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Tema: Seguro para Cámaras, Material Fotográfico y de Vídeo + Portátil

  1. #853
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    Alguien me puede decir como contactar con ellos?? Llevo varios mail dirigidos a la última persona que contacté y llevo un mes esperando la contestación.

    Gracias!

  2. #854
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    Cita Iniciado por Tonigcr Ver Mensaje
    Alguien me puede decir como contactar con ellos?? Llevo varios mail dirigidos a la última persona que contacté y llevo un mes esperando la contestación.

    Gracias!
    Si haz hecho lo que figura en la primera página https://www.canonistas.com/foros/sho...d.php?t=280096 y no recibes contestación, envíale un mensaje al administrador que ha creado el
    hilo, seguro que te contestará.

  3. #855
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    Si si, si el seguro lo tengo contratado desde hace un par de años, pero quiero hacer cambios porque he vendido equipo, pero no me contestan, vamos que al final el cambio que hago es darme de baja.

  4. #856
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    Cita Iniciado por Tonigcr Ver Mensaje
    Si si, si el seguro lo tengo contratado desde hace un par de años, pero quiero hacer cambios porque he vendido equipo, pero no me contestan, vamos que al final el cambio que hago es darme de baja.
    No tenemos ningún mail tuyo solicitando ningún cambio de equipo ni realizándonos ninguna consulta al respecto. En el post inicial pone claramente a que mail debes dirigirte, tu en tu post pones que has escrito a la última persona que te contactó no a dicho mail.

  5. #857
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    Sigo esperando que contacten conmigo, desde ayer por la mañana.

    Quiero darlo de baja, quiero que me den una respuesta y que evidentemente no me pasen el próximo recibo.

    No entiendo por qué, no se puede contactar directamente con la compañía como antiguamente.
    Mi equipo:

  6. #858
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    Hola.
    Quiero anular el seguro de la camara, como cancelo o como dar de baja? No se como hacerlo, espero vuestra respuesta.
    Muchas gracias.

    Un saludo.

  7. #859
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    Cita Iniciado por Estherlm Ver Mensaje
    Hola.
    Quiero anular el seguro de la camara, como cancelo o como dar de baja? No se como hacerlo, espero vuestra respuesta.
    Muchas gracias.

    Un saludo.

    Solicítalo al mail que se indica en el primer post para contacto

  8. #860
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    Cita Iniciado por vigape Ver Mensaje
    Solicítalo al mail que se indica en el primer post para contacto
    Acabo de enviar al emial, pero no me ha contestado desde ayer.
    Un saludo

  9. #861
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    Cita Iniciado por vigape Ver Mensaje
    Solicítalo al mail que se indica en el primer post para contacto
    Buenos días Vigape, estoy interesado en contratar el seguro pero voy a comprar un ordenador de segunda mano, que también lo quiero asegurar. La declaración de valor por canonistas de equipo pone que es para material fotográfico. También me la podéis hacer de un ordenador para edición?

  10. #862
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    jun 2008
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    Cita Iniciado por vigape Ver Mensaje
    Solicítalo al mail que se indica en el primer post para contacto
    Buenos días Vigape, estoy decidido ya a contratar pero me gustaría saber si finalmente la declaración de valor de canonistas puede incluir también portátiles

  11. #863
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    Cita Iniciado por Aingeru Ver Mensaje
    Buenos días Vigape, estoy interesado en contratar el seguro pero voy a comprar un ordenador de segunda mano, que también lo quiero asegurar. La declaración de valor por canonistas de equipo pone que es para material fotográfico. También me la podéis hacer de un ordenador para edición?
    Cita Iniciado por Aingeru Ver Mensaje
    Buenos días Vigape, estoy decidido ya a contratar pero me gustaría saber si finalmente la declaración de valor de canonistas puede incluir también portátiles
    Hola

    La declaración de valor puede contener material fotográfico y también máximo un portátil.

    Saludos

  12. #864

    Predeterminado

    Buenas. Como cada 2 años, vuelvo por aquí a mostrar mis reflexiones sobre este seguro. Hoy, de nuevo, justo a días de comenzar mi nuevo periodo, me remiten una póliza con modificaciones de las condiciones, cuando yo no he modificado nada. Las nuevas modificaciones son respecto a las "tasaciones", algo que es de tal impacto en este seguro que considero es engañoso no ponerlo en la página de inicio de este hilo. Pego aquí las condiciones que me han añadido esta vez, resaltando algunos de los puntos clave más lesivos:

    "Los daños parciales se justipreciarán según el valor de nuevo en el mercado de los objetos asegurados en el momento anterior al siniestro, con el límite del valor asegurado. En caso de no existir igual modelo en el mercado, se tomará como base de valoración otro de similares características y prestaciones.


