Ver Feed RSS

BereniceLooM

Quiero ser profesional - Todo sobre administración

Valorar Entrada
Este es mi primer post en Canonistas, así que he querido escoger un tema que vivo a diario para poder dar una información útil y actualizada. Me gustaría recalcar que está siendo escrito en mayo de 2014 por lo que, si alguien lo lee en el futuro, probablemente algunas cosas hayan ido cambiando.

Quiero ser profesional, estoy completamente convencido de que quiero convertir la fotografía en mi medio de sustento ¿Qué pasos debo dar? ¿Me hago autónomo? ¿Creo una empresa? ¿¿¡¡Por dónde se empiezan estas cosas!!?? ¿En el Ministerio, la Cámara de Comercio, el Vaticano?

Siempre he echado de menos que en la educación básica se traten estos temas, ya que en España hay más de 3 millones de empresas y muchos hemos cometido los mismos errores por falta de una base en educación laboral. No me enrollo más, esa era mi reflexión; comencemos:

¿Autónomo o empresa?

Lo primero que quiero que sepas es que, si vas a crear una empresa (pongamos una S.L.) la cual vas a administrar, vas a ser autónomo sí o sí, vamos, que si creías que te ibas a librar de la cuota por crear una sociedad, "estás apañao". La mayoría de fotógrafos empiezan como autónomos porque trabajan de forma individual, ya sea como reporteros o en tienda. Si tu intención desde un principio es la de montar un estudio, aula o tienda donde contratarás a más gente, quizá prefieras ahorrar los cerca de 3.000 euros que cuesta una sociedad limitada y empezar con el chiringuito montado. Esta es una decisión muy personal. Me gustaría decir que "si tienes dudas, hazte autónomo, que así sólo pagas la cuota" pero, si tienes dudas, lo mejor es que no te dediques a esto porque es una auténtica jungla donde cuesta sobrevivir.

¿Cuál es la cuota de autónomos?

En 2014, la cuota de autónomos para la base mínima es de 261,83 euros/mes. Eso no significa que esa sea tu cuota: haciendo clic aquí, accedes a una calculadora de cuotas de autónomos. Para los que prefieran calcularlo a ojo: la base mínima de cotización (lo que opta la mayoría) se fija en 875,70 euros mientras que la máxima asciende a 3.597 euros (quién los pillara, eh...). El porcentaje a aplicar es del 29,8% para los autónomos que opten por cubrir las prestaciones de IT (incapacidad temporal) que ya os adelanto que son obligatorias desde 2008 excepto para los pluriempleados, en cuyo caso sería 26,5%. Hay pequeñas excepciones que hacen variar el porcentaje en 0,1% pero son las menos. Por último, os nombraré sencillamente que existe una "tarifa plana de 50 euros para nuevos autónomos" (consultar requisitos) y unas bonificaciones en el RETA para colectivos específicos (discapacidad, edad, trabajadores de Ceuta y Melilla...). La cuota de autónomos societarios o con más de 10 trabajadores por cuenta ajena en el último ejercicio tendrán una base mínima igual que la de los trabajadores del grupo 1 de Régimen General, que en 2014 son 1.051,50 euros, por lo que la cuota sería de unos 314 euros al mes. Hay variaciones en la cuota, como ya comenté, para autónomos con cese de actividad, mayores de 47, etc. por lo que es preferible que, si hay alguien interesado, me pregunte por privado o deje un comentario para no alargar mucho más este post.

Me he decidido por empresa... ¿Qué diferencia hay entre una SL, SA, SLU, SLLEDJLDFJA????

Sociedad Limitada (S.L.)
Es la forma más extendida entre las microempresas y pymes. Lo más importante es que los socios sólo responden con el capital aportado. Puede ser de un solo socio (Sociedad Limitada Unipersonal: S.L.U.) Capital mínimo: 3.006 euros

Sociedad Anónima (S.A.)
Capital mínimo: 60.102 euros. Más formal en cuanto a trámites burocráticos (es decir, más difícil de gestionar) y la forma más habitual de aquellas empresas que quieren expandirse y cotizar en Bolsa. Puede ser unipersonal (S.A.U.)

