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Tema: Derechos de imagen de las personas (en España)

  1. #1
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    Predeterminado Derechos de imagen de las personas (en España)



    Antes de plantearnos hacer fotos a personas deberemos plantearnos algunas cuestiones que son muy importantes.

    Para saber a ciencia cierta que podemos o no hacer, deberemos revisar la legislación española sobre derechos de imagen (Ley Orgánica 1/82 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad personal y familiar y a la Propia Imagen).

    Pero ojo… porque debemos prestar especial atención?... porque estos derechos están recogidos en el capítulo de Derechos Fundamentales, reconocidos expresamente en la Constitución y no es algo que debamos obviar.

    Intentare hacer un resumen escueto de la misma:
    La ley no deja claro que es o no la propia imagen, pero deja meridianamente claro lo que es considerado una intromisión ilegitima… y no es otra cosa que: “la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona...”.

    Según la ley el mero hecho de realizar la fotografía (captación de la imagen) sin consentimiento expreso (por escrito), aun no publicándola en ningún medio, es una violación de la ley. Si además la imagen es “publicada” en cualquier medio… incluso aquí o en nuestra Web, la infracción es mayor.

    A todo esto hablamos de una imagen de la persona que sea reconocible lo que es ilegal (y no solo es la cara de una persona lo que la hace reconocible).

    Entonces, es legitimo hacer fotos a personas sin consentimiento expreso y por escrito?
    La respuesta es NO

    Salvo en alguna excepción, como se menciona en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 1/82, que dice al respecto lo siguiente:
    1. La captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
    2. La información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

    Nota: Estas excepciones no son validas para autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato, como por ejemplo los cuerpos de seguridad del estado.

    Y esto son solo los derechos relativos a la imagen personal… ojo con el derecho al Honor a la Intimidad personal y familiar que son otra guerra… y es el uso que se haga de las fotografías que puede considerarse dañino para los mismos y que es muy subjetiva su interpretación...

    Espero haber aclarado algo

    Saludos
    Pere Larrègula - Fotógrafo - www.larregula.es - Facebook: pere.larregula - Instagram: perelarregula - Twitter: PereLarregula

  2. #2
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    Predeterminado

    Hola Pere, o sea que no se pueden hacer robados, queda muy claro.
    Un saludo.
    Mi mirada
    Bártulos: 50D, y algún objetivo normalito

  3. #3

    Predeterminado

    Buenas a todos, me parece un artículo muy Interesante, y me suscita la siguiente duda, que además estoy viviendo en primera persona a ver si alguien me puede ayudar:

    Mi problema o cuestión es la siguiente:

    En unas semanas asistiremos a un evento (Competición) Organizado Por una Federación o Sociendad Española. Nuestra intención es filmar toda la competición y competidores durante el evento, y posteriormente publicarlo en youtube y nuestro propio servidor (nuestro espacio web)... La cosa es que al pedir pases de prensa para poder filmar el evento, nos han insinuado que para hacer uso de las imagenes debemos pedirles permiso escrito ¿es eso cierto? son personas compitiendo (Publicamente) en un acto que todo el mundo hace fotos y videos... debo pedir consentimiento para el uso de las imagenes que obtengamos en esa competición??? el uso de las imagenes será informativo, ya que tratamos de dar la posibilidad de ver el evento a todos aquellos que no pueden desplazarse a pie de pista...

    Muchas gracias por adelantado por vuestra ayuda

    salu2

  4. #4
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    Predeterminado

    No es lo mismo que se considere "fin informativo"... pero para que se consideren como fin informativo deberían aparecer en algún medio de comunicación (TV y Prensa).

    Acabo de contestar un privado por un tema similar... "la inclusión de fotografías en una página web, aunque haya sido creada por un particular, a título meramente personal y para la satisfacción de sus aficiones, porque las características de su difusión en Internet ya presupone una posible utilización colectiva de su contenido."

    La ley es muy clara, esas personas no son las excepciones “cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.”…aunque es muy subjetivo...

    Seguramente, en este caso la organización del evento deportivo tiene en exclusiva los derechos de imagen y difusión del mismo... por lo tanto necesitas su autorización para grabarlo o hacer fotografías (por escrito)… Con la F1 pasa lo mismo (pero a lo bestia), por mucho que hagas fotografías en principio no podrías dar difusión colectiva de las mismas sin autorización escrita.

    Saludos
    Pere Larrègula - Fotógrafo - www.larregula.es - Facebook: pere.larregula - Instagram: perelarregula - Twitter: PereLarregula

  5. #5

    Predeterminado

    Muchas gracias por la información Pere Larrègula, es todo un lujo poder plantear una pregunta y que en tan breve periodo de tiempo des una respuesta tan concreta y clarificadora, un 10.

    En lo que se refiere a nuestra actuación, pues tendremos que efectuar todas las fotos y filmaciones del evento, montarlo y pedir permiso en este caso concreto a la Sociedad (Federación) que gestiona el evento, confiando en el sentido común y el escaso interés que despierta este evento en la prensa nacional, para que nos de autorización a divulgar de forma positiva estos actos, ya que de forma indirecta tambien es publicidad para ellos...

    Lo dicho, muchas gracias por solucionar esta Gran duda amigo!

