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Ver la Versión Completa : Ventas privadas y garantías.



Artur5
31/08/17, 10:59:53
Hay una cuestión sobe la que nunca he podido tener una respuesta concluyente. Se refiere a las ventas entra particulares y la transferencia (o no ) de la garantía. Es frecuente que en el texto de los anuncios de venta se mencione que el producto tiene garantía vigente y eso se considera un factor positivo que revaloriza el articulo. Pero, ¿qué pasa si la cámara se estropea al poco tiempo de haber sido revendido?. Pongamos por caso que el señor Fulano de Lugo compra una cámara Canon en Amazon (http://www.amazon.es/?tag=canonistas0c-21). Al cabo de seis meses decide venderla y la compra el señor Mengano de Murcia. Desafortunadamente la cámara falla a las pocas semanas. En ese caso lo que se debe hacer es entrar con nombre de usuario y contraseña en Amazon (http://www.amazon.es/?tag=canonistas0c-21); ir a ‘mis pedidos’ y tramitar la devolución desde allí. Pero el señor Mengano no puede hacerlo puesto que para Amazon (http://www.amazon.es/?tag=canonistas0c-21) el propietario sigue siendo el señor Fulano y pueden incluso pensar que la cámara ha sido robada en caso que otra persona intente tramitar la devolución. Aun en caso de que Mengano contacte con Fulano y le explique el problema para que este pueda tramitar la devolución, el caso es que Amazon (http://www.amazon.es/?tag=canonistas0c-21) devolverá el articulo reparado o cambiado al primer comprador. Imaginaos que hace falta un recambio para la reparación y hay que pedirlo a Japón, puede tardas varias semanas. Naturalmente el señor Mengano se mosqueará pensando que la cámara reparada ya está en poder del señor Fulano y éste se hace el loco.
En definitiva, es una cuestión bastante espinosa y depende también de la confianza mutua entre comprador y vendedor y el sistema de compra. Si los 2 propietarios viven cerca y la cámara se compró en tienda (http://www.canonistas.com/index.php?pageid=tienda_canon_SLRD) física de su ciudad, la cosa es más fácil, pero en caso de compra online con los 2 usuarios que no se conocen en persona y viven a 500 kmt. pues no sé yo.
¿Alguno de vosotros que se haya encontrado en un caso de éstos, podría contar como le ha ido el asunto ? ¿es mejor contactar con la tienda (http://www.canonistas.com/index.php?pageid=tienda_canon_SLRD) o con el fabricante ?. Creo haber leído que Leica considera que la garantía es sobre el producto, independientemente del propietario, pero Canon, Nikon, Sony y los otros pueden tener políticas diferentes.

gonzabg74
02/09/17, 19:03:01
En ese caso vas al servicio técnico de la marca de la cámara directamente, sin tener que llevar la cámara a la tienda. Ellos solo miran el tícket de compra y ya está.

Un saludo.

Miguelanxo
02/09/17, 20:00:39
Eso es. Yo también entiendo que la garantía la da el fabricante y no el vendedor, que si puede permitir la devolución del prodcuto en un plazo determinado.

Si se estropea la lavadora al cabo de 10 meses se llama al servicio técnico de la marca, no al vendedor. Por eso es conveniente cunplir adecuadamente con las instrucciones de la garantía (factura o lo que sea).

enricvision
02/09/17, 20:01:46
Y ya que estamos, tema legalidades:
Que pasa cuando alguien vende un equipo y a continuación denuncia su robo?. A alguien se le ha ocurrido hacer un documento de compra-venta legal cuando se efectúa un traspaso de un producto?, Existe algún formulario?. Lo mismo para pasar equipos por aduanas y demostrar que somos los dueños del item.

Salu2

Por descontado que no hay malicia persé en compra-venta, pero y si a alguien se le cruza los cables....

