Qué bien me viene esto para pedirme un Singh-Ray que tenía previsto. Me fastidiaba, precisamente, el tema de las aduanas.
Eso sí, luego ya veremos si "algunos" se pasan la ley por donde yo me sé...
Muchas gracias por la información.
Acaba de haber una modificación de la cantidad máxima exenta fiscalmente que se puede importar/traer en objetos comprados fuera del territorio nacional. En concreto se trata de la Ley 4/2008 del 23 de Diciembre en la que se establece la siguiente modificación:
«Artículo 35. Importaciones de bienes en régimen de viajeros.
Uno. Estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las importaciones de los bienes contenidos en los equipajes personales de los viajeros procedentes de países terceros, con las limitaciones y requisitos que se indican a continuación:
1.º Que las mencionadas importaciones no tengan carácter comercial, en los términos previstos en el artículo 21, número 2.º, letra A), letra d).
2.º Que el valor global de los citados bienes no exceda, por persona, de 300 euros. No obstante, cuando se trate de viajeros que lleguen al territorio de aplicación del impuesto por vía marítima o aérea, este importe ascenderá a 430 euros.
En todo caso, tratándose de viajeros menores de quince años de edad, el valor global admitido con exención será 150 euros.
Cuando el valor global exceda de las cantidades indicadas, la exención se concederá hasta el límite de dichas cantidades, exclusivamente para aquellos bienes que, importados separadamente, hubiesen podido beneficiarse de la exención.
O sea, que el lñimite ha ascendido de los 170€ vigentes hasta los 300€; ampliable a 430€ si se viaja por barco o avión. El límite para las compras realizadas fuera y enviadas por paquete quedaa afectadas también con estos nuevos límites, pero con las restricciones ya comentadas, vamos que esto no es "barra libre", simnplemente han aumentado el límite de la exención del impuesto.
Saludiños
Última edición por Juan55; 21/01/09 a las 10:24:49
Qué bien me viene esto para pedirme un Singh-Ray que tenía previsto. Me fastidiaba, precisamente, el tema de las aduanas.
Eso sí, luego ya veremos si "algunos" se pasan la ley por donde yo me sé...
Muchas gracias por la información.
Gracias por la informacion,juan,
un placer leer cualquier aportacion tuya,como siempre.
No obstante,una duda,
esta ley se aplica solo al viajero,es decir,si llevas tu la mercancia encima,
o tambien a los paquetes que llegan a tu nombre via aerea,valga de ejemplo las compras que realizamos a honk kong,usa,etc.??
Un saludo juan.
cambiaria todo lo que se,por la mitad de lo que ignoro.
Pero esto se aplica también cuando pides algo al extranjero o solo cuando viajas?
alguien puede traducir a español mas o menos lo que quiere decir ??![]()
Mi equipo:
6D + 80D
Canon 16-35 f4 IS + Canon 70-200L 2.8 II + Canon 85L 1.2 II + CZ 35 2.0 ZE
V860II + Godox 600MB
El tema sigue estando igual que antes, sólo que se ha aumentado el límite de la exención libre de pago de impuestos. Cuando digo "igual que antes" me refiero a eso, esta ley es la que se aplica a los viajeros. Por defecto, esta misma ley es la que se aplica cuando compras algo fuera de la EU y te la envian por paquete. Aquí el problema sigue siendo el mismo, si sólo has comprado una vez, presumiblemente no pagarás aduanas si el valor de lo comprado no excede de los 300€. Si eres un comprador frecuente, entonces se entiende que puede ser negocio, y para ello deberías de ser importador y pagar tus correspondientes impuestos. Todo sigue igual que antes, sólo que el límite ha subido de 170€ a 300€ ... y los de aduanas seguirán con su procedimiento habitual, si te toco, te tocó ...
Lo que has tenido es suerte, porque el límite de los 430€ se establece cuando llegas de viaje por barco o avión acompañando a lo que has comprado (vamos que viene en tu maleta) .... si la mercancia viene sola por paquete, se aplica el otro límite (o al menos eso entiendo), el de los 300€.
Ozú !! Jarto difizil , quillo![]()
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Saludiños
Última edición por Juan55; 21/01/09 a las 15:24:39
En principio, un objeto de 2ª mano no debería pagar IVA .... pero habría que demostrar que es de 2ª Mano (venta entre particulares) ... no sé si estaría exento de pagar los aranceles correspondiente de la importación ...
Seguiís pensando con mentalidad de que esta ley se aplica por paquete o compra... y no es así ... lo que importa no es el objeto o los objetos, sino el sujeto fiscal que los compra que es el que paga --->> O sease TU --->> y lo que se computa es cuántos objetos has comprado en lo que va de año (fácil de saber, hay ordenadores y todos estamos fichados). Así que si eres un comprador "frecuente", no tienes derecho a que se te aplique ninguna exención porque ya se ha aplicado antes !! Así que pagas aranceles e IVA por el total declarado en factura ...
... si no me equivoco ...
Saludiños
¿Quieres decir que hay una base de datos en la que salimos nosotros con todo los envío recibidos? ¿Esta BBDD se comparte con el resto de compañías de mensajería o es unica de correos? No se, aquí en España todo esto se mira mucho, ya sabes, con la agencia de proteccion de datos hemos topado... Ademas, pienso que para hacer eso, deberian tener nuestro consentimento ¿no?
Sabeis si eso de "300 euros por pasajero" puede ser en plan...
Van dos pasajeros o tres y compran algo de 400 pues el importe se reparte o no?? esk no se si es k puedes traer 300 euros x pasajero o.... (nose si me explico...)
Saludos!![]()
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