  6. #6
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    Predeterminado

    Hola Pere, te agradezco especialmente este tipo de información, y queria consultarte si esto afecta a personas que son el objeto de la fotografía o también a las personas que aparecen en ella de forma accesoria o accidental, me interesa mucho por que de vez en cuando hago algún gigapan, son panorámicas con muchisima resolución en la que se puede ir ampliando para ver hasta el último detalle, puedes echarle un visatzo para hacerte una idea a esta

    gigapan: Catedral de Murcia

    y esto es lo que me he encontrado haciendo una busqueda

    MURCIA ÚTIL: GIGAPAN INDISCRETO

    A día de hoy la foto ha tenido 6500 visitas, pero me preocupa tener problemas por algo así, a pesar de que lo que me interesaba era la arquitectura.

  7. #7
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    Cita Iniciado por jaime135 Ver Mensaje
    Hola Pere, te agradezco especialmente este tipo de información, y queria consultarte si esto afecta a personas que son el objeto de la fotografía o también a las personas que aparecen en ella de forma accesoria o accidental, me interesa mucho por que de vez en cuando hago algún gigapan, son panorámicas con muchisima resolución en la que se puede ir ampliando para ver hasta el último detalle, puedes echarle un visatzo para hacerte una idea a esta

    gigapan: Catedral de Murcia

    y esto es lo que me he encontrado haciendo una busqueda

    MURCIA ÚTIL: GIGAPAN INDISCRETO

    A día de hoy la foto ha tenido 6500 visitas, pero me preocupa tener problemas por algo así, a pesar de que lo que me interesaba era la arquitectura.
    El punto 2 es muy claro: "La información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria."

    Así que no hay problema... pero ojo, el recorte que has puesto sí que lo vulnera los derechos de imagen (es un primer plano) y he visto una menor... ojo con eso!!

    Saludos
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  8. #8
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    Predeterminado

    Entonces imagino que esta es todavía más comprometida

    gigapan: Elche

    voy a intentar borrar los detalles que pudieran dar problemas, gracias por la información.

  9. #9
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    Predeterminado

    No, si la foto completa no es un problema... lo que no debes hacer es mostrar esos recortes de primer plano si son comprometedores...

    Saludos
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  10. #10
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    A eso me refiero, voy a eliminar esos recortes, de todas formas esta web permite que cualquiera que se registre pueda hacer recortes, pero imagino que en ese caso no tengo la responsabilidad sobre ellos, en lo que dudo ahora es si el uso que han hecho en la web de MURCIA ÚTIL: GIGAPAN INDISCRETO poniendo detalles de mi foto es lícito y si deberia notificarles que deben retirarlos, especialmente el de Maria, por muy amiga suya que sea.

  11. #11
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    Predeterminado

    Cita Iniciado por jaime135 Ver Mensaje
    A eso me refiero, voy a eliminar esos recortes, de todas formas esta web permite que cualquiera que se registre pueda hacer recortes, pero imagino que en ese caso no tengo la responsabilidad sobre ellos, en lo que dudo ahora es si el uso que han hecho en la web de MURCIA ÚTIL: GIGAPAN INDISCRETO poniendo detalles de mi foto es lícito y si deberia notificarles que deben retirarlos, especialmente el de Maria, por muy amiga suya que sea.
    No suele pasar nunca nada... pero yo te digo lo que es legal...

    Que los demás hagan recortes de tu fotografía no es problema tuyo... pero tú no los pongas y será mejor...

    Si publican una fotografía tuya (con consentimiento se entiende) la responsabilidad ya no es tuya, es del medio que ha difundido y publicado la imagen, así que no te preocupes...

    Por eso las demandas de los famosos son contra los medios y no contra el fotógrafo o el cámara.

    Saludos
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  12. #12
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    Predeterminado

    Vamos a ver, te pongo un ejemplo:

    Feria de Sevilla (espacio público... lugar concurrido... fiesta popular... etc...) yo hago una foto. Esta (está claro que he aislado a dos personas):



    Curiosamente coincidí con las personas que aparecen en esta imagen al día siguiente (la foto es un churro, ya lo sé, es lo que tiene el rebujito).

    ¿Qué he fotografiado yo?

    A Fulanita y a Menganito? No. Forman parte de un reportaje de la Feria de Abril de Sevilla y las personas representan una actitud y una parte de la propia Feria. La Feria la forman ellos!. Nunca podrán pedirme derechos de imagen de ellos puesto que en ningún caso yo me refiero a las personas que aparecen. Me hubiese valido, exactamente igual, que hubiesen aparecido dos personas diferentes.

    Otro gallo cantaría si este par se estuviesen dando un achuchón... (pueden ser casados haciendo un salto y pueden denunciar la pillada)

    Pero si tú te vas al Rocio, fotografías a cualquiera "cruzando el río", si te vas a los tambores de Calanda, fotografías al que toca el tambor, si te vas... etc. En ningún caso estás fotografiando a la gente, fotografías a los protagonistas de la fiesta y, en resumen, la fiesta en sí. Y nadie te puede decir nada de tus fotos.

    Otra historia de la que no estaría de más hablar es de los que se ven de vez en cuando aquí: el niño que le gusta hacer fotos, pijillo que se ha comprado un copito de mil euros y le hace fotos al indigente que se cruza en su camino con la intención del "mira que fotos sociales más chulas hago...". Eso es sencillamente inmoral. Y aquí se ve.

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