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Ver la Versión Completa : me amenazan con demandarme por incluir fotos en portfolio



intrailer85
27/09/12, 00:35:33
Hola! escribo aquí porque no me cuadraba este tema en nigún otro subforo así que nada... a ver si aquí me pueden aconsejar algo, ya que me encuentro ante una situación en la que no se realmente quién tiene razón.

La cuestión es que durante los dos últimos años he trabajado para una persona como colaborador haciendo fotos en diferentes eventos de empresas. Pagando mal y tarde y siempre con malas maneras, he aguantado ya un par de años con esta persona. Pero bueno... era trabajo.

La cuestión es que hace un par de días tuve un incidente, ya que preparando el portfolio para una entrevista de trabajo, incluí fotos que había hecho yo en eventos para él. La cuestión es que dejo claro que eran trabajando para esta empresa en particular, pero al fin y al cabo, las fotos están hechas por mí. la imagen en sí es mía. Sobre todo si tenemos en cuenta que nunca he firmado con el un acuerdo de confidencialidad ni nada de nada.

Ahora me amenaza con demandarme por haber incluido en mi portfolio estas imagenes, lo cual me preocupa un poco, sobre todo porque me parece realmente injusto.

No se si alguien sabe algo del tema y de ser así le estaría agradecido si pudiese orientarme un poco.

Muchas gracias y un saludo!!

Roberto

DaniM
27/09/12, 07:00:29
Hola Roberto, lo mejor sería que consultaras con un abogado especializado, pero vamos, pienso que no tienen nada que hacer y menos aún sin haber firmado un acuerdo de confidencialidad(que eso ya sería otra historia).
Yo me dedico en parte a la dirección de fotografía y operador de cámara y nunca tuve problemas por hacerme una bobina(o porfolio) con imágenes rodadas por mi para enseñarlas a productoras y demás. De hecho, dudo mucho que me pudiera meter en algún problema por esto, a no ser que por ejemplo muestre las imágenes de un largometraje que aun no ha salido al mercado...pero ya te digo, que es una opinión personal y que desconozco realmente si se puede hacer esto o no..

Un saludo y ya nos cuentas

Vespacito
27/09/12, 07:29:54
No soy especialista en propiedad industrial y derechos de imágen pero si las fotos las has hecho tú, tuyas son y puedes hacer con ellas lo que te plazca, más cuando vuestra relación laboral o comercial no contemplaba más acuerdos que la buena fe y ninguna cláusula de exclusividad, ahora bien si el pacto era y lo puede probar que las imágenes que hacías bajo su servicio eran suyas, entonces lo prudente es prescindir de aquellas.

Sir_Balto
27/09/12, 08:07:48
Sobre el mundo de la fotografía no puedo decirte pero, como desarrollador informático que soy, puedo decirte que todo programa, aplicación, función o, simplemente, consulta que realice en mi empresa no me pertenece, sino que es de mi empresa, pues para ello he sido contratado.

Esto significa que, si tú has estado contratado por esa empresa y las fotos las has hecho para esa empresa y no las has facturado tú, sino la empresa, entiendo que las fotos PERTENECEN a la empresa, que para eso te contrató y te ha pagado (mejor o peor, eso ya es otra historia).

No obstante, estoy de acuerdo con el compañero. Lo mejor es que lo consultes con un abogado especializado en temas laborales (más que de derechos de autor)

JOSEVV
27/09/12, 08:47:25
Comparto la opinion de sir balto al cien por cien, sin entender del tema, me parece la mas razonable, intuyo que estarias dado de alta como trabajador de esta empresa?

BAGUS
27/09/12, 09:12:25
Sin ser, en absoluto, conocedor del "intríngulis" legal sobre la cuestión, ¿No hay una diferencia de matices entre incluir las fotos para mostrarlas a modo de "curriculum" y publicarlas?
Creo que publicarlas es una cosa, pero el solo hecho de mostarrlas es bastante diferente.

enricvision
27/09/12, 09:22:53
Interesante tema, pero quedan puntos sueltos que un abogado especialista debe de tener claros.
Estabas legalmente contratado?.
Puede demostrar que las hiciste mientras trabajabas para él?
Quien tiene los originales?
Las fotos no son para vender, ok,
Pero son para sacar provecho personal(?).

Ya nos cuentas como queda la cosa. Imagino que es una sencilla consulta. Evita litigar, o que te haga un presupuesto el abogado, que ya se sabe....

Suerte

arshapisha
27/09/12, 09:25:54
Sin ser, en absoluto, conocedor del "intríngulis" legal sobre la cuestión, ¿No hay una diferencia de matices entre incluir las fotos para mostrarlas a modo de "curriculum" y publicarlas?
Creo que publicarlas es una cosa, pero el solo hecho de mostarrlas es bastante diferente.

