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Tema: Propiedad intelectual de unos negativos

  1. #1
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    Predeterminado Propiedad intelectual de unos negativos



    Tengo unos negativos que he comprado, por lo tanto no he hecho yo las fotos. De quien es la propiedad intelectual? Desconozco quien es el autor y dudo mucho que aun viva. Al comprar los negativos, compras también la propiedad intelectual? Yo diría que si, pero tengo dudas

  2. #2
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    Predeterminado

    Los abogados que corren por aquí, te preguntarán si tienes Factura y si especifica que has comprado los derechos a usar los negativos
    Tb nos gustaría saber que puede pasar si no hay factura
    Y también saber como demostrar que son de alguien si no están registrados donde se registren los negativos (dudo que contengan Datos Exif!)

    Sobre vivos o muertos, a mi me censuraron un audio de Beethoven en Youtuve

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    (trasiego de mano en mano unos negativos?)
    Flickr
    70D+G5 X+G12+IXUS115HS+Tamron 17-50mm f/2.8+Canon 100mm Macro+Canon 70-300mm IS+Samyang 8mm+50mm f/1.8

  3. #3
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    Predeterminado

    La compraventa entre particulares se consuma mediante el pago del precio y la entrega del bien, por tanto, no hace falta factura, salvo a efectos fiscales en caso de que fuera necesario. La posesión del bien presupone ser el legítimo propietario, salvo prueba en contrario.
    Respecto a los derechos:
    https://www.mecd.gob.es/cultura-mecd.../derechos.html
    Por lo que respecta a los derechos que conforman la propiedad intelectual se distinguen los derechos morales y los derechos patrimonial:
    Derechos morales:
    Frente a los sistemas de corte anglosajón, la legislación española es claramente defensora de los derechos morales, reconocidos para los autores y para los artistas intérpretes o ejecutantes. Estos derechos son irrenunciables e inalienables, acompañan al autor o al artista intérprete o ejecutante durante toda su vida y a sus herederos o causahabientes al fallecimiento de aquellos. Entre ellos destaca el derecho al reconocimiento de la condición de autor de la obra o del reconocimiento del nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones, y el de exigir el respeto a la integridad de la obra o actuación y la no alteración de las mismas.
    Derechos de carácter patrimonial:
    Hay que distinguir entre:
    Derechos relacionados con la explotación de la obra o prestación protegida, que a su vez se subdividen en derechos exclusivos y en derechos de remuneración:
    Los derechos exclusivos son aquellos que permiten a su titular autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, y a exigir de este una retribución a cambio de la autorización que le conceda.
    Los derechos de remuneración, a diferencia de los derechos exclusivos, no facultan a su titular a autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, aunque sí obligan a este al pago de una cantidad dineraria por los actos de explotación que realice, cantidad esta que es determinada, bien por la ley o en su defecto por las tarifas generales de las entidades de gestión.
    Derechos compensatorios, como el derecho por copia privada que compensa los derechos de propiedad intelectual dejados de percibir por razón de las reproducciones de las obras o prestaciones protegidas para uso exclusivamente privado del copista.

  4. #4
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    Predeterminado

    Cita Iniciado por enricvision Ver Mensaje
    Sobre vivos o muertos, a mi me censuraron un audio de Beethoven en Youtuve

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    (trasiego de mano en mano unos negativos?)
    Youtube, facebook... y otros muchos se rigen por la legislación de EEUU que nada tiene que ver con la española.

  5. #5
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    Predeterminado

    Cita Iniciado por jslsvg Ver Mensaje
    La compraventa entre particulares se consuma mediante el pago del precio y la entrega del bien, por tanto, no hace falta factura, salvo a efectos fiscales en caso de que fuera necesario. La posesión del bien presupone ser el legítimo propietario, salvo prueba en contrario.
    Respecto a los derechos:
    https://www.mecd.gob.es/cultura-mecd.../derechos.html
    Por lo que respecta a los derechos que conforman la propiedad intelectual se distinguen los derechos morales y los derechos patrimonial:
    Derechos morales:
    Frente a los sistemas de corte anglosajón, la legislación española es claramente defensora de los derechos morales, reconocidos para los autores y para los artistas intérpretes o ejecutantes. Estos derechos son irrenunciables e inalienables, acompañan al autor o al artista intérprete o ejecutante durante toda su vida y a sus herederos o causahabientes al fallecimiento de aquellos. Entre ellos destaca el derecho al reconocimiento de la condición de autor de la obra o del reconocimiento del nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones, y el de exigir el respeto a la integridad de la obra o actuación y la no alteración de las mismas.
    Derechos de carácter patrimonial:
    Hay que distinguir entre:
    Derechos relacionados con la explotación de la obra o prestación protegida, que a su vez se subdividen en derechos exclusivos y en derechos de remuneración:
    Los derechos exclusivos son aquellos que permiten a su titular autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, y a exigir de este una retribución a cambio de la autorización que le conceda.
    Los derechos de remuneración, a diferencia de los derechos exclusivos, no facultan a su titular a autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, aunque sí obligan a este al pago de una cantidad dineraria por los actos de explotación que realice, cantidad esta que es determinada, bien por la ley o en su defecto por las tarifas generales de las entidades de gestión.
    Derechos compensatorios, como el derecho por copia privada que compensa los derechos de propiedad intelectual dejados de percibir por razón de las reproducciones de las obras o prestaciones protegidas para uso exclusivamente privado del copista.
    Entiendo que el derecho moral siempre es del artista o herederos, y yo con la compra del material original también adquiero los derechos patrimoniales, es correcto?