Sociedad Limitada Nueva Empresa (S.L.N.E.)
Similar a la S.L. con algunas diferencias: máximo de cinco socios, no pueden participar sociedades mercantiles y existe la posibilidad de aplazamiento en algunos impuestos. Su denominación social es el nombre del socio más un número designado. Capital mínimo: 3.012 euros

Sociedad Laboral Limitada (S.L.L.) y Sociedad Laboral Anónima (S.A.L.)
Tributan como una S.L. o una S.A. pero la mayor parte del capital social pertenece a los trabajadores (que trabajan de forma retribuida e indefinida). Capital mínimo: 3.006 euros (S.L.L.) o 60.102 euros (S.A.L.)

Sociedad Cooperativa
Sin ánimo de lucro. Su denominación social debe incluír "S Coop o Sociedad Cooperativa". Una vez cubiertas las necesidades de la sociedad, se reparten los beneficios y hacen falta un mínimo de tres socios.

Haciendo clic aquí, tenéis un cuadro comparativo dividido por características técnicas, es muy visual, lo recomiendo.


A partir de este punto voy a centrarme en las S.L. por ser lo más extendido. Si tenéis dudas con otro tipo de sociedad, me podéis preguntar por privado o comentario. Si vais a montar una S.A., mejor que le preguntéis a un gestor de los buenos, a mí podéis enviarme unas cuantas acciones

Ya lo tengo claro pero parto desde cero ¿Qué trámites burocráticos debo seguir?

Tienes dos opciones: que te lo gestionen o gestionarlo tú mismo/a.

a) Pues que me lo gestionen: puedes crear tu sociedad desde la Cámara de Comercio de tu ciudad o desde algún portal de creación de empresas. Este tipo de gestores se llaman popularmente PAITs y dependen de cada autonomía o ayuntamiento. En casi cualquier provincia encontraréis un instituto de promoción económina. Ejemplos de esto pueden ser el IGAPE (Galicia) o el IMEPE (Alcorcón, Madrid). Si os decidís por esta opción, no hace falta que sigáis leyendo, allí os informarán de todo y se encargarán de una parte importante de la gestión. Yo lo recomiendo. Mucho... Pero la elección, por supuesto, es personal. Haciendo clic aquí tenéis un mapa de los puntos PAIT del CIRCE por provincias.

b) Prefiero gestionarlo yo mismo/a:

---1--- Debes registrar el nombre de la empresa en el Registro Mercantil Central ¡¡OJO!! ¡¡CENTRAL!! Se puede hacer por correo o de forma telemática. Mi recomendación: busca un nombre un poco retorcido. Una cosa es la denominación de la empresa y otra muy distinta el nombre comercial. ¿Por qué aconsejo esto? Porque basta que tu denominación se parezca un poco a otra para que te echen atrás la solicitud. Cada solicitud permite solicitar tres denominaciones pero recuerda que, cada vez que las rechacen, tendrás que volver a pasar por caja, aunque sea un importe pequeño. (Pasar por caja: entre 3 y 16 euros)

---2--- Ir al notario. Probablemente no hayas escrito unos estatutos en tu vida pero créeme, ellos sí. Si sois varios socios, debéis ir todos con vuestro DNI en la manita (o un apoderado) y estar muy atentos a que todo lo que se va a escribir en la escritura es correcto. ¿Qué incluye la escritura? los nombres y domicilios de los socios, de sus parejas si tienen bienes comunes, el órgano de administración, los estatutos de la sociedad y la aportación de cada socio. En el caso de la SL, las acciones son nominales a razón de un euro por acción. ¡Matemáticas de primero, qué felicidad! Por último, si el notario es modernillo podemos pedirle que nos inscriba la escritura en el Registro, si no, leed el punto 5 (Pasar por caja: unos 200 euros)

---3--- Pagar. Cada Comunidad Autónoma tiene una oficina liquidadora para pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídiocos Documentados. Felicidades, vas a pagar tu primer impuesto de muchos... Muchísimos. (Pasar por caja: entre el 6,5% y el 10% del capital, dependiendo de la Comunidad).

---4--- Visitar la Agencia Tributaria (Hacienda somos todos) donde cubriremos un modelo 036 (pasar por caja: 2 euros) solicitando un C.I.F. provisional. Aviso: una copia de la escritura de constitución y la original para cotejar los datos. Mucho cuidado con lo que escribís en el 036, no vayáis a vender vuestra alma al diablo. Yo avisé.


---5--- Inscribir la escritura de constitución en el Registro Mercantil (de vuestra provincia). Como os comentaba en el punto 2, si el notario se enrolla y lo hace de forma telemática os podéis saltar este paso, si no, tendréis que esperar unos días.

