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Tema: Muestra/denuncia tus fotos robadas

  1. #13
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    jul 2010
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    si os sirve, mas fácil que ir a un notario.
    http://www.coloriuris.net/acta/
    de esta forma podéis capturar la web ladrona con un certificado que es valido ante un juez.

    Un consejo. antes de informar al ladrón:
    1.- tener preparado ya el material que atestigüe que sois los propietarios,, archivo raw, serie de la misma fotografía, testigos, etc. y no se los deis a la otra parte. solo informar de que los tenéis.
    2.- Buscar o Solicitar los datos fiscales para emitir una factura, el precio lo ponéis vosotros, incluir una penalización por uso no pactado.
    3.- emitir la factura, enviar por burofax y esperar...
    4.- Si no pagan abrir proceso monitorio, es muy sencillo y gratuito hasta los 2000 euros.
    Raro es el que no paga una vez le llega el requerimiento del juzgado.
    un saludo.
    Mis fotos en www.3duardo.com

  2. #14
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    Predeterminado

    Vale, SGC y compañía, muy bien: invertís un montón de tiempo y dinero en acreditar el expolio y reclamar (ya sea judicial o extrajudicialmente) para que al final os paguen lo mismo o menos de lo que habéis invertido, porque el valor que puedas darle a tu foto no tiene por qué corresponderse con su valor de mercado, que es lo que obtendríais en el mejor de los casos (considerando dónde se ha publicado, qué difusión ha tenido, el tiempo de uso, el público potencial, el precio por fotos similares en bancos de imágenes para ese uso….).

    No sé, yo creo que esto ya lo hablamos, pero mi opción es ni mirarlo, ni pensar en ello: sencillo y baratísimo

    Si no puedo evitarlo (por dignidad, ética, sentido de la justicia o lo que sea), entonces creo que hay que ser consciente que en la mayoría de las ocasiones y salvo que lo hagáis porque el sentimiento de indignación sea muy elevado (a mí eso no me sucede), pues deberíais buscar el modo más barato de reclamar, que no suele ser el judicial:

    - Acta notarial o la solución que propone 3duardo, requiriendo de pago al "ladrón" y dándoles 5 días para pagar.
    - Juicio monitorio aportando las pruebas y la factura (no hay límite de lo que puedes reclamar, no está limitado a 2.000), pero como se opongan por lo que sea, prepárate; te arrepentirás por el coste que acabará teniendo.
    - Juicio verbal (hasta 6000 euros y sin necesidad de abogado ni procurador hasta 2000 euros), pero iniciar un proceso sin asistencia letrada no suele dar buen resultado y ni te cuento el tiempo que emplearás solo en saber cómo funciona y qué pasos debes dar.

    Y el precio por la foto? porque recordad que una cosa es el valor que le podáis dar al reclamar y otra muy distinta el valor de mercado objetivo que esa foto pueda tener. Y si os la valoran en 150 euros? Qué pasa entonces? Pues que os habéis gastado un porrón para obtener prácticamente nada. Lo que viene siendo una victoria pírrica: mucho esfuerzo para casi nada.

    Además, en cualquier juicio, las "costas" que podáis recuperar de la parte contraria van a estar limitadas y difícilmente recuperaréis el total de lo que os hayáis gastado. Y eso sin contar las tasas judiciales (estatales y en su caso autonómicas), que en algunas hipótesis superarán el valor de la foto y no las recuperaréis.



    Vamos, yo lo veo como las multas: Igual el guardia me pone una multa injusta y me enerva, pero entre pasarme 20 horas recurriendo o pagar con el 50% de descuento yo lo tengo claro: pago con descuento y a otra cosa, mariposa.





    No obstante y aun cuando ya digo que es un tema que no me quita el sueño (ni el de la siesta), si hubiese quorum en el foro (mucha gente indignada a la que esto le pase con relativa frecuencia), podríamos estudiar la creación de un tutorial de fotos robadas, estableciendo los mejores pasos a seguir para reclamar el importe de la foto y una serie de modelos (en dropbox por ejemplo, numerados por orden a seguir) para realizar la reclamación, llegando incluso a la petición inicial del procedimiento monitorio (estoy con 3duardo en que es el mejor sistema llegado el caso y que en la mayoría de ocasiones el deudor pagará tras el requerimiento judicial). Pero hay que ser consciente de que si el "ladrón" se pone gallito y se defiende con uñas y dientes, el coste de la reclamación será seguramente superior al beneficio que obtengáis.


