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Tema: Sesiones fotograficas FASE 2

  1. #1
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    Predeterminado Sesiones fotograficas FASE 2



    Nos encontramos en fase 2 en la mayoría de España, sabéis cuando podremos hacer sesiones de fotos en exteriores libremente?
    Se supone que se permiten reuniones de hasta 15, pero no se si solo es para pasear o ir a bares

  2. #2
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    Predeterminado

    Yo también tengo esa duda , nos tienen abandonados.
    Entiendo que si puedes hacer reuniones de hasta 15, podríamos quedar con un modelo para hacer una sesión(aunque no sea en un bar ), o salir a callejear con una cámara....

  3. #3
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    Predeterminado

    Cita Iniciado por pracan Ver Mensaje
    Yo también tengo esa duda , nos tienen abandonados.
    Entiendo que si puedes hacer reuniones de hasta 15, podríamos quedar con un modelo para hacer una sesión(aunque no sea en un bar ), o salir a callejear con una cámara....
    Por lo que he estado leyendo en las Fases, mucho me temo que lo que no quieren los que mandan, es que nos paremos por diversión en un lugar. Y bueno, hay un Topic que dicen que está prohibido hacer fotos en la calle, según ley
    Incongruencias?, a montones. Que por qué?. a) se la resopla a los que prohíben, b) sin mala intención, ni saben lo que es hacer fotos en las calles, c) por qué les dejamos y no tenemos la fuerza que tiene Hostelería y Turismo

    Ir en moto en la Fase 2 (y creo que la siguiente). Se puede ir en moto siempre y cuando sea por trabajo, para ir a ver amigos, a tomar unas copas, familia, querida, esposa (en ese orden, jaja). O por motivos de fuerza mayor

    Yo preguntaría: "Que pasaría si demuestras que estás trabajando contratado o autónomo y lo demuestras. Lo mismo para la modelo". Pero ya te digo, por distracción, me da que nope hasta la "nueva normalidad"

    Salu2

    P.D. Ahora no sé, pero en BCN estaba prohibido sentarse en un banco, ni en solitario. Ya te digo, ganas de jo***
    Última edición por enricvision; 26/05/20 a las 03:33:08
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  4. #4

    Predeterminado

    Cita Iniciado por pracan Ver Mensaje
    Yo también tengo esa duda , nos tienen abandonados.
    Entiendo que si puedes hacer reuniones de hasta 15, podríamos quedar con un modelo para hacer una sesión(aunque no sea en un bar ), o salir a callejear con una cámara....
    Te puedes reunir pero en un bar .... callejear con una cámara, como que no puedes. Otra cosa sería demostrar que estás realizando un trabajo de forma profesional, ahí no lo sé.

    Lo que está claro es que todo ésto ha sacado a la luz un vacío legal en todo lo relacionado a la práctica de la fotografía, ya sea a nivel afición como profesional. Es una regulación que por ejemplo cuentan otros colectivos como caza y pesca (claro, ahí también se mueve mucho dinero). Me consta que desde asociaciones y federaciones se está moviendo el tema con el ministerio, no para poder salir ya porque éstas regulaciones tardan años, pero sí para obtener una regulación ya para el colectivo de fotógrafos.

  5. #5
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    Predeterminado

    Cita Iniciado por Johnna Ver Mensaje
    Nos encontramos en fase 2 en la mayoría de España, sabéis cuando podremos hacer sesiones de fotos en exteriores libremente?
    Se supone que se permiten reuniones de hasta 15, pero no se si solo es para pasear o ir a bares
    En principio no habría problema, las ordenanzas de fase 2 respecto al contacto social así lo indican, se supone que ese concepto de <libremente> tendría en este caso sus limitaciones o interpretaciones competentes de cada municipio.
    En este caso pudieran tener que ver los bártulos estáticos de uso si es en exteriores

    Lo que sí va a ser curioso es una sesión de fotos con esa distancia de seguridad entre fotógrafos y modelo o lo que sea.

    Yo antes de "mover ficha" me informaría o pediría permiso en el ayuntamiento del lugar elegido.


    SALUD

  6. #6
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    Predeterminado

    Cita Iniciado por nono_garcia Ver Mensaje
    Te puedes reunir pero en un bar .... callejear con una cámara, como que no puedes. Otra cosa sería demostrar que estás realizando un trabajo de forma profesional, ahí no lo sé.

    Lo que está claro es que todo ésto ha sacado a la luz un vacío legal en todo lo relacionado a la práctica de la fotografía, ya sea a nivel afición como profesional. Es una regulación que por ejemplo cuentan otros colectivos como caza y pesca (claro, ahí también se mueve mucho dinero). Me consta que desde asociaciones y federaciones se está moviendo el tema con el ministerio, no para poder salir ya porque éstas regulaciones tardan años, pero sí para obtener una regulación ya para el colectivo de fotógrafos.
    Callejear como apuntas con una cámara es posible desde un punto de vista 'legal' o permisivo, incluso en fase 1, todo está en saber interpretar esa limitación de fases.


    SALUD

  7. #7
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    ene 2012
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    A un clic de ti...
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    Predeterminado

    Estoy callejeando un poco aprovechando los paseos con mi hija, eso antes de la Fase 0 y cero problemas. Pero claro, los Papás estamos haciéndonos fotos con los peques en plazas desiertas de Madrid como Sol, Mayor, Benavente, Santa Ana, Pontejos...