+1
El derecho de "imagen" sería si se publicasen con fines de lucro y no hubiese consentimiento por parte de la empresa/persona

como dices que no hay nada firmado, prevalece el derecho de autor. Ya que no las estas publicitando. si las publicas sin su consentimiento, si pueden "hacerte algo" pero por incluirlas en tu portfolio.... No debería pasarte nada.

O vamos, eso creo entender yo.

Josep M.
27/09/12, 09:40:45
"El derecho de "imagen" sería si se publicasen con fines de lucro y no hubiese consentimiento por parte de la empresa/persona"
Entiendo que es con fines de lucro : para buscar trabajo remunerado
No hay consentimiento por parte de la empresa : por esto lo quiere demandar
Prudentemente las retiraría y miraría de pactar con la empresa una salida al asunto.
Mas vale un mal acuerdo que un buen pleito.
Saludos.

pertur
27/09/12, 09:40:57
Aparte de lo que establece la Ley de la Propiedad Intelectual, si en las fotos aparecen personas, podría buscar una vía para denunciarte por violación de la Ley del Derecho al Honor, a la Intimidad y a la Propia Imagen...

enricvision
27/09/12, 10:37:11
Aparte de lo que establece la Ley de la Propiedad Intelectual, si en las fotos aparecen personas, podría buscar una vía para denunciarte por violación de la Ley del Derecho al Honor, a la Intimidad y a la Propia Imagen...
Ya salió el tema. Si el empresario dice que son suyas, a ver quien va a denunciar a quien, jajaja. Un chantaje no sería ético, jejej (creo que no, no?).

A ver, que alguien defina "lucro". Creo que incluye hasta beneficios sin que haya dinero por medio?. No sé si la Wiki sabe de derechos españoles

Salu2

scorpionbandit
27/09/12, 11:29:10
estoy de acuerdo en lo de que la obra te pertenece si no has firmado un papel que diga lo contrario

yo soy disenador industrial, y en cuanto entro a trabajar a una empresa lo primero que firmo es un papel de confidencialidad, no competencia, y otro diciendo que cedo todos los derechos de mi trabajo a la empresa

si en tu caso no has hecho nada de lo que digo arriba, la obra es tuya

pertur
27/09/12, 13:40:13
Ya salió el tema. Si el empresario dice que son suyas, a ver quien va a denunciar a quien, jajaja. Un chantaje no sería ético, jejej (creo que no, no?).

A ver, que alguien defina "lucro". Creo que incluye hasta beneficios sin que haya dinero por medio?. No sé si la Wiki sabe de derechos españoles

Salu2

El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen no entiende de lucro. Si yo no quiero que nadie publique una foto mía, sea cual sea la motivación del que la publica, tengo, excepto en determinadas circunstancias muy puntuales, derecho a que se retire.

En cuanto al derecho de la propiedad intelectual, existen unos derechos de autor inalienables (derechos morales) y otros que pueden ser transmitidos (derechos de expotación). Concretamente, el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual establece:


Artículo 17. Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades.

Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.

Entre los derechos morales, el artículo 14 indica que el autor, por causa de cambios de convicciones morales o intelectuales, puede retirar la obra, previa indemnización por daños y perjuicios a los titulares de los derechos de explotación y que si posteriormente desea reemprender la explotación de su obra, el anterior titular de los derechos de explotación tiene preferencia.

En definitiva, en caso de litigio, va a depender del criterio del juez establecer si por vuestra relación contractual has cedido los derechos exclusivos de explotación de la obra, pero, pese a que no se haya firmado documento que así lo establezca, si el objeto de vuestra relación contractual es precisamente esa cesión de la explotación de la obra, no va a ser muy extraño que el juez presuma tal cosa. Hay que recordar que en Derecho Civil, la forma del contrato no es requisito indispensable y que no solo existen los contratos escritos, sino también los verbales.

En todo caso, insisto que los artículos 14 a 16 establecen los derechos morales que son inalienables, es decir, que en ningún caso el titular del derecho de explotación puede ejercerlos.


Artículo 14. Contenido y características del derecho moral.

Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:


Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.
Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.
Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.
Este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor, al que se indemnizará, en su caso, por los daños y perjuicios que se le irroguen.


Artículo 15. Supuestos de legitimación mortis causa.

1. Al fallecimiento del autor, el ejercicio de los derechos mencionados en los apartados 3 y 4 del artículo anterior corresponde, sin límite de tiempo, a la persona natural o jurídica a la que el autor se lo haya confiado expresamente por disposición de última voluntad. En su defecto, el ejercicio de estos derechos corresponderá a los herederos.

2. Las mismas personas señaladas en el número anterior y en el mismo orden que en él se indica, podrán ejercer el derecho previsto en el apartado 1 del artículo 14, en relación con la obra no divulgada en vida de su autor y durante un plazo de setenta años desde su muerte o declaración de fallecimiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40.

Artículo 16. Sustitución en la legitimación mortis causa.

