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Tema: Se puede o no se puede hacer fotos en un evento deportivo

  1. #1
    Fecha de Ingreso
    nov 2006
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    Xixón - Principau D'Asturies
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    276

    Predeterminado Se puede o no se puede hacer fotos en un evento deportivo



    Hola, ya sé que se habló mucho del tema de las leyes en la fotografía. Os pongo el caso, carreras de bicis, recintos abiertos, entrada libre, gente haciendo surf en la playa, campeonato de España de Patinaje de velocidad por las calles de una ciudad, y así seguiría con muchos ejemplos. Bueno, quitando las fotos que me pueda pedir una agencia, las fotos que yo pueda sacar en cualquiera de esos eventos, a los deportistas, para luego colgarlas en mi web y si alguno de ellos vé alguna que le guste y llegamos a un trato (me refiero a un precio, en función de la calidad y .....) pues es todo lo más que hago con las fotos, ¿es legal que yo muestre esas fotos cuando el único beneficio que puedo obtener, aparte de las visitas en la web, es la propia venta a uno de los deportistas por sus fotografías?, es decir, son los propios deportistas fotografiados los que me dicen oye que quiero comprar la foto en la que yo salgo. Creo que a lo más que se podría llegar es a que alguien me dijera, oye, quita mis fotos de ahí que no quiero aparecer en tu web, ¿no?, en cuyo caso quitaría las fotos y punto.
    Digo esto porque el otro día me llegó un email desde el anonimato, como siémpre, diciendome que quitase todas las fotos de la web de las que no tuviese permiso ya que me estába lucrando a costa de ellos y yo no estoy comerciando con sus fotos a nadie, salvo cuando es un encargo para prensa, para lo cual ya se pide un pase de prensa previamente. Las que vendo, como ya dije, son los propios deportistas fotografiados los que las compran. ¿Cómo veis este tema?, tengo más o menos claros los derechos que tiene el fotógrafo, pero lo que no termino de tener claro, son los derechos de las personas a su intimidad o como se llame en un sitio público. Vámos llevo unos años haciendo este típo de fotos y es la primera vez que se me quejan en este sentido, si hubo quejas, tío que no me sacaste guapo, que me sacaste con la cara desencajada, pero nada más.
    Bueno, pues a ver si con alguna opinión de vosotros me puedo aclarar algo más con el tema.
    Venga, salu2 y Feliz Año a tod@s

  2. #2

    Predeterminado

    Que buena pregunta,yo no vendo mis fotos,no es porque no quiera,simplemente es que no las quiere nadie,je,je,je pero estaré pendiente.
    saludos

  3. #3
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    jul 2006
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    SBD (BCN)
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    2.194

    Predeterminado

    Mi sentido común me dice que son fotos hechas en actos públicos y que se pueden hacer y si se puede vender... pero como que no siempre acierto, esperaré a que algún especialista en leyes nos abra los ojos...

    Lo que yo no haría ningún caso es de los mensajes desde el anonimato...

    Por cierto mon, cual es tu web? que le echaremos un vistazo!!!
    Salu2,
    XAVIPAT

    negrita y su pisapapeles, cuarentona y su pISapapeles, joyita de plástico, un dinosaurio, una lupa MU grande y un pez bieloruso tuerto.

  4. #4
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    nov 2006
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    Xixón - Principau D'Asturies
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    276

    Predeterminado

    Gracias por vuestros comentarios. La cuestión no va de si puedo o no vender, es de si puedo o no hacer esas fotos para luego enseñarselas a los deportistas, lo pongo así para que me entendais, las vean y si quieren comprar alguna pues la compren.
    En cuanto a lo de no hacer caso a los mensajes, ya si, se me olvidó comentaros que el dice que me van a denunciar y hace referencia a unos articulos de la LPI, peeeero, lo que son las cosas, mirando aquí en canonistas, en un articulo sobre leyes, dios ahora no recuerdo el nombre del que llevaba el tema, seguro que aparece por aquí, se le veía muy puesto en el tema, abrió un montón de consultas y aclaraciones sobre estos temas, bueno, pues hacía referencia a un articulo en fotopunto.com y he aquí que los artículos a los que hace referencia aparecía ahí, pero, son los derechos que uno tiene como fotógrafo y el había cambiado la palabra fotógrafo por la de sujeto, con lo cual no me merece ninguna credibilidad nada más la de la duda que me plantea el tema en estos momentos sobre si se puede o no hacer fotos a la gente en actos públicos. El tema de si la persona es la única que sale en la foto o si forma parte de un conjunto, no sé, lo digo porque muchas fotos de las que tengo en la web son de una única persona en la foto, el protagonista total de la foto. Bueno, esperaremos a los expertos, a ver que opinan.
    De nuevo muchas gracias.
    La página en cuestión es fotomon.es, por favor, no seais muy duros. Por cierto, el hecho de que algunas fotos lleven marca de agua, es porque el año pasado un medio publicó dos fotos de ciclocross mías sin permiso. Les dí un toque y me pidieron mil disculpas de momento, porque dijeron que publicaron las fotos que el fotógrafo había enviado, yo les dije que no quería nada, solo me dijeran quien era el fotógrafo para darle un toque (y pedir mi parte ggg ), me dijeron que estaríamos en contacto y hasta hoy. Pero bueno haya ellos.
    Salu2

