Ver la Versión Completa : Ayuda con eso del reembolso
Shadowskywalker
28/04/08, 16:05:04
Bueno yo compre la camara en enero, lo que voy a hacer como algunos de aquí no es otra cosa que "editarla" con photoshop y cambiarle el mes de enero por el de marzo, y así entrar en el reembolso.
La cosa está en si me pueden pillar o no xD
¿Que revisa Canon de las cartas? Porque si mira la fecha, el producto y envia la transferencia perfecto xD
No creo que compruebe nada contactando con la tienda no?
A ver si alguien me ayuda...
Otra cosa, que metodo de pago hay y en cual tienes que dar menos datos? xDDD
Graciasss
Kunchas
28/04/08, 19:31:44
No sabía yo que alguien hubiese probado este "truco" que comentas...
A alguien le ha funcionado??
Supongo que canon hará alguna comprobación, aunque sea aleatoria, porque por esa regla de tres te podrías inventar hasta la factura!!!
También desconozco la gravedad de que te pillen modificando tal documento... Por otro lado, lo normal es que para ellos lo importante sea que las pegatinas de los códigos de barras correspondan a productos europeos oficialmente distribuídos este año.
Con respecto a los pagos... en esta página
http://canonlensacc2008.onlinerebates.com/terms.aspx en el punto 5 te lo aclaran, dicen que puedes elegir mediante cuenta bancaria o cheque.
Hay un número de telefono también: canon promociones 902528600.
Saludos.
Wesyitan
29/04/08, 19:54:41
Creo que Canon no llama al comercio para saber si la factura esta o no comprada en esa fecha, pero tampoco se el metodo de trabajo que llevan....
Por otro lado, creo recordar que en algun otro post del foro ya se comentaba algo respecto a esto, y algun forero comento que eso era falsificacion de documentos o algo asi??? y que era un delito grave. Tampoco se exactamente como era el post, esto es lo que recuerdo vagamente. Vamos que si por algun casual te pillan te puede caer un marroncete...
Un saludo.
aranaddicted
01/05/08, 00:38:08
La falsificación de documentos
Dentro de este apartado debe hacerse alusión a si la falsificación se realiza por funcionarios públicos, en documentos privados o si recae sobre un certificado.
La falsificación realizada por funcionarios públicos
Incurrirá en un delito de falsedad la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, realice alguna de las siguientes acciones:
Alterar un documento en alguno de sus requisitos o elementos esenciales.
Simular un documento, en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
Hacer suponer que en un acto han intervenido personas que no lo han hecho, o atribuir a las que han intervenido en el acto, declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran realizado.
Faltar a la verdad en la narración de los hechos.
Este delito se sanciona con las penas de prisión de 3 a 6 años, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación especial para el desempeño del cargo por tiempo de 2 a 6 años.
También podrá incurrir en este delito siendo sancionado con las mismas penas, el responsable de cualquier confesión religiosa que realice las conductas descritas respecto de actos y documentos que puedan producir efectos en el estado de las personas o en el orden civil.
Si el delito se comete por imprudencia grave al responsable se le impondrá la pena de multa de 6 a 12 meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 6 meses a 1 año.
Si es un particular el que incurre en el delito de falsedad en un documento público, oficial o mercantil, será castigado con las penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.
También esta penalizada la utilización de estos documentos públicos, si se conoce su falsedad, con la pena inferior en grado a la que se imponga en su caso a los responsables de la falsificación.
La falsificación de documentos privados
Si las conductas anteriores se realizan sobre un documento privado y con la intención de perjudicar a un tercero, el responsable será sancionado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años.
Por su parte, el que, conociendo su falsedad, emplee contra otro o presente en juicio un documento falso, será sancionado con la pena inferior en grado a la que en su caso se señale para los falsificadores.
La falsificación de certificados
El facultativo que expida un certificado falso será castigado con la pena de multa de 3 a 12 meses.
La autoridad o funcionario público que libre una certificación falsa será castigada con la pena de suspensión de 6 meses a 2 años.
Si es un particular en que falsifica las certificaciones anteriores, será sancionado con la pena de multa de 3 a 6 meses y la misma pena se aplicará al que utilice la certificación sabiendo que es falsa.
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