran ni se venden. NUNCA JAMÁS, bajo ningún concepto, dejas de tener los derechos de autor de cualquier obra tuya.
Otra cosa es que las vendas de un modo general (como nos ocurre a los fotógrafos que trabajamos por cuenta ajena) En ese caso lo que pertenece a la empresa, agencia, etc. son los derechos de explotación de la obra, nunca jamás los derechos de autor.
Como ves en el punto 3 de este artículo, puedes reclamar con pleno derecho el reconocimiento de autor de tu obra e incluso podrías recuperar todas tus fotos pagando la indemnización al propietario de los derechos de explotación (punto 6)
Pero eso de que no puedes utilizarlas en tu web no es cierto (siempre y cuando no hagas uso comercial de acuerdo con el punto 7). Tu web es tu book y el autor de esa obra eres tú, por lo tanto puedes utilizarlas sin explotarlas. Lo que sí es conveniente es que no lo hagas en el momento en que se esté utilizando para otra cosa, por ejemplo, si es una campaña de publicidad, espera a que acabe la campaña para colgarlas.
Un saludo
Si TriX, pero divulgar la foto colgandola "en nuestra web, blog, etc..." no es parte de los derechos morales sino de los patrimoniales. Por tanto dependerá de lo que acuerdes por contrato en cada empresa. Si quieren exclusividad y que no se publique no puedes publicarla en tu web.
cherockee
01/10/11, 13:08:39
Vayamos al grano. Pondré un ejemplo:
Fotógrafo que trabaja para una productora o empresa dedicada al reportaje social, realiza un reportaje de boda sin ningún tipo de contrato.
Realmente en este caso no existe ningún documento legal que acredite que estás realizando un trabajo para esa empresa.
Hay mucha confusión al respecto con este tema. Realmente aquí el fotógrafo es el único propietario de esas fotografías? Yo creo que sí, aunque sea la empresa la que explote esas fotografías de una manera u otra, el autor de ellas creo que puede utilizarlas igualmente.
En el caso de que hagas una campaña para L Óreal, sin que exista nadie de por medio, está claro que no tendrás problema para su utilización, aunque no deba verse la marca en dichas fotografías.
El problema es el que haya una empresa de por medio, pero si yo no tengo ningún contrato con ellas.
No sé, se me ocurren miles de ejemplos diferentes.
Confusión no hay ninguna, en las leyes que afectan está todo muy clarito. Lo que hay que hacer es leerselas.
En España existe el contrato verbal. En principio no es necesario que quede por escrito sino que te atienes a lo acordado de palabra... El problema en en caso de conflicto demostrar que es lo acordado.
De todas formas en tu ejemplo entran otros aspectos. El fotógrafo es el propietario de los derechos de autor, pero si salen personas, son ellas las propietarias de los derechos de imagen. Y sin un contrato que te autorice a usarlas puedes tener problemas.
Igual por derechos de imagen no demasiados, si ve claramente que están posando para ti, pero por la Ley de Protección de Datos, seguro que los tendrías porque SIEMPRE hay que notificar de forma fehaciente el uso que se van a dar a los datos. En este caso los datos son la propia imágen.
Y si aparecen marcas, tendrías que remitirte a la Ley de Marcas para saber que puedes y que no puedes hacer con ellas...
cherockee
01/10/11, 15:17:21
No me refiero a que tú estes confundido, me refiero en general.
Unos dices una cosa y otros dicen otra, pero está claro que la ley es la que manda, y como tú bien dices hay que leérsela.
El problema está en que yo nunca he hablado las condiciones sobre las fotografías con las empresas con las que he trabajado, entonces aquí que es lo que realmente pasa?
Y sobre los derechos de imagen, ¿es siempre necesario tener un contrato o vale con la simple comunicación a las personas que has fotografiado?
Yo tambien me refiero en general :wink:
Es como el que pregunta como se bloquea en espejo de su cámara (y se pregunta mucho) Confusión no hay ninguna, pero si no se lee el manual hay desconocimiento.