  5. #5
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    mar 2007
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    Predeterminado

    muy buena la web y mejores tomas te felicito
    y muchas ganas de aprender
    Mi Flickr flickriver

  6. #6
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    sep 2006
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    Predeterminado

    El derecho a la intimidad afecta de la misma manera a locales publicos o privados en su interior, hay que tener permiso del propietario/s para fotografiar alli, como a las personas en vias publicas.
    Siempre que se reconozca la cara de la persona en cuestion hay que contar con su autorizacion para poder tomar, exhibir, vender, regalar, etc, las fotos.
    Eso es al margen del sitio donde se haya efectuado la toma

  7. #7

    Predeterminado

    ¿Pueden tomarse medidas legales contra la publicación "indebida" de personas tanto en lugares públicos como privados? Creo que estaria bien saberlo porque la próxima vez cualquiera que vaya a hacer esa fotografia, lo deberia tener en cuenta.

    Un saludo.

  8. #8
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    sep 2006
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    7.964

    Predeterminado

    Poder se puede aunque no es normal que lo hagan salvo personas conocidas y pseudo famosos

  9. #9
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    sep 2007
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    Predeterminado

    Cita Iniciado por Roth Ver Mensaje
    El derecho a la intimidad afecta de la misma manera a locales publicos o privados en su interior, hay que tener permiso del propietario/s para fotografiar alli, como a las personas en vias publicas.
    Siempre que se reconozca la cara de la persona en cuestion hay que contar con su autorizacion para poder tomar, exhibir, vender, regalar, etc, las fotos.
    Eso es al margen del sitio donde se haya efectuado la toma
    Sí, pero si estás participando en un evento deportivo, en un sitio público esa intimidad se pierde.

    Saludos.
    Intentando retomar la fotografía...

  10. #10
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    sep 2007
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    Predeterminado

    Estáis seguros de ese derecho a la intimidad?

    Por ejemplo, reportaje del telediario, en la vía pública, deben pasar 50 personas cada vez que se toma una toma en un lugar público.

    No creo que cada uno de ellos tenga derecho a vetar la grabación no?
    400D + BG-E3 + Canon 17-85mm f4-5.6 + Canon 50mm 1.8 + Canon 70-200 f/4L IS USM + 580EXII + SanDisk 4Gb Extreme III + Lowepro Mini Trekker AW

  11. #11
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    nov 2006
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    Predeterminado

    Cita Iniciado por jokervr6 Ver Mensaje
    Estáis seguros de ese derecho a la intimidad?

    Por ejemplo, reportaje del telediario, en la vía pública, deben pasar 50 personas cada vez que se toma una toma en un lugar público.

    No creo que cada uno de ellos tenga derecho a vetar la grabación no?
    Es que creo que en ese caso, como no son objeto directo de la imágen no pasa nada, digamos que son actores secundarios, vamos, eso creo. Lo que está claro es que este tema es un poco complicado.
    Salu2

  12. #12
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    11

    Predeterminado

    Artículo Octavo.
    Uno. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la Ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
    Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
    1. Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
    2. La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
    3. La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
    Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza

    Todo lo que esté fuera de estas condiciones necesitará del permiso expreso del autor. Segun dice el artículo, cuando sean "personas que ejerzan un cargo publico o una profesión de notoriedad o proyección pública, y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público", entonces podrán hacerse las fotos.

    También pueden hacerse con caracter informativo cuando el individuo aparezca como un "mero accesorio".

    O bien usar caricaruras, que se pueden usar, así que píntale en la foto unas orejas enormes y unos granos en la cara u las publicas.

    Por cierto, la ley completa aqui:
    http://noticias.juridicas.com/base_d.../lo1-1982.html

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