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Tema: Venta anulada con transferencia emitida

  1. #13
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    may 2013
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    En tierra de antiguos vetones
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    ¿Y digo yo, por qué "lo correcto" es devolverle el dinero?

    Lo correcto es que se hagan las compra-ventas conforme a LEY. Y en la ley de compra venta se permite poner tantas cláusulas como se quieran. De no hacerse así como parece es este el caso, se aplica lo que esta estipulado en los artículos del Título IV y otros referentes. Si pasamos de la LEY, si se deja fuera y la sustituimos por nuestras interpretaciones, creencias, etc. pues apaga y vámonos...

    A lo que está obligado el vendedor es a mandarle lo que se ha comprado, y si realmente no tiene la dirección ¿a dónde lo hace? Eso sí, lo que sí habría hecho yo (y esa es mi opción, mi opinión, que me afecta a mi y no pretendo extrapolarla a los demás como si eso fuera lo "únicamente correcto") es no gastarme el dinero, pero por prudencia hasta que todo haya sido resuelto buscando lo mejor para ambas partes, no por otras cuestiones. Ya sabemos que meterse en fregados con abogados y jueces, solo lleva a emplear un tiempo muy valioso que se alarga y alarga, hasta que se dicta sentencia si las partes no se avienen.

    Y repito para el que no se quiera dar por enterado: una venta está cerrada en cuanto el comprador y el vendedor llegan a un acuerdo, compromete a las mismas y es de obligado cumplimiento. Lo demás... son opiniones subjetivas, basadas en la idea de lo que es correcto o no, según la visión que tenga cada cuál del entorno y de las circunstancias. Echarse atrás en una venta aún después de entregar un dinero, es un retracto del comprador, que puede traer consecuencias para el vendendor, como en este caso, en que se ha gastado ese dinero y ahora sí que se le plantea, a él, un dilema. ¿Que ha sido el vendedor el que ha hecho mal...¿ ¡Por favorrrrrrrrr!

    Debería ser la lógica aplicada al caso lo que imperase, y no las interpretaciones morales, en el caso de que el vendedor decida devolver el dinero, o se le de razón para hacerlo así.

    Saludos
    La seriedad en una persona se demuestra con sus hechos, no con sus propias palabras.

  2. #14
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    may 2013
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    Cita Iniciado por Fotorologo Ver Mensaje
    En cualquier caso, me parece precipitado disponer del dinero antes de enviar la cámara y recibir la conformidad de la otra parte tras la recepción y revisión. Porque, incluso no habiendo renunciado a la compra, podría no estar conforme al recibir el producto por (por ejemplo) no ajustarse a la descripción o detectar algún problema de funcionamiento...
    En efecto, esto si es una respuesta lógica y que lleva ser prudente, hasta que no hayan habido objeciones por parte del comprador. La LEY explicita claramente lo que son los vicios ocultos y si los hubiera, la razón estaría de parte del comprador.

    Pero es que no ha dado tiempo a que tal hecho se haya producido al retractarse dicho comprador del acuerdo. Ahí se queda sin argumentos que aportar a su favor.

    Saludos
    La seriedad en una persona se demuestra con sus hechos, no con sus propias palabras.

  3. #15
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    mar 2011
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    Para mí no es lo mismo correcto que legal (aunque tengo serias dudas de que quedarse con el dinero y la cámara sea cualquiera de las dos cosas). De todas formas, para lo que resulta útil el hilo, es para saber como pensamos cada uno, por si nos encontramos en el mercadillo.
    Saludos.

  4. #16
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    oct 2007
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    En este caso, y como suele ser habitual en el mercadillo, el comprador deposita toda su confianza en una persona que no conoce de nada, el vendedor, y le adelanta un dinero sin haber visto o probado lo que va a comprar. Y con esto quiero decir que este tipo de tratos se basa en la confianza entre personas de aficiones afines y si se pueden solucionar las cosas sin recurrir a la ley X, artículo Y, parrafo Z, que seguro como todas las leyes están muy abiertas a interpretaciones, pues mucho mejor.

    La solución es muy sencilla y es devolverle el dinero a alguien que ha confiado en tí, que todavía no ha recibido lo comprado, y que se ha arrepentido. Desde luego que se lo podría haber pensado antes y una parte de culpa también tiene el comprador pero creo que es mejor eso y que todo se solucione entre amigos que entrar en juicios, abogados o denuncias. Y de entrada la realidad del momento, aunque no sea culpa tuya, es que tu tienes su dinero y el no tiene nada.

    Al menos esa es mi opinión y así es como intento actuar en el mercadillo cuando he hecho ventas.

    Un saludo y suerte con la solución.

  5. #17
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    oct 2007
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    Cita Iniciado por Dr. Mabuse Ver Mensaje
    De todas formas, para lo que resulta útil el hilo, es para saber como pensamos cada uno, por si nos encontramos en el mercadillo.
    Saludos.
    Totalmente de acuerdo y muy clarificador.