    Durante la Fase 0 he visto unos pocos valientes con sus DSLR FF con lentes L montadas paseando por el centro en el barrio de las Letras. Desconozco si les han multado.

    Pero vamos, tan sencillo como bajar y preguntar al primer Policia que esté "apatrullando" la ciudad, son personas, hablan castellano y generalmente no muerden...
    Clic, clic, clic...

  8. #8
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    Predeterminado

    Buenos días, un amigo mio hizo dos preguntas a la Delegación del Gobierno en Galicia el día 19 sobre salidas a fotografiar y hacer deporte, la respuesta la recibió ayer día 25 y nos tratan de aclarar esto (lo referente a fotografía lo remarque yo en rojo:

    Buenas tardes.
    En relación con su consulta, le informamos, en primer lugar, que las cuatro provincias de la Comunidad Autónoma de Galicia se encuentran, de acuerdo con el Anexo I de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en su redacción dada por la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, entre las unidades territoriales que han entrado en dicha fase 2, por lo que les es plenamente aplicable esta norma. Tal y como dispone el art.7.1 de dicha Orden, se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada.

    En cualquier caso, hemos de recomendar en particular la estricta observancia de su artículo 7, que fija las condiciones de la libertad de circulación: en todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de quince personas, excepto en el caso de personas convivientes.

    Dicha norma no establece limitaciones horarias ni de localización para las varias y determinadas actividades (circulación, reuniones, velatorios y entierros, ceremonias nupciales, ...), y tiene por objeto establecer las condiciones para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas por el estado de alarma, en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, aunque no regula la totalidad de las actividades que el estado de alarma vigente ha condicionado.

    Por tanto, podrá desplazarse por su provincia y fotografiar la naturaleza.

    En cuanto a la actividad física no profesional, el citado artículo 7 establece que las personas de hasta 70 años podrán realizar la actividad física no profesional prevista en la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cualquier franja horaria a excepción de la comprendida entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas, que queda reservada a los mayores de 70 años y a las personas vulnerables, sin límite dentro de la provincia.

    En municipios de menos de 10.001 habitantes, la Orden SND/427/2020, de 21 de mayo, por la que se flexibilizan ciertas restricciones derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 a pequeños municipios y a entes locales de ámbito territorial inferior, establece que tanto en los municipios como en los entes de ámbito territorial inferior al municipio recogidos en el artículo 24 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando tengan menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado, no se aplican las franjas horariaspara realizar actividad física no profesional al aire libre y que dicha actividad se podrá practicar en el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la orden y pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia. Esta norma debe entenderse en vigor en lo que no se contradiga con la nueva regulación contenida en la nueva redacción de la Orden SND/414/2020. Por tanto, en estos municipios no se aplican franjas horarias, que ya se habían flexibilizado, y desaparece el limite territorial, ampliándose a la provincia, sin perjuicio de respetar los horarios de los municipios de más de 10.000 habitantes.

    Un saludo.
    La mejor foto que tengo todavía está en mi cabeza.
    F. Lestegás

  9. #9

    Predeterminado

    Cita Iniciado por Masphot Ver Mensaje
    Callejear como apuntas con una cámara es posible desde un punto de vista 'legal' o permisivo, incluso en fase 1, todo está en saber interpretar esa limitación de fases.


    SALUD
    El problema es la interpretación de la norma. Quizás sí, callejear puedes, pero no podrás pararte a hacer una foto. Un compañero de asociación consultó con algunas autoridades locales y les dijeron que iba a depender de la interpretación que hiciera el agente en caso de pararlo.

  10. #10
    Fecha de Ingreso
    may 2007
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    Predeterminado

    Pues gracias a esa Delegación. Ha hecho un copia/pega de la Ley esa de prohibiciones. Ahora a ver quien es el guapo que entiende lo que dice. Ha pasado olímpicamente de la cosa de la Fotografía, ya que no tienen ni zor***** idea del tema, los pobres. Y si la tienen se la callan para no mojarse. (Hacen bien, van a cobrar lo mismo)

    NerveNet. No me tires de la lengua que duerno en chirona y caliente, pero ya que estamos:
    a) Alguna vez he hecho fotos donde se encuentran los coche-policía sin problemas.
    ..a1) durmieron "contentitos".
    ..a2) Se dejaron la porra extensible en casa para que *********
    Resumiendo, que la ley se la pueden tomar de su mano según su estado de ánimos. Hay que jod******e!!

    Se podría hacer una Estadística. Preguntar a la poli que nos encontremos y apuntar la respuesta (ojo, no preguntar que tal han dormido que nos la ganamos (aplicar a1) y a2) )

    Salu2

    P.D. Acabo de recibir respuesta a la cosa de ir en moto sin salir de la zona legal por diversión, de Motorbikemag: NO SE PUEDE, salvo si vas a trabajar, ver amigos, familia, tiendas, bar (e imagino que a misa). Resaltar que también se puede (eso lo he leído) por motivos de fuerza mayor
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    70D+G5 X+G12+IXUS115HS+Tamron 17-50mm f/2.8+Canon 100mm Macro+Canon 70-300mm IS+Samyang 8mm+50mm f/1.8

  11. #11

    Predeterminado

    http://www.facebook.com/story.php?st...B5X0wpyhNshxcK
    Para mayor confusión, porque el BOE no dice nada
    PD:si os paran les enseñais el video del ministro
    Última edición por pepelahuerta; 26/05/20 a las 14:00:35

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