    Saludos.



  3. #15
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    Leyendo el comentario de Teo, vuelvo a pensar en la lucha contra la injusticia pero sin uso de los mecanismos de la justicia, que al final puede ser mas injusticia todavía. No ha sido mi caso, yo no tengo nivel,para eso. Pero si que ya me he encontrado con tener que hacer algún reportaje by the face. Y como alguno conoce la condición ha sido poner precio al reportaje y lo único que he pedido ha sido el ingreso en la cuenta de una ONG, preferiblemente una protectora de animales. Si me robasen una foto con ánimo de lucro creo que les iría por ahí, agradeciéndoles el detalle de que hayan apropiado de ella e indicándoles que les daba un plazo de cinco días laborables para el ingreso en la cuenta XXXXX de la ONG YYYY de la cantidad ZZZZ. Si se escapan a postear en su web, en su face y por todos los lados. Ya no sería que han intentado utilizar una foto sin autorización, pasarían a chorizos sin conciencia social. El informe de RSC sería de traca.
    http://www.canonistas.com/images/sus...09-barrita.gif

    5D MII, 24-70 L, 135 L, 70-200 2.8 L IS USM II, 50 1.8 II, y otras cositas....
    http://www.flickr.com/photos/nachoesteve/

  4. #16
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    Cita Iniciado por scorpionbandit Ver Mensaje
    SGC, me da que antes de tomar las capturas deberias de pasarte por el notario, haces el acto notarial sin decir nada a la web, envias el acto notarial en copia a la empresa, indicandoles que el precio por utilizar tu foto es de X, y que tras haber efectuado el acto notarial, o proceden al pago o iras por la via judicial.

    ademas, no es por ser raro, pero igual, prefiero perder 150 euros en un acto notarial con la posibilidad de poder recuperarlo, a no intentarlo nunca, si pruebas y ves que funciona, pues todo solucionado,
    Hola, scorpionbandit.
    Muchas gracias por tu mensaje.

    Hace tiempo contacté con un abogado especializado en estos temas. Fue precisamente él quien me sugirió que el primer paso fuera siempre el de contactar cordialmente con el infractor e intentar llegar a un acuerdo amistoso. Lo cierto es que no me parece mala idea. Llámame inocente pero es posible que todavía haya gente que no sepa que las fotos subidas a internet siguen teniendo un propietario. Me cuesta mucho decidirme a dar el primer paso sin previo aviso, tal y como comentas. Ojo, no estoy diciendo que no lleves razón. Es posible que sacara más dinero con ello, pero no me convence.

    De todos modos gracias por la sugerencia. Quien sabe si dentro de un tiempo acabaré usando tu método.
    Cita Iniciado por 3duardo Ver Mensaje
    si os sirve, mas fácil que ir a un notario.
    http://www.coloriuris.net/acta/
    de esta forma podéis capturar la web ladrona con un certificado que es valido ante un juez.
    Miraremos con detalle esa información.

    Muchas gracias, 3duardo.
    Cita Iniciado por Teo Barker Ver Mensaje
    No sé, yo creo que esto ya lo hablamos, pero mi opción es ni mirarlo, ni pensar en ello: sencillo y baratísimo
    Hay días que pienso como tu, Teo. Pero hay otros en los que me siento que estoy desaprovechando una posibilidad de conseguir algo por esas imágenes. Es que estamos hablando de muchas, compañero. Por eso estoy valorando la posibilidad de, tal y como algunos apuntáis, automatizar todo lo posible el proceso y llevar a cabo varias denuncias casi a la vez.

    Gracias por tu extensa y completa respuesta. Entre todos estáis proporcionando mucha información que hay que asimilar.

    Gracias y un saludo.

  5. #17
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    Barcelona? últimamente poco
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    Muy ilustrativo este post... me apunto ... y suerte Santi.

  6. #18
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    Cita Iniciado por Cogorzon Ver Mensaje
    ...y suerte Santi.
    Lo mismo digo, Cogorzon. Creo que la necesitamos.

    No tengo ni idea si la denuncia servirá de algo. Lo que parece claro es que la pasividad no parece el camino correcto.