    Un saludo

  6. #18

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    Estoy intentando contactar desde anoche con el comprador sin exito, tiene el tlf apagado, mi intencion es llegar a un acuerdo con el y que me explique cual es el motivo de retractarse de la compra, estoy dispuesto a rebajarle la camara por si ese es el motivo, me he asesorado con mi gestor y me ha dicho que legalmente está la ley de desistimiento que otorga a retractarse al comprador sin motivo dentro de los primeros 14 dias habiles, así que si no llego aun acuerdo le tendre que hacer el ingreso, aunque le hubiera enviado la camara tendria la misma situacion si el se arrepiente, buena ley para el comprador pero mala para el vendedor.
    Donde se quedaron los acuerdos que con un simple apreton de manos o una palabra iban a misa, me cachissss.

  7. #19
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    may 2013
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    Convendría recordar que esta venta no se ha hecho en el mercadillo del foro, que parece que se olvida... Un lugar en donde, en teoría, es para aficionados o profesionales, unidos por un mismo entusiasmo hacia la fotografía.
    Ya se ha hablado ampliamente en otros hilos, pero comprar y vender a través del mercadillo del foro es lo mejor que he visto. Cuando he vendido y comprado todo ha salido perfecto, quizá es que tengo buena perspectiva para saber a quién vendo o compro (los años y la experiencia, son un plus, os lo aseguro) y desde luego tengo claro que hay a quienes nunca les compraría o les vendería, ni una tarjeta de memoria. Y por eso ni se me ocurre entrar en portales como VIBBO, Milanuncios, etc.

    Es curioso esto de que "lo correcto no tiene que ir acorde a la LEY... " sí, también lo llevo escuchando mucho desde hace unos años, y en personas situadas en los puestos más altos de algunas instituciones. ¡Oh tempora, o Mores...! Cierto que las leyes son interpretables, pero parece que lo que hay que hacer con ellas es retorcerlas hasta volverlas irreconocibles.

    Cita Iniciado por Nik fotografia Ver Mensaje
    me he asesorado con mi gestor y me ha dicho que legalmente está la ley de desistimiento que otorga a retractarse al comprador sin motivo dentro de los primeros 14 dias habiles,
    Esto es así, si la compra se realiza a una EMPRESA, sea física o por Internet, entre un consumidor y un empresario. NO entre particulares que se rige exclusivamente por el Código Civil.
    Leerse: El derecho de desistimiento en la nueva Ley 3/2014 https://detrasdelatoga.wordpress.com...eva-ley-32014/

    Por eso decía que quizá faltase un detalle. ¿Tú tienes una empresa que se dedica a compra venta de material de fotografía? Porque en este caso sí que se aplicaría el derecho de desistimiento.

    Saludos
    Última edición por Cygnus Borealis; 31/10/16 a las 16:00:03
    La seriedad en una persona se demuestra con sus hechos, no con sus propias palabras.

  8. #20

  9. #21
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    Yo coincido con lo que te han dicho mas arriba, tanto Dr. Mabuse como Bitxi2005, la solución es devolverle el dinero a alguien que solo te lo ha "prestado" un par de días. No me gustaría verme en la situación de obligar a alguien a comprar algo que no quiere, solo porque hay un articulillo legal que me ampara, porque como bien dices, los acuerdo con un simple apretón de manos y que con la palabra es suficiente, es hacer lo que te estamos diciendo y no venderlo a cojones.

    Además, digo yo que la puedes volver a vender, a alguien que de verdad la quiera no????¿¿porque estaba en precio de mercado no??¿¿y no tenía ningún problema de funcionamiento??, si es así no veo el problema a volverla a vender

    saludos

  10. #22
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    Cita Iniciado por Nik fotografia Ver Mensaje
    No tengo tienda, es venta entre particulares.
    Yo creo que le sigues dando vueltas a no devolverle su dinero y a buscar excusas de mal vendedor; ademàs para que insistir en venderle la cámara, acaso es solo para no devolverle el dinero, y porquè el interés de saber sus motivos de no querer comprarla, ya no viene al caso, tienes tu cámara y el dinero que no es tuyo; nunca saliò la cámara de tu casa y no estuvo en manos del comprador que si hubiera sido asì, otra serìa la historia para lo que ahora tu pretendes.
    Evidentemente el comprador se ha equivocado al precipitarse pagándote mediante ingreso del dinero en tu cuenta bancaria y después a anular la venta por las razones que sean; y reitero aquí lo importante es que la cámara no llego a las manos del comprador y si eso no ocurrió el error de tu parte fue gastarte el dinero, en todo caso también actuaste de forma precipitada; ahora no pretendas encontrarle la formalidad solo vista desde tu conveniencia; porque para evitar todo lo sucedido debiste haber elaborado un contrato de compra venta con trato en mano y convenir con mas formalidad y de acuerdo a las leyes vigentes, es màs, y mejor aùn, si te hubieses asesorado por tu abogado.
    Última edición por orpsicol; 02/11/16 a las 12:36:48
    El tiempo es el mejor maestro, lastima que mate a todos sus alumnos.

  11. #23

    Predeterminado

    Hola a todos; con vuestro permiso voy a estrenarme por aquí dando mi opinión sobre esta compraventa accidentada. Anticipo que no soy un experto en el tema, aunque sí he debido informarme en su momento.