Siempre que no existan las personas mencionadas en el artículo anterior, o se ignore su paradero, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales y las instituciones públicas de carácter cultural estarán legitimados para ejercer los derechos previstos en el mismo.

portugalete
27/09/12, 15:32:01
Pertur demostrando que sabe de lo que habla,gracias.

enricvision
27/09/12, 18:02:47
(se me olvidó poner una línea bien gorda entre un párrafo/tema y el otro. Pero ya que estamos, la mayoría de veces acaba saliendo la pasta por medio cuando se habla de derechos de imagen)

Magnificas explicaciones :OK (pero sigo sin saber si usar unas fotos en un portfolio es lucro o no)

S2

arshapisha
28/09/12, 13:57:17
Ya salió el tema. Si el empresario dice que son suyas, a ver quien va a denunciar a quien, jajaja. Un chantaje no sería ético, jejej (creo que no, no?).

A ver, que alguien defina "lucro". Creo que incluye hasta beneficios sin que haya dinero por medio?. No sé si la Wiki sabe de derechos españoles

Salu2

lucro.
(Del lat. lucrum).
1. m. Ganancia o provecho que se saca de algo.
~ cesante.
1. m. Der. Ganancia dejada de obtener como consecuencia del incumplimiento de una obligación, por la infracción de un deber, o por un sacrificio patrimonial legítimo. Normalmente debe ser indemnizada por el causante del daño.
~s y daños.
1. m. pl. Com. ganancias y pérdidas. (http://lema.rae.es/drae/srv/search?id=yF1XGf3YFDXX29HuXzng#ganancias_y_pérdida s.)


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lo de provecho me descoloca un poco, pero insisto. si NO HAY NADA FIRMADO y no hay una persona FISICA retratada, creo que no hay mucho que te puedan hacer por el simple hecho de ponerlas en un portfolio tuyo PERSONAL.

Si yo hago un tatuaje en un brazo y te hago una foto para incluirla en mi portfolio de tatuajes SIN QUE TE SALGA LA CARA, me podrías demandar¿??¿

scorpionbandit
28/09/12, 14:14:45
o una foto para incluirla en mi portfolio de tatuajes SIN QUE TE SALGA LA CARA, me podrías demandar¿??¿

si el dibujo que se representa en el tatuaje es del tatuador no,

si el dibujo representado en el tatuaje esta dibujado por la persona que lleva el tatuaje, si

Teo Barker
28/09/12, 18:04:33
En definitiva, en caso de litigio, va a depender del criterio del juez establecer si por vuestra relación contractual has cedido los derechos exclusivos de explotación de la obra, pero, pese a que no se haya firmado documento que así lo establezca, si el objeto de vuestra relación contractual es precisamente esa cesión de la explotación de la obra, no va a ser muy extraño que el juez presuma tal cosa. Hay que recordar que en Derecho Civil, la forma del contrato no es requisito indispensable y que no solo existen los contratos escritos, sino también los verbales.


Como te dice pertur, el tema en cuestión depende de cuál era el alcance de la cesión que hacías de las imágenes y de los derechos a explotar tu obra. Y también depende de si vuestra relación era civil o laboral.


Si tienes un contrato escrito, ahí debería decirlo (como le pasa a sir Balto, que lo que él "piensa" y "crea" no es suyo, sino de la empresa). Y si no, depende de las pruebas que pueda aportar cada parte para demostrar una cosa u otra. Por ejemplo, cuando hacías las fotos, ¿le dabas absolutamente todas o le dabas una selección que habías editado tú previamente?

Pero vamos, como argumentos:

Dile que tenga en cuenta que las limitaciones a los derechos de autor deben interpretarse restrictivamente, así que una cosa que podrías decirle es esta misma y que si no hay un pacto expreso sobre la cesión absoluta de los derechos de explotación de las fotos hechas por ti, no puede pretender establecerlo a posteriori solo porque no le gusta que las incluyas en un curriculum.

Y también puedes decirle a tu exjefe que la autoría de la obra te corresponde a ti, por lo que al incluirlas en un currículum personal sin comercializarlas ni divulgarlas, tu comportamiento no afecta a la "explotación" de la obra, sino solo a la autoría de las mismas, que en ningún caso cediste al exjefe.



Lo malo de esto es que cada caso es cada caso y, encima, cada juez puede verlo de una manera distinta, por lo que al final suele llevarse la palma quien más imaginación y vehemencia le eche al asunto. No hay reglas fijas.

simbiotic
01/10/12, 16:26:45
Si las has echo tú, y tienes tú los negativos. Y si encima tienes algún testigo directo (por ejemplo gente que posase, etc...) no tiene nada que hacer contra ti. Esto claro, salvo que exista un contrato de cesión de propiedad intelectual entre las partes, de no ser así, tu lo que has cobrado es por tu trabajo, no por tu obra, que será tuya, al igual que son suyas las fotografías que hace un fotógrafo en una boda para un particular.

No obstante lo dicho, consulta con un abogado especializado en este temas a ver que te cuenta.