    Intentaré aprovechar cada comentario mío para apoyarlo con su correspondiente captura de pantalla de denuncia. A fin de cuentas este es otro de los fines de crear el hilo, mostrar a los infractores. La foto del monasterio de Sant Cugat es mia:



    Saludos.

  7. #19
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    Cita Iniciado por SGC Ver Mensaje
    Una pregunta más, si no te importa. Cuando localizo una de mis imágenes en algún lugar de la web siempre suelo contactar por e-mail con el infractor. Eso sí, antes de hacerlo copio la dirección de la web y realizo una captura de pantalla en la que se ve la imagen, algo así como los ejemplos arriba mostrados. Ocurre que el infractor suele retirarla de inmediato por lo que mi visita al notario ya no surtirá el efecto que describes, es decir, él no la verá allí y no podrá dar fe de ello.
    Mis principios me conducen a querer llegar a un acuerdo de buen grado con el infractor antes de poner la denuncia, pero ya digo que lo más probable es que a la menor queja, la foto desaparezca del lugar. ¿Supone esto un inconveniente?
    Saludos.
    Evidentemente lo primero que hay que asegurar son las pruebas de la publicación. Para ello, como ya he indicado hay varias opciones, el acta notarial, las capturas de pantalla sumadas al informe y ratificación del testigo-perito en el juicio, o bien el procedimiento que indica 3eduardo, que no conocía y que me parece muy interesante.

    Una vez tengas las pruebas, el siguiente paso a mi juicio es presentar la demanda, pues una vez presentada y admitida si reúne los requisitos procesales, el Juzgado entregará una copia a la persona o entidad demandada y os citará a un juicio o vista que se celebrará ante el Juez. Es en ese momento cuando yo intentaría la negociación. Al recibir la demanda la empresa infractora se enfrenta a un problema del que sabe que es responsable y, por tanto, lo lógico es que quiera negociar, ya que en caso contrario tendrá que comparecer en juicio y enfrentarse a una serie de gastos, inconvenientes y una más que probable sentencia condenatoria, con las repercusiones mediáticas que ello la puede suponer. Si una vez persuadida para negociar hay acuerdo, se desiste de la demanda, poniéndolo de manifiesto en el juzgado y asunto finalizado.

    El procedimiento monitorio, que ha citado algún compañero, no serviría para formular esta reclamación. Habría que ir a un Juicio Verbal. Se trata de un procedimiento que brinda la justicia a los ciudadanos y tenemos que aprovecharlo. Además, en el juicio verbal, si la cantidad reclamada es inferior a 2.000 euros, se está exento del pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil. Si la cantidad reclamada es inferior a 2000 euros, como ya he dicho, puede acudirse sin procurador y abogado, y esta es precisamente la ventaja, ya que contratar a estos profesionales haría inviable la reclamación por razones económicas. Obviamente para representarse a uno mismo en el juicio hay que tener unas nociones mínimas de como se desarrolla la vista oral y que hay que decir en los 3 o 4 momentos clave que tiene. Si la demanda es buena, nuestra intervención será mínima, básicamente para ratificar la demanda, solicitar el recibimiento a prueba, hacer alguna pregunta a los testigos o peritos, si los hay, y hacer un pequeño alegato de conclusiones.

    Se ha cuestionado la cuantía que puede sacarse. Evidentemente dependerá de las circunstancias del caso, de las características de la imagen, del uso que se ha dado a la misma, de la entidad que la ha utilizado, etc. etc. Ahora bien, dado que vamos a un juicio verbal, podemos pedir hasta 2000 euros, y no será temerario hacerlo siempre que lo apoyemos en argumentos sólidos, que tendrá que desvirtuar la parte contraria.

    Como ejemplo voy a poner un caso real, tratado por los tribunales, relativo al uso no autorizado de una fotografía de una mariposa en una revista. El Tribunal concede finalmente 1200 euros de indemnización. Como es una sentencia de hace unos años, por ello yo hablaba de la posibilidad de conseguir en torno a 1500, dado el tiempo que ha transcurrido, pero esta cifra puede oscilar arriba o abajo según las circunstancias del caso, como ya he comentado. La sentencia también es muy interesante porque aborda el concepto de "obra fotográfica".