Los "manuales" de la convivencia son las leyes, y la mayoria las desconocemos (porque igual que los de las cámaras, no nos los leemos), pero no por ello son confusas (normalmente, algunas tienen tela).
Lo que no se puede es trabajar para una empresa sin tratar las condiciones del contrato. Seguro que si has tratado lo que te van a pagar. Pues el resto es lo mismo. Y no solo hablarlo. Los contratos de trabajo, por escrito.
En cuanto a la imagen no es que tengas que comunicarles nada. Es que ellos tienen que autorizar el uso que quieras dar a las fotos. Y solo podras dar ese uso. Cuando eso lo pones negro sobre blanco se llama contrato.
cherockee
01/10/11, 16:21:41
Hombre, francamente, no creo que todos los fotógrafos tengan un contrato con las personas que han fotografiado.
Me gustaría que me especificaras.
Y lo de las condiciones del contrato con las empresas, creo que un porcentaje desgraciadamente alto dentro del reportaje social no te hace ningún tipo de contrato por trabajar un sábado a la semana, a no ser que tú se lo exijas y negocies tus condiciones, que debería de ser lo suyo.
Imagino que en ese caso, si obtengo el consentimiento o el contrato con el cliente, la empresa para la que trabajé y que no negocié nada mas que el precio de mi trabajo, no tiene nada que hacer si viera las fotografías en mi web.
esponjosito
03/10/11, 00:28:31
yo creo que el problema no lo tendrias con la empresa que te contrata(mejor dicho que te paga) para cubrir la boda, sino con los novios, que podrian verse en internet sin su consentimiento...
la verdad que a mi me corre esa duda muchas veces, me gustaria enseñar alguna foto que me ha gustado de alguna boda en la pulidora o en algun foro, pero me da cosa, por los temas que planteas..., entiendo que el dueño de la imagen soy yo, porque la he hecho yo, pero salen personas que pagan para tener su album, no para estar en canonistas ni en ningun blog tan abierto al publico..., otra cosa es que yo me haga mi book personal y se lo enseñe a otros novios para que me contraten..
(...) Si quieren exclusividad y que no se publique no puedes publicarla en tu web.
Si quieres exclusividad y que no se publique en tu web ha de constar en contrato, no solamente la exclusividad, también por cuanto tiempo es exclusiva y cuál es el ámbito de esa exclusividad. Y eso se paga aparte. Si no existe esa constancia escrita SIEMPRE puedes colgarla en tu web que es tu escaparate. Eso sí, como ya dije, sin venderla.
¿Te imaginas un catálogo de Picasso en el que no aparezcan cuadros porque los ha vendido?
cherockee
03/10/11, 10:01:56
Con lo cual, entiendo TriX, que al no a ver realizado el dichoso contrato con la empresa y mucho menos hablado las condiciones de las fotos tomadas, no habría ningún problema de subirlas a mi web (pese a la posterior bronca con la empresa) simpre que no salgan personas, en este caso parejas, ya que tendría que tener el correspondiente contrato o acuerdo con ellos.
Pero, ¿es posible que la empresa que hace el contrato a la pareja, pueda establecer los derechos de cesión de la imagen para publicar mis fotografias sin mi permiso en la web de la empresa?
Por que francamente, mis fotografías andan en la web de alguna que otra empresa sin mi previa autorización.
Si quieres exclusividad y que no se publique en tu web ha de constar en contrato, no solamente la exclusividad, también por cuanto tiempo es exclusiva y cuál es el ámbito de esa exclusividad. Y eso se paga aparte. Si no existe esa constancia escrita SIEMPRE puedes colgarla en tu web que es tu escaparate. Eso sí, como ya dije, sin venderla.
¿Te imaginas un catálogo de Picasso en el que no aparezcan cuadros porque los ha vendido?
(...)
Por que francamente, mis fotografías andan en la web de alguna que otra empresa sin mi previa autorización.
Una cosa es que tú muestres tu trabajo como autor que eres de él y otra muy diferente es que una empresa te compre un material para una cosa y lo utilice como le dé la gana.