---6--- Volver a la Agencia Tributaria a solicitar el C.I.F. definitivo. El provisional era una hojita con un número pero ahora os harán entrega de la Tarjeta C.I.F., que os hará falta para trámites como contratos con la banca, entidades públicas u otras sociedades.


---7--- Otros trámites: si vas a abrir un comercio o local, deberás solicitar la licencia de apertura al Ayuntamiento. Si vas a tener empleados, debes acudir a la Seguridad Social. Para otras modificaciones (cambios en la escritura o similares) mejor consultadme de forma individual.


Ya tengo mi propia empresa ¿Cuánto voy a cobrar? ¿Y si contrato a alguien cuánto debo pagarle?

El convenio que regula estas y otras cuestiones para nosotros, los fotógrafos, es el CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA FOTOGRÁFICA, de carácter estatal. Vigente para las siguientes actividades:

a) Fotógrafo con galería o sin galería.
b) Establecimientos mercantiles dedicados única y exclusivamente a la venta de aparatos, artículos o
productos fotográficos.
c) Empresas dedicadas a la explotación de Cabinas Fotográficas sin operador.
d) Empresas dedicadas a la microfotografía.
e) Empresas dedicadas a la fotografía aérea.
f) Empresas dedicadas a digitalización, archivo y custodia de documentos.

También se rigen por este Convenio las que se dediquen a la reproducción de imágenes, en
ampliaciones o en miniaturas y las que tengan como actividad el iluminado de los originales
impresionados con fines comerciales o propagandísticos.

No están comprendidos en el presente Convenio:

El personal dedicado a actividades de índole fotográfica destinadas a Artes Gráficas, Prensa u otras
actividades ajenas a las establecidas anteriormente.

Es imprescindible (por tedioso que parezca) leerse el convenio de turno y el Estatuto de los trabajadores para trabajar con la seguridad de que estamos haciendo las cosas como marca la Ley y no llevarnos sorpresas desagradables, ya que estos textos regulan desde los salarios hasta las vacaciones, la indumentaria del personal o los días que puedes cogerte si tu perro se pone enfermo. No es algo que pueda resumiros aquí con facilidad, por lo que os dejo los enlaces a los textos completos del BOE:

CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA FOTOGRÁFICA (ESTATAL BOE)

TABLAS SALARIALES INDUSTRIA FOTOGRÁFICA 2014

TEXTO REFUNDIDO DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES 1995

MEDIDAS PREVENTIVAS EN LABORATORIOS FOTOGRÁFICOS - INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO


¿Nada más? ¿Ya puedo empezar?

Ojalá, querido/a. Nos quedan algunos puntos importantes por tratar:

A1) PRRLL y vigilancia de la salud: un centro de trabajo debe contar, necesariamente, con un plan de Prevención de Riesgos Laborales. Es obligatorio para todas las empresas que tengan empleados. Aunque es caro, yo recomiendo concertar con un servicio de prevención (Fremap, MC prevención, etc.) porque el primer año, sobre todo, es muy engorroso si nunca habéis elaborado un plan de este tipo. Cuando digo "caro" hablo de unos 100 euros al mes más unos 70 euros trabajador/año para vigilancia de la salud, aunque estos precios fluctúan mucho entre agencias, ciudades y años, por lo que tomadlo sólo como algo orientativo (Clin, clin, caja).

A2) Contratos: si quieres tener empleados, debes tener claro qué tipo de contrato quieres formalizar. En este enlace al Ministerio de Empleo y Seguridad Social tienes un asistente de contratos de trabajo. Es tipo test. Dos minutos. Súper útil.


A3) Facturas: sí, debes facturar por tu trabajo. El IVA vigente para fotografía es el general, del 21%. Supuestos y dudas que ya he resuelto en el pasado:

- He leído en un foro que si es venta de fotos en plan artístico y tal que no tengo que poner IVA: FALSO. IVA del 21%

- Si en vez de vender fotos doy clases de fotografía estoy exento de IVA porque es formación: FALSO (casi siempre) la única formación exenta de IVA es la reglada (universidad, por ejemplo) para ello el curso debe estar homologado por la entidad pública. Todas las clases impartidas en aulas privadas: 21% de IVA.

