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marc79
07/06/07, 17:29:30
Inicio el post prometido sobre los derechos del comparador y la normativa sobre el comercio minorista.

No incluyo toda la ley por ser muy extensa, pero si los artículos que más preguntas generan.

Obligación de vender.
Derecho de desistimiento.
Forma de los contratos.
Garantía y servicio postventa.


La ley de COMERCIO se aplica tanto para tiendas físicas como para portales de venta en internet pero para dejarlo claro añadiré a parte lo relativo a comercios por internet.

marc79
07/06/07, 17:30:53
RCL 1996\148 Legislación (Disposición Vigente a 5/6/2007)
Ley 7/1996, de 15 enero
JEFATURA DEL ESTADO
BOE 17 enero 1996, núm. 15, [pág. 1243]; rect. BOE 17 febrero 1996 , núm. 42


COMERCIO. Ordenación del comercio minorista

CAPITULO II
Oferta comercial

Artículo 9.Obligación de vender.

1. La oferta pública de venta o la exposición de artículos en establecimientos comerciales constituye a su
titular en la obligación de proceder a su venta a favor de los demandantes que cumplan las condiciones de
adquisición, atendiendo, en el segundo caso, al orden temporal de las solicitudes. Quedan exceptuados de
esta obligación los objetos sobre los que se advierta, expresamente, que no se encuentran a la venta o que,
claramente, formen parte de la instalación o decorado.

2. Los comerciantes no podrán limitar la cantidad de artículos que pueden ser adquiridos por cada
comprador ni establecer precios más elevados o suprimir reducciones o incentivos para las compras que
superen un determinado volumen. En el caso de que, en un establecimiento abierto al público, no se
dispusiera de existencias suficientes para cubrir la demanda, se atenderá a la prioridad temporal en la
solicitud.

Artículo 10.Derecho de desistimiento.

1. Cuando en el ejercicio de un derecho previamente reconocido se proceda a la devolución de un
producto, el comprador no tendrá obligación de indemnizar al vendedor por el desgaste o deterioro del
mismo debido exclusivamente a su prueba para tomar una decisión sobre su adquisición definitiva sin
alterar las condiciones del producto en el momento de la entrega. Se prohíbe al vendedor exigir anticipo
de pago o prestación de garantías, incluso la aceptación de efectos que garanticen un eventual
resarcimiento en su favor para el caso de que se devuelva la mercancía.

2. Caso de no haberse fijado el plazo, dentro del cual el comprador podrá desistir del contrato, aquél será
de siete días.

Artículo 11.Forma de los contratos.

1. Los contratos de compraventa a que se refiere la presente Ley no estarán sujetos a formalidad alguna
con excepción de los supuestos expresamente señalados en los Códigos CivilLEG 1889\27 y de
ComercioLEG 1885\21 y en esta o en otras leyes especiales.

2. Esto no obstante, cuando la perfección del contrato no sea simultánea con la entrega del objeto o
cuando el comprador tenga la facultad de desistir del contrato, el comerciante deberá expedir factura,
recibo u otro documento análogo en el que deberán constar los derechos o garantías especiales del
comprador y la parte del precio que, en su caso, haya sido satisfecha.

3. En todo caso, el comprador podrá exigir la entrega de un documento en el que, al menos, conste el
objeto, el precio y la fecha del contrato.

Artículo 12.Garantía y servicio postventa.

1. El vendedor de los bienes responderá de la falta de conformidad de los mismos con el contrato de
compraventa, en los términos definidos por la legislación vigente.

2. Los productos puestos a la venta se podrán ofrecer acompañados de una garantía comercial que
obligará a la persona que la ofrezca en las condiciones establecidas en el documento de garantía y en la
correspondiente publicidad. La garantía comercial adicional ofrecida por el vendedor deberá en todo caso
recoger las obligaciones que, en materia de garantías de bienes de consumo, vengan impuestas por Ley.

3. El productor o, en su defecto, el importador garantizará, en todo caso, frente a los compradores la
existencia de un adecuado servicio técnico para los bienes de carácter duradero que fabrica o importa, así
como el suministro de piezas de repuesto durante un plazo mínimo de cinco años a contar desde la fecha
en que el producto deje de fabricarse.

4. La acción o derecho de recuperación de los bienes entregados por el consumidor o usuario al
comerciante para su reparación prescribirá a los tres años a partir del momento de la entrega.
Reglamentariamente, se establecerán los datos que deberá hacer constar el comerciante en el momento en
que se le entrega un objeto para su reparación y las formas en que podrá acreditarse la mencionada
entrega.
Modificado por art. 1RCL 2002\2980 de Ley 47/2002, de 19 diciembre (RCL 2002\2980).

marc79
07/06/07, 17:40:30
Una Sociedad de la Información
con mayores garantías

LSSI: Ley 34/2002, de 11 de julio, de
Servicios de la Sociedad de la Información
y de Comercio Electrónico


Para las empresas

que realizan

comercio
electrónico


La Ley se aplica al comercio electrónico y a otros
servicios de Internet cuando sean parte de una
actividad económica.