    PRIMERO.- El actor, profesional de la fotografía, denunció en su escrito de demanda que el día 10 de enero de 1.996 cedió, mediante el oportuno contrato suscrito a tales efectos, los derechos de reproducción de una de sus obras que representaba a una mariposa (Graellsia isabelae) para que fuese publicada y reeditada en el libro titulado "El Mundo de los Insectos", percibiendo por ello la cantidad de quince mil de las antiguas pesetas, y que observó cómo en el número 244 de la revista "Investigación y Ciencia", editada también por la demandada PRENSA CIENTÍFICA, S.A, fue utilizada la mencionada obra para hacer publicidad de la colección de libros "Temas de Investigación y Ciencia", sin haber recabado su consentimiento, sin remunerarle la referida utilización, sin mención alguna de su autoría y mutilando aquélla al no ser mostrada tal y como había sido concebida por su autor.

    Con base en tal relato, ejercitó acción frente a la mencionada editora en defensa de sus derechos de propiedad intelectual e interesó que le fueran resarcidos los perjuicios materiales y morales que dicha conducta le hubo ocasionado y que valoró en un millón quinientas mil pesetas o subsidiariamente en la cantidad determinada por el Juzgado, con publicación a costa de la demandada de la sentencia dictada en un diario nacional de máxima tirada y pago de las costas procesales originadas en el litigio.

    Para fundamentar sus pretensiones adujo en su demanda, con argumentos que ahora reproduce en el recurso que hace valer frente a la sentencia desestimatoria de las mismas, que el trabajo por él alumbrado debe merecer la consideración de obra fotográfica a los efectos que establece el artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual (habida cuenta de la originalidad que comporta y de lo complejo del proceso que hubo de seguir para su obtención, en el curso del cual tuvo que criar una mariposa, capturando una hembra y un macho en estado salvaje para provocar su fecundación y debiendo esperar durante todo la evolución biológica que a ello siguió) y que la cesión pactada con la editora hizo referencia a una sola publicación, la que ya se ha hecho constar del libro "El Mundo de los Insectos".

    SEGUNDO.- La distinción entre obra fotográfica y mera fotografía, en la que la recurrente justifica, en primer término, su discrepancia con la solución alcanzada por la sentencia apelada, suele manejarse por la doctrina al uso admitiendo que la primera constituye uno de los contenidos por excelencia de la propiedad Intelectual (art. 10.1 h), mientras que la segunda aparece regulada en otro Título de la propia Ley, si bien, no puede decirse que se encuentre desprovista de amparo, por cuanto el artículo 128 la convierte en objeto directo de su protección, aunque con sometimiento de la misma a unos límites temporales más exiguos.

    En efecto, el artículo 10, 1 h) menciona entre las creaciones protegibles "las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía", mientras que el segundo de los preceptos mencionados utiliza las nociones de "fotografía u otra reproducción obtenida por procedimiento análogo a aquélla" y puede decirse que, mientras el primer concepto suele reservarse para las fotografías que satisfacen un alto nivel de originalidad y creatividad, el segundo se utiliza para designar aquéllas prestaciones de carácter eminentemente técnico, como pueden ser las tomas que con carácter rutinario efectúa un fotógrafo. En definitiva, la distinción entre ambos depende, como ha reconocido la Jurisprudencia en más de una ocasión, de la circunstancia de que el autor incorpore o no a la obra "el producto de su inteligencia, un hacer de carácter personalísimo que trasciende de la mera reproducción de la imagen" de que se trate ( STS de 29 de marzo de 1.996 ).
    TERCERO.- En el supuesto que nos ocupa, hemos de coincidir con la sentencia impugnada en que la obra cuya titularidad intelectual desconoció la demandada no debe merecer la calificación de obra fotográfica en el sentido del artículo 10, 1 h) TRLPI , y ello, por cuanto, pese al complicado proceso a que hubo de hacer frente el autor de la misma para llegar a poder materializarla, no cabe reputar el mismo incorporado al puro mecanismo fotográfico, sino al previo estadio que sirvió de necesario antecedente de aquél y que, si bien es cierto que fue posible gracias a la paciencia y al buen hacer del recurrente, no debe considerarse como una fase propiamente dicha de la labor fotográfica sino como un preparativo serio y quizás imprescindible de la misma.