- ¿Puedo pactar con el cliente para no facturarle y así se ahorra el IVA? Si has llegado a leer este texto, deberías saber de sobra que es ilegal. Por desgracia, gran parte de los fotógrafos viven de la economía sumergida, conscientes o no de que eso nos perjudica a todos.

A4) Impuestos: en el caso de una Sociedad Limitada, estamos sujetos a los siguientes impuestos:

- Modelos 303 (trimestral) y 390 (anual) de IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)
- Modelos 111 (trimestral), 115 (trimestral), 190 (anual) y 180 (anual)de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas + el mismo impuesto referido a alquileres)
- Modelo 347 (anual) Declaración anual operaciones con terceras personas (operaciones de más de 3.000 euros)
- Modelo 349 (anual) Declaración de operaciones intracomunitarias (si facturáis u os facturan a/de otro país de la UE)
- Modelos 202 (tres pagos fraccionados) y 200 (anual) de IS (Impuesto de Sociedades)

A5) Contabilidad, legalización de libros y depósito:

Todos los movimientos de la empresa deben estar reflejados en su contabilidad. Si no tienes ni papa, es mejor que te lo lleve una buena asesoría (yo por un módico precio... Ejem ) ¿Qué hago con esta contabilidad? Pues verás: antes del 30 de Abril del año siguiente al que has contabilizado, debes llevar esa contabilidad al Registro Mercantil de tu provincia para legalizar los libros. En Junio debes escribir la Certificación de cuentas anuales (digo debes porque supongo que tú, que me estás leyendo, serás el administrador de tu propia empresa). Esto es un sencillo papel donde pondrás que "yo, fulanito de tal, administrador, certifico que del libro de actas de la entidad resulta lo siguiente: - Que blablabla y - Que blablabalaba. Fecha, lugar, firma y sello". En este enlace tenéis cartas tipo de certificación que podéis utilizar. Por último, en Julio, habrá que hacer el depósito de cuentas anuales. Volvemos al Registro Mercantil (o por internet), compramos unas diligencias de presentación de cuentas (Clin, clin, caja) y presentamos nuestras cuentas definitivas. Estas serán Publicidad Mercantil (vamos, que son públicas y cualquiera puede verlas) y estarán disponibles en unos días, previo haber pasado por caja una vez más.

A6) L.O.P.D.: Ley Orgánica de Protección de Datos. Para hablar largo y tendido... Pero los fotógrafos debemos andar muy al tanto con ésta porque las fotos y datos de nuestros clientes pueden ser información muy sensible. Os dejo los textos de la Agencia Española de Protección de Datos pero rezo por vosotros para que nunca os tengáis que enfrentar a una demanda de este tipo.


No quiero entreteneros más por hoy. Sé que dejo cosas en el tintero y que podría pararme horas pero os prometo que, si este post tiene interés general, escribiré una segunda parte con aquellas dudas que me planteéis. Cosas como ¿En qué fechas debo presentar las declaraciones? ¿Cuándo me va a cobrar Hacienda? Si pierdo pasta ¿Me van a devolver el IVA? ¿Cómo elaboro una factura?

Por favor, no dejéis de escribirme. Nos vemos en el foro. Abrazos.

Submit "Quiero ser profesional - Todo sobre administración" to FaceBook Submit "Quiero ser profesional - Todo sobre administración" to Twitter Submit "Quiero ser profesional - Todo sobre administración" to Pinterest

Categories
Opinión

Comentarios

  1. Avatar de marx100c
    Gracias por la recopilación.
  2. Avatar de La Jetée
    Buen aporte, gracias.
  3. Avatar de suhiltzaile
    muchisimas gracias! Es lo primero que leo con tanta concreción.
  4. Avatar de xusete
    Jo que pocos comentarios tiene este artículo con lo que te costaría escribirlo. Yo de momento no tengo intención ninguna de dedicarme a esto, pero sí se me ha pasado alguna vez crear una empresa en mi campo profesional, estas miguitas que dejas son muy útiles así que muchas gracias por tomarte el tiempo de compartir!

    Un saludo
  5. Avatar de Dondo_3227
    muy util, gracias :::
  6. Avatar de BereniceLooM
    Gracias por comentar. Siento no haber contestado antes pero al no recibir notificaciones no me enteré hasta ahora por favor, si alguien lee el post a día de hoy y necesita alguna aclaración... Que no dude en escribirme un privado. Saludos.