 Deben mostrar en su página web, la siguiente
información:

❏ Su denominación social, NIF, domicilio y
dirección de correo electrónico.

❏ Códigos de conducta a que estén
adheridas.

❏ Precios de los productos o servicios
que ofrecen.


 Deben comunicar el nombre de dominio que
utilicen al Registro Mercantil u otro Registro público
en que estén inscritas.

❏ Trámites que deben seguirse para
contratar on-line.

❏ Condiciones generales a que, en su caso,
se sujete el contrato.

...y confirmar la celebración del contrato por vía
electrónica, mediante el envío de un acuse de
recibo del pedido realizado.


Obligaciones de información

y si además realiza contratos on-line
deberá añadir la siguiente información:

 El anunciante debe identificarse claramente.

 El carácter publicitario del mensaje debe resultar
inequívoco.

 Si se realizan ofertas, concursos o juegos
promocionales, además de lo anterior, se deberá:

❏ Identificarlas como tales.

❏ Expresar de forma clara e inequívoca las condiciones
de participación.

 Cuando se envíen por correo electrónico,
mensajes SMS...:

❏ Obtener con carácter previo, el consentimiento del
destinatario.

❏ Identificar el mensaje publicitario con la palabra
«publicidad»

❏ Establecer procedimientos sencillos para facilitar la
revocación del consentimiento por el usuario.

...y si hacen

publicidad por
vía electrónica

Obligaciones

Para las empresas

que prestan otros
servicios

de la Sociedad
de la Información

 Los operadores de telecomunicaciones; los
proveedores de acceso a Internet (ISPs); los
prestadores de servicios de alojamiento de datos
y los buscadores.

 Colaborar con los órganos públicos para la
ejecución de resoluciones que no puedan
cumplirse sin su ayuda.

 Retener los datos de tráfico relativos a las
comunicaciones electrónicas, de acuerdo con lo
que establezca el Reglamento de desarrollo
de la Ley.

 No son responsables de los contenidos que
transmiten o alojan o a los que facilitan acceso,
si no participan en su elaboración.

 Son responsables si conocen su ilicitud y no
actúan rápidamente para retirarlos o imposibilitar el
acceso a ellos.

Quiénes son
Obligaciones
Responsabilidad

Para los usuarios de

internet

Titulares de páginas personales

 Solamente si incluyen publicidad por la que
perciban ingresos están sujetas a la Ley. En ese caso,
deben ofrecer información básica (nombre,
residencia, dirección de correo electrónico y NIF) y
respetar las normas sobre publicidad incluidas
en la Ley:

❏ El anunciante debe identificarse claramente.

❏ El carácter publicitario de la información debe
resultar inequívoco.

La LSSI ofrece nuevas garantías
y derechos en Internet

 Derecho a obtener información sobre los
prestadores de servicios (nombre, domicilio,
dirección de correo electrónico, etc.) y los
precios de los productos o servicios que ofrecen.

 Respecto a la publicidad, derecho a conocer
la identidad del anunciante, a no recibir
mensajes promocionales no solicitados y a
oponerse en cualquier momento a la
recepción de los que hubieran autorizado.

 En la contratación, derecho a conocer los
pasos necesarios para contratar por Internet,
a acceder a las condiciones generales de la
contratación antes de realizar su pedido y a
obtener un acuse de recibo del vendedor
que le asegure que su pedido ha llegado
al vendedor.

 Si el consumidor realiza una compra a través de
Internet, además se beneficia del régimen de
protección que contempla la Ley de ordenación del
comercio minorista para todas las ventas a distancia.



Información y consultas

En Internet

 Preguntas más frecuentes.

 Aspectos destacados de la Ley.

 Normativa en relación con los
servicios de la sociedad de la
información y el comercio
electrónico.

 Enlaces con otras páginas de
interés.

Por correo
electrónico
Por teléfono

Puedes enviar tus consultas a:

info@mcyt.es

Llamando al:

902 446 006

WWW.MCYT.ES WWW.MSC.ES
WWW.MINECO.ES WWW.MJU.ES

www.lssi.es

juanito
08/06/07, 23:37:51
Muy bueno , este post tendría que estar en "adherido".El derecho de desistimiento ¿significa que puedes devolver lo que has comprado en el plazo de una semana? yo pensaba que solo estaba este derecho en el comercio electrónico , pero no si compras en una tienda física.
Saludos

OscarG
09/06/07, 00:44:33
Muy bueno , este post tendría que estar en "adherido".El derecho de desistimiento ¿significa que puedes devolver lo que has comprado en el plazo de una semana? yo pensaba que solo estaba este derecho en el comercio electrónico , pero no si compras en una tienda física.
Saludos


Mucho cuidado cuando se leen leyes con como se interpretan, que hasta una coma puede cambiarle el sentido.

Dice exactamente "Cuando en el ejercicio de un derecho previamente reconocido se proceda a la devolución..." Es decir que si previamente te dicen que bajo determinadas circunstancias puedes devolverlo entonces puedes, pero no estan obligados. Solo lo estan en las ventas fuera de establecimiento.