    Como sostiene la Juez, con argumentos que debemos corroborar, la originalidad que, no lo olvidemos, constituye una de las notas determinantes en la gestación de la obra fotográfica, no existe en todas y cada una de las situaciones en las que tiene lugar dicho alumbramiento, "por muy complejo que haya sido el procedimiento de obtención del ejemplar fotografiado -lo que el demandante consiguió, merced a la aplicación de sus extensos conocimientos en biología- o por muy complejo que fuera el procedimiento seguido para obtener la fotografía en cuestión (selección del objetivo, iluminación envolvente, utilización de la emulsión adecuada, colocación de un tubo de extensión y selección del diafragma)", sino sólo en aquéllas situaciones en las que puede decirse que la obra resulta ser "hija de la inteligencia, ingenio o inventiva del hombre", como dijo la STS de 7 de junio de 1.995 , es decir, cuando resulte palmario que el autor no se ha limitado a reproducir sin más la imagen pretendida fijando "por medios químicos la imagen captada en el fondo de una cámara oscura", sino que puso su inteligencia al servicio del resultado final obteniendo con ello una obra de la que puede predicarse su carácter personalísimo, cosa que no puede predicarse totalmente de la que constituye el motivo de controversia en el litigio que nos ocupa.

    CUARTO.- Descartada la pretendida naturaleza de obra fotográfica de la que constituye el objeto de nuestro estudio, la necesaria consecuencia de la conclusión alcanzada no ha de ser otra, de acuerdo con lo que establece el artículo 128 LPI , que la de negar al autor de la misma derecho moral alguno sobre ella, respetando los derechos patrimoniales que por la creación pudieran corresponderle derivados de su explotación, reproducción, distribución y comunicación pública.
    No está de acuerdo la Sala con la sentencia impugnada en el particular relativo a la interpretación del contrato suscrito entre las partes, en virtud del cual se produjo la cesión de los derechos de explotación de la fotografía. De su tenor resulta claramente que el acto de cesión no tuvo voluntad de ser ilimitado, para todo tiempo y lugar, sino que, por el contrario, estaba dirigido a servir a la publicación identificada originariamente ("EL MUNDO DE LOS INSECTOS"), como no puede ser de otra manera, dado el precio que fue pactado como contraprestación del mismo y la ausencia de cualquier otra especificación en el clausulado del contrato que pudiera dar a entender una cesión más amplia comprensiva de la futura utilización de la fotografía en alguna otra publicación.

    De ahí que entendamos que al realizar un uso no autorizado de la creación del recurrente, la demandada haya lesionado sus derechos patrimoniales y su conducta merezca el consiguiente reproche al que haya de anudarse la pretendida satisfacción del perjuicio con ella irrogado y que nosotros, a la vista de las circunstancias que rodean al conflicto, fijamos en la suma de mil doscientos euros.

    QUINTO.- No se hace mención de las costas de ninguna de las dos instancias.

  8. #20
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    Cita Iniciado por Phototero Ver Mensaje
    Evidentemente lo primero que hay que asegurar son las pruebas de la publicación...

    Tu, además de fotos, haces otras cosas ¿verdad?

    Tremendos aportes, compañero. Estoy seguro que más de uno vamos a sacar provecho de lo aquí expuesto.
    Eso sí, a ver si somos capaces de llevarlo a buen puerto.

    Saludos y gracias mil.

  9. #21
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    Esto lo veo dentro de poco como otro "casi tutorial"... y de mucha ayuda. Gracias

    Un saludo

  10. #22
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    Lejísimos de mi intención crear polémica o confundir al personal, pero sí creo que es importante que todo el que se aventure en estas lides tenga en cuenta que el factor heroico/justiciero debe prevalecer sobre el económico, porque es muy probable que de otro modo acabe no saliéndole a cuenta.

    La mayor diferencia para mí estará en la actitud que adopte el que publicó la foto sin permiso: si paga a la primera reclamación o se asusta, genial, el sistema funcionará; pero si se defiende con uñas y dientes y contratando a un abogado experto en propiedad intelectual, las pruebas recabadas es muy posible que ni os sirvan (los pantallazos notariales no son una prueba válida y hasta los de coloriuris pueden ser rebatidos) y acabéis maldiciendo el día en que os aventurasteis en esta reclamación.

    Que no digo que no haya que hacerlo o que deba hacerse. Que sí, que es justo y necesario si alguien está dispuesto a ello, faltaría más, pero siendo justo y necesario, creo que es importante evaluar el posible coste material y personal de entrar en ello (no hablo ya de la ética de quienes se bajan programas, pelis, música… por la patilla y montan luego en cólera si ven una foto suya en internet usada por otro, no va por ahí este hilo). Y no va por ti SGC, aclaro para que no haya ninguna duda.