Cygnus Borealis
02/09/17, 22:40:45
Hay una cuestión sobe la que nunca he podido tener una respuesta concluyente. Se refiere a las ventas entra particulares y la transferencia (o no ) de la garantía. En el momento en que un bien, sea el que sea, se vende a un tercero, cualquier garantía queda anulada. Así de simple conforme a LEY... en principio.

Pero si no existe un documento nominal y sólamente existe el ticket de compra del establecimiento, evidentemente, el nuevo propietario, podrá hacer efectiva esa garantía, como ya se ha comentado en otro post (el #2). Al menos yo he comprado varios artículos sin que mi nombre apareciera por medio, por tanto si hay fallo que cubre la garantía, un tercero podría utilizarla sin más, siempre que se le entregue dicho ticket al venderle el artículo.

Y en el caso de que exista un documento nominal a nombre del comprador original, si hay acuerdo entre las partes, el vendedor puede dar sus datos y entregar el artículo en ese período que le reste de garantía, al fabricante, para que se lo arregle o se lo cambie. Lo que es algo de doble filo porque si bien es una decisión lógica y ciertamente razonable, no es conforme a LEY. Lo demás, si la pieza tarda o no más tiempo, u otras miles de variantes que a uno se le ocurra, es querer meterse en pantanos hipotéticos que solo sirven "para comerse el tarro". Por descontado que todo este método se basa en la confianza mútua entre comprador y vendedor, pero que quede claro que el vendedor no tienen ninguna obligación de hacerlo, sin perjuicio de los derechos que el comprador tiene, reflejados en el Código Civil.

Y esto es de lo más importante: la compra venta entre particulares se rige por el Código Civil, Libro IV, Título IV y aunque sea difícil de entender algunos términos, ahí está todo bien explicado. Puede leerse aquí:
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/CC/4T4.htm

Prueba de una compra: Al rellenar el espacio dedicado al concepto que se hace cuando el comprador envía una transferencia al vendedor, si se detalla lo más posible (tipo de artículo, modelo, número de serie, etc), sirve de referencia frente a problemas que puedan surgir posteriormente, y hasta para llevarlo de viaje por eso de las aduanas, siempre que se acompañe del ticket o documento original del primer comprador, porque de otra forma... poco vale como lo pidan y no se tenga.

Y.... SÍ, a muchos (no digo en este foro) ya se les ha ocurrido desde hace decenas y decenas de años: :) entre particulares se hacen, se puede y debería hacerse un contrato de compra venta como les plazca, introduciendo las cláusulas que a ambos les parezcan oportunas. Hay ejemplos en la red a discrección. Pero existiendo buena voluntad entre las partes, no hay problemas. De hecho en este foro no abundan malos ejemplos, al contrario.

Saludos

MANUEL ROCHA
02/09/17, 23:13:28
La garantía entre particulares de artículos de segunda mano es de 6 meses.

Suelo pedir o redactar si me lo piden un documento de compra-venta entre particulares cuando vendo o compro algo y si no me lo quieren firmar cuando compro no me fío del comprador.

Saludos.

gony
03/09/17, 00:58:51
La manera 100% legal es la firma de un contrato de compra venta, como el de coches. Eso te sirve para Hacienda (si eres profesional) para la garantía, para el seguro, para la policía, para reclamar vicios ocultos como indica el código civil, etc.

Y siempre de ser posible, fotocopia del DNI del vendedor. Todo lo que he comprado en el foro (o fuera) lo he hecho con contrato de y sin problemas. Sólo uno no quiso firmar y por supuesto que no le compré nada. Quien no quiere firmar es que no es trigo limpio.

Cygnus Borealis
03/09/17, 12:15:59
La garantía entre particulares de artículos de segunda mano es de 6 meses. Realmente y jurídicamente la GARANTÍA (término y concepto) no existe entre las ventas entre particulares. Esta, solo se entiende como un contrato entre un fabricante (en el caso que nos ocupa de material fotográfico) y el comprador original, la cuál está recogida en la Ley General para la Defensa de los Consumidores. Los términos y conceptos son imprescindibles conocerlos en su perfecta redacción, para evitar errores de interpretación o reclamación de derechos que no ha lugar.

