Cuando haces la declaración de la renta tienes una casilla que son los rendimientos del trabajo, que en el caso de los empleados por cuenta ajena es lo que la empresa que te paga declara que te ha pagado (valga la redundancia), y hay otra casilla en la que tienes que poner los ingresos de otras actividades. En los casos en que sean actividades esporádicas, y que no supongan tu fuente principal de ingresos (creo que es hasta el SMI, unos 8000€/año) puedes declararlo como ingresos de otras actividades sin estar obligado a darte de alta como profesional (sin ser autónomo). El problema es que lo de "actividad esporádica" es tan ambiguo que entre la Seguridad Social y Hacienda no se ponen muy de acuerdo. Pero sí que hace falta declararlo. Otra cosa es que no lo hagas y no te pillen, pero como decía en mi anterior aportación si lo haces que sea sabiendo que es totalmente irregular