Iniciado por
nono_garcia
Interesante el tema, me suscribo. Habrá que esperar a los entendidos en la materia pero a voz de pronto se me ocurren varias dudas, sobre todo en el caso de la compañera que estaba en un acto cultural público (que no es lo mismo que ponerte a hacer fotos al primer niño que pilles por la cale ....o eso creo).
Las dudas son, por estar en un acto público ¿ya podemos hacer fotos a esos menores? Y una vez hechas ¿sólo pueden ser para uso personal o pueden ser usadas con fines profesionales (cartelería, marketing, publicidad, ....)? ¿y si son para uso personal, las redes sociales están incluidas o no?
A ver, letrados, ¿qué nos podéis decir?
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