    Más allá de este caso en particular, me parece un tema interesante el de la compraventa entre particulares por los problemas que pueden derivarse, y más teniendo aquí tan cerca un mercadillo con tanta actividad. Lo lógico es presumir la buena fe tanto de comprador como de vendedor (así lo hace la ley también) y entender que el trato lo hacen sin ánimo de perjuicio para la contraparte. Ahora bien, cuando llegan los problemas, hay que tener en cuenta como bien apuntaba Cignus Borealis que no se aplicaría el régimen jurídico de la compraventa profesional y debemos acudir al Código Civil.

    Dos aspectos a tener en cuenta sobre de la regulación del CC que afectan a este caso:

    Artículo 1450.
    La venta se perfeccionará entre comprador y vendedor, y será obligatoria para ambos, si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado
    Es decir, que la compraventa ya se habría perfeccionado en el momento del acuerdo, y no haría falta esperar a la entrega del material fotográfico para que las obligciones recíprocas fuesen exigibles. El vendedor debe entregar el objeto de la compraventa, pero obviamente si el comprador no le indica un lugar de envío sería imposible. No parece por otra parte muy lógico que este dato de la dirección de envío no se hubiese pactado de antemano y entiendo que supone una imprudencia por ambas partes, si bien en este caso a quién más perjudica es el vendedor, ya que cumpliendo su deber de entrega, habría cumplido su principal obligación y a salvo de eventuales vicios ocultos, habría salvado su posición y podría olvidarse del tema.

    Esto nos lleva al segundo aspecto: ¿tiene derecho el comprador a retractarse, cambiar de opinión y exigir la devolución del importe sin alegar un perjuicio?
    La respuesta del CC es que no, o al menos no aparece contemplada expresamente la opción de un desistimiento incondicional, esto es sin tener que demostrar nada más que su cambio de opinión.

    Artículo 1124.
    La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.

    El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
    Artículo 1486.

    En los casos de los dos artículos anteriores (referidos únicamente a la existencia de vicios ocultos), el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.

    Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.
    Sí habría derecho al desistimiento en caso de vicios ocultos (defectos en el bien no manifestados debidamente con anterioridad al pago) pero esto es inaplicable al caso que nos ocupa porque el bien nunca fue entregado, con lo cual la posibilidad de apreciar eventuales vicios es imposible de facto. Si el vendedor hubiese sido un profesional o comercio, sí tendría el comprador derecho al desistimiento incondicionado por plazo de 14 días, pero no siendo este el caso, tal derecho al desisitimento o en su caso a rebaja en el precio estaría siempre supeditado a la existencia de vicios ocultos.

    Dicho esto, y sabiendo que el CC ofrece 6 meses de garantía al comprador para manifestar esos posibles vicios ocultos, tampoco parece en este caso la postura más lógica por parte del comprador disponer del dinero antes incluso de enviar la mercancía y obtener el visto bueno del comprador respecto a su estado. No digo que deba esperar los 6 meses para disponer de ese dinero (aunque legalmente sí se le podrían reclamar) pero sí al menos tener la prudencia de esperar a la anuencia del comprador, que dé su ok al estado del producto y quede prueba de ellos aunque sea por un email o un mensaje en el propio foro.

    Resumiendo, el CC protege al comprador en este caso de posibles vicios en el producto, pero no así de un eventual derecho a la devolución del importe por un mero cambio de opinión al respecto. Dicho esto, aunque la postura del comprador parece no sólo irresponsable sino desprovista de cobertura legal, lo normal en un trato de buena fe creo que pasaría porque el vendedor se entienda con el comprador y llegado el caso, devuelva el importe a falta de poder enviar el paquete y en todo caso debido a la ausencia de un contrato con cláusulas más concretas al respecto. Que ambos tomen la experiencia como ejemplo, y ninguna de las partes salga así claramente perjudicada.

    La compraventa entre particulares se basa en la buena fe, y si nos pusiésemos a pensar en todas las implicaciones legales que conlleva un posible incumplimiento de la otra parte, quebraría la confianza en esta modalidad y nadie se atrevería a comprar/vender; pensemos por ej. que el vendedor es un menor de edad no emancipado, o no es el legítimo propietario del bien, en ambos casos la compraventa sería nula y debería resarcirse. Son posibilidades que la única manera de evitarlas sería seguramente acudir a contratos (incluso elevados a escritura pública) o en todo caso acudir a un establecimiento profesional. Vamos, que para mantener este sistema, es esencial conservar a su vez la confianza entre las partes que lo sustenta, y entiendo que en este caso pasaría por usar el sentido común y llegar a un acuerdo entre ambas partes.

    Un saludo a todos, y perdón por el ladrillo.

  12. #24
    Fecha de Ingreso
    abr 2010
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    Huelva (Onuba Aestuaria)
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    Predeterminado

    Quiza el comprador tenga algún problema de salud o algo similar y no es ésta compra su mayor problema ahora, o simplemente no está en condiciones de atender a nadie, ¿¿quien sabe??. Cuesta entender que alguien entregue 2000€ y se olvide del tema, no se, no parece muy normal, ¿no?
    Mi equipo:

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