  6. #6
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    Cita Iniciado por enricvision Ver Mensaje
    Los abogados que corren por aquí, te preguntarán si tienes Factura y si especifica que has comprado los derechos a usar los negativos
    Tb nos gustaría saber que puede pasar si no hay factura
    Y también saber como demostrar que son de alguien si no están registrados donde se registren los negativos (dudo que contengan Datos Exif!)

    Sobre vivos o muertos, a mi me censuraron un audio de Beethoven en Youtuve

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    (trasiego de mano en mano unos negativos?)
    Imaguino que el audio de Beethoven estará registrado, y aunque muerto, tendrá alguien lis derechos de explotación. Esto plantea otra duda, si compras la partitura original, compras lis derechos a usar el audio? Podrías comercializarlo?

  7. #7
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    Predeterminado

    Exacto Juan José, eso entiendo yo respecto a los derechos morales y patrimoniales.
    En cuanto a Bethoven los derechos, en España, duran 70 años desde la muerte del creador. Supongo que lo que pasaría sería que era una versión grabada por alguna orquesta o similar y entonces tienen derechos sobre esa grabación, pero vuelvo a lo mismo, legislación USA.

    No obstante en el mundo del derecho nada es blanco o negro, cada caso es distinto y hay que analizarlo por separado.

  8. #8
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    Predeterminado

    Muchas gracias jslsvg

    En cuanto a Beethoven tiene todo el sentido, en su época no creo que hicieran muchas grabaciones, por lo tanto esa grabación a de ser relativamente reciente

  9. #9

    Predeterminado

    El problema con el audio de Beethoven es que hay un copyright sobre la grabación en sí, no sobre la obra en cuestión, la cual por antigüedad pertenece ya al dominio público. Es por ello que cualquiera puede interpretar o grabar libremente cualquier obra de Beethoven, pero no así usar las grabaciones que otros hayan hecho de su obra sin el consentimiento expreso del propietario de los derechos de la grabación (la discográfica normalmente).

  10. #10
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    Predeterminado

    Informaciones muy valiosas, gracias
    Cita Iniciado por jslsvg Ver Mensaje
    La compraventa entre particulares se consuma mediante el pago del precio y la entrega del bien, por tanto, no hace falta factura, salvo a efectos fiscales en caso de que fuera necesario. La posesión del bien presupone ser el legítimo propietario, salvo prueba en contrario.
    Ante mi supina ignorancia, he de suponer que el hecho de llevar una cámara.... digamos en Aduanas, Aeropuertos o al requerimiento de las Fuerzas del Orden Publico (osea polis) no hace falta demostrar por medio de documento alguno que esa cam es mía?. Lo saben en las Aduanas mundiales?

    Cita Iniciado por Pianoman Ver Mensaje
    El problema con el audio de Beethoven es que hay un copyright sobre la grabación en sí, no sobre la obra en cuestión, la cual por antigüedad pertenece ya al dominio público. Es por ello que cualquiera puede interpretar o grabar libremente cualquier obra de Beethoven, pero no así usar las grabaciones que otros hayan hecho de su obra sin el consentimiento expreso del propietario de los derechos de la grabación (la discográfica normalmente).
    Exactamente fue eso lo que me sucedió. Y es que no sirvió ningún truqui para camuflar esa grabación

    Salu2
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  11. #11
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    Predeterminado

    Bueno Enric, no se los de la frontera de Australia que normas tendrán y mira que veo el programa de tv de Dmax y también desconozco los de Nauru y alguno más.
    En España nos regimos por el Código Civil y en su art. 430 dice que “Posesión natural es la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona. Posesión civil es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa o derecho como suyos.”
    Y el 434 dice que “La buena fe se presume siempre, y al que afirma la mala fe de un poseedor corresponde la prueba”
    Así que si yo llevo cinco cámaras por La Castellana o por la Rambla y no me han visto “cogerlas prestadas” del mostrador de la tienda tienen que demostrar que no son mías.
    Saludos
    P.D. Otra cosa es en la Aduana como tu dices y si las cámaras vienen sin estrenar, con la bolsa de la tienda de Hong Kong...tema impuestos y demás, pero ese es un tema fiscal.

  12. #12
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    Predeterminado

    Pues muchas gracias por la información. Es que tengo cierta experiencia sobre las Aduanas de Andorra (mejor dicho las de entrar en España). Hace muuuucho tiempo, hasta nos querían hacer pagar los tubos de escape de una Guzzi (sin ir en bolsa)

    Salu2

    (ya me olvido de llevar las facturas!)
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