Iniciado por
Nosig
Pues muchas gracias por la información ya que no lo sabía. Estas cosas, estos detalles legislativos, tal vez sean necesarios tenerlos escritos con chincheta en el foro en cuestión de compra-venta....
que igual lo tienen escrito los responsables de Canonistas...no lo sé.
Ahora más claro que nunca, que si vendo o compro algo por este foro, será en persona
Sls.
Se me olvidaba: Y con contrato claro
La compra en persona sin un contrato firmado de compra venta, foto copia del DNI del vendedor y documento que demuestre la entrega del dinero (recibo y/o contrato) no te sirve para evitar una estafa o un problema de vicios ocultos, desperfectos, etc (sepa o no el vendedor de esos vicios, etc.)
Es decir que para estar cubiertos a 100% y poder reclamar legalmente es necesario 1-DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA COMPRA VENTA
2-RECIBO DEL PAGO (transferencia o recibo firmado o contrato)
3- Estar dentro del plazo legal de 6 meses.
Por ejemplo, pagas en mano sin firmar nada. A efectos legales, Esa operación no está validada.
De hecho si el objetivo es robado y tú no tienes un documento de compra venta donde se indica el bien y su número de serie, puede ese vendedor decir que él te vendió otro objetivo con un número de serie X (por ejemplo). Y que no es el número de serie del que tú tienes.
He visto casos de mil colores, y siempre es la misma pregunta que te hace el policía o el juez: “¿cómo puede usted acreditar que el objeto en cuestión se lo ha comprado al sujeto X?”
Saludos
Equipo: El suficiente para hacer lo que me gusta...
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