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Ver la Versión Completa : Trabajo puntual, hay que darse de alta?



lavado
01/04/14, 14:33:20
Hola a tod@s!
me presento, soy lavado, he finalizado los estudios de fotografía y aspiro a vivir de ello. Resulta que me han salido varios trabajos BBC, y de momento no quiero montar nada ni darme de alta como autonomo. He leido por ahi cosas pero no me aclaran nada. Como hacer una comunión por ejemplo de forma legal, sin darse de alta como autonomo? me dicen que tengo que pagar el IAE y el IRFP pero darse de alta no hace falta? eso es así.

Por favor si alguien ha pasado por esto ya y me puede explicar los pasos o algo así.
Muchas Gracias!!

eduperez
01/04/14, 16:15:08
Asumiendo que no tienes un trabajo por cuenta ajena, por muy puntuales que sean los trabajos de BBC que te han salido, me temo que tienes que darte de alta en autónomos con todas las de la ley.

Manekineko
01/04/14, 16:52:22
Asumiendo que no tienes un trabajo por cuenta ajena, por muy puntuales que sean los trabajos de BBC que te han salido, me temo que tienes que darte de alta en autónomos con todas las de la ley. No es cierto del todo...

Existe la posibilidad de justificar que los ingresos que se perciben por la actividad no constituyen un “medio de vida”. Para que esto suceda, tiene que haber dos circunstancias:


Que el trabajador perciba un ingreso que se pueda justificar como su sustento principal; en este caso es importante apuntar que no se puede justificar que éste sea el subsidio por desempleo o cualquier tipo de pensión
Que la facturación se realice de forma puntual


Para justificar ingresos percibidos “que no constituyan un medios de vida” tendremos que remitirnos al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM); que establece un tope máximo de 7.455,14 euros anuales. Siempre que se facture por debajo de esta cantidad y de manera puntual; se podría justificar ante la Tesorería General de la Seguridad Social que los ingresos no constituyen un “medio de vida”; eso sí, pudiendo justificar la existencia de otro ingreso como tal que, repetimos, no puede ser ningún tipo de subsidio ni prestación por desempleo; ni pensión de ningún tipo.

Es un copia pega, pero me he informado personalmente para mi mismo en organismos del estado y así me lo han afirmado.

Saludos.

medianton
01/04/14, 17:23:32
Asumiendo que no tienes un trabajo por cuenta ajena, por muy puntuales que sean los trabajos de BBC que te han salido, me temo que tienes que darte de alta en autónomos con todas las de la ley.
Eso es mentira.

lavado
01/04/14, 21:33:47
Asumiendo que no tienes un trabajo por cuenta ajena, por muy puntuales que sean los trabajos de BBC que te han salido, me temo que tienes que darte de alta en autónomos con todas las de la ley.

el caso es que sí estoy actualmente trabajando.
Asi que mientras esté trabajando y teniendo una nómina por cuenta ajena, podría hacer algún trabajillo de vez en cuando sin problema no?

eduperez
01/04/14, 23:01:32
No es cierto del todo...

Existe la posibilidad de justificar que los ingresos que se perciben por la actividad no constituyen un “medio de vida”. Para que esto suceda, tiene que haber dos circunstancias:


Que el trabajador perciba un ingreso que se pueda justificar como su sustento principal; en este caso es importante apuntar que no se puede justificar que éste sea el subsidio por desempleo o cualquier tipo de pensión
Que la facturación se realice de forma puntual


Para justificar ingresos percibidos “que no constituyan un medios de vida” tendremos que remitirnos al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM); que establece un tope máximo de 7.455,14 euros anuales. Siempre que se facture por debajo de esta cantidad y de manera puntual; se podría justificar ante la Tesorería General de la Seguridad Social que los ingresos no constituyen un “medio de vida”; eso sí, pudiendo justificar la existencia de otro ingreso como tal que, repetimos, no puede ser ningún tipo de subsidio ni prestación por desempleo; ni pensión de ningún tipo.

Es un copia pega, pero me he informado personalmente para mi mismo en organismos del estado y así me lo han afirmado.

Saludos.

Quizás no me he expresado correctamente, pero cuando he escrito "asumiendo que no tienes un trabajo por cuenta ajena" intentaba decir poco más o menos lo mismo que tú; fíjate que una de las condiciones que tú comentas es "que el trabajador perciba un ingreso que se pueda justificar como su sustento principal". El compañero dice que acaba de finalizar sus estudios, y si entonces este fuera su primer trabajo (más tarde él ha explicado que sí está trabajando), entonces no podría acogerse a las condiciones que tú comentas.

eduperez
01/04/14, 23:02:37
Eso es mentira.

Quizás sea un error, pero te aseguro que no es una mentira; si eres tan amable de explicarnos porqué crees que es un error, estaré encantado.

eduperez
01/04/14, 23:03:55
el caso es que sí estoy actualmente trabajando.
Asi que mientras esté trabajando y teniendo una nómina por cuenta ajena, podría hacer algún trabajillo de vez en cuando sin problema no?

Sí, con la Seguridad Social no tendrás problema; pero no te olvides de Hacienda...

medianton
01/04/14, 23:14:54
Quizás sea un error, pero te aseguro que no es una mentira; si eres tan amable de explicarnos porqué crees que es un error, estaré encantado.
Mentira no, información errónea. Perdón jajaj

Darse de alta como autónomo, como has dicho, es un proceso específico muy concreto. Y no, para cobrar dinero y extender facturas no es necesario estar dado de alta como autónomo como han expuesto antes.

lavado
01/04/14, 23:35:02
muchas gracias a todos, mañana me pasaré por una oficina de Hacienda y que me digan que exactamente tendria que pagar, que de esos no se libra nadie...jejeje

Canon350D
02/04/14, 23:48:36
Ya nos contarás que nueva info tienes...

guriek
03/04/14, 14:16:30
Mentira no, información errónea. Perdón jajaj

Darse de alta como autónomo, como has dicho, es un proceso específico muy concreto. Y no, para cobrar dinero y extender facturas no es necesario estar dado de alta como autónomo como han expuesto antes.

Pues estaría bien que en lugar de ser tan tajante te explicaras un poco más, que de eso se trata, de aclarar la duda.

Yo he sido autonomo hasta hace aproximadamente 8 meses, dejé de serlo porque me salió trabajo pero seguía teniendo proyectos pendientes de cobrar y facturar. Me informé y me dijeron lo mismo que comentan arriba. Si tienes trabajo por el que cobres mas de 7500€ al año puedes emitir facturas adicionales a tu nombre sin ser autónomo siempre y cuando no pasen de ese valor (7500€ al año). Pero si no tienes trabajo por el que cobres más 7500€ al año y quieres facturar por tu cuenta tienes que estar dado de alta de autónomos (puedes hacerlo sin darte de alta pero según la ley no se puede por lo que si te pilla hacienda no sé cual seria la sanción, etc). Cobrar la ayuda por desempleo no se entiende como trabajo a la hora de computar ese ingreso anual. Eso es lo que me dijeron a mi y coincide con lo que comentan arriba.

Si no es correcto, pues se agradece que alguien lo explique mejor, no simplemente "eso no es verdad".