Perdonad mi torpeza, pero no he entendido finalmente si la posesión del soporte, (negativos en este caso). Te da o no el resto de los derechos que se han citado. Insisto en pedir perdón y lo hago con toda humildad y después de volver a leer el hilo completo.
A mi entender (que no es que esté muy clara la Legislación) y resumiendo a la mínima expresión: El que posee los negativos es el dueño y puede hacer lo que le rote con ellos. A hechos legales. A temas éticos, pues la ética que tenga cada uno. Y si eso, que nos corrijan
Salu2
(pero.... y si hablamos del digital?)
Flickr
70D+G5 X+G12+IXUS115HS+Tamron 17-50mm f/2.8+Canon 100mm Macro+Canon 70-300mm IS+Samyang 8mm+50mm f/1.8
Resumiendo, porque como ya dije esto no es blanco y negro y se podrían escribir muchas páginas.
En la legislación española los derechos morales (Art. 14.4 LPI, El autor tiene derecho a exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.) son siempre del que hizo las fotos y son irrenunciables e inalienables.
Los demás derechos, una vez que has comprado las fotos son de su legítimo propietario.
Entendido. Con la posesión del negativo se puede explotar la imagen que éstos contienen sin modificarla. Pero para modificarla de forma sustancial, sería preciso el permiso del autor o en su caso de sus legítimos herederos.
Gracias verdaderamente muy interesante el tema.
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