    Aun así, me encantaría que alguien iniciase un proceso así y nos contase de primera mano su experiencia. Y más que su experiencia, sus vivencias sobre toda la cuestión, para poder comentarlas y valorarlas.


    Y dicho lo anterior:


    Cita Iniciado por Phototero Ver Mensaje
    El procedimiento monitorio, que ha citado algún compañero, no serviría para formular esta reclamación. Habría que ir a un Juicio Verbal.
    Pues la verdad es que te puedo asegurar que el monitorio sí que sirve y que el Juzgado casi con toda seguridad aceptará la factura que presenten como prueba indiciaria del crédito, pero como dije todo dependerá luego de la actitud del demandado. Si paga o se asusta, genial. Si no, problemón al canto.



    Se trata de un procedimiento que brinda la justicia a los ciudadanos y tenemos que aprovecharlo. Además, en el juicio verbal, si la cantidad reclamada es inferior a 2.000 euros, se está exento del pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil. Si la cantidad reclamada es inferior a 2000 euros, como ya he dicho, puede acudirse sin procurador y abogado, y esta es precisamente la ventaja, ya que contratar a estos profesionales haría inviable la reclamación por razones económicas. Obviamente para representarse a uno mismo en el juicio hay que tener unas nociones mínimas de como se desarrolla la vista oral y que hay que decir en los 3 o 4 momentos clave que tiene. Si la demanda es buena, nuestra intervención será mínima, básicamente para ratificar la demanda, solicitar el recibimiento a prueba, hacer alguna pregunta a los testigos o peritos, si los hay, y hacer un pequeño alegato de conclusiones.
    Es verdad pero solo en el plano teórico, porque a la hora de la verdad ni de lejos será tan sencillo porque, por ejemplo:

    ¿En qué ciudad se presenta la demanda?
    ¿Está dispuesto el fotógrafo a viajar a Tenerife, por suponer un lugar, para defender su reclamación en ese juicio y pagarle el viaje al perito para que declare? Y si se suspende el juicio ese día, ¿volvería a pagar los viajes? Y el tiempo, claro. O el fotógrafo se llama Monago o tiene un problema, jeje.
    ¿Y si el medio que usó la foto contrata a un abogado y a un procurador, qué hace el fotógrafo entonces?
    … .y 20 preguntas más.

    Ya dices que hay que la demanda ha de ser buena y que hay que tener "unas nociones mínimas", así que ahí es donde yo veo que reside el gran problema: en que las cosas son mucho más complicadas o pueden serlo y entonces …. el fotógrafo ya se ha tirado por el tobogán y puede no saber cómo frenar.




    Se ha cuestionado la cuantía que puede sacarse. Evidentemente dependerá de las circunstancias del caso, de las características de la imagen, del uso que se ha dado a la misma, de la entidad que la ha utilizado, etc. etc. Ahora bien, dado que vamos a un juicio verbal, podemos pedir hasta 2000 euros, y no será temerario hacerlo siempre que lo apoyemos en argumentos sólidos, que tendrá que desvirtuar la parte contraria.
    Bueno, el fotógrafo debe acreditar el precio de la foto tomando en cuenta múltiples factores ya comentados. No basta con decir que mi foto vale 2000 y que me la paguen. Y el precio es muy discutible según esos factores, porque igual su valor real puede fijarse en los 50 euros que Getty pediría por una foto idéntica y sin exclusividad.



    Como ejemplo voy a poner un caso real, tratado por los tribunales, relativo al uso no autorizado de una fotografía de una mariposa en una revista. El Tribunal concede finalmente 1200 euros de indemnización. Como es una sentencia de hace unos años, por ello yo hablaba de la posibilidad de conseguir en torno a 1500, dado el tiempo que ha transcurrido, pero esta cifra puede oscilar arriba o abajo según las circunstancias del caso, como ya he comentado. La sentencia también es muy interesante porque aborda el concepto de "obra fotográfica".
    No, si los 1.500 están muy bien, pero también creo que la gente debe saber que si el Juez dice que os paguen 150 euros, entonces no habrá condena en costas a la parte contraria y que además el coste del procedimiento y las pruebas (poned 500 euros por no poner mucho), puede acabar comportando un saldo negativo de 350 euros.