    Cuando la valoración de las reparaciones previstas a cargo del seguro supere el 80% del valor venal del objeto asegurado, se considerará la avería como pérdida total constructiva.


    La pérdida total, efectiva o constructiva, se indemnizará según el valor venal de los bienes asegurados, es decir, su valor una vez deducidas las depreciaciones por uso, desgaste y estado de conservación, tomando como referencia para ello el mercado de segunda mano. A los efectos del cálculo del importe de la indemnización por pérdida total, serán de aplicación las correcciones apuntadas a continuación:


    - Cuando la pérdida total se produzca durante los dos primeros años, a contar desde la fecha de fabricación del objeto asegurado, la indemnización se hará por el valor de reposición a nuevo, con el límite de la suma asegurada.
    - En el caso de producirse en los dos años siguientes, la indemnización por valor venal se complementará con el 50% de la diferencia entre dicho valor y el de reposición a nuevo.
    - En el caso de producirse en el año siguiente, la indemnización por valor venal se complementará con el 25% de la diferencia entre dicho valor y el de reposición a nuevo.
    - Cumplido el quinto año desde la fecha de fabricación del objeto asegurado, la indemnización por pérdida total se hará con arreglo al valor venal, según lo establecido para este concepto.

    Si la suma asegurada fuera inferior a la de reposición a nuevo de los objetos asegurados, la diferencia quedaría a cargo del propio Asegurado (mediante la aplicación de una regla proporcional), quien debería asumir el coste de la parte correspondiente al infraseguro existente. Dicha regla proporcional no será de aplicación en el caso de que la suma asegurada al inicio de la póliza se correspondiera con el valor de reposición a nuevo en aquél momento.Si, por el contrario, la suma asegurada fuera superior al valor venal del objeto asegurado, la indemnización se hará de acuerdo con este último.


    La indemnización máxima es la del valor venal de los objetos asegurados (excepto en el caso de pérdida total producida durante los cinco primeros años desde la fabricación del objeto asegurado), no pudiendo superar, en ningún caso, las sumas aseguradas."


    He pedido a la correduría (otra vez) explicaciones sobre los siguientes puntos:

    1 - Si yo firmé un contrato y no lo he modificado ¿por qué se me modifican las condiciones cuando la ley del seguro exige que las modificaciones sean notificadas y firmadas?
    2 - Sobre las tasaciones
    2.1 - ¿Fecha de fabricación? ¿wtf?
    2.2 - ¿Valor venal = valor de segunda mano menos depreciaciones? ¿dónde puedo ver esas depreciaciones? Si son las clásicas del seguro, son al 10% anual. Es decir, si tenemos un objetivo asegurado el 1500 euros y comprado hace, pongamos, 7 años, al quitar un 10% cada año (si lo calculamos sobre el porcentaje del año anterior, no sobre el inicial) las depreciaciones serían del 52% aprox. Y ahora queda la segunda parte, el valor venal toma como referencia el precio de segunda mano. Es decir ¿me están diciendo que el máximo de indemnización (o de reparación) son 800 euros (valor de segunda mano) menos el 52%, es decir menos de 400 euros? Pues tiene pinta
    2.3 ¿Qué sentido tiene que yo tenga asegurado un objetivo de 7 años a 1500 euros cuando, según la interpretación que acabo de hacer, lo máximo que me indemnizarían por él serían 400 euros? Llevando el ejemplo anterior al extremo, yo puedo estar asegurando 15.000 euros de equipo del año 2014 y que la indemnización máxima sean 4.000, pero ¡¡¡la prima que pago se calcula sobre 15.000!!!
    2.4 Cuando la reparación supere el 80% del valor venal... aplican el valor venal como máximo de indemnización! Es decir, en el ejemplo del objetivo anterior, en cuanto la reparación superase los 300 euros, lo máximo que me indemnizan son 400 euros.
    2.5 En robos igual, robo = pérdida total = indemnización por valor venal en objetos de más de 5 años = menos de 400 euros por una lente que tienes asegurada (y pagando prima) por 1500 euros.

    En fin, que encima de que estas condiciones las modifican SIN notificar a los asegurados, son totalmente absurdas en nuestro sector. Para el valor venal, o haces depreciaciones sobre el valor a nuevo o coges el valor de segunda mano, pero que unan el tomar como referencia el valor de segunda mano y sobre éste aplicar las depreciaciones es hilarante en equipos fotográficos.

    Considero que es información lo suficientemente relevante de aclarar con la compañía como para que aparezca en la primera página de este hilo, de otro modo podríamos estar hablando de publicidad engañosa

    saludos

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