Especifica por escrito la utilización de la fotos, el precio, el tiempo, etc. Y con eso ya quedas cubierto, no podrán utilizarlas para nada más si no es con un nuevo contrato y nuevo pago.
¿Con eso de "pareja" estás hablando de bodas? Eso no lo he hecho nunca pero en este caso yo entiendo que la empresa haga de intermediario entre los novios y el fotógrafo pero lo normal es que esté especificado qué se va a hacer y cuánto se va a cobrar por ello. Si se especifica hacer un álbum y nada más pues se tendrá que entregar un álbum y nada más ¿no? Pero, supongamos que son famosos ¿ibas a dejar que vendan esas fotos a una revista sin que tú veas un duro? Pues ni revistas, ni webs, ni carteles, ni nada. Si se vende una foto para un álbum, es para eso y sanseacabó.
Otra historia es que les cedas la foto para que se promocionen en la web y eso revierta en más trabajo para tí. Pero quien ha de cederla eres tú, ellos no pueden hacer nada por la cara. Y suponiendo que sea una foto de una pareja de novios también deberían tener la autorización de utilización de derechos de imagen de los novios para publicarlo en su web (igual que tú aunque seas el autor de la foto).
En cuanto al tema de colgar las fotos en nuestra web pongamos el caso de tenerlas en una agencia con exclusividad, como por ejemplo Getty Images. Cuando tú utilizas este tipo de agencias ya firmas la exclusividad desde el principio, pero esas fotos están en las galerías flickr de su autor. Eso sí. No se puede vender ni una ni colgarlas en ninguna otra agencia.
cherockee
03/10/11, 15:19:17
Ya me va quedando más claro.
Con lo de parejas hablo de bodas, si.
cherockee
03/10/11, 15:25:55
Efectivamente, al no tener ni un mísero acuerdo con la empresa, podré utilizar esas fotografías para la web, nunca para venderlas, teniendo el correspondiente contrato o acuerdo con la "pareja" (bodas).
Y ahora bien, ese contrato se puede formalizar con la pareja transcurrido un tiempo de la realización de las fotografías?
Imagino que no habrá ningún problema, es cuestión de que ambas partes estén de acuerdo, con independencia de cuando se hizo el trabajo.
cherockee
03/10/11, 15:34:04
Por cierto, he estado viendo modelos de acuerdos de cesión de imagen y me asalta una duda, no se si es necesario para hacerlo, estar dado de alta como autónomo o empresa.
Los modelos que he visto, son bastante básicos y solo hacen referencia a datos como el dni, nombre y poco más, y evidentemente las condiciones del contrato.
Siento Trix que hayas dado conmigo, soy un pesadoooo! :descompuesto pero es importante aclarar bien todas estas dudas que tengo.
Tienes que estar de alta para tener una actividad comercial, para firmar un contrato no. La mayoría de veces firmarás ese contrato para llevar una actividad comercial, con lo que tendrás que estar dado de alta, pero no siempre; supongamos que quieres hacer una exposición de retratos, pues necesitarás las autorizaciones.
Aquí tienes una de ejemplo con clara intención comercial: http://www.jggweb.com/descargas/contrato_modelo.rtf
Pero puedes encontrar modelos de contrato a patadas: contrato cesión derechos de imagen - Buscar con Google (http://www.google.es/search?q=contrato+cesi%C3%B3n+derechos+de+imagen&ie=utf-8&oe=utf-8&aq=t&rls=org.mozilla:es-ES:official&client=firefox-a)
cherockee
05/10/11, 00:07:56
Todos esos contratos son los que había encontrado.
Es obvio el tener que estar dado de alta para una actividad comercial:-), aunque yo no sea el mejor ejemplo...
Bueno, en teoría sea o no sea para un fin comercial, esos contratos me podrán solucionar la papeleta para tener una seguridad frente a cualquier tipo de percance que pudiera surgir con la publicación de las fotos en la web, no crees?
cherockee
05/10/11, 00:20:11
y creo que con esto ya me has proporcionado bastante información al respecto!!
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