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Tema: Canon 15-85 roto

  1. #1
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    may 2009
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    Predeterminado Canon 15-85 roto



    Buenas

    Por desgracia se me ha caido la cámara al suelo y el 15-85 se ha estropeado. Resulta que desde 15 a unos 45mm, el enfoque al infinito no funciona, tanto manual como automático. Se ve borroso. A partir de esta focal funciona perfectamente.

    ¿Creeis que esto tiene arreglo y sobre cuanto puede costar?

    Gracias
    Canon 60D + 15-85 + 50mm 1.4

  2. #2
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    oct 2007
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    Predeterminado

    Seguro que tiene arreglo, otra cosa es que el costo de la reparación merezca la pena. Cuanto puede valer solo te lo puede decir un SAT, llévalo o llamales a ver que te dicen.

    Un saludo

  3. #3
    Fecha de Ingreso
    may 2009
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    Predeterminado

    ¿El seguro de viaje puede cubrir los gastos de reparación?
    Canon 60D + 15-85 + 50mm 1.4

  4. #4
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    feb 2011
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    Predeterminado

    borro por duplicado.
    Última edición por XATRAC; 24/09/19 a las 17:08:18

  5. #5
    Fecha de Ingreso
    feb 2011
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    Predeterminado

    Cita Iniciado por DrPhoto Ver Mensaje
    ¿El seguro de viaje puede cubrir los gastos de reparación?
    Para saberlo deberías llamar a la compañía aseguradora y releer las cláusulas de tu seguro.

    Extraído de tu link:

    "Cobertura por Rotura:Además de las coberturas de Robo expresadas anteriormente, también cubre la rotura del equipo en ciertas circunstancias.
    El asegurador garantiza el riesgo de rotura de los objetos asegurados en el curso de su transporte, excepto cuando los daños únicamente afecten al estuche o embalaje, que no se consideren como tales."



    Un saludo.

  6. #6
    Fecha de Ingreso
    may 2009
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    Predeterminado

    Lo que dice mi seguro es lo siguiente:

    1. EQUIPAJES
    1.1 Pérdidas Materiales.
    El ASEGURADOR garantiza, hasta la suma fijada en las Condiciones Particulares, y a reserva de las exclusiones que se indican en estas Condiciones Generales el pago
    de la indemnización de las pérdidas materiales sufridas por el equipaje, durante los viajes y estancias fuera del domicilio habitual del ASEGURADO, a consecuencia de:

    • Robo (a estos efectos, se entiende por robo únicamente la sustracción cometida mediante violencia o intimidación a las personas o fuerza en las
    cosas).
    • Averías o daños causados directamente por incendio o robo.
    • Averías y pérdida definitiva, total o parcial, ocasionadas por el transportista.

    En las estancias superiores a 90 días consecutivos fuera del domicilio habitual, el equipaje sólo queda garantizado en los viajes de ida y vuelta a España.
    Los objetos de valor quedan comprendidos hasta el 50% de la suma asegurada sobre el conjunto del equipaje. Por objetos de valor se entienden las joyas, relojes,
    objetos de metales nobles, pieles, cuadros, objetos de arte, plata y orfebrería en metales preciosos, objetos únicos, teléfonos móviles y sus accesorios, cámaras y
    complementos de fotografía y vídeo, radiofonía, de registro o de reproducción de sonido o imagen, así como sus accesorios, el material informático de toda clase, las
    maquetas y accesorios teledirigidos, rifles, escopetas de caza, así como sus accesorios ópticos y aparatos médicos.
    Las joyas y pieles, están garantizadas únicamente contra el robo y solamente cuando se depositen en el cofre de un hotel o las lleve consigo el ASEGURADO.
    Los equipajes dejados en vehículos automóviles se consideran asegurados solamente si están en el maletero y este permanece cerrado con llave. Desde las 22 horas
    hasta las 6 horas el vehículo ha de permanecer en el interior de un aparcamiento cerrado y vigilado; se exceptúan de esta limitación los vehículos confiados a un
    transportista.
    Los objetos de valor dejados en el interior del maletero de un vehículo únicamente quedan amparados cuando éste se encuentre en un garaje o parking vigilado.
    Queda expresamente derogada la aplicación de regla proporcional en caso de siniestro de esta garantía, liquidándose a primer riesgo.


    El tema es que la cámara se cayó dentro de la caravana después de pegar un volantazo.
    Canon 60D + 15-85 + 50mm 1.4

  7. #7
    Fecha de Ingreso
    feb 2011
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    Riells i Viabrea (Girona)
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    Predeterminado

    Cita Iniciado por DrPhoto Ver Mensaje
    Lo que dice mi seguro es lo siguiente:

    1. EQUIPAJES
    1.1 Pérdidas Materiales.
    El ASEGURADOR garantiza, hasta la suma fijada en las Condiciones Particulares, y a reserva de las exclusiones que se indican en estas Condiciones Generales el pago
    de la indemnización de las pérdidas materiales sufridas por el equipaje, durante los viajes y estancias fuera del domicilio habitual del ASEGURADO, a consecuencia de:

    • Robo (a estos efectos, se entiende por robo únicamente la sustracción cometida mediante violencia o intimidación a las personas o fuerza en las
    cosas).
    • Averías o daños causados directamente por incendio o robo.
    • Averías y pérdida definitiva, total o parcial, ocasionadas por el transportista.

    En las estancias superiores a 90 días consecutivos fuera del domicilio habitual, el equipaje sólo queda garantizado en los viajes de ida y vuelta a España.
    Los objetos de valor quedan comprendidos hasta el 50% de la suma asegurada sobre el conjunto del equipaje. Por objetos de valor se entienden las joyas, relojes,
    objetos de metales nobles, pieles, cuadros, objetos de arte, plata y orfebrería en metales preciosos, objetos únicos, teléfonos móviles y sus accesorios, cámaras y
    complementos de fotografía y vídeo, radiofonía, de registro o de reproducción de sonido o imagen, así como sus accesorios, el material informático de toda clase, las
    maquetas y accesorios teledirigidos, rifles, escopetas de caza, así como sus accesorios ópticos y aparatos médicos.
    Las joyas y pieles, están garantizadas únicamente contra el robo y solamente cuando se depositen en el cofre de un hotel o las lleve consigo el ASEGURADO.
    Los equipajes dejados en vehículos automóviles se consideran asegurados solamente si están en el maletero y este permanece cerrado con llave. Desde las 22 horas
    hasta las 6 horas el vehículo ha de permanecer en el interior de un aparcamiento cerrado y vigilado; se exceptúan de esta limitación los vehículos confiados a un
    transportista.
    Los objetos de valor dejados en el interior del maletero de un vehículo únicamente quedan amparados cuando éste se encuentre en un garaje o parking vigilado.
    Queda expresamente derogada la aplicación de regla proporcional en caso de siniestro de esta garantía, liquidándose a primer riesgo.


    El tema es que la cámara se cayó dentro de la caravana después de pegar un volantazo.
    Pues eso, llama a la compañía para ver si consideran equipaje una cámara suelta dentro de una caravana mientras vas conduciendo.

    Un saludo.

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