    ¿Qué hacemos entonces? Pos lo que yo proponía tener en cuenta al principio. Lo de la multa del guardia. Vamos, que lo penséis solamente antes de aventuraros en batallas quijotescas.


    QUINTO.- No se hace mención de las costas de ninguna de las dos instancias
    Esto, en román paladino, viene a significar que el fotógrafo que puso la demanda y llegó hasta la Audiencia para que le pagasen 1.200 euros, seguramente se gastó más que eso en abogado, procurador, ir a declarar, pruebas recabadas….. Vamos, que cada uno se pago lo suyo y me jugaría un 35mm/2 a que finalmente el fotógrafo gastó más de lo que obtuvo, incluso puede que bastante más.


    Pero falta un dato importante que igual os deja aún más fríos: he buscado esa sentencia y es de la Audiencia Provincial de Barcelona, de diciembre 2004. Bien, pues resulta que el tema se inició en enero 1997 (fecha publicación de esa revista nº 244, fuente: http://es.slideshare.net/Quimio_Farm...-ciencia-n-244) y la demanda se interpuso en 2001 (se suponen varias reclamaciones previas extrajudiciales en esos 4 años). Ahora haced cuentas y decidme si por una foto (excluyendo la motivación justiciera) estaríais dispuestos a pasaros ese tiempo pendientes del tema. Vamos, que igual de nuevo sirve el ejemplo del guardia y la multa injusta.

    Ah, y otro dato, el abogado que puso la demanda no es malo (y la perdió ante el Juzgado, solo le dieron la razón en parte en la Audiencia), así que ahora decidme si con un par de modelos en word y un par de pautas esquematizadas creéis que cualquiera podría conseguir que se le reconocieran sus derechos como autor sin un elevado riesgo de que no fuera así.

    El resultado de un proceso judicial no es que sea siempre incierto, pero depende de muchos factores y, si no controlas ni uno solo de ellos, la prudencia es obligada (no sé si recordáis el caso de la fotógrafa y la foto de la comunión del niño en el escaparate, que también fue de traca y que solo por un milagro y por la intervención de un alma caritativa acabo en tablas).


    Total, que comulgo con la posible indignación de Santi (bueno, comulgar no mucho, la comprendo simplemente), pero por favor os pido que seáis prudentes a la hora de iniciar según qué aventuras. No vaya a ser que alguien tenga que anunciar su 70-200 2.8 en el mercadillo porque necesita el dinero urgente para un tema así






    Y para acabar, igual que se hacen tutoriales por amor al arte, sería muy positivo que un abogado forero sin ánimo de lucro condujese este interés que suscita el tema de los "robos" y crease una especie de ONG para hacer una prueba al menos, a ver qué pasa y a ver si se puede establecer un sistema entre todos que, tutelado por un profesional, dé satisfacción a quienes ven sus fotos robadas día sí, día también. Eso sería bonito y útil para el foro. Y podríamos poner a caldo a quienes cogen las fotos sin permiso, ya de paso, jeje.


    Besos.
    Última edición por Teo Barker; 19/11/14 a las 14:03:22



  11. #23
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    Y para acabar, igual que se hacen tutoriales por amor al arte, sería muy positivo que un abogado forero sin ánimo de lucro condujese este interés que suscita el tema de los "robos" y crease una especie de ONG para hacer una prueba al menos, a ver qué pasa y a ver si se puede establecer un sistema entre todos que, tutelado por un profesional, dé satisfacción a quienes ven sus fotos robadas día sí, día también. Eso sería bonito y útil para el foro. Y podríamos poner a caldo a quienes cogen las fotos sin permiso, ya de paso, jeje.


    Besos.
    me apunto a la peticion
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  12. #24
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    Bueno, pero si incendiamos su casa... ... (Es broma XD)

    yo opino como aquellos que dicen de intentar llegar a buen término con la empresa que os haya robado, quizá no sea mucho lo que os den pero os evitais más dolores de cabeza y estrés (a no ser que se trate de una fotaza en un medio importante), Igual de paso podéis ofrecer vuestros servicios fotográficos.
    Mi novia tenia un coche igual.. bueno, no era suyo era de su padre. Y no era mi novia , era una vecina que dejaba las cortinas abiertas

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