Lo que existe entre particulares, es un derecho del comprador frente al vendedor, por el cual, este debe responder de los vicios ocultos que el artículo (o "el bien" si entramos en términos jurídicos) tuviera, aún en el caso de que el vendedor los desconociera. Artículo 1485 del Código Civil L.IV T.IV
Todo ello, si en el contrato no existiera una cláusula, aceptada por ambas partes, de que el comprador acepta el artículo, después de haberlo revisado y dado su conformida, renunciando a un posible saneamiento del mismo por parte del vendedor. Por tanto todo lo que decidan las partes, aceptadas en común, son válidas a efectos posteriores, así que en un contrato se acepta una renuncia al saneamiento del artículo, que sepa el comprador que no podrá obtener nada más del vendedor.

En el caso de que hubiera dichos vicios ocultos, el vendedor tiene el derecho de devolver el bien y recibir lo que pagó por ello, o bien quedárselo y que le sea devuelta una parte del total acordada. El comprador puede hacer uso de ese derecho en los seis primeros meses desde que se formalizó el contrato de compraventa, conforme al Artículo 1490 del Código Civil L.IV T.IV pasado ese tiempo se extinguirá.

Saludos

MANUEL ROCHA
03/09/17, 12:52:19
Realmente y jurídicamente la GARANTÍA (término y concepto) no existe entre las ventas entre particulares. Esta, solo se entiende como un contrato entre un fabricante (en el caso que nos ocupa de material fotográfico) y el comprador original, la cuál está recogida en la Ley General para la Defensa de los Consumidores. Los términos y conceptos son imprescindibles conocerlos en su perfecta redacción, para evitar errores de interpretación o reclamación de derechos que no ha lugar.

Lo que existe entre particulares, es un derecho del comprador frente al vendedor, por el cual, este debe responder de los vicios ocultos que el artículo (o "el bien" si entramos en términos jurídicos) tuviera, aún en el caso de que el vendedor los desconociera. Artículo 1485 del Código Civil L.IV T.IV
Todo ello, si en el contrato no existiera una cláusula, aceptada por ambas partes, de que el comprador acepta el artículo, después de haberlo revisado y dado su conformida, renunciando a un posible saneamiento del mismo por parte del vendedor. Por tanto todo lo que decidan las partes, aceptadas en común, son válidas a efectos posteriores, así que en un contrato se acepta una renuncia al saneamiento del artículo, que sepa el comprador que no podrá obtener nada más del vendedor.

En el caso de que hubiera dichos vicios ocultos, el vendedor tiene el derecho de devolver el bien y recibir lo que pagó por ello, o bien quedárselo y que le sea devuelta una parte del total acordada. El comprador puede hacer uso de ese derecho en los seis primeros meses desde que se formalizó el contrato de compraventa, conforme al Artículo 1490 del Código Civil L.IV T.IV pasado ese tiempo se extinguirá.

Saludos

Gracias por la puntualización.

Saludos.

Cygnus Borealis
03/09/17, 14:06:45
Gracias por la puntualización.

Saludos. ¡De nada! :) La cuestión de fondo es que en caso de que un vendedor pase de la justa reclamación del comprador, teniendo este razón, no hay manera de hacer valer los derechos sin pasar por los tribunales, con lo que se va a consumir un tiempo enorme, hasta que se consiga la resolución a favor. Por ejemplo en el caso de comprar algo por ebay (http://rover.ebay.com/rover/1/1185-53479-19255-0/1?campid=5336398485&toolid=10001&mpre=http%3A%2F%2Fwww.ebay.es%2F) a uno de esos que dice " no se admiten devoluciones" y que encima están en otros países, como no se acoja uno a la garantía (ellos sí lo llaman así) que dice dar la misma ebay (http://rover.ebay.com/rover/1/1185-53479-19255-0/1?campid=5336398485&toolid=10001&mpre=http%3A%2F%2Fwww.ebay.es%2F) , pues va uno apañado para conseguir la devolución y a veces ni de esa forma. Personalmente a estos que indican lo de la no devolución, es que ni les tengo en cuenta. ¡Mejor ignorarlos!

Lo mejor para mi, vender en mano y que el comprador pruebe hasta que se harte el material.

Saludos

josepgonzalez
03/09/17, 20:18:45
Como se comenta, Canon entiende que la garantía es del producto y no del comprador, por lo que si hay algún problema, basta con llevarlo a reparar con la correspondiente factura, independientemente del nombre a la esta haya sido emitida. Lo sé porque lo he sufrido en mis propias carnes.

En otros casos esto puede cambiar, porque como también han comentado, el código civil especifica otros términos, y en otros casos, por ejemplo el caso de la extensión de la garantía en los objetivos Tamron, que es "personal e intrasferible" ya está especificado en el mismo contrato de garantía.

Entre particulares (también comentado) no hay garantía, salvo la personal de cada uno de nosotros y el tema de los vicios oultos en cualquier caso sería más caro el collar que el perro...

Pero para comprar de segunda mano, aunque te ahorres un buen pico, siempre tienes el mismo principio básico... Si no lo tienes claro, no compres!

Saludos!

MANUEL ROCHA
03/09/17, 22:52:06
¡De nada! :) La cuestión de fondo es que en caso de que un vendedor pase de la justa reclamación del comprador, teniendo este razón, no hay manera de hacer valer los derechos sin pasar por los tribunales, con lo que se va a consumir un tiempo enorme, hasta que se consiga la resolución a favor. Por ejemplo en el caso de comprar algo por ebay (http://rover.ebay.com/rover/1/1185-53479-19255-0/1?campid=5336398485&toolid=10001&mpre=http%3A%2F%2Fwww.ebay.es%2F) a uno de esos que dice " no se admiten devoluciones" y que encima están en otros países, como no se acoja uno a la garantía (ellos sí lo llaman así) que dice dar la misma ebay (http://rover.ebay.com/rover/1/1185-53479-19255-0/1?campid=5336398485&toolid=10001&mpre=http%3A%2F%2Fwww.ebay.es%2F) , pues va uno apañado para conseguir la devolución y a veces ni de esa forma. Personalmente a estos que indican lo de la no devolución, es que ni les tengo en cuenta. ¡Mejor ignorarlos!

Lo mejor para mi, vender en mano y que el comprador pruebe hasta que se harte el material.

Saludos

Se me ocurre una pregunta, ¿se puede ir a juicio monitorio, en la garantía por vicio oculto entre particulares?, es baratísimo, no necesita abogado y la resolución es rápida.

Supongo que a arbítrio seguro que sí, pero si la otra parte no se somete a arbítrio ¿puede llevarse a juicio monitorio?

Saludos.

hangdog
05/09/17, 21:19:38
Se me ocurre una pregunta, ¿se puede ir a juicio monitorio, en la garantía por vicio oculto entre particulares?, es baratísimo, no necesita abogado y la resolución es rápida.

Supongo que a arbítrio seguro que sí, pero si la otra parte no se somete a arbítrio ¿puede llevarse a juicio monitorio?

Saludos.
Los monitorios son procesos para reclamar deudas hasta un importe concreto, que no precisan representación legal, no creo que valgan para disputas de garantías

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MANUEL ROCHA
07/09/17, 23:55:46
Los monitorios son procesos para reclamar deudas hasta un importe concreto, que no precisan representación legal, no creo que valgan para disputas de garantías

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Muchas gracias, la lógica me dice lo mismo.