Si es un trabajo habitual tendras que darte de alta como autónomo y facturar lo que corresponda pagando el IVA indicado.
Hola.
Soy un aficionado a la fotografía y una empresa me ha pedido hace un par de meses que le haga un reportaje fotográfico de forma habitual, de los eventos que llevan a cabo de forma mensual.
Actualmente estoy en paro y me preguntaba si:
- ¿debo emitir factura por el servicio con el consiguiente desglose del IVA, o por el contrario, bastaría con firmar un recibo por la cantidad acordada?
Os agradecería cualquier información al respecto.
Si es un trabajo habitual tendras que darte de alta como autónomo y facturar lo que corresponda pagando el IVA indicado.
Ahora me surge otra pregunta ¿A que se le considera un "trabajo habitual"? Si lo haces 2 veces, 3 veces, 4 veces al año...¿donde está el limite de tiempo para que algo sea considerado habitual?
Hasta donde se, con un solo trabajo ya te metes en un problema. Porque ese recibo o factura del que hablas no tiene ninguna validez. Como te comentan deberias establecerte como un autonomo o algún otro tipo de sociedad empresarial. Claro, eso hace que no compense, pero es lo que tiene. Este tipo de cosas buscan proteger del intrusismo laboral. Yo tengo un coche y se conducir pero no por ello puedo cobrar a alguien por llevarle al aeropuerto, no soy un taxista. Y aqui la situacion es similar.
Otra opcion es que te contraten por "obra y servicio" pero eso ya parte de que la empresa quiera generar esa relacion contractual.
Que me corrijan si pasan por aqui algún fotografo rofesional
La cosa es compleja, porque probablemente la cuota de autónomos sea mayor o del orden de la facturación. Había sentencias que decían que si los ingresos eran menores del salario mínimo no denunciaban... pero no está nada claro.
Lo que sí se puede es acogerse a una cuota de autónomos reducida (no sé si puedes). Y lo que sí se puede ahora y antes no es darte de alta y de baja en autónomos. Creo que hay un límite de 3-4 veces al año; no lo tengo claro. Es decir, puedes darte de alta 10 días, hacer las facturas y volver a darte de baja. Eso sí, no todos los meses.
La verdad es que la cuota de autónomos fija es una lacra para trabajos ocasionales y bajos ingresos; debería cambiar de alguna manera, hacerlo proporcional a los ingresos, al menos en los casos en que los ingresos sean tan bajos. O un mínimo exento antes de facturar. Pero claro y puesto negro sobre blanco: Si facturas menos de XXX€ al mes no es necesario. O menos de un x% del SMI
Todo lo que estoy hablando (como los anteriores) es de la cuota de autónomos. El resto no hay ninguna duda: cobrar IVA, hacer factura, pagar el IVA a hacienda y declarar esos ingresos al fisco. Por supuesto.
Semper discentes, docentes semper
Sin un alta en el regimen de trabajadores autónomos NO HAY POSIBILIDAD DE FACTURAR. Además aún con el alta correspondiente, no basta con emitir una factura y cargar el IVA. Según el régimen tributario al que el autónomo se acoja, puede ser necesario el Recargo de Equivalencia.
La cosa pues, no es tan simple. Por no decir que un caso como el mencionado es lo que se denomina "intrusismo" y perjudica seriamente los intereses de los auténticos profesionales de la fotografía. Esto, además puede tener consecuencias legales, no siendo la menor la suspensión del subsidio de desempleo si éste se estuviera perckbiendo.
Las cámaras son caras. La técnica dificil. Llevar el equipo cansa
¿QUIEN ME MANDARÁ A MI DEDICARME A ESTO??????
No conocía ese término, pero por lo que he podido ver no se aplica al sector servicios. Y creo que estamos confundiendo Seguridad Social y Hacienda. Autónomos va contra la Seguridad Social. IVA, IRPF, etc... van contra hacienda. Son organismos distintos. Y facturar (y pagar sus impuestos) aplica a hacienda.
Si estás pagando impuestos, no veo intrusismo por ninguna parte. Es decir, si cobras en blanco, con una factura con su IVA correspondiente que ingresas en Hacienda como todo buen samaritano, y en tu declaración de la renta tienes declarados estos ingresos... No sé dónde esta el problema, la verdad.La cosa pues, no es tan simple. Por no decir que un caso como el mencionado es lo que se denomina "intrusismo" y perjudica seriamente los intereses de los auténticos profesionales de la fotografía. Esto, además puede tener consecuencias legales, no siendo la menor la suspensión del subsidio de desempleo si éste se estuviera perckbiendo.
Obviamente, si no se da eso, si se cobra en negro, no se declara a hacienda ni se paga IVA... ahí si que hay problemas. Y por supuesto, es ilegal. y es una clara competencia desleal.
Semper discentes, docentes semper
No se trata de lo que uno "vea, oiga o entienda", se trata de lo que dice la ley. Sin una actividad empresarial no se puede emitir una factura.
No, no estás pagando tus impuestos o mejor dicho, no estás pagando lo que paga un fotógrafo profesional, luego es competencia desleal. La sanidad, las pensiones... todo eso se paga con la aportación de trabajadores, empresas y autónomos.
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¿QUIEN ME MANDARÁ A MI DEDICARME A ESTO??????
Estáis hablando de un vacío legal en que en teoría puedes emitir factura sin darte de alta como autónomo (Seguridad Social), pero SÍ lo has de hacer en Hacienda y hacer la declaración del IVA e IRPF como cualquier autónomo o empresa.
¿Te pueden sancionar? Depende de quién lleve el caso, la frecuencia de las facturas y el dinero cobrado.
Es que va todo encadenado, tienes que darte de alta en hacienda en el epígrafe fiscal correspondiente, puede ser el 973.1 o alguno que se aproxime a tu actividad, (consulta el listado de actividades IAE) luego darte de alta como autónomo. Y no vale decirle al cliente que tienes todo al día, este está obligado a pedirte el "Certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria".
De todas formas es bastante complejo, te recomiendo la consulta con una asesoría.
Saludos
La mejor foto que tengo todavía está en mi cabeza.
F. Lestegás
Vamos a separar conceptos. Una cosa es la cuota de autonomos, otra es el IRPF/IVA.
Las pensiones se pagan con las cotizaciones sociales (autónomos en este caso). Y se genera derecho según la cotización. Eso quiere decir que si no pagas autónomos, no estas pagando pensiones, pero no vas a cobrar pensión. Al menos por ese periodo.
Sanidad, educación, seguridad... se pagan con los impuestos generales, IVA e IRPF. Y esos sí los estarías pagando.
Lo de "estás pagando menos impuestos"... la cuota de autónomos es injusta al ser fija y no depender de la facturación. Si una persona factura 1.000€ al mes y paga 283€, está pagando como autónomo más del 25% de su facturación. Sin embargo si factura 5.000 está pagando menos del 6%. Si eso lo repercute a la factura (como se debe hacer) vemos que la competencia desleal está en el otro sentido. Y pongamos otro ejemplo, persona que trabaja y cotiza en el régimen general pagando mucho más que esos 283€... sin embargo debe pagar cuota de autónomos si quiere hacer una factura de un hecho esporádico. Muy justo no parece que alguien que paga 1.500€ a la SS todos los meses haga competencia desleal al que paga 283€.
En casi todos los países la cuota de autónomos o tiene un mínimo, o va por facturación, o ambas cosas. El tener que pagar una cantidad fija que puede ser la mayor que facturación sólo pasa en España.
Efectivamente, un vacío legal que llevan años y años diciendo que van a arreglar y siguen sin hacerlo. Además antes estaba más o menos establecido el límite (el salario mínimo) pero ya no. Pueden llegar a demandarte por facturar 200€ y no haber pagado 283€ de autónomos. Desde luego, mucho no favorecen a los emprendedores...
Semper